Orden SCO/2643/2008, de 15 de septiembre, por la que se convoca prueba selectiva 2008, para el acceso en el 2009 a plazas de formación de las especialidades de Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona) y de Enfermería de Salud Mental.





Formuladas por las comunidades autónomas las distintas propuestas de ofertas de plazas en formación sanitaria especializada 2008/2009, la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.5 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, y previos los informes que se citan en dicha norma, ha fijado la oferta final de plazas en formación sanitaria especializada para diplomados en Enfermería a incluir en las convocatorias de pruebas selectivas 2008 para iniciar la formación en el año 2009. Por ello, procede que las plazas en formación de dicha oferta, cuya provisión corresponde a diplomados universitarios en enfermería, se adjudiquen a través del procedimiento regulado por la presente Orden de convocatoria, para cuya aprobación se han tenido en cuenta las previsiones contenidas en la mencionada Ley 44/2003, de 21 de noviembre, en el Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de enfermería, en la disposición transitoria quinta del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada y en lo no derogado por éstos, en la Orden de 27 de junio de 1989, por la que se establecen las normas reguladoras de las pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada, para Médicos y Farmacéuticos, que asimismo resulta de aplicación supletoria, con las particularidades que en cada caso corresponden, a las demás especialidades en Ciencias de la Salud a las que pueden acceder otros titulados universitarios distintos, según las previsiones contenidas en la normativa vigente. La presente Orden de convocatoria regula, por tanto, las pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria relativas a las especialidades en Ciencias de la Salud relacionadas en el apartado 4 del Anexo I, del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero que han sido desarrolladas, incorporado, junto con las peculiaridades derivadas del Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, relativas a la posibilidad de adjudicar en régimen de resultas plazas no cubiertas o el establecimiento de un cupo excepcional para aspirantes no comunitarios, las modificaciones previstas en la disposición transitoria quinta del citado Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, relativas a la renuncia previa para aspirantes que estén desempeñando plaza en formación obtenida en anterior convocatoria, a la evaluación de la calificación obtenida en la tesis doctoral, a la exigencia, a través de diplomas oficiales, de un conocimiento suficiente del castellano a aspirantes procedentes de países de habla no hispana, así como la relativa a la necesidad de obtener una puntuación positiva en la valoración particular del ejercicio de contestaciones múltiples para ser adjudicatario de plaza. En su virtud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, previos informes de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud y del Ministerio de Ciencia e Innovación, dispongo:






Orden del día 19 septiembre 2008

Formuladas por las comunidades autónomas las distintas propuestas de ofertas de plazas en formación sanitaria especializada 2008/2009, la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.5 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, y previos los informes que se citan en dicha norma, ha fijado la oferta final de plazas en formación sanitaria especializada para diplomados en Enfermería a incluir en las convocatorias de pruebas selectivas 2008 para iniciar la formación en el año 2009. Por ello, procede que las plazas en formación de dicha oferta, cuya provisión corresponde a diplomados universitarios en enfermería, se adjudiquen a través del procedimiento regulado por la presente Orden de convocatoria, para cuya aprobación se han tenido en cuenta las previsiones contenidas en la mencionada Ley 44/2003, de 21 de noviembre, en el Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de enfermería, en la disposición transitoria quinta del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada y en lo no derogado por éstos, en la Orden de 27 de junio de 1989, por la que se establecen las normas reguladoras de las pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada, para Médicos y Farmacéuticos, que asimismo resulta de aplicación supletoria, con las particularidades que en cada caso corresponden, a las demás especialidades en Ciencias de la Salud a las que pueden acceder otros titulados universitarios distintos, según las previsiones contenidas en la normativa vigente. La presente Orden de convocatoria regula, por tanto, las pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria relativas a las especialidades en Ciencias de la Salud relacionadas en el apartado 4 del Anexo I, del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero que han sido desarrolladas, incorporado, junto con las peculiaridades derivadas del Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, relativas a la posibilidad de adjudicar en régimen de resultas plazas no cubiertas o el establecimiento de un cupo excepcional para aspirantes no comunitarios, las modificaciones previstas en la disposición transitoria quinta del citado Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, relativas a la renuncia previa para aspirantes que estén desempeñando plaza en formación obtenida en anterior convocatoria, a la evaluación de la calificación obtenida en la tesis doctoral, a la exigencia, a través de diplomas oficiales, de un conocimiento suficiente del castellano a aspirantes procedentes de países de habla no hispana, así como la relativa a la necesidad de obtener una puntuación positiva en la valoración particular del ejercicio de contestaciones múltiples para ser adjudicatario de plaza. En su virtud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, previos informes de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud y del Ministerio de Ciencia e Innovación, dispongo:

Primero.-Convocar la provisión de 414 plazas de formación en la especialidad de Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona) y 149 plazas de formación en la especialidad de Enfermería de Salud Mental, que se corresponden con los totales de plazas ofertadas para cada una de estas especialidades que se especifican en los catálogos incluidos en los anexos I y II de esta Orden, distribuidas por comunidades autónomas, sectores y unidades docentes, con expresión de las instituciones y centros que integran estas últimas.

Dicha oferta ha sido fijada por la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud en los términos previstos en el artículo 22 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias. Segundo.-La normativa aplicable a la presente prueba selectiva estará determinada por lo establecido en esta convocatoria, en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, en el Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de Enfermería, en la disposición transitoria quinta del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada y, supletoriamente, por lo previsto en la Orden de 27 de junio de 1989 por la que se establecen las normas reguladoras de las pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada para médicos y farmacéuticos. Tercero.-El número de plazas ofertadas según lo dispuesto en el anterior apartado Primero, se entiende sin perjuicio de las reducciones que procedan como consecuencia de los procedimientos de desacreditación concluidos con anterioridad a la Resolución que se cita en la Base XI.1 de las incluidas en el apartado Quinto de esta Orden. Cuarto.-La Secretaria General de Sanidad a través de la Dirección General de Ordenación Profesional, Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección del Ministerio de Sanidad y Consumo, realizará la gestión de la prueba selectiva que se convoca, en los términos que se especifican en las bases de esta convocatoria. El Director General de Ordenación Profesional, Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección del Ministerio de Sanidad y Consumo aprobará la relación de adjudicatarios de plaza, a la que se refiere la base XI.5 de esta convocatoria. Quinto.-Convocar la provisión de las plazas en formación que se citan en el apartado primero de ésta Orden por el procedimiento de selección y adjudicación previsto en las siguientes bases:

I. Prueba selectiva

1. El sistema de selección para los Diplomados en Enfermería que pretendan acceder a alguna de las plazas de formación en Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona) o en Enfermería de Salud Mental, cuya provisión se convoca, consistirá en la realización de un ejercicio de contestaciones múltiples, y en la valoración de los méritos académicos y profesionales de los aspirantes. La puntuación total individual que se reconozca a cada participante en la prueba, estará integrada por la suma de las puntuaciones obtenidas en el ejercicio de contestaciones múltiples, y de la asignada a los méritos académicos y profesionales acreditados en tiempo y forma, en los términos establecidos en los apartados 2, 3 y 4 de esta misma base. Para poder participar en los actos de adjudicación en plazas de formación sanitaria especializada de las ofertadas en esta convocatoria, será necesario haber obtenido una valoración positiva en el ejercicio de contestaciones múltiples. Los aspirantes a plazas en formación que no obtengan dicha valoración positiva aparecerán en la correspondiente relación provisional y definitiva de resultados sin número de orden con la mención de «SIN N.º». 2. La puntuación del ejercicio de contestaciones múltiples, de las que serán calificadas hasta un máximo de cien preguntas, se obtendrá de acuerdo con las siguientes reglas:

Primera.-Cada contestación válida recibirá una valoración de tres puntos, se restará un punto por cada una de las respuestas incorrectas, se dejarán sin valorar las preguntas no respondidas y de las operaciones anteriores se obtendrá la valoración particular del ejercicio realizado por cada aspirante.

Segunda.-Evaluados todos los ejercicios, se hallará la media aritmética de las diez máximas valoraciones particulares obtenidas y a esta media aritmética le corresponderán 75 puntos. Tercera.-La puntuación final de este ejercicio se obtendrá para cada aspirante multiplicando por 75 la valoración particular del mismo y dividiendo el producto por la media aritmética a que se refiere la anterior regla segunda. Esta puntuación final se expresará con los primeros cuatro decimales obtenidos, despreciándose el resto.

Los aspirantes realizarán el ejercicio de contestaciones múltiples, al que se refiere el apartado 2 de esta base, en la localidad que indiquen en su solicitud entre las que se relacionan en el anexo VI.

3. La puntuación del expediente académico correspondiente a los estudios de Ayudante Técnico Sanitario/Diplomado en Enfermería y en su caso, del doctorado, se obtendrá de acuerdo con las siguientes reglas:

Primera.-La valoración particular de cada expediente académico (estudios de diplomatura y doctorado) se obtendrá aplicando al mismo, el baremo que corresponda según el plan de estudios seguido por el aspirante de acuerdo con lo previsto en el anexo III en el que se han incorporado las previsiones contenidas en la disposición transitoria quinta del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero. En la aplicación de este baremo la puntuación máxima que podrá asignarse a cada aspirante será veinte puntos.

Los méritos académicos serán evaluados únicamente, según la calificación oficial incluida en la certificación académica personal o, en su caso, en el anverso del título de doctor. En ningún caso se admitirán, a estos efectos, papeletas de examen, ni cualesquiera otros documentos distintos a la certificación académica personal. Solo será valorado el expediente académico de la diplomatura en enfermería y los méritos relativos a la calificación obtenida en una tesis doctoral que se corresponda con dicha diplomatura. Cuando los estudios de la diplomatura/doctorado se hayan cursado en el extranjero y las tablas oficiales de calificaciones de las universidades de origen aportadas por los interesados no se correspondan exactamente con las del sistema educativo español, la Dirección General de Ordenación Profesional, Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección del Ministerio de Sanidad y Consumo, a la vista de las características de cada expediente académico, determinará las correspondientes equivalencias. Segunda.-Evaluados los expedientes académicos de todos los aspirantes que hubieran realizado el ejercicio, se hallará la media aritmética de las diez máximas valoraciones particulares obtenidas y a esta media aritmética le corresponderán veinte puntos. Tercera.-La puntuación final correspondiente a los méritos académicos de cada aspirante, se obtendrá multiplicando por 20 la valoración particular de los mismos y dividiendo el producto por la media aritmética a que se refiere la anterior regla segunda. Esta puntuación se expresará con los primeros cuatro decimales obtenidos, despreciándose el resto.

4. La puntuación de los méritos profesionales se obtendrá de acuerdo con las siguientes reglas:

Primera.-La valoración particular del expediente profesional se obtendrá aplicando al ejercicio profesional y docente, acreditado por cada aspirante, el baremo que se contiene en el anexo IV. En aplicación de este baremo la puntuación máxima que podrá asignarse a cada aspirante será de cinco puntos.

Los aspirantes acreditarán los méritos relativos a su expediente profesional, mediante certificaciones expedidas por los Gerentes/Directores de los centros donde se hubieran prestado los servicios profesionales/docentes objeto de valoración. Dichas certificaciones contendrán, en todo caso, los datos que figuran en los modelos A y B que se contienen en el anexo V de esta convocatoria. Los méritos profesionales que se deriven de los citados certificados, sólo serán valorables, hasta el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Segunda.-Evaluados los méritos profesionales de todos los aspirantes que hubieran realizado el ejercicio, se hallará la media aritmética de las diez máximas valoraciones particulares obtenidas y a esta media aritmética le corresponderán 5 puntos. Tercera.-La puntuación final correspondiente a los méritos profesionales de cada aspirante se obtendrá multiplicando por 5 la valoración particular de los mismos y dividiendo el producto por la media aritmética a que se refiere la anterior regla segunda. Esta puntuación se expresará con los primeros cuatro decimales obtenidos, despreciándose el resto.

II. Requisitos de los aspirantes

1. Nacionalidad: para ser admitido a la realización de las presentes pruebas, los aspirantes deberán encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de la Confederación Suiza, o los vinculados con éstos en los términos que se citan en los dos párrafos siguientes.

Podrá participar en esta convocatoria, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge o pareja con la que se mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a esos efectos en un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo, que impida la posibilidad de dos registros simultáneos en dicho Estado, y siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal o se haya cancelado la correspondiente inscripción. Igualmente, podrán participar en esta convocatoria los descendientes directos del ciudadano comunitario, así como los de su cónyuge o pareja, en los términos antes citados, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas, todo ello en los términos previstos en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo. b) Los nacionales del Principado de Andorra podrán participar en las presentes pruebas, en las mismas condiciones que los nacionales de los países que se citan en la letra anterior, así como los vinculados con éstos en los términos que se citan en los dos párrafos siguientes. Podrá participar en esta convocatoria, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge o pareja con la que se mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a esos efectos en un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo, que impida la posibilidad de dos registros simultáneos en dicho Estado, y siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal o se haya cancelado la correspondiente inscripción. Igualmente, podrán participar en la convocatoria los descendientes directos, de quienes se citan en el primer párrafo del presente apartado así como los de su cónyuge o pareja, en los términos antes citados, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. c) Los nacionales de terceros países no incluidos en los dos apartados anteriores, en situación de residencia, residencia y trabajo o estancia por estudios en España, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (en su redacción dada por las Leyes Orgánicas 8/2000, 11/2003 y 14/2003) y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, podrán presentarse a las presentes pruebas selectivas para acceder a plazas de formación sanitaria especializada de cualquier titulación en igualdad de condiciones que los españoles, sin perjuicio de lo previsto en la Base IV.2 de esta convocatoria. Los aspirantes que se encuentren en alguna de las situaciones previstas en las anteriores letras a), b) y c) deberán reunir los requisitos regulados en cada una de ellas el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes. d) Los nacionales de aquellos países que no sean miembros de la Unión Europea ni de Estados a los que les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, pero que en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes tengan firmado y en vigor Convenio de Cooperación Cultural con España, podrán excepcionalmente participar en estas pruebas selectivas, siempre que reúnan el resto de los requisitos que se exigen en esta base. El número total de plazas que podrá adjudicarse a los aspirantes incluidos en el párrafo anterior, si obtienen la puntuación suficiente para solicitarla, será del 2% del total de plazas ofertadas en las dos especialidades de enfermería que se incluyen en esta convocatoria, es decir 11 plazas.

2. Estar en posesión del título de Diplomado en Enfermería o de la certificación sustitutoria del mismo en la forma establecida por la legislación vigente. En el caso de títulos extranjeros se exigirá que hayan sido expresamente reconocidos u homologados por el Ministerio competente.

El requisito mencionado en este apartado deberá reunirse antes de la fecha de celebración del ejercicio. 3. Los aspirantes nacionales de estados cuya lengua oficial no sea el castellano, solo serán admitidos a las presentes pruebas si acreditan un conocimiento suficiente del mismo, mediante los documentos que se especifican en la base IV.7 Este requisito deberá reunirse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Estarán exentos de acreditar el cumplimiento de este requisito:

a) Aquellos aspirantes cuyo título universitario, en virtud del cual se presentan a estas pruebas selectivas, haya sido expedido por alguna universidad del Estado español, o de Estados cuya lengua oficial sea el castellano.

b) Aquellos aspirantes que aporten en estas pruebas los documentos acreditativos de haber obtenido el Diploma de Estudios avanzados, la suficiencia investigadora o el título de Doctor, expedidos por alguna universidad del Estado español. c) Aquellos aspirantes que acrediten haber concluido en el Estado Español un periodo completo de formación especializada en ciencias de la salud como consecuencia de haber obtenido plaza en formación en anterior convocatoria nacional.

4. Los aspirantes que se encuentren realizando un periodo de formación especializada en plaza de residente obtenida en anteriores convocatorias de pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada, solo podrán concurrir a las presentes pruebas, si junto con su solicitud aportan renuncia previa y expresa a la plaza en formación que desempeñan. En el documento de renuncia deberá figurar la diligencia expedida por el correspondiente gerente en la que se especifique la fecha de extinción del respectivo contrato en formación que no podrá ser posterior a la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

La falta de renuncia previa en los términos previstos en el párrafo anterior implicará la exclusión de las pruebas. 5. Los aspirantes que ostenten un título de especialista, cualquiera que sea el procedimiento por el que lo hayan obtenido, no podrán ser adjudicatarios de plaza de la misma especialidad que la que ostentan, cualquiera que sea el número de plazas ofertadas de la especialidad de que se trate. A estos efectos, los adjudicatarios de plazas en formación presentarán en el acto de toma de posesión declaración jurada o promesa de que no ostentan un título oficial de especialista, obtenido por cualquier vía, en la especialidad en la que han sido adjudicatario de plaza. Cuando las administraciones sanitaria o educativa en cualquier momento del procedimiento o del periodo formativo, incluido el de expedición del correspondiente título de especialista, detecten el incumplimiento de esta condición se notificará al Ministerio de Sanidad y Consumo para que se dicte resolución sobre la perdida de derechos derivados del número de orden obtenido en esta prueba selectiva. 6. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desarrollo de las actividades profesionales que exige cada programa formativo, a cuyos efectos deberá superarse el examen médico que se especifica en la base XII.2. 7. Cuando la Administración, en cualquier momento del proceso selectivo, tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la convocatoria podrá acordar, previa audiencia al interesado, su exclusión de la prueba selectiva. Contra la Resolución de la Dirección General de Ordenación Profesional, Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección del Ministerio de Sanidad y Consumo que declare dicha exclusión, podrá interponerse, según lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de alzada ante el Secretario General de Sanidad del Ministerio de Sanidad y Consumo en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación de dicha Resolución.

III. Solicitudes

1. Los aspirantes presentarán la solicitud para participar en estas pruebas selectivas en el modelo 790 de «Solicitud de admisión a pruebas selectivas de acceso a formación sanitaria especializada y liquidación de tasa de derechos de examen», que se reproduce a efectos informativos en el anexo VII. Dicho modelo que consta de tres hojas más la de instrucciones, se facilitará gratuitamente en la página Web del Ministerio de Sanidad y Consumo: http://www.msc.es/fse/modelo790. El mencionado modelo deberá ser presentado, en soporte papel, en cualquiera de la entidades financieras colaboradoras al objeto de acreditar el pago de la correspondiente tasa, en los términos que se especifican en la base V.2, siendo por cuenta del aspirante los gastos y comisiones bancarias que se originen en dicha acreditación. Las solicitudes se dirigirán al Secretario General de Sanidad del Ministerio de Sanidad y Consumo en el plazo que se determina en el calendario de las presentes pruebas que se contiene en el anexo X. 2. Las solicitudes se presentarán, en soporte papel, en los registros del Ministerio de Sanidad y Consumo o en las Delegaciones o Subdelegaciones de Gobierno que se especifican en el anexo VIII, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el supuesto de que los aspirantes presenten su solicitud a través de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, bastará con la presentación, en soporte papel, de la primera hoja del modelo de solicitud que figura en la página Web antes citada, destinada a la Administración, quedándose el aspirante con el ejemplar destinado al interesado debidamente registrado. A la solicitud se unirá el original del resguardo de la correspondiente transferencia bancaria, acreditativo del pago de la tasa de derechos de examen que se efectuará en los términos que se especifican en la base V.2, siendo por cuenta del aspirante los gastos y comisiones bancarias que se originen por dicha transferencia. 3. Los aspirantes indicarán en la solicitud la localidad en la que deseen realizar el ejercicio, elegida de entre las que se relacionan en el anexo VI de esta Orden. 4. En aplicación del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos personales que figuran en la solicitud, serán incorporados y tratados en el fichero automatizado «Pruebas Selectivas» del Ministerio de Sanidad y Consumo, con el único fin de poder gestionarlos adecuadamente. Del mismo modo, al amparo de la Ley 44/2003, 26 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, los datos de los que resulten ser adjudicatarios de plaza serán cedidos para su incorporación al fichero automatizado «Residentes» del Ministerio de Sanidad y Consumo. En cualquier caso, el solicitante podrá ejercitar sus derechos de acceso, cancelación y rectificación en los términos descritos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, dirigiendo una petición escrita a la Subdirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad y Consumo, Paseo del Prado, 18-20, Madrid 28071. A través de la presentación de la solicitud, se entenderá que el interesado está dando su consentimiento expreso para la cesión de datos en los términos indicados.

IV. Documentación a aportar junto con la solicitud

Los aspirantes que participen en estas pruebas presentarán los siguientes documentos:

1. Respecto a la solicitud: Cuando el aspirante resida en territorio nacional, las dos primeras hojas del modelo de solicitud, debidamente validadas por la correspondiente entidad financiera colaboradora, quedándose el aspirante con la hoja destinada al interesado debidamente registrada.

Cuando el interesado, según lo previsto en el apartado 5.a) de la base V, esté afectado por una discapacidad igual o superior al 33 por 100, que le exime del pago de la tasa de derechos de examen, la validación de la correspondiente entidad financiera colaboradora, se sustituirá por la fotocopia compulsada de la certificación acreditativa de que el interesado está afectado por dicha discapacidad. Cuando el interesado, según lo previsto en el apartado 5.b) de la base V, sea demandante de empleo y reúna los requisitos previstos en la citada base, estando por ello exento del pago de la tasa de derechos de examen, la validación por la entidad financiera colaboradora se sustituirá por la certificación expedida por la correspondiente oficina del Servicio Público Estatal de Empleo, o entidad asimilada en la respectiva comunidad autónoma, a la que se unirá la declaración jurada o promesa escrita del solicitante sobre las rentas percibidas en los términos previstos en la mencionada base. Cuando el interesado, según lo previsto en los apartados 5.c) y 6 de la base V sea miembro de familia numerosa y reúna los requisitos previstos en la citada base para estar exento o tener una bonificación en el pago de la tasa de derechos de examen, aportará junto con su solicitud fotocopia compulsada del título oficial en vigor, acreditativo de su condición de miembro de familia numerosa expedido por la correspondiente Comunidad Autónoma. En los supuestos de exención de tasa, la fotocopia compulsada del título de familia numerosa sustituirá la validación de la correspondiente entidad financiera colaboradora. Cuando las solicitudes, de conformidad con lo previsto en el párrafo segundo del apartado 2 de la base III, se presenten a través de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, la validación de las solicitudes por la correspondiente entidad financiera colaboradora se sustituirá por la aportación del original del resguardo de la correspondiente transferencia bancaria efectuada en los términos que se especifican en la base V.2.

2. Respecto a la nacionalidad:

a) Si el solicitante ostenta la nacionalidad española aportará fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

b) Si el solicitante es ciudadano de otros Estados miembros de la Unión Europea o de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de la Confederación Suiza o del Principado de Andorra, aportará fotocopia compulsada del pasaporte o del documento nacional de identidad en vigor en virtud del cual haya efectuado la entrada en territorio español, acompañado, en su caso, del certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros o del certificado del derecho a residir en España con carácter permanente. c) Si el solicitante es cónyuge o pareja de un español o ciudadano comunitario con el que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a esos efectos en un Estado miembro de la Unión Europea o de otro estado parte en el Acuerdo Económico Europeo, que impida la posibilidad de dos registros simultáneos en dicho Estado, siempre que no haya recaído acuerdo o declaración de nulidad de vínculo matrimonial, divorcio o separación legal o se haya cancelado la correspondiente inscripción, se aportará fotocopia compulsada de la Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión. Asimismo, los descendientes de español o ciudadano comunitario y de las personas contempladas en el párrafo anterior, en los términos indicados, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas, aportarán igualmente la Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión

d) Si el solicitante es ciudadano de terceros países, en situación de estancia por estudios o de residencia, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aportará fotocopia compulsada de la Tarjeta de Identidad de Extranjero.

e) Si el solicitante es ciudadano de terceros países a los que se refiere la letra d) del apartado 1 de de la Base II de esta convocatoria, aportarán fotocopia compulsada del pasaporte o de la tarjeta de identidad de extranjero. Quienes se encuentren en la situación prevista en el párrafo anterior deberán aportar, además de la documentación que se cita en el mismo, declaración jurada o promesa escrita, según modelo que se contiene en el Anexo IX, relativa a que, en el supuesto de que resulten adjudicatarios de plaza:

Se comprometen a regularizar su situación en España mediante la obtención de la correspondiente autorización de residencia y trabajo o de estancia por estudios, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (en su redacción dada por las Leyes Orgánicas 8/2000, 11/2003 y 14/2003) y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, de tal forma que dichos aspirantes puedan proseguir su período formativo en España y suscribir el correspondiente contrato de trabajo en formación con el representante legal de la institución sanitaria o unidad docente en la que se ha obtenido plaza.

La circunstancia de resultar adjudicatario de una de las plazas ofertadas en la presente convocatoria no supondrá por sí misma, sin la concurrencia de otras circunstancias de índole excepcional, razón de interés público a los efectos previstos en el artículo 45.5 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, por el que se regula, entre otras, la figura de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de interés público.

f) Los solicitantes presentarán la documentación compulsada que se indica para cada situación en cada una de las letras que integran este apartado, sin perjuicio de que quienes se encuentren en los supuestos previstos en las letras a), b) si están inscritos en el Registro Central de Extranjeros, c) y d) del mismo, puedan optar por no presentar dicha documentación si prestan su consentimiento expreso, a través de la casilla destinada al efecto en el modelo de solicitud 790, a fin de que la comprobación del cumplimiento del requisito de la nacionalidad se lleve a cabo mediante una consulta al Sistema de Verificación de Datos de Identidad, en los términos previstos en el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, desarrollado por la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre, por la que se establece la configuración, características, requisitos y procedimientos de acceso al Sistema de Verificación de Datos de Identidad. 3. Respecto a los solicitantes con discapacidad:

Los aspirantes que como consecuencia de estar afectados por alguna discapacidad, precisen algún tipo de adaptación para la realización del ejercicio, adjuntarán a su solicitud, además de la fotocopia compulsada de la certificación oficial acreditativa de su discapacidad, escrito motivado especificando dichas adaptaciones, a fin de que la Dirección General de Ordenación Profesional, Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección del Ministerio de Sanidad y Consumo, a la vista de las circunstancias concretas de cada caso, resuelva según proceda.

A estos efectos la citada Dirección General tendrá en cuenta los criterios generales contenidos en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

4. Respecto al título universitario en virtud del cual se participa:

Fotocopia compulsada del título universitario de Diplomado en Enfermería, o de la resolución de reconocimiento u homologación del mismo, por el Ministerio competente.

5. Respecto a los méritos académicos de la diplomatura:

5. Respecto a los méritos académicos de la diplomatura:

Fotocopia compulsada de la certificación académica personal en la que figurarán las calificaciones obtenidas en la Diplomatura, la fecha de fin de carrera y la fecha de abono de los derechos de expedición del correspondiente título. Dicha certificación incluirá las calificaciones (aprobado, notable, sobresaliente, matrícula de honor) obtenidas en cada una de las asignaturas que hubiera cursado el aspirante en la Diplomatura y, en su caso (cuando se trate de planes de estudio aprobados al amparo del Real Decreto 1466/1990, de 26 de octubre), el número de créditos de cada una de ellas y el tipo de materia en la que se integra (troncal, obligatoria, optativa, libre configuración).

Las certificaciones académicas de los aspirantes que hayan cursado la Diplomatura de Enfermería conforme a los planes de estudio aprobados a partir del Real Decreto 1466/1990, de 26 de octubre, se ajustarán, en la medida de lo posible, al modelo orientativo que se incorpora como anexo V.C de esta convocatoria. Cuando las certificaciones académicas se refieran a estudios de enfermería cursados en el extranjero, los interesados vendrán obligados a presentar, debidamente legalizado y con traducción jurada, documento oficial expedido por las autoridades competentes del Estado de que se trate, en el que se contenga la tabla oficial de calificaciones utilizada y la fecha de fin de carrera. Los aspirantes que en el momento de presentar su solicitud no puedan aportar la certificación académica a la que se refiere este apartado, podrán presentarla antes de que finalice el plazo previsto en la base X.4, para reclamar contra la relación provisional de resultados, siempre que los méritos académicos se hubieran obtenido antes de la fecha de celebración del ejercicio. No será preciso presentar la fotocopia compulsada de la certificación académica personal, cuando se trate de aspirantes que hayan obtenido número de orden en las relaciones definitivas de resultados correspondientes a las convocatorias 2005/2006, 2006/2007 y 2007/2008 y hayan presentado en las mismas tal certificación.

6. Respecto a los méritos académicos relativos al título de Doctor:

Los aspirantes que pretendan la valoración de la calificación obtenida en la tesis doctoral, en los términos previstos en la disposición transitoria quinta.1.e) del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, acreditarán dicha calificación, mediante fotocopia compulsada del anverso del título de doctor, donde figure la calificación obtenida.

Cuando el aspirante aporte la certificación supletoria del título de doctor y en la misma no figure la calificación obtenida en la tesis doctoral, se acreditará mediante certificación académica personal expedida por el secretario de la facultad universitaria que en cada caso corresponda. El reconocimiento de la calificación de la tesis doctoral, deberá haberse obtenido antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes previsto en el anexo X, sin perjuicio de que la documentación acreditativa de tal calificación pueda aportarse hasta la finalización del plazo previsto en la base VI, para formular reclamaciones a las relaciones provisionales de admitidos, admitidos condicionales y no admitidos. Cuando el título de doctor se haya obtenido en el extranjero se requerirá que el aspirante presente fotocopia compulsada de la resolución de reconocimiento u homologación previa del título de doctor por el Ministerio de competente obtenida antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes previsto en el anexo X. En estos supuestos, los interesados vendrán obligados a presentar debidamente legalizado y con traducción jurada, documento oficial expedido por la universidad de que se trate, en el que se contenga la calificación obtenida en la tesis doctoral y la tabla oficial de calificaciones utilizada por aquélla.

7. Respecto a los méritos profesionales:

Certificaciones originales o compulsadas de la actividad profesional (asistencial o docente) desarrollada hasta el día siguiente al de publicación de esta Orden de convocatoria, como Diplomado en Enfermería/Ayudante Técnico Sanitario. Dichas certificaciones contendrán todos los datos incluidos en los modelos que se publican en el anexo V. A y B y se valorarán teniendo en cuenta, así mismo, los criterios que figuran en el anexo IV. Las mencionadas certificaciones serán expedidas por el Gerente o Director de las instituciones o servicios donde se hubiera desarrollado la actividad profesional de que se trate.

Cuando dichas certificaciones se refieran a actividades profesionales realizadas en el extranjero, los interesados estarán obligados a presentar las mismas debidamente legalizadas y con traducción jurada. Los aspirantes que en el momento de presentar su solicitud no puedan aportar las certificaciones relativas a su actividad profesional, podrán presentarlas antes de que finalice el plazo previsto en la base VI.3 para la reclamación a la relación provisional de admitidos. No será preciso presentar la certificación/es relativas a la actividad profesional cuando se trate de aspirantes que hayan obtenido número de orden en las relaciones definitivas de resultados correspondientes a las convocatorias 2005/2006, 2006/2007 y 2007/2008 y hayan presentado en las mismas tales certificaciones, salvo que el interesado desee acreditar nuevos méritos profesionales.

8. Respecto al conocimiento del idioma:

Los aspirantes nacionales de estados cuyo idioma oficial no sea el castellano acreditaran el conocimiento suficiente del mismo, mediante la presentación de copia compulsada de alguno de los siguientes documentos: a) Diploma de español (nivel intermedio, B2), diploma de español (niveles superior o C2), expedido con carácter oficial por el Director del Instituto Cervantes según lo previsto en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los «diplomas de español como lengua extranjera (DELE)» publicado en el «Boletín Oficial del Estado» del 8 de noviembre, modificado por Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 12 de marzo de 2008.

Cuando los aspirantes no puedan aportar los diplomas que se citan en el párrafo anterior, será valida la presentación de un certificado emitido por el centro donde se realizó el examen, en el que conste que el aspirante ha sido declarado apto a la vista de las calificaciones oficiales otorgadas por el Instituto Cervantes en la prueba de que se trate. b) Certificado de Nivel intermedio (B.1) o del Nivel Avanzado (B.2) de español como lengua extranjera, expedido por el órgano competente de la administración educativa de la correspondiente comunidad autónoma, de acuerdo con lo previsto para dicho nivel en el Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Según lo previsto en la disposición adicional primera en relación con la tabla que figura en el anexo III de dicho Real Decreto, se considerará equivalente al certificado que se cita en el párrafo anterior y en consecuencia valido para acreditar el nivel de español exigido en esta convocatoria, la certificación académica o certificado de aptitud expedido por una escuela oficial de idiomas o, en su caso, por la correspondiente Administración educativa, que acredite haber superado el ciclo elemental o el ciclo superior del primer nivel de español en una escuela oficial de idiomas, en los términos previstos en el Real Decreto 967/1988, de 2 de septiembre, sobre Ordenación de las Enseñanzas correspondientes al primer nivel de las enseñanzas especializadas de idiomas. Estarán dispensados de aportar la documentación que se cita en las anteriores letras a) y b), los aspirantes en los que concurra alguna de las causas de exención que se especifican en la base II.3 de esta convocatoria. Los diplomas acreditativos del conocimiento del idioma español de este apartado deberán haberse obtenido antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes previsto en el anexo VIII, sin perjuicio de que los documentos acreditativos de tales méritos puedan aportarse hasta la finalización del plazo previsto en la base VII para formular reclamaciones a las relaciones provisionales de admitidos, admitidos condicionales y no admitidos.

9. Respecto a los solicitantes que se encuentren realizando un periodo de formación especializada en plaza de residente:

De conformidad con lo previsto en la base II.4, los aspirantes que se encuentren realizando un periodo de formación especializada en plaza de residente obtenida en anterior convocatoria de prueba selectiva para el acceso a plaza de formación sanitaria especializada, aportaran junto con su solicitud el documento de renuncia previa y expresa a la plaza en formación que desempeñan que se cita en dicha base.

En el documento de renuncia deberá figurar la diligencia expedida por el correspondiente gerente en la que se especifique la fecha de extinción del respectivo contrato en formación que no podrá ser posterior a la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes. La falta de renuncia previa en los términos previstos en el párrafo anterior implicará la exclusión de las pruebas.

10. Compulsa de documentos:

La compulsa de los documentos que se citan en la presente base se efectuará por fedatario público o se facilitará gratuitamente mediante la presentación del documento original y una copia del mismo ante los funcionarios encargados de la recepción de las solicitudes, según lo previsto en el apartado 2 de la base III, quienes procederán a estampar en la copia que se adjunta a la solicitud el correspondiente sello de compulsa, en el que se hará constar la fecha de la misma y la identificación del órgano y de la persona que la expide, devolviendo el original al interesado.

V. Tasa de derechos de examen

1. Con carácter general y sin perjuicio de la bonificación prevista en el apartado 6 de esta base la tasa de derechos de examen será de 20,71 euros, que se ingresarán en el Tesoro Público a través de las entidades financieras colaboradoras en la gestión tributaria, según el procedimiento previsto en la Orden de 4 de junio de 1998 («Boletín Oficial del Estado» del 5), por la que se regulan determinados aspectos de gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública, modificada por la Orden de 11 de diciembre de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 21). 2. Para los aspirantes residentes en el territorio nacional, la tasa de derechos de examen se ingresará en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras en la gestión tributaria (bancos, cajas de ahorros y cooperativas de crédito) mediante la presentación de las tres hojas que integran el modelo 790 de solicitud que figura en el Anexo VII, cuya reproducción se facilitará a través de la página Web del Ministerio de Sanidad y Consumo: http://www.msc.es/fse/modelo 790. Cuando las solicitudes se presenten a través de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, conforme a lo previsto en el párrafo segundo de la base III.2, el ingreso de la tasa de derechos de examen deberá efectuarse mediante transferencia bancaria a la cuenta restringida de recaudación número SWIFT BBVA ES MM IBAN ES48 0182 9071 0202 0000 0827 abierta en la entidad financiera «Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima (BBVA, S.A.)», siendo por cuenta del aspirante todos los gastos y comisiones bancarias que se originen por dicha transferencia. 3. Cuando el ingreso de la tasa de derechos de examen se realice en el territorio nacional, el ejemplar original del modelo 790, destinado a la Administración, debidamente validado por la correspondiente entidad financiera colaboradora, constituirá el documento acreditativo de haber abonado dicha tasa. Cuando el ingreso de la tasa de derechos de examen se realice en el extranjero, el primer ejemplar del modelo 790, destinado a la Administración, junto con el original del resguardo de la correspondiente transferencia bancaria, constituirá los documentos acreditativos de haber abonado dicha tasa. La falta de acreditación del abono de la tasa dentro del plazo de presentación de solicitudes, así como su ingreso por importe inferior a 20,71 euros o 10,36 euros en el supuesto de la bonificación prevista en el apartado 6 de esta base, determinará la exclusión del aspirante. 4. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 5 de esta base, la presentación y pago de los derechos de examen en la correspondiente entidad financiera colaboradora o, en su caso, del original de la transferencia bancaria, no eximirá del trámite de presentación del modelo 790 en tiempo y forma señalados en la base III. 5. Estarán exentos del pago de la tasa de derechos de examen:

a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, a cuyos efectos se adjuntará a la solicitud certificación oficial acreditativa del reconocimiento de dicha minusvalía.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la convocatoria de estas pruebas selectivas. Serán requisitos para el disfrute de la exención, que el demandante de empleo, en el plazo anteriormente citado, no hubiera rechazado oferta de empleo adecuado, ni se hubiera negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezca de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, en los términos expuestos, se solicitará en la correspondiente oficina del Servicio Público Estatal de Empleo o entidad asimilada en la respectiva comunidad autónoma. En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará con una declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos documentos deberán acompañarse a la solicitud. c) Ser miembro de familia numerosa clasificada en la «categoría especial» a cuyos efectos se adjuntará a la solicitud fotocopia del título oficial, en vigor, acreditativo de tal condición expedido por la correspondiente Comunidad Autónoma. Para los títulos de familia numerosa todavía en vigor que hayan sido expedidos con anterioridad a la Ley 40/2003, de 18 de noviembre de Protección a las Familias Numerosas, se aplicará la tabla de equivalencias contenida en la disposición transitoria primera letra c) de la mencionada Ley.

6. Bonificación en la tasa de derechos de examen:

Tendrán una bonificación del 50% de la tasa de derechos de examen, los miembros de familia numerosa clasificada en la «categoría general» a cuyos efectos se adjuntará a la solicitud fotocopia compulsada del título oficial en vigor, acreditativo de tal condición, expedido por la correspondiente Comunidad Autónoma.

Para los títulos de familia numerosa todavía en vigor que hayan sido expedidos con anterioridad a la Ley 40/2003, de 18 de noviembre de Protección a las Familias Numerosas, se aplicará la tabla de equivalencias contenida en la disposición transitoria primera letras a) y b) de la mencionada Ley.

7. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, no procederá la devolución de la tasa de derechos de examen cuando el interesado sea declarado «no admitido» a la prueba selectiva por causa imputable al mismo.

En el supuesto de que, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, y en el Real Decreto 1163/1990, de 21 de septiembre, en lo no afectado por aquel, se reconozca el derecho a la devolución, el procedimiento de devolución y pago se ajustará a lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 22 de marzo de 1991, y en el apartado 15 de la Orden de 4 de junio de 1998, en su redacción dada por la Orden de 11 de diciembre de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 21).

VI. Relación de admitidos, admitidos condicionales y no admitidos

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Ordenación Profesional, Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección del Ministerio de Sanidad y Consumo aprobará la relación provisional de aspirantes admitidos, admitidos condicionales y no admitidos a la prueba selectiva, que se publicará en el Ministerio de Sanidad y Consumo y en las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno que se citan en el anexo VIII. 2. La citada relación, ordenada alfabéticamente por apellidos, indicará el número de expediente de cada aspirante, su nacionalidad, el número del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Número de Identidad de Extranjero, la localidad donde realizará el ejercicio y la declaración de admitido, de admitido condicional o de no admitido a la prueba expresando, en los dos últimos supuestos, sus causas e indicando, con carácter general, que su no subsanación determinará la exclusión de las pruebas. Se entenderá que mediante la resolución que apruebe estas relaciones provisionales, se requiere a los admitidos condicionales y a los no admitidos para que, en el plazo al que se refiere el siguiente apartado 3, subsanen las faltas o acompañen los documentos preceptivos, en los términos previstos por el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. Contra la anterior relación provisional, los interesados podrán presentar reclamación a la Dirección General de Ordenación Profesional, Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección del Ministerio de Sanidad y Consumo, en el plazo de 10 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de aquélla en las dependencias administrativas indicadas. Las reclamaciones presentadas serán resueltas por la citada Dirección General al aprobar la relación definitiva de admitidos, admitidos condicionales y no admitidos a la prueba selectiva, a la que se dará igual publicidad que a la provisional. En la relación definitiva de admitidos se indicará también la mesa de examen en la que cada aspirante debe realizar el ejercicio. Contra la relación definitiva de admitidos, admitidos condicionales y no admitidos, podrá interponerse, de conformidad con lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de alzada ante el Secretario General de Sanidad del Ministerio de Sanidad y Consumo en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de dicha Resolución.

VII. De la Comisión

1. Una vez aprobada la relación definitiva que se cita en la base VI.3, el Director General de Ordenación Profesional, Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección del Ministerio de Sanidad y Consumo, mediante resolución que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» anunciará la fecha prevista para la celebración del ejercicio, y nombrará la Comisión encargada de aprobar el cuestionario de la prueba selectiva. 2. La Presidencia de la Comisión se designará por el Director General de Ordenación Profesional, Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección del Ministerio de Sanidad y Consumo a propuesta del Director General de Universidades del Ministerio de Ciencia e Innovación y la vicepresidencia directamente por el Director General de Ordenación Profesional, Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección del Ministerio de Sanidad y Consumo. Como Vocales de dicha Comisión actuarán un Director de Escuela Universitaria de Enfermería, un Profesor Titular de Escuela Universitaria de Enfermería, un Director de Enfermería de Atención Primaria, un Director de Enfermería de Atención Especializada que pertenezcan, en ambos casos, a instituciones sanitarias integradas en unidades docentes acreditadas para la formación de enfermeros especialistas en Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona) o en Enfermería de Salud Mental y un enfermero en formación en alguna de las especialidades indicadas. Asimismo, el Director General de Ordenación Profesional, Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección del Ministerio de Sanidad y Consumo designará a un funcionario que actuará como Secretario de la Comisión, con voz y sin voto. 3. Corresponderá a la Comisión reunida en sesión permanente el día del ejercicio desde dos horas antes de la señalada para su comienzo, hasta una hora después de la estimada para su finalización, aprobar el cuestionario propuesto, anulando o sustituyendo la respuesta que, en su caso, consideren necesarias, determinando las de reserva que sustituyan a las anuladas, si las hubiere, al tiempo que ratificarán las que consideren respuestas correctas a cuyo tenor se evaluarán los ejercicios. Igualmente podrá acordar la suspensión o aplazamiento del ejercicio por causa justificada en aquellos lugares en los que no fuese posible su normal desarrollo adoptando, en su caso, las medidas oportunas.

VIII. Mesas de examen

1. Los aspirantes realizarán el ejercicio ante la mesa de examen que se les señale en la relación definitiva de admitidos. El ejercicio individual del aspirante será anulado si lo realiza ante una mesa diferente de la que se fue señalada, salvo que haya recibido autorización expresa de la Dirección General de Ordenación Profesional, Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección del Ministerio de Sanidad y Consumo o lo realice ante la Comisión calificadora cuando, a juicio de ésta, exista causa justificada que lo imponga. 2. Si el número de aspirantes convocados ante una mesa así lo aconsejase, se habilitarán cuantas aulas resulten precisas, determinándose con exactitud en la relación que se cita en el apartado anterior, la que corresponda a cada uno de ellos. En este caso, se adoptarán las medidas oportunas para la vigilancia y control del correcto desarrollo del ejercicio. 3. Las mesas de examen se constituirán en las localidades que se citan en el anexo VI de la presente Orden, en los lugares que se indiquen al tiempo de publicar la relación definitiva de admitidos. La Dirección General de Ordenación Profesional, Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección del Ministerio de Sanidad y Consumo nombrará al Presidente-Interventor y a los Vocales de cada una de ellas. 4. La Dirección General de Ordenación Profesional, Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección del Ministerio de Sanidad y Consumo podrá nombrar, si lo estima necesario, Delegados que supervisen la constitución de las diferentes mesas y coordinen el correcto desarrollo del ejercicio en cada centro de examen. 5. Las direcciones completas de las mesas de examen se anunciarán al tiempo de exhibirse las relaciones definitivas de admitidos.

IX. Celebración del ejercicio

1. A partir de las quince horas treinta minutos (catorce horas treinta minutos en Canarias), del día señalado para la celebración del ejercicio, las mesas llamarán e identificarán a los aspirantes convocados ante ellas, para que ocupen los lugares que se les asigne en el aula de examen. 2. Los cuadernos de examen serán entregados a cada mesa en paquete cerrado y precintado por la Dirección General de Ordenación Profesional, Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección del Ministerio de Sanidad y Consumo, paquete que no podrá ser abierto antes de las dieciséis horas (quince horas en Canarias). 3. Recibido el paquete y terminado el llamamiento, las mesas se declararán definitivamente constituidas a partir de las dieciséis horas (quince horas en Canarias) e, inmediatamente, en presencia de los examinandos, abrirán el paquete precintado entregando a cada uno de ellos un cuaderno de examen, señalando entonces la hora de comienzo del ejercicio que tendrá una duración exacta de dos horas. 4. Los examinandos escribirán, con bolígrafo de tinta indeleble, las contestaciones al cuestionario en la hoja de respuestas, utilizando exclusivamente los signos o guarismos permitidos en el cuaderno. Cualquier anotación a lápiz, confusa, ilegible o que no corresponda a los signos permitidos será penalizada como respuesta incorrecta. 5. No estará permitido el uso de teléfonos móviles dentro del recinto de examen, ni de cualquier otro dispositivo con capacidad de almacenamiento de información o posibilidad de comunicación mediante voz o datos, una vez iniciado el ejercicio y hasta su finalización. Así mismo no esta permitida la utilización de calculadoras. 6. Durante la celebración del ejercicio no se permitirá el acceso al centro de examen y a las diferentes aulas de personas ajenas al mismo o de aspirantes que no hayan comparecido al llamamiento. Los examinandos no podrán abandonar el aula, salvo causa excepcional o inaplazable, hasta transcurrida media hora del comienzo del ejercicio. Posteriormente podrán hacerlo en caso de necesidad autorizados por la mesa que dispondrá lo necesario para garantizar su incomunicación. Estas ausencias no darán derecho a prórrogas en el tiempo hábil para contestar el cuestionario. 7. Cada mesa, ejercerá las atribuciones precisas para la correcta ejecución y desarrollo del ejercicio, evitando cualquier comunicación entre los examinandos, a los que se podrá exigir, en cualquier momento, que acrediten su identidad. 8. Terminadas las dos horas para contestar el cuestionario, las mesas recogerán y sellarán las hojas de respuestas, guardándolas en paquete que precintarán en presencia de al menos dos de los examinandos, para su posterior entrega a la Dirección General de Ordenación Profesional, Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección del Ministerio de Sanidad y Consumo. 9. Finalizada la sesión se levantará acta suscrita por todos los miembros de la mesa, cuyo original se entregará a la Dirección General de Ordenación Profesional, Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección del Ministerio de Sanidad y Consumo, en la que se hará sucinta referencia al desarrollo del ejercicio y, en particular, al número de aspirantes presentados y retirados de su práctica, abandonos del aula y cualquier otra circunstancia relevante.

X. Relación de resultados

1. Procesadas las hojas de respuestas, la Dirección General de Ordenación Profesional, Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección del Ministerio de Sanidad y Consumo hará pública la relación de las respuestas al cuestionario que la Comisión que se cita en la base VII haya estimado correctas, ordenando su exhibición en el Ministerio de Sanidad y Consumo y en las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno que se citan en el anexo VIII de esta convocatoria, abriéndose entonces un plazo de tres días naturales para que los interesados presenten las reclamaciones a la misma que estimen pertinentes. Estas reclamaciones serán resueltas por la Comisión que las estimará o rechazará, anulando o sustituyendo la respuesta, que en su caso considere necesarias y determinando las de reserva que sustituyan a las anuladas si las hubiere, al tiempo que ratificará las que considere respuestas correctas a cuyo tenor se evaluarán los ejercicios. 2. Ratificadas las respuestas correctas, se valorarán los ejercicios, los expedientes académicos y los méritos profesionales de los aspirantes. Mediante Resolución de la Dirección General de Ordenación Profesional, Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección del Ministerio de Sanidad y Consumo, se hará pública la relación provisional de los resultados obtenidos por los participantes en la prueba. Dichas relaciones se exhibirán en el Ministerio de Sanidad y Consumo y en las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno que se citan en el anexo VIII. 3. La citada relación, ordenada alfabéticamente por apellidos, indicará, para cada participante, el número de expediente y de Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Número de Identidad de Extranjero, la puntuación final del ejercicio, la del expediente académico y la de los méritos profesionales, la puntuación total individual expresada en diezmilésimas, el número de orden que a ésta corresponda, la mención de «SIN N.º» respecto a los aspirantes que no hayan obtenido una valoración positiva en el ejercicio de contestaciones múltiples y, en su caso, las especialidades a las que no pueden acceder los aspirantes que se encuentren en la situación prevista en la base II.5. Los aspirantes que hayan sido admitidos condicionalmente a la prueba y no hayan acreditado la obtención del título de Diplomado en Enfermería o el expediente académico de la diplomatura antes del día del ejercicio, serán relacionados como excluidos. Se tendrán por no presentados a los que no hayan rendido el ejercicio de contestaciones múltiples. 4. Contra la relación provisional de resultados, los interesados podrán dirigir reclamación a la Dirección General de Ordenación Profesional, Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección del Ministerio de Sanidad y Consumo en el plazo de cinco días naturales, contados a partir del siguiente al de la exhibición de la misma en las dependencias indicadas, en el anexo VIII. En este mismo plazo los aspirantes relacionados como excluidos podrán, en su caso, acreditar la obtención del título oficial de Diplomado o el certificado sustitutorio del mismo y la correspondiente certificación académica personal de los estudios de diplomatura para que, al mismo tiempo que se acredita la fecha de finalización de ésta, puedan ser evaluados los méritos relativos a la misma, siempre que tanto el título como los citados méritos académicos se hubieran obtenido antes del día del ejercicio. Igualmente podrá presentarse dentro del mismo plazo, reclamación contra la valoración de los méritos profesionales aportados en el tiempo y forma señalados en las bases I y IV.6 de esta convocatoria. 5. En el supuesto de que se produjera entre dos o más aspirantes igualdad en la puntuación total individual, se resolverá el empate en la relación definitiva de resultados a favor, en primer lugar, de aquel que hubiere obtenido mayor número de respuestas correctas en el ejercicio de contestaciones múltiples, en segundo, del que menor número de respuestas incorrectas hubiese consignado y, si aun persistiese la igualdad, a favor del que resultase favorecido por un sorteo celebrado al efecto ante la Dirección General de Ordenación Profesional, Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección del Ministerio de Sanidad y Consumo. 6. La Dirección General de Ordenación Profesional, Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección del Ministerio de Sanidad y Consumo aprobará la relación definitiva de resultados a la que dará igual publicidad que a la provisional. En tal relación se resolverán las reclamaciones presentadas y los empates producidos y se corregirán los errores materiales que hubieran sido advertidos. Contra la citada resolución, podrá interponerse, de conformidad con lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de alzada ante el Secretario General de Sanidad del Ministerio de Sanidad y Consumo en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de dicha Resolución.

XI. Adjudicación de plazas

1. Aprobada la relación definitiva de resultados, el Director General de Ordenación Profesional, Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección del Ministerio de Sanidad y Consumo, mediante resolución que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», convocará a los aspirantes seleccionados para que, conforme al número de orden consignado en la citada relación, soliciten la asignación de plaza de formación en las unidades docentes acreditadas, en las que se ofertan plazas señalando los lugares y calendario de sesiones previstos para los actos de asignación. En dicha resolución se establecerá, asimismo, el plazo y demás circunstancias relativas a la toma de posesión de aquellos a los que se adjudique plaza. 2. Los seleccionados en esta convocatoria presentarán, siguiendo el número de orden que se les haya reconocido en las relaciones definitivas de resultados, sus solicitudes de adjudicación sobre las plazas restantes y libres de otra petición anterior de adjudicación. Una vez formulada por los aspirantes la solicitud, no se admitirá nueva petición de otra, ni siquiera en el caso de renunciar a la primera. Cualquiera que sea el número de aspirantes presentados que haya sido evaluado positivamente en el ejercicio de contestaciones múltiples, no podrá adjudicarse un número de plazas en formación superior al que se contiene para cada especialidad en los anexos I y II. Se entenderá que renuncian a la prioridad derivada del número de orden obtenido, aquellos que no comparezcan personalmente o mediante representante con poder suficiente, otorgado ante Notario, el día y hora en que fuesen convocados para presentar la solicitud de adjudicación de plaza, aunque podrán, no obstante, ocupar el orden de prioridad que en el momento de personarse se siguiera en los actos de asignación, siempre que existieran aún plazas vacantes por asignar. Las solicitudes de adjudicación podrán realizarse personal o telemáticamente con sujeción, en este último caso, a lo previsto en la Orden PRE/829/2003, de 4 de abril, y en la Resolución que se cita en el número anterior. 3. La elección de plaza de formación en las unidades docentes que estén integradas por más de una institución hospitalaria, implicará simultáneamente la elección del centro hospitalario con el que, de acuerdo con lo previsto en la base XIV.1, se suscribirá el oportuno contrato de trabajo. Lo previsto en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de que los enfermeros residentes realicen sus actividades en los distintos dispositivos que integran la unidad docente, según el cronograma formativo que en la misma se diseñe para garantizar el cumplimiento del programa oficial de la especialidad. 4. Además de lo previsto en los números anteriores los adjudicatarios de plaza por el sistema de residencia presentarán en el acto de toma de posesión declaración jurada o promesa en los términos previstos en la base II.5 de esta convocatoria. 5. Finalizados los actos de asignación, el Director General de Ordenación Profesional, Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección del Ministerio de Sanidad y Consumo dictará resolución aprobando la relación de los adjudicatarios de plaza que se publicará en el Ministerio de Sanidad y Consumo y en las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno que se citan en el anexo VIII, comunicándola, al propio tiempo, a las consejerías de salud de las diversas comunidades autónomas, a las unidades docentes cuyas plazas hayan sido adjudicadas y a la Dirección General de Universidades del Ministerio de Ciencia e Innovación. Contra la resolución que apruebe la relación de adjudicatarios de plaza, podrá interponerse, de conformidad con lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de alzada ante el Secretario General de Sanidad del Ministerio de Sanidad y Consumo en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de dicha Resolución.

XII. Plazos y trámites de toma de posesión e incorporación a las plazas

1. Los aspirantes a los que se adjudique plaza tomarán posesión de la misma en el plazo que se señale en la resolución a que se refiere la base XI.1, de no hacerlo así o si renuncian a la plaza perderán sus derechos. Con carácter general, la fecha de efectos del contrato de trabajo de los adjudicatarios de plaza, será la del último día del plazo de toma de posesión a fin de que, una vez finalizado el periodo formativo de la especialidad de que se trate, tanto el certificado que expida el Ministerio de Sanidad y Consumo para acreditar la conclusión de la especialidad, como el Título de Especialista, tengan idéntica fecha para los residentes de la misma promoción, sin perjuicio de los casos en que haya habido suspensión legal del contrato o prórroga del mismo. De conformidad con lo previsto en el artículo 20.3 a) de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, en su redacción dada por la disposición final segunda de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, «los residentes realizarán el programa formativo de la especialidad con dedicación a tiempo completo. La formación mediante residencia será incompatible con cualquier otra actividad profesional. También será incompatible con cualquier actividad formativa, siempre que ésta se desarrolle dentro de la jornada laboral de la relación laboral especial del residente». Lo previsto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de que los adjudicatarios que resulten afectados por el régimen de incompatibilidades previsto en la legislación vigente, hagan manifestación al respecto en el acto de toma de posesión, formulando al mismo tiempo la opción que interese sin que a estos efectos sea posible el reconocimiento de reserva o excedencia por incompatibilidad en la plaza en formación adjudicada. 2. En el plazo de toma de posesión, los adjudicatarios de plaza se someterán, en el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales que en cada caso corresponda, a un examen médico para comprobar que no padecen enfermedad ni están afectados por limitación física o psíquica que sea incompatible con el adecuado seguimiento del programa formativo. De no superar este examen, la adjudicación y en su caso, el contrato en formación que se hubiera suscrito, se entenderá sin efecto. Cuando el examen médico sea negativo, este deberá estar motivado y especificar los objetivos y competencias profesionales que según el correspondiente programa formativo, no puede adquirir el adjudicatario por causas imputables a sus limitaciones físicas, psíquicas o funcionales. Dicho dictamen se remitirá a la Dirección General de Ordenación Profesional, Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección del Ministerio de Sanidad y Consumo que, a la vista del mismo, previa audiencia al interesado y, en su caso, de los informes que se consideren necesarios, dictará la resolución que proceda. De conformidad con las previsiones contenidas en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, cuando el adjudicatario de plaza en formación este afectado por una discapacidad igual o superior al 33% y la viabilidad de que el mismo pueda realizar el programa formativo, dependa de las condiciones especificas del centro o unidad docente donde se ha obtenido plaza y no de las limitaciones funcionales del discapacitado, el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales al que corresponda realizar el preceptivo examen médico, propondrá la adopción de medidas técnicas y de accesibilidad que, siendo proporcionadas y factibles, permitan el normal desarrollo del programa formativo, correspondiendo al representante legal del centro o unidad en la que se ha obtenido plaza resolver motivadamente sobre la viabilidad de adoptar las medidas propuestas. Para la adopción de dichas medidas se tendrán en cuenta las previsiones contenidas en el Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones. Asimismo, podrá solicitarse asesoramiento y apoyo al Centro de Autonomía Personal y Ayudas Técnicas (CEAPAT) o a otras entidades públicas y privadas especializadas en la materia. 3. Los adjudicatarios de plaza que estén incluidos en el supuesto previsto en la letra d) del apartado 1 de la base II de esta convocatoria, deberán regularizar su situación en España mediante la obtención de la correspondiente autorización de residencia y trabajo o de estancia por estudios, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social (en su redacción dada por las Leyes Orgánicas 8/2000, 11/2003 y 14/2003) y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre. A los efectos establecidos en el párrafo anterior, la circunstancia de resultar adjudicatario de una de las plazas ofertadas en la presente convocatoria no supondrá por sí misma, sin la concurrencia de otras circunstancias de índole excepcional, razón de interés público a los efectos previstos en el artículo 45.5 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, por el que se regula, entre otras, la figura de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de interés público.

XIII. Adjudicación de plazas en resultas

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 4.6 del Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de Enfermería, las plazas que puedan resultar vacantes en esta convocatoria, por no haberse incorporado los adjudicatarios en el plazo posesorio o por renuncia de los mismos, podrán ser adjudicadas, previa propuesta expresa de la correspondiente comunidad autónoma, a los aspirantes que inicialmente no obtuvieron plaza en los actos de asignación de esta convocatoria, según el siguiente procedimiento. 2. Los órganos de las Consejerías de Sanidad/Salud de las distintas comunidades autónomas que tengan atribuidas las competencias en materia de formación sanitaria especializada y, en el caso de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, el Director General del Instituto de Gestión Sanitaria, comunicarán a la Dirección General de Ordenación Profesional, Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección del Ministerio de Sanidad y Consumo, la relación de plazas en formación que desean ofertar para su adjudicación en resultas, entre aquellas no sujetas a prorroga del plazo posesorio, que hayan resultado definitivamente vacantes por no haberse incorporado sus adjudicatarios en el plazo establecido. Solo serán tenidas en cuenta las solicitudes de adjudicación de resultas formuladas por las comunidades autónomas que tengan entrada en la Dirección General de Ordenación Profesional, Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección del Ministerio de Sanidad y Consumo, durante los 10 días siguientes a la fecha en la que concluya el plazo de toma de posesión que se determine en la Resolución de dicho Director General a la que se refiere la base XI.1. A estos efectos las comunidades autónomas implicadas adoptarán las medidas necesarias para que el Ministerio de Sanidad y Consumo tenga conocimiento de las solicitudes antes citadas con suficiente antelación, remitiéndolas mediante fax a la Subdirección General de Ordenación Profesional (Fax n.º 91 596 11 73). 3. Transcurridos los 10 días que se citan en el número anterior, el Director General de Ordenación Profesional, Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección del Ministerio de Sanidad y Consumo, en el plazo máximo de un mes, desde que concluya el de toma de posesión, dictara Resolución mediante la que se hará pública la relación de plazas vacantes que se ofertan a adjudicación en régimen de resultas, se determinará el plazo de toma de posesión de los nuevos adjudicatarios y se convocará a los aspirantes que inicialmente no obtuvieron plaza, a los actos de adjudicación que se realizarán en el lugar, fecha y hora que se indiquen en la mencionada Resolución. La Resolución que se cita en el párrafo anterior, se publicará en el Boletín Oficial del Estado y las relaciones de aspirantes que pueden solicitar las plazas que se oferten a resultas, se exhibirán en el Ministerio de Sanidad y Consumo y en las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno que se citan en el anexo VIII. 4. Concluidos los actos de adjudicación, el Director General de Ordenación Profesional, Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección del Ministerio de Sanidad y Consumo, mediante Resolución que se exhibirá en el Ministerio de Sanidad y Consumo y en las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno que se citan en el anexo VIII hará públicas las relaciones de adjudicatarios de plazas en resultas, comunicándolas al mismo tiempo, a las Consejerías de Salud y unidades docentes de las comunidades autónomas afectadas. Contra dicha Resolución podrá interponerse, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 y 115 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de alzada ante el Secretario General de Sanidad del Ministerio de Sanidad y Consumo, en el plazo de un mes contado a partir del siguiente al de la publicación de dicha Resolución. 5. Finalizado el procedimiento de adjudicación por resultas, las plazas que resulten vacantes no podrán ser objeto de nueva adjudicación.

XIV. Régimen de formación y duración de los programas

1. Los adjudicatarios de plaza iniciarán en la unidad docente que corresponda el programa de formación para lo que se formalizará, con sujeción a lo previsto en el Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en ciencias de la salud, y con los efectos previstos en la base XII.1, el oportuno contrato de trabajo con la entidad titular de la institución hospitalaria que le haya sido adjudicada entre las que integran la correspondiente unidad docente, a la que se trasladará una copia del contrato. La formación teórica de los programas se efectuará, en su caso, en los términos que determine la entidad titular de cada unidad docente. 2. La duración de los programas formativos será de dos años para la especialidad de Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona) y de un año para la especialidad de Salud Mental. Los aspirantes que, previsiblemente, no puedan cumplir de forma continuada los citados períodos formativos, deberán abstenerse de solicitar la adjudicación de plaza. 3. Los adjudicatarios de plaza, una vez formalizado el contrato, se incorporarán a la correspondiente unidad docente en calidad de enfermeros en formación a fin de adquirir, bajo la supervisión de dicha unidad, los conocimientos teóricos y prácticos que figuran previstos en el programa de cada especialidad. La organización, supervisión, desarrollo y evaluación del período de formación de los residentes se ajustará a lo previsto en el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero.

XV. Calendario

La prueba selectiva 2008/2009 se desarrollará conforme al calendario que se señala en el anexo X. No obstante lo anterior, se faculta a la Dirección General de Ordenación Profesional, Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección del Ministerio de Sanidad y Consumo para modificar, con carácter excepcional, el calendario señalado mediante resolución motivada que habrá de publicarse en el «Boletín Oficial del Estado». Sexto.-Determinar que en cuanto a las asistencias y otros gastos derivados del proceso selectivo que se regulan a través de esta Orden, se estará a lo siguiente:

1. La Dirección General de Ordenación Profesional, Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección del Ministerio de Sanidad y Consumo requerirá la colaboración de expertos para la redacción y validación de las preguntas necesarias para la elaboración del cuestionario de examen previsto en el artículo 7 de la Orden de 24 de junio de 1998, determinando, mediante la oportuna resolución, la cuantía a percibir por tales colaboraciones, que se harán efectivas con cargo al concepto presupuestario 26.03.311M.226.07. al que asimismo se imputarán los demás gastos derivados de la gestión de las pruebas selectivas, salvo los gastos indemnizables por razón del servicio y asistencias, a los que se refiere el apartado siguiente.

2. Las asistencias devengadas por los miembros de la Comisión calificadora y de las mesas de examen, así como por el personal del Ministerio de Sanidad y Consumo designado al efecto por el Director General de Ordenación Profesional, Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección del Ministerio de Sanidad y Consumo, para la realización de actividades necesarias para el desarrollo del examen y la adjudicación de plazas, serán las correspondientes a la categoría segunda de las previstas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Dichas asistencias se harán efectivas con cargo al concepto presupuestario 26.03.311M.233 con el límite del número máximo autorizado por el Ministerio de Administraciones Públicas.

Séptimo. Norma final.-Sin perjuicio de lo previsto en el apartado tercero de esta Orden, contra la presente Orden de convocatoria y sus bases podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Ministro de Sanidad y Consumo, en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses desde su publicación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose que en el caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya resulto la desestimación presunta del mismo.

Madrid, 15 de septiembre de 2008.-El Ministro de Sanidad y Consumo, Bernat Soria Escoms.

(En suplemento aparte se publican los anexos correspondientes)



Datos oficiales del departamento Ministerio de Sanidad y Consumo

Orden SCO/2643/2008, de 15 de septiembre, por la que se convoca prueba selectiva 2008, para el acceso en el 2009 a plazas de formación de las especialidades de Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona) y de Enfermería de Salud Mental.

"Orden SCO/2643/2008, de 15 de septiembre, por la que se convoca prueba selectiva 2008, para el acceso en el 2009 a plazas de formación de las especialidades de Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona) y de Enfermería de Salud Mental." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2008-15235 publicado el 19 septiembre 2008

ID de la publicación: BOE-A-2008-15235
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 2
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 19 septiembre 2008
Fecha Pub: 20080919
Fecha última actualizacion: 19 septiembre, 2008
Numero BORME 227
Seccion: 2
Departamento: Ministerio de Sanidad y Consumo
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 19 septiembre 2008
Letra: A
Pagina de inicio: 38255
Pagina final: 38263




Publicacion oficial en el BOE número 227 - BOE-A-2008-15235


Publicacion oficial en el BOE-A-2008-15235 de Orden SCO/2643/2008, de 15 de septiembre, por la que se convoca prueba selectiva 2008, para el acceso en el 2009 a plazas de formación de las especialidades de Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona) y de Enfermería de Salud Mental.


Descargar PDF oficial BOE-A-2008-15235 AQUÍ



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