Orden SCO/47/2006, de 2 de enero de 2006, por la que se convoca el proceso selectivo para la designación de vocales del Consejo de Consumidores y Usuarios.





El fomento de las asociaciones de consumidores y usuarios y su audiencia en las cuestiones que puedan afectarle, se contempla de manera específica en la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. El Ministerio de Sanidad y Consumo, en virtud del Real Decreto 1555/2004, de 25 de junio, tiene atribuidas, entre otras funciones, la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno sobre política de consumo, y en particular, la promoción y fomento de los derechos de los consumidores y usuarios, entre los que destaca el derecho a asociarse. El Real Decreto 894/2005, de 22 de julio, por el que se regula el Con-sejo de Consumidores y Usuarios, en cumplimiento del artículo 22 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, establece una nueva composición y estructura del Consejo de Consumidores y Usuarios, así como los mecanismos necesarios para dotar a este órgano de representación y consulta de los consumidores, de representatividad, agilidad en su funcionamiento y adaptación de su estructura a las características que presenta el panorama asociativo de los consumidores y usuarios en la actualidad. En su artículo 3, apartado sexto, se determina que por orden ministerial se efectuará la convocatoria pública para la selección de las organizaciones de consumidores que formarán parte del Consejo de Consumidores y Usuarios. En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en la Disposición final primera del Real Decreto 894/2005, de 22 de julio, por el que se regula el Consejo de Consumidores y Usuarios, dispongo:






Orden del día 20 enero 2006

El fomento de las asociaciones de consumidores y usuarios y su audiencia en las cuestiones que puedan afectarle, se contempla de manera específica en la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. El Ministerio de Sanidad y Consumo, en virtud del Real Decreto 1555/2004, de 25 de junio, tiene atribuidas, entre otras funciones, la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno sobre política de consumo, y en particular, la promoción y fomento de los derechos de los consumidores y usuarios, entre los que destaca el derecho a asociarse. El Real Decreto 894/2005, de 22 de julio, por el que se regula el Con-sejo de Consumidores y Usuarios, en cumplimiento del artículo 22 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, establece una nueva composición y estructura del Consejo de Consumidores y Usuarios, así como los mecanismos necesarios para dotar a este órgano de representación y consulta de los consumidores, de representatividad, agilidad en su funcionamiento y adaptación de su estructura a las características que presenta el panorama asociativo de los consumidores y usuarios en la actualidad. En su artículo 3, apartado sexto, se determina que por orden ministerial se efectuará la convocatoria pública para la selección de las organizaciones de consumidores que formarán parte del Consejo de Consumidores y Usuarios. En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en la Disposición final primera del Real Decreto 894/2005, de 22 de julio, por el que se regula el Consejo de Consumidores y Usuarios, dispongo:

Primera. Objeto de la norma.-La presente Orden establece la convocatoria del proceso selectivo para la designación de hasta un máximo de doce vocales, en representación de las asociaciones y cooperativas de consumidores y usuarios de ámbito estatal, que formarán parte del Consejo de Consumidores y Usuarios.

Segunda. Requisitos para concurrir al proceso selectivo.-Sólo po-drán concurrir a la presente convocatoria, conforme a lo previsto en el artículo 3.6 del Real Decreto 894/2005, de 22 de julio, por el que se regula el Consejo de Consumidores y Usuarios, las asociaciones, federaciones, confederaciones y cooperativas de consumidores y usuarios a que se refiere el artículo 20.1 y 2 de la Ley 26/1984, de 19 de julio y que no incurran en ninguna de las circunstancias del artículo 21 de la menciona Ley, que reúnan los siguientes requisitos:

a) Hallarse inscritas en el libro de registro del Ministerio de Sanidad y Consumo con una antigüedad mínima de inscripción de cinco años.

b) Acreditar las actividades informativas y formativas desarrolladas por la organización en los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», en consonancia con los fines atribuidos a estas entidades en el artículo 20.1 y 2 de la Ley 26/1984, de 19 de julio. c) Presentar certificación del responsable legal de la asociación u organización relativa a la no realización en sus páginas web, publicaciones u otras actividades de algún tipo de publicidad o promoción comercial. d) Contar con un volumen mínimo de recursos propios, no procedentes de financiación pública, de 20.000 euros anuales, de conformidad con los datos aportados por las propias organizaciones durante la última convocatoria de subvenciones del Instituto Nacional del Consumo. e) Implantación territorial que abarque, al menos, el ámbito territorial de nueve comunidades autónomas, o de aquellas que aunque no alcancen tal número aglutinen a la mitad o más de la población española. f) Contar con un número de socios individuales superior a 10.000. g) Presentar certificación del responsable legal de que la asociación u organización o sus representantes legales no han sido objeto de pronunciamiento judicial firme alguno en el que se establezca la no adecuación de las actuaciones de aquella o aquellos a la naturaleza y fines con que según la normativa vigente han de contar estas asociaciones u organizaciones. h) Presentar una memoria descriptiva de la estructura organizativa y funcional del concurrente a la convocatoria, en la que se comprendan, entre otros, datos referidos a la estructura y gastos de personal (incluyendo personal directivo), inmuebles y locales propios o arrendados en que se ejerce la actividad e ingresos y gastos de la entidad en los dos últimos años.

Tercera. Solicitudes.-Las organizaciones asociaciones de consumidores y usuarios a las que se refiere la base primera, que deseen participar en el proceso de selección de las asociaciones y cooperativas de consumidores más representativas, deberán presentar en el plazo de un mes desde la publicación de esta norma, una solicitud conforme al modelo que se incorpora como Anexo I, dirigida al Presidente del Instituto Nacional del Consumo y firmada por el representante legal, y acompañada de la documentación exigida en la base tercera.

Dicha solicitud deberá presentarse en el Registro General del Instituto Nacional del Consumo, en la calle Príncipe de Vergara, 54, 28006 Madrid, o en cualquier de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El modelo de solicitud, incorporado como Anexo I, estará disponible a través de la página web del Instituto Nacional del Consumo (www.consumo-inc.es) o, en su caso, podrá ser facilitado por el Organismo, a requerimiento de las organizaciones que pretendan concurrir a la presente convocatoria, en formato electrónico para facilitar su cumplimentación. Cuarta. Documentación acreditativa.-Junto a la solicitud, además de presentar el documento acreditativo de la condición de representante legal de quien la suscriba y fotocopia compulsada de su documento nacional de identidad, deberá presentarse la siguiente documentación:

1. Memoria acreditativa de las actividades informativas y formativas desarrolladas por la organización solicitante en los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», desglosada por años y, en su caso, ámbitos sectoriales de actuación

2. Certificación del representante legal de la asociación u organización relativa a la no realización en sus páginas web, publicaciones u otras actividades de algún tipo de publicidad, esponsorización o promoción comercial. 3. Documentos contables que acrediten los recursos propios con que cuenta la organización concurrente, no procedentes de financiación pública, de conformidad con los datos aportados por las propias organizaciones durante la última convocatoria de subvenciones del Instituto Nacional del Consumo o, de no haber concurrido a tal convocatoria, de acuerdo con las Cuentas Anuales de la Entidad, debidamente aprobadas, por el órgano estatutario correspondiente. 4. Certificación del representante legal de la entidad concurrente en la que conste el número de socios individuales afiliados en la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y su distribución por provincias. 5. Las federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones y cooperativas de consumidores aportarán certificación del representante legal de cada una de las asociaciones integrantes inscritas en el Libro Registro del Instituto Nacional del Consumo en el que conste el número de socios, su distribución por comunidades autónomas y ámbito provincial. 6. Certificación del representante legal de la entidad concurrente sobre el número de sedes abiertas, con indicación del domicilio, teléfono de contacto y horario de atención a los consumidores y usuarios. 7. Certificación del representante legal de que la asociación u organización o sus representantes legales no han sido objeto de pronunciamiento judicial firme alguno en el que se establezca la no adecuación de las actuaciones de aquélla o éstos a la naturaleza y fines de estas organizaciones, según la normativa vigente. 8. Memoria descriptiva de la estructura organizativa y funcional, en la que se comprendan, entre otros, los datos referidos a la estructura y gastos de personal (incluyendo personal directivo), inmuebles y locales propios o arrendados en que se ejerce la actividad e ingresos, tanto propios como de aquellos que procedan de otras fuentes, y gastos de la entidad en los dos últimos años. 9. Certificación emitida por los diferentes secretarios de los Consejos de Consumidores u órganos equivalentes existentes en las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales en los que tenga presencia la organización o las asociaciones integradas en aquella, en la que se haga constar su pertenencia al mencionado órgano. 10. Certificación emitida por los diferentes secretarios de las Juntas Arbitrales de Consumo, tanto de ámbito nacional, autonómico, provincial, local o de mancomunidad, acreditativa de la participación de la organización o las asociaciones integradas en ella, en la que se haga constar su participación en los procedimientos arbitrales de consumo administrados por tales Juntas.

Quinta. Subsanación de la solicitud.-Si la solicitud formulada no reuniera los datos exigidos en la presente convocatoria o no se acompañará de la documentación exigida, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá al solicitante para que en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido de su petición, previa resolución en tal sentido.

Sexta. Instrucción y ordenación del procedimiento.-Corresponde a la Subdirección General de Normativa y Arbitraje del Consumo la instrucción y ordenación del procedimiento selectivo para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Real Decreto 894/2005, de 22 de julio, por el que se regula el Consejo de Consumidores y Usuarios, y en la presente orden ministerial, pudiendo, a tal efecto, requerir a los solicitantes las aclaraciones pertinentes y cuanta documentación complementaria considere necesaria para acreditar los datos alegados. Asimismo, la citada Subdirección podrá fijar los mecanismos de verificación que estime pertinentes, quedando autorizada para realizar las comprobaciones que acuerde por si misma o por terceros designados al efecto, o solicitar que se otorgue acta notarial, en los términos que en cada caso correspondan, en la que consten las circunstancias objeto de verificación, así como, en su caso, solicitar al Servicio Jurídico del Departamento los informes que juzgue oportunos. Séptima. Selección de Asociaciones y cooperativas de consumi-dores y usuarios.

1. En el seno del Instituto se constituirá una Comisión de Selección, cuya función será verificar la concurrencia de los requisitos exigidos por el artículo 3, apartado 6, del Real Decreto 894/2005, de 22 de julio, por el que se regula el Consejo de Consumidores y Usuarios y, en su caso, ponderarlos, conforme a los criterios fijados en la base octava, seleccionando hasta un máximo de 12 asociaciones, federaciones, uniones de asociaciones o cooperativas de consumidores que pasarán a formar parte del Consejo de Consumidores y Usuarios.

2. La Comisión de Selección estará formada por:

a. Presidente: La Directora del Instituto Nacional del Consumo.

b. Vocales: Los titulares de las subdirecciones generales del Instituto Nacional del Consumo y el Abogado del Estado Jefe del Servicio Jurídico del Ministerio de Sanidad y Consumo. c. Secretario: Un funcionario del Instituto Nacional del Consumo, designado por el Presidente de la Comisión, con voz pero sin voto.

3. La Comisión de Selección deberá elevar al Presidente del Instituto Nacional del Consumo el acuerdo sobre las asociaciones seleccionadas en el plazo máximo de dos meses desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes para participar en esta convocatoria. Octava. Ponderación de los requisitos exigidos para formar parte del Consejo de Consumidores y Usuarios.

1. Acreditados los requisitos de acceso para participar en el Consejo de Consumidores y Usuarios, la Comisión de Selección en la valoración de las entidades concurrentes que pasarán a formar parte de él, ponderará tales requisitos conforme a los siguientes criterios: a. Hasta un máximo del 30%, la actividad debidamente acreditada, desarrollada por la entidad concurrente a lo largo de los últimos cinco años, entendiendo como tal, cada uno de los siguientes apartados: número de consultas de los consumidores y usuarios atendidas; número de reclamaciones de los consumidores y usuarios tramitadas; publicaciones periódicas y no periódicas editadas, indicando el título de las mismas, número de ejemplares editados y coste de edición para cada una de ellas; número de acciones judiciales, individuales o colectivas, que se hayan interpuesto durante los últimos cinco años, en defensa de los consumidores, identificando la materia y el estado del procedimiento, participación en los procedimientos arbitrales de consumo y, por último, el número de acciones formativas realizadas, señalando los medios utilizados para dicho fin y el motivo u objeto de las mismas.

b. Hasta un máximo del 30%, la implantación territorial de la organización, teniendo en cuenta: la distribución territorial de sus socios individuales, el número de sedes abiertas. participación en órganos de consulta y representación de los consumidores y usuarios, tanto de ámbito local, como de comunidades autónomas, así como nacional y participación en la estructura territorial del Sistema Arbitral del Consumo. c. Hasta un máximo del 30 %, el número de socios individuales acreditados. d. Hasta un máximo del 10% la capacidad de generar recursos propios durante el año 2004, atendiendo a los procedentes de las cuotas de los socios, o de las cuotas de las organizaciones que constituyen federaciones, confederaciones, uniones o cooperativas de consumo, y otras aportaciones realizadas por éstos; los ingresos obtenidos por la prestación de servicios a consumidores y usuarios no asociados, los ingresos obtenidos por la venta de publicaciones u otras fuentes privadas de financiación, siempre y cuando no se incurra en ninguno de los apartados del artículo 21 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

2. En la ponderación que realice la Comisión de Selección deberá tener en cuenta si la entidad concurrente es una Asociación o cooperativa de Consumidores y Usuarios o una federación, unión o confederación de éstas.

3. En caso de que conforme a la ponderación prevista en el núme ro 1 de esta base, las organizaciones seleccionadas para tener representación en el Consejo de Consumidores y Usuarios excedan de doce, se seleccionará, de entre aquéllas que merezcan la misma valoración, a la que tengan mayor antigüedad en la inscripción en el libro registro de asociaciones de consumo, creándose una lista de reserva para la cobertura de las vacantes que puedan producirse por extinción o exclusión de las organizaciones que integren el Consejo de Consumidores y Usuarios. 4. Salvo lo dispuesto en el apartado precedente, en ningún caso la ponderación realizada por la Comisión de selección, supondrá la prelación de unas organizaciones sobre otras.

Novena. Recursos administrativos.-Frente al Acuerdo de la Comisión de selección podrá interponerse Recurso de Alzada ante el Presidente del Instituto Nacional del Consumo, conforme a lo previsto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación.

Décima. Notificación del acuerdo y designación de los vocales.

1. El Acuerdo de la Comisión de Selección será notificado a las entidades solicitantes, requiriendo a las seleccionadas para que en un plazo de diez días procedan a designar a su candidato titular y suplente, como vocales del Consejo de Consumidores y Usuarios.

2. En el caso de no proceder a tal designación en el plazo previsto, de acuerdo con lo indicado en el artículo 76 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se considera decaído el derecho de la organización a designar a un vocal en el Consejo de Consumidores y Usuarios, dictando resolución en tal sentido.

Undécima. Nombramiento y cese de los vocales.

1. De acuerdo con la previsión establecida en el artículo 5 del Real Decreto 894/2005, de 22 de julio, por el que se regula el Consejo de Consumidores y Usuarios, los vocales designados por las asociaciones y cooperativas de consumidores y usuarios seleccionadas serán nombrados por el Titular del Ministerio de Sanidad y Consumo, a propuesta del Presidente del Instituto Nacional del Consumo. Dichos nombramientos se publicarán en el Boletín Oficial del Estado.

2. En los supuestos de cese del vocal del Consejo, titular o suplemente, según las circunstancias previstas en el artículo 5, apartado 4 del Real Decreto 894/2005, de 22 de julio, por el que se regula el Consejo de Consumidores y Usuarios, el designado será nombrado conforme a lo previsto en el apartado anterior.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden SCO/2772/2003, de 8 de octubre, por la que se convoca y regula el procedimiento de selección de las asociaciones más representativas y la designación de los vocales del Consejo de Consumidores y Usuarios.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 2 de enero de 2006.

Salgado Méndez

ANEXO I Solicitud de participación en el procedimiento de Selección de las Asociaciones y Cooperativas de Consumidores más representativas que formaran parte del Consejo de Consumidores y Usuarios

Don/Doña................................................, con DNI número.........................., en calidad de........................................................ según se acredita mediante fotocopia compulsada de................................................., en nombre y representación de la.................................................................................................., organización inscrita en el Libro Registro de Asociaciones de Consumidores del Ministerio de Sanidad y Consumo, con el número.......................... y con fecha............................., comparece y formula las siguientes

ALEGACIONES

1. La entidad solicitante según se acredita en memoria certificada, que se adjunta como documentos número..............., ha desarrollado en los últimos cinco años (1), las siguientes actividades:

a. Número de consultas atendidas, desglosadas por socios y no socios.

b. Número de reclamaciones tramitadas, desglosadas por socios y no socios. c. Descripción de las cabeceras o títulos de las publicaciones periódicas y no periódicas editadas por la entidad, número de ejemplares editados, así como el coste de su edición (se deberá presentar un ejemplar del material que se cite). d. Número de acciones judiciales, individuales o colectivas que se hayan interpuesto, identificando la materia y el estado del procedimiento:

i. En defensa de los intereses individuales (art. 11.1. LEC).

ii. En defensa de los intereses colectivos (art. 11.2. LEC). iii. En defensa de los intereses difusos (art. 11.3. LEC). iv. Acciones de Cesación.

e. Participación en procedimientos arbitrales.

2. La entidad solicitante agrupa a un total de........... socios, según se acredita en la/las certificación/es adjunta/s (2).

2. La entidad solicitante agrupa a un total de........... socios, según se acredita en la/las certificación/es adjunta/s (2).

3. La entidad solicitante según se acredita en memoria certificada, que se adjunta como documentos número..........., posee la siguiente implantación territorial:

a. La entidad solicitante dispone de........... sedes abiertas (3), según se acredita en las certificaciones adjuntas con documento/s número/s.........................

b. La entidad solicitante tiene presencia institucional en............... órganos de consulta y participación de los consumidores (4), según se acredita en las certificaciones adjuntas con documento/s número/s............... c. La entidad solicitante participa en....................... juntas arbitrales de consumo (5), según se acredita en las certificaciones adjuntas con documento/s número/s...............

4. La entidad solicitante según se acredita en memoria certificada, que se adjunta como documentos número................., ha generado durante el ejercicio 2004 los siguientes recursos económicos propios, por un importe de....................... €.

a. ...................... por cuotas de socios.

b. ..................... por cuotas procedentes de las organizaciones que están agrupadas en federaciones, confederaciones, uniones o cooperativas de consumo. c. ..................... por ingresos obtenidos por la prestación de servicios a consumidores y usuarios no asociados. d. ........................ por ingresos obtenidos por la venta de publicaciones. e. ..................... por otras fuentes de financiación (detallar).

SOLICITA

Participar en el proceso de selección de asociaciones y cooperativas de consumidores más representativas convocadas por la Orden ministerial y, previa valoración de los méritos alegados, ser designada asociación o cooperativa de consumidores con derecho a formar parte del Consejo de Consumidores y Usuarios. .............................., a............ de........................... de 2005. Firma

(1) Cada entidad solicitante deberá presentar una memoria detallada para cada uno de los años exigidos en relación con los parámetros de la actividad lo más detallada posible y siguiendo un esquema similar al que aquí se expone. (2) La entidad deberá presentar esta información desglosando los socios individuales por comunidades autónomas y provincias. En supuesto de que el solicitante esté formado por otras organizaciones de inferior ámbito, deberá indicar esta particularidad, y se atendrá a la enumeración de los socios de acuerdo con lo indicado más arriba. (3) Se deberá detallar la información lo más posible: dirección completa de las sedes; teléfono; fax y correo electrónico si lo tuviera; horario de atención al público y número de personas que atienden a los consumidores y usuarios. (4) Se deberá indicar el órgano y su ámbito, acreditado a través de la correspondiente certificación del secretario. (5) Se deberá indicar la denominación de la junta y su ámbito, acreditado a través de la correspondiente certificación del secretario.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Sanidad y Consumo

Orden SCO/47/2006, de 2 de enero de 2006, por la que se convoca el proceso selectivo para la designación de vocales del Consejo de Consumidores y Usuarios.

"Orden SCO/47/2006, de 2 de enero de 2006, por la que se convoca el proceso selectivo para la designación de vocales del Consejo de Consumidores y Usuarios." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-922 publicado el 20 enero 2006

ID de la publicación: BOE-A-2006-922
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 20 enero 2006
Fecha Pub: 20060120
Fecha última actualizacion: 20 enero, 2006
Numero BORME 17
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Sanidad y Consumo
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 20 enero 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 2774
Pagina final: 2776




Publicacion oficial en el BOE número 17 - BOE-A-2006-922


Publicacion oficial en el BOE-A-2006-922 de Orden SCO/47/2006, de 2 de enero de 2006, por la que se convoca el proceso selectivo para la designación de vocales del Consejo de Consumidores y Usuarios.


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