Orden SCO/806/2006, de 13 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar estructuras estables de investigación cooperativa, en el área de biomedicina y ciencias de la salud, en el marco de la iniciativa Ingenio 2010, Programa Consolider, Acciones CIBER.





En la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica y en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, se señala que las actividades de investigación en Biomedicina y Ciencias de la Salud habrán de ser fomentadas en todo el sistema sanitario, como elemento fundamental de progreso del mismo y desarrolladas en función de las políticas nacionales de investigación y salud. La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, señala como principios rectores en materia de investigación los siguientes: establecer las medidas para que la investigación científica y la innovación contribuyan a mejorar de manera significativa y sostenible las intervenciones y procedimientos preventivos, diagnósticos, terapéuticos y rehabilitadores; garantizar que la actividad investigadora y de transferencia de resultados a la práctica clínica se desarrolla y se sustenta científicamente de manera demostrable; garantizar la observancia y el cumplimiento de los derechos, la protección de la salud y la garantía de la seguridad de la sociedad, los pacientes y los profesionales involucrados en la actividad de investigación; incorporar la actividad científica en el ámbito sanitario en el Espacio Europeo de Investigación y facilitar que en toda la estructura asistencial del Sistema Nacional de Salud se puedan llevar a cabo iniciativas de investigación clínica y básica, fomentando el desarrollo de la metodología científica y de la medicina basada en la evidencia. En el año 2002 el Instituto de Salud «Carlos III» realizó una convocatoria para la constitución de Redes Temáticas de Investigación Cooperativa en Salud. El resultado de dicha convocatoria ha sido la creación de sesenta y nueve Redes Temáticas de Investigación Cooperativa cuya actividad se ha desarrollado durante estos tres años, habiendo sido evaluadas recientemente por una comisión internacional compuesta por investigadores de reconocido prestigio en cada uno de los ámbitos de investigación en Biomedicina y Ciencias de la Salud. De la experiencia acumulada en investigación cooperativa en este período de tres años de funcionamiento de las Redes Temáticas, así como del informe evaluador emitido por la comisión internacional, cabe concluir la necesidad de continuar y potenciar las estructuras de investigación en red. En el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I) para el período 2004-2007, aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de noviembre de 2003, y en el Programa Ingenio 2010, se establece la necesidad de impulsar la investigación de excelencia en Biomedicina y Ciencias de la Salud, que se realiza en el Sistema Nacional de Salud, por medio del desarrollo y potenciación de estructuras estables de investigación cooperativa en red, por lo que se considera necesario desarrollar en 2006 una política de potenciación y consolidación de las estructuras, a través de la incorporación de grupos de investigación en Centros de Investigación Biomédica en Red (CIBER) con personalidad jurídica propia y que se constituirán en áreas temáticas de interés para el Sistema Nacional de Salud, así como continuar con la convocatoria de ayudas a los grupos de investigación de centros públicos y privados sin ánimo de lucro para la investigación cooperativa estable en red, a través de las Redes Temáticas de Investigación Cooperativa en Salud (RETICS). Entre los objetivos del Programa Ingenio 2010, dentro del Programa Consolider, para incrementar la masa crítica y la excelencia investigadora figura la creación de Centros de Investigación Biomédica en Red (CIBER). El Sistema Nacional de Salud ha alcanzado en el área de la investigación en Biomedicina y Ciencias de la Salud una experiencia suficiente para abordar iniciativas que estimulen organizaciones colaboradoras de investigación físicas o virtuales, con autonomía de gestión para desarrollar líneas de investigación en el área de la biomedicina que se consideren estratégicas, destinadas a fomentar la cooperación pública estable, mediante la creación de consorcios con personalidad jurídica propia financiados en parte por el Instituto de Salud «Carlos III», organismo público de investigación adscrito al Ministerio de Sanidad y Consumo. Se considera que el Instituto de Salud «Carlos III» es el organismo público idóneo para la gestión de este nuevo tipo de ayudas, que se prevé conceder en forma de ayudas a la financiación. El Estatuto del Instituto de Salud «Carlos III» aprobado por Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, y modificado por Real Decreto 590/2005, de 20 de mayo, señala en su ar-tículo 18 como funciones de la Subdirección General de Redes y Centros de Investigación Cooperativa, la coordinación, evaluación, seguimiento, potenciación y gestión de las estructuras de investigación en red, a partir de las Redes Temáticas de Investigación Cooperativa en el Sistema Nacional de Salud en conexión con el resto de agentes del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología. En la tramitación de esta disposición han emitido informe preceptivo la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada del Departamento. Esta orden se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:






Orden del día 21 marzo 2006

En la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica y en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, se señala que las actividades de investigación en Biomedicina y Ciencias de la Salud habrán de ser fomentadas en todo el sistema sanitario, como elemento fundamental de progreso del mismo y desarrolladas en función de las políticas nacionales de investigación y salud. La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, señala como principios rectores en materia de investigación los siguientes: establecer las medidas para que la investigación científica y la innovación contribuyan a mejorar de manera significativa y sostenible las intervenciones y procedimientos preventivos, diagnósticos, terapéuticos y rehabilitadores; garantizar que la actividad investigadora y de transferencia de resultados a la práctica clínica se desarrolla y se sustenta científicamente de manera demostrable; garantizar la observancia y el cumplimiento de los derechos, la protección de la salud y la garantía de la seguridad de la sociedad, los pacientes y los profesionales involucrados en la actividad de investigación; incorporar la actividad científica en el ámbito sanitario en el Espacio Europeo de Investigación y facilitar que en toda la estructura asistencial del Sistema Nacional de Salud se puedan llevar a cabo iniciativas de investigación clínica y básica, fomentando el desarrollo de la metodología científica y de la medicina basada en la evidencia. En el año 2002 el Instituto de Salud «Carlos III» realizó una convocatoria para la constitución de Redes Temáticas de Investigación Cooperativa en Salud. El resultado de dicha convocatoria ha sido la creación de sesenta y nueve Redes Temáticas de Investigación Cooperativa cuya actividad se ha desarrollado durante estos tres años, habiendo sido evaluadas recientemente por una comisión internacional compuesta por investigadores de reconocido prestigio en cada uno de los ámbitos de investigación en Biomedicina y Ciencias de la Salud. De la experiencia acumulada en investigación cooperativa en este período de tres años de funcionamiento de las Redes Temáticas, así como del informe evaluador emitido por la comisión internacional, cabe concluir la necesidad de continuar y potenciar las estructuras de investigación en red. En el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I) para el período 2004-2007, aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de noviembre de 2003, y en el Programa Ingenio 2010, se establece la necesidad de impulsar la investigación de excelencia en Biomedicina y Ciencias de la Salud, que se realiza en el Sistema Nacional de Salud, por medio del desarrollo y potenciación de estructuras estables de investigación cooperativa en red, por lo que se considera necesario desarrollar en 2006 una política de potenciación y consolidación de las estructuras, a través de la incorporación de grupos de investigación en Centros de Investigación Biomédica en Red (CIBER) con personalidad jurídica propia y que se constituirán en áreas temáticas de interés para el Sistema Nacional de Salud, así como continuar con la convocatoria de ayudas a los grupos de investigación de centros públicos y privados sin ánimo de lucro para la investigación cooperativa estable en red, a través de las Redes Temáticas de Investigación Cooperativa en Salud (RETICS). Entre los objetivos del Programa Ingenio 2010, dentro del Programa Consolider, para incrementar la masa crítica y la excelencia investigadora figura la creación de Centros de Investigación Biomédica en Red (CIBER). El Sistema Nacional de Salud ha alcanzado en el área de la investigación en Biomedicina y Ciencias de la Salud una experiencia suficiente para abordar iniciativas que estimulen organizaciones colaboradoras de investigación físicas o virtuales, con autonomía de gestión para desarrollar líneas de investigación en el área de la biomedicina que se consideren estratégicas, destinadas a fomentar la cooperación pública estable, mediante la creación de consorcios con personalidad jurídica propia financiados en parte por el Instituto de Salud «Carlos III», organismo público de investigación adscrito al Ministerio de Sanidad y Consumo. Se considera que el Instituto de Salud «Carlos III» es el organismo público idóneo para la gestión de este nuevo tipo de ayudas, que se prevé conceder en forma de ayudas a la financiación. El Estatuto del Instituto de Salud «Carlos III» aprobado por Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, y modificado por Real Decreto 590/2005, de 20 de mayo, señala en su ar-tículo 18 como funciones de la Subdirección General de Redes y Centros de Investigación Cooperativa, la coordinación, evaluación, seguimiento, potenciación y gestión de las estructuras de investigación en red, a partir de las Redes Temáticas de Investigación Cooperativa en el Sistema Nacional de Salud en conexión con el resto de agentes del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología. En la tramitación de esta disposición han emitido informe preceptivo la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada del Departamento. Esta orden se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1. Objeto y régimen jurídico de las ayudas financieras.

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de ayudas destinadas a financiar estructuras estables de Investigación Cooperativa, en el área de Biomedicina y Ciencias de la Salud, financiadas con cargo a los presupuestos del Instituto de Salud «Carlos III».

2. Con carácter general, constituyen las metas de las actuaciones susceptibles de beneficiarse de las ayudas, cuyas bases se aprueban por esta orden, las siguientes:

a) Impulsar la investigación de excelencia en Biomedicina y Ciencias de la Salud que se realiza en el Sistema Nacional de Salud y en el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, mediante el desarrollo y potenciación de estructuras estables de Investigación Cooperativa.

b) Promover y financiar, a través del Instituto de Salud «Carlos III», la asociación estable de grupos de investigación pertenecientes a centros de investigación, en las diversas modalidades de Investigación Cooperativa en Red (Centros de Investigación Biomédica en Red y Redes Temáticas de Investigación Cooperativa en Salud), para contribuir a fundamentar científicamente los programas y políticas del Sistema Nacional de Salud en las áreas prioritarias del Plan Nacional de I+D+I. c) Generar grandes Centros de Investigación traslacional estables, de carácter multidisciplinar y pluriinstitucional, donde se integre la investigación básica, clínica y poblacional, al objeto de desarrollar un único programa común de investigación, focalizado en ciertas patologías que son relevantes para el Sistema Nacional de Salud por su prevalencia o que, debido a la repercusión social de las mismas, son consideradas estratégicas para el mismo.

3. Los objetivos de estas estructuras estables de Investigación Cooperativa estarán enmarcados en las áreas de prioridades del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica para el período 2004-2007 y de la Iniciativa Sectorial en Salud.

4. Las ayudas financieras contempladas en esta orden se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y sus disposiciones de desarrollo, por esta disposición y demás normas de derecho administrativo. Las ayudas financieras previstas para los consorcios con personalidad jurídica propia, constituidos por los Centros de Investigación Biomédica en Red (CIBER), se regularán de acuerdo con lo establecido en el convenio que se formalice a efecto de su constitución, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.2 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de esta orden se entiende por: 1. Grupo de investigación: un conjunto de investigadores agrupados en torno a un investigador principal que colaboran en el estudio de una temática homogénea y que poseen las características de haber realizado conjuntamente proyectos de investigación, financiados en convocatorias nacionales o internacionales, y un registro de publicaciones conjuntas de calidad contrastada y número suficiente y/o desarrollo de patentes y/o contratos con el sector privado, tal y como se determine en la correspondiente convocatoria. Un mismo investigador no podrá participar en más de un grupo de investigación. No se podrán incluir aportaciones que no se correspondan con los miembros del grupo.

2. Red Temática de Investigación Cooperativa en Salud (RETICS): la asociación de grupos de investigación de diferentes administraciones, instituciones y comunidades autónomas, del sector público o privado sin ánimo de lucro, con líneas y objetivos de investigación común con el objeto de promover la complementariedad de actuaciones compartiendo objetivos y recursos. 3. Centro de Investigación Biomédica en Red (CIBER): consorcio para la investigación, con personalidad jurídica propia, sin contigüidad física, que tiene como objetivo la investigación monográfica sobre una patología o problema de salud determinado, definido de una forma amplia.

Artículo 3. Principios que han de respetar los proyectos a los que se les otorgue las ayudas previstas en esta orden.

1. Los proyectos y actividades a desarrollar por las estructuras estables de investigación cooperativa en red deberán respetar los principios fundamentales establecidos en la Declaración de Helsinki, en el Convenio del Consejo de Europa relativo a los derechos humanos y la biomedicina, en la Declaración Universal de la UNESCO sobre el genoma humano y los derechos humanos, así como cumplir los requisitos establecidos en la legislación española en el ámbito de la investigación biomédica, la protección de datos de carácter personal y la bioética.

2. Los proyectos y actividades que impliquen la investigación en humanos, o la utilización de muestras biológicas de origen humano, deberán acompañar la preceptiva autorización emitida por el Comité de Ética del centro en que se vaya a realizar el estudio, constituido de acuerdo a la normativa legal vigente. 3. Los proyectos y actividades que impliquen experimentación animal deberán atenerse a lo dispuesto en la normativa legal vigente y, en particular, en el Real Decreto 1201/2005, de 10 de octubre, sobre protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos. 4. Los proyectos y actividades que impliquen la utilización de organismos modificados genéticamente deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente. 5. Los proyectos y actividades que impliquen la utilización de agentes biológicos deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en los reales decretos que la desarrollan en cuanto a los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos. 6. Los proyectos y actividades que comporten ensayos clínicos deberán cumplir con lo previsto en el Real Decreto 223/2004, de 6 febrero, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos. 7. Los proyectos de investigación que impliquen la utilización de células troncales embrionarias humanas, o líneas celulares derivadas de ellas, deberán ajustarse a lo dispuesto en la ley 45/2003, de 21 de noviembre, por la que se modifica la Ley 35/1988, de 22 de noviembre, sobre Técnicas de Reproducción Asistida, y en el Real Decreto 2132/2004, de 29 de octubre, por el que se establecen los requisitos y procedimientos para solicitar el desarrollo de proyectos de investigación con células troncales obtenidas de preembriones sobrantes.

Artículo 4. Entidades colaboradoras.

En la gestión de las ayudas destinadas a financiar las estructuras estables de Investigación Cooperativa podrá establecerse la participación de entidades colaboradoras.

Artículo 5. Requisitos de los beneficiarios y entidades colaboradoras.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta orden, para la financiación de Redes Temáticas de Investigación Cooperativa en Salud (RETICS), las instituciones y/ o centros públicos o privados sin ánimo de lucro, a los que pertenezcan los grupos de investigación que conformen la asociación de la Red, en los términos previstos en el ar-tículo 11.3 de la Ley General de Subvenciones.

2. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta orden, para la financiación de Centros de Investigación Biomédica en Red (CIBER), los consorcios dotados de personalidad jurídica propia a los que se refiere el artículo 6.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. Para la colaboración en la gestión de las ayudas destinadas a financiar las estructuras estables de Investigación Cooperativa, podrán ser entidades colaboradoras las Fundaciones del sector público estatal, formalizándose en su caso y a estos efectos un convenio de colaboración entre el Instituto de Salud «Carlos III» y la entidad colaboradora en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por ésta. El contenido del convenio se ajustará a lo establecido en el artículo 16.3 de la Ley General de Subvenciones. 4. En todo caso los beneficiarios y entidades colaboradoras deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones y no estarán incursos en las circunstancias señaladas en el apartado 2 del citado artículo. La justificación de no estar incursos en las circunstancias anteriormente indicadas podrá realizarse a través de los medios previstos en el artículo 13.7 de la Ley General de Subvenciones. 5. No será necesario constituir las garantías a las que se alude en el artículo 17.3, letras j) y k), de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 6. Importe y límite de las ayudas.

1. La ayuda concedida a las Redes Temáticas de Investigación Cooperativa en Salud (RETICS) podrá llegar hasta un máximo del 100 por ciento de los costes del proyecto de investigación de la asociación.

2. La ayuda concedida a los Centros de Investigación Biomédica en Red (CIBER) podrá llegar hasta un máximo del 80 por ciento del presupuesto de actividades del consorcio. Una vez constituido el Centro de Investigación Biomédica en Red, se determinará su presupuesto a través de un «Acuerdo específico de financiación y objetivos» (AEFO) realizado con el Instituto de Salud «Carlos III». Dicho presupuesto de funcionamiento anual y plurianual se definirá mediante un acuerdo con las entidades consorciadas.

Artículo 7. Compatibilidad de las ayudas financieras.

1. Las ayudas concedidas sobre la base de esta orden, cuyo importe máximo individualizado se fijará en la convocatoria, serán compatibles con otras ayudas o subvenciones, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda.

2. La compatibilidad será aplicable siempre que conjuntamente no superen el coste total del proyecto de la Red Temática de Investigación Cooperativa en Salud (RETICS) o el presupuesto total acordado conforme al «Acuerdo específico de financiación y objetivos» (AEFO) del consorcio, en los Centros de Investigación Biomédica en Red (CIBER). 3. Los beneficiarios estarán obligados a declarar las ayudas que hayan obtenido o solicitado para el mismo proyecto o para la actividad consorciada, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento que esta circunstancia se produzca, y aceptarán las eventuales minora-ciones aplicables para el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior. 4. Se establece la incompatibilidad para los grupos de investigación de participar simultáneamente en centros Consolider, Ciber y Retics.

Artículo 8. Gestión de las ayudas.

Las ayudas a que se refiere esta orden se gestionarán de acuerdo con los siguientes principios: publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el Instituto de Salud «Carlos III» y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Artículo 9. Convocatoria.

1. Las convocatorias para la constitución de las estructuras estables de Investigación Cooperativa que se definen en esta orden se podrán hacer conforme a las siguientes modalidades: a) Convocatoria de expresiones de interés, dirigida a los grupos de investigación para su incorporación a una estructura estable con personalidad jurídica propia, sobre un área temática definida previamente, para la constitución de un Centro de Investigación Biomédica en Red (CIBER).

b) Convocatoria para la incorporación a una asociación de grupos de investigación como estructuras estables de Investigación Cooperativa, sin que exista definición previa del área temática de la Red (RETICS).

2. Las convocatorias de las ayudas contempladas en estas bases se iniciarán de oficio, mediante resolución del Director del Instituto de Salud «Carlos III», publicada en el «Boletín Oficial del Estado», en las que se hará mención expresa de la Ley General de Subvenciones y de esta orden.

Artículo 10. Solicitudes.

1. Podrán solicitar las ayudas para los grupos de investigación interesados en constituirse como asociación de las Redes Temáticas de Cooperación en Salud (RETICS) los representantes legales de los Centros de Investigación de los que dependan los distintos elementos que compongan la Red.

Además de la solicitud, debe presentarse acuerdo o compromiso de asociación, suscrito por todos los representantes legales de las instituciones o centros públicos o privados sin ánimo de lucro, a los que pertenezcan los grupos de investigación, que pretendan constituirse como asociación. Este compromiso no implicará en ningún caso la constitución de una agrupación entre sus miembros, manteniendo cada uno de ellos la responsabilidad individual por las obligaciones y responsabilidades que deriven de la percepción de las ayudas. Junto con el anterior documento citado se presentará la documentación que refleje la existencia de un Plan Estratégico conjunto de la asociación de carácter plurianual, donde se evidencie la participación de los diferentes grupos de investigación integrantes de la Red Temática y el compromiso de ejecución asumido por cada Centro de Investigación y se refleje una estructura organizativa determinada donde estén representados todos los grupos de investigación integrantes de la estructura estable de Investigación Cooperativa. 2. Podrán solicitar la participación en los consorcios en que se constituirán los Centros de Investigación Biomédica en Red (CIBER), los grupos de investigación biomédica consolidados, que cumplan los requisitos exigidos en estas bases. Junto a la solicitud, y a efectos de constituir el consorcio, será necesario el compromiso del representante legal de la Administración u organismo a la que pertenezca el grupo de investigación interesado, para formalizar un convenio con el Instituto de Salud «Carlos III» y el resto de miembros del consorcio que resulten seleccionados una vez resuelta la convocatoria. 3. Un grupo de investigación solamente podrá pertenecer a una estructura de Investigación Cooperativa estable.

Artículo 11. Cumplimentación y presentación de las solicitudes.

1. Los interesados presentarán la solicitud en modelo normalizado y la documentación requerida por las convocatorias, en el Registro General del Instituto de Salud «Carlos III», calle de Sinesio Delgado, 6, 28029 (Madrid), o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En caso de que así se indique en la respectiva convocatoria, las solicitudes y la documentación requerida podrán cumplimentarse y enviarse a través de la página web del Instituto de Salud «Carlos III» mediante la aplicación informática que se establezca al efecto.

2. El plazo para la presentación de las solicitudes y de la restante documentación requerida será de hasta tres meses a contar desde el día siguiente a la publicación de las convocatorias en el «Boletín Oficial del Estado», salvo que en las respectivas resoluciones de las convocatorias se especifique otro plazo diferente.

Artículo 12. Procedimiento de evaluación, selección y concesión.

1. El procedimiento de selección de los grupos de investigación que formarán parte de las estructuras estables de Investigación Cooperativa se realizará mediante un proceso de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia y no discriminación.

2. La evaluación de las solicitudes para su incorporación a las estructuras estables de Investigación Cooperativa, se realizará en dos fases sucesivas:

a) Primera fase de evaluación: consistente en la valoración de la calidad científica de los grupos de investigación. En esta fase, se tendrán en cuenta los aspectos relativos a la categoría y capacidad de los grupos y a su reconocimiento internacional, liderazgo y experiencia previa. Esta fase será realizada por expertos nacionales y/o internacionales, designados por el Director del Instituto de Salud «Carlos III».

b) Segunda fase de evaluación: consistente, para los Centros de Investigación Biomédica en Red, en la valoración de la oportunidad de las líneas de investigación de los diversos grupos, en relación al área temática del CIBER, y para las Redes de Investigación Cooperativa en Salud consistirá en la valoración de la estructura organizativa de la Red y el diseño del Plan Estratégico conjunto y plurianual de la misma. Esta fase de la evaluación se realizará por la Comisión Técnica de Evaluación de Redes Temáticas del Instituto de Salud «Carlos III» establecida en la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo, de 9 de enero de 1998, por la que se regula el Consejo Científico y las Comisiones Técnicas de Evaluación del Fondo de Investigación Sanitaria para 1998. Las conclusiones de la evaluación técnica se elevarán a la Comisión de Selección del Instituto de Salud «Carlos III».

4. La fase de evaluación científica de los grupos de investigación se podrá encomendar a la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP). 5. Los resultados de la evaluación, así como las incidencias que hayan podido producirse en el transcurso de la misma, se elevarán a la Comisión de Selección establecida en el siguiente punto, que se ajustará, en cuanto a su funcionamiento, a lo previsto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 6. La Comisión de Selección estará presidida por el Subdirector General de Redes y Centros de Investigación Cooperativa, y estará formada por un mínimo de cinco vocales y un máximo de quince vocales, designados por el Director del Instituto de Salud «Carlos III» para cada convocatoria entre científicos de reconocido prestigio, contrastable, en el ámbito de la Biomedicina y las Ciencias de la Salud a propuesta de la Comisión Técnica de Evaluación de Redes Temáticas. También formará parte de la Comisión de Selección un representante de la Dirección General de Investigación del Ministerio de Educación y Ciencia. El Secretario de la Comisión será un funcionario del Instituto de Salud «Carlos III», con voz pero sin voto, designado por el Director del mismo. A las reuniones de la Comisión de Selección asistirá el Presidente de la Comisión Técnica de Evaluación de la convocatoria, con voz pero sin voto. 7. La Comisión de Selección, a la vista de todo lo actuado y aplicando los criterios señalados en esta orden y en la convocatoria, formulará la correspondiente propuesta de resolución al Director del Instituto de Salud «Carlos III». Esta propuesta se referirá, en el caso de las Redes Temáticas de Investigación Cooperativa en Salud (RETICS), a las solici-tudes que se consideran aprobadas, así como a los grupos que las constituyen.

4. La fase de evaluación científica de los grupos de investigación se podrá encomendar a la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP). 5. Los resultados de la evaluación, así como las incidencias que hayan podido producirse en el transcurso de la misma, se elevarán a la Comisión de Selección establecida en el siguiente punto, que se ajustará, en cuanto a su funcionamiento, a lo previsto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 6. La Comisión de Selección estará presidida por el Subdirector General de Redes y Centros de Investigación Cooperativa, y estará formada por un mínimo de cinco vocales y un máximo de quince vocales, designados por el Director del Instituto de Salud «Carlos III» para cada convocatoria entre científicos de reconocido prestigio, contrastable, en el ámbito de la Biomedicina y las Ciencias de la Salud a propuesta de la Comisión Técnica de Evaluación de Redes Temáticas. También formará parte de la Comisión de Selección un representante de la Dirección General de Investigación del Ministerio de Educación y Ciencia. El Secretario de la Comisión será un funcionario del Instituto de Salud «Carlos III», con voz pero sin voto, designado por el Director del mismo. A las reuniones de la Comisión de Selección asistirá el Presidente de la Comisión Técnica de Evaluación de la convocatoria, con voz pero sin voto. 7. La Comisión de Selección, a la vista de todo lo actuado y aplicando los criterios señalados en esta orden y en la convocatoria, formulará la correspondiente propuesta de resolución al Director del Instituto de Salud «Carlos III». Esta propuesta se referirá, en el caso de las Redes Temáticas de Investigación Cooperativa en Salud (RETICS), a las solici-tudes que se consideran aprobadas, así como a los grupos que las constituyen.

Artículo 13. Criterios de valoración de las solicitudes para su incorporación a las estructuras estables de investigación.

1. Los criterios de valoración de las solicitudes de la primera fase de evaluación serán los siguientes: a) El historial del investigador principal y el grado de excelencia de la trayectoria profesional de todos los investigadores que constituyan el grupo.

b) La capacidad acreditada de captación de recursos externos a los de la institución o centro a la cual pertenezca el grupo de investigación.

2. Los criterios de valoración de las solicitudes de la segunda fase de evaluación serán los siguientes: a) Para los Centros de Investigación Biomédica en Red: 1.º Interés y relevancia científico-técnica del historial del grupo.

2.º La adecuación del historial del grupo al área temática del CIBER correspondiente y a los objetivos y actuaciones prioritarias del Plan Nacional de I+D+I 2004-2007 y a la Iniciativa Sectorial de Investigación en Salud.

b) Para las Redes Temáticas de Investigación Cooperativa en Salud: 1.º Valoración de la estructura organizativa de la Red.

2.º Viabilidad y oportunidad del Plan Estratégico propuesto dentro del área temática de la Red. 3.º La adecuación a los objetivos y actuaciones prioritarias del Plan Nacional de I+D+I 2004-2007 y a la Iniciativa Sectorial de Investigación en Salud. 4.º El impacto previsible de las actividades de coordinación e integración propuestas. 5.º La existencia de un plan adecuado y suficiente de difusión y transferencia de los resultados.

3. Los criterios establecidos anteriormente, según su ámbito de aplicación, tendrán un valor global de 100 puntos, que se aplicarán conforme a lo establecido en la convocatoria correspondiente.

Artículo 14. Instrucción, audiencia y propuesta de resolución.

1. El órgano competente para la instrucción y ordenación del procedimiento para la concesión de las ayudas será la Subdirección General de Redes y Centros de Investigación Cooperativa del Instituto de Salud «Carlos III». En cualquier momento del proceso de evaluación, con anterioridad a su resolución, el órgano instructor podrá recabar cuantos informes o aclaraciones considere necesarias, tanto de los solicitantes como de las Administraciones, Instituciones o Centros a los que pertenezcan los mismos, así como de cualquier otro organismo o entidad que considere necesario.

2. El órgano instructor, a la vista de las solicitudes y demás documentación presentada y de los informes de evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, y se concederá un plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación, para presentar alegaciones. En el caso de que se produzca la aceptación plena sin alegaciones de la propuesta provisional ésta será considerada como definitiva. Las propuestas de resolución no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se haya notificado la resolución de con-cesión. 3. Cuando no se reciba respuesta en el plazo establecido en el párrafo anterior o, en su caso, informadas previamente por la Subdirección General de Redes y Centros de Investigación Cooperativa las alegaciones aducidas por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva. 4. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, se declarará expresamente por el instructor que la propuesta de resolución tiene carácter definitivo por concurrir dichas circunstancias. 5. La propuesta de resolución definitiva, que deberá ser motivada, deberá contener la relación de solicitantes admitidos en la Red Temática de Investigación Cooperativa en Salud o en el Centro de Investigación Biomédica en Red, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. En el caso de las Redes Temáticas de Investigación Cooperativa en Salud se indicará el importe de la ayuda concedida a los grupos de investigación que la conformen. El importe de la ayuda financiera a los consorcios en que se constituyan los Centros de Investigación Biomédica en Red quedará condicionado a lo convenido en el «Acuerdo específico de financiación y objetivos» (AEFO) que se formalice con el consorcio. 6. La propuesta de resolución definitiva se notificará en todo caso a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación, procedan a aceptar las condiciones impuestas. De no producirse la aceptación, o en ausencia de respuesta cumplido este plazo, se considerará que desiste de la soli-citud.

Artículo 15. Resolución y notificación.

1. Substanciado el trámite a que se hace referencia en el artículo anterior, se dictará la correspondiente resolución por el Director del Instituto de Salud «Carlos III». Esta resolución se comunicará a los beneficiarios en los términos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Así mismo se hará pública en el tablón de anuncios del Instituto de Salud «Carlos III» y en la página web www.isciii.es.

La resolución de las solicitudes para la incorporación a los Centros de Investigación Biomédica en Red quedará condicionada a la efectiva constitución por parte de los seleccionados, para cada uno de los Centros, del consorcio con personalidad jurídica propia, al amparo de lo señalado en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 2. El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de seis meses contados a partir del día siguiente a la fecha de finalización de la presentación de solicitudes. El período utilizado para la evaluación científico-técnica y el utilizado para la subsanación de deficiencias y aportación de documentos suspenderán el plazo de resolución, conforme a lo previsto en el 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 3. La resolución pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer, contra la resolución expresa o presunta, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de la resolución y ante el mismo órgano que la ha dictado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En caso de silencio administrativo, el plazo para la interposición del recurso de reposición será de tres meses a partir del día siguiente a aquél en que la solicitud se entienda desestimada. Sin perjuicio de lo anterior y con carácter alternativo a la interposición del recurso de reposición, contra la citada resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En caso de silencio administrativo, el plazo será de seis meses a partir del día siguiente a aquél en que la solicitud se entienda desestimada. 4. El no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información, será causa de desestimación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 56 a 58 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 16. Obligaciones de los beneficiarios de las ayudas.

1. Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas las establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.

2. Los Centros de Investigación y entidades sin ánimo de lucro que resulten beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden están exoneradas de la necesidad de acreditación de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social a que se refieren las órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y 25 de noviembre de 1987, todo ello de acuerdo con la Resolución de 3 de febrero de 2004 del Departamento de Recaudación de la Agencia Tributaria.

Artículo 17. Justificación, pago y prórroga.

1. Los beneficiarios de las ayudas concedidas estarán obligados, en el plazo máximo de los doce meses siguientes a la recepción de la ayuda, según lo establecido en la convocatoria, a la justificación mediante la cuenta justificativa acompañada de un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

El auditor de cuentas llevará a cabo la auditoría de la cuenta justificativa con el alcance que se determine en la convocatoria de las ayudas, o en su caso, en la Norma Técnica que se apruebe conforme a lo establecido en la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas. La cuenta justificativa incorporará, además de una memoria de actuaciones, una memoria económica abreviada que, como mínimo, contendrá un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, y las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas. La designación del auditor recaerá en la propia asociación. El gasto derivado de la auditoría de la cuenta justificativa tendrá la condición de gasto subvencionable. A los beneficiarios de las ayudas concedidas a la Red Temática Cooperativa en Salud se les transferirá el pago de la primera anualidad con motivo de la resolución de concesión de la ayuda, y el resto de pagos, correspondientes a las anualidades siguientes, quedarán condicionados a las disponibilidades presupuestarias y al cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria a estos efectos. El importe de las anualidades concedidas se librará por anticipado. 2. Para la financiación de los consorcios se estará a lo dispuesto en el convenio suscrito por las partes a efectos de su constitución como Centro de Investigación Biomédica en Red (CIBER), de conformidad con lo establecido en el artículo 6.2.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 3. En todo caso, la justificación de las ayudas financieras concedidas a las estructuras de Investigación Cooperativa estable estará sujeta a las condiciones establecidas en la convocatoria para seguimiento científico-técnico del proyecto de la asociación o de las actividades del consorcio, que a su vez determinarán las condiciones para el mantenimiento y, en su caso, prórroga de las ayudas.

Artículo 18. Reintegro de las ayudas percibidas y criterios de graduación de posibles incumplimientos.

1. El Director del Instituto de Salud «Carlos III» acordará el reintegro de las ayudas financieras percibidas, en los supuestos previstos en el artículo 37.1 de la Ley General de Subvenciones.

2. El incumplimiento total o parcial de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las ayudas, o de las otorgadas conforme a lo convenido en el «Acuerdo específico de financiación y objetivos» (AEFO) en el caso de los consorcios, dará lugar a la obligación de reintegrar las cantidades percibidas en todo o en parte más los intereses legales correspondientes, conforme a los siguientes criterios de proporcionalidad:

a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos y actividades científico-técnicas determinará el reintegro total de la ayuda.

b) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas supondrá la devolución de aquella parte de la ayuda destinada a las mismas. c) La no presentación, de acuerdo con lo establecido en esta orden y las respectivas convocatorias, de los informes o memorias de seguimiento científico-técnico, y en su caso, previo requerimiento adicional expreso por parte de la Subdirección General de Redes y Centros de Investigación Cooperativa, de los informes o memorias anuales o finales que en su caso se establezcan, así como la no justificación conforme a lo establecido en el artículo anterior, conllevará la devolución de las cantidades percibidas.

Artículo 19. Circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas, podrán dar lugar a la modificación de la resolución.

1. Toda modificación de las condiciones aceptadas por los beneficiarios para la ejecución del proyecto o actividades para las que se ha concedido la ayuda deberá ser notificada al Instituto de la Salud «Carlos III», y podrá dar lugar a la modificación de los términos de concesión mediante nueva resolución.

2. Cualquier modificación en las condiciones iniciales de concesión de las ayudas requerirá la previa solicitud motivada de la entidad solicitante y la autorización expresa del Director del Instituto de Salud «Carlos III», que podrá recabar cuantos informes considere oportunos para resolver lo que proceda.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

Se faculta al Director del Instituto de Salud «Carlos III» para dictar las resoluciones necesarias para la aplicación de esta orden, así como para resolver las dudas concretas que con relación a la misma se susciten.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de marzo de 2006.

SALGADO MÉNDEZ



Datos oficiales del departamento Ministerio de Sanidad y Consumo

Orden SCO/806/2006, de 13 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar estructuras estables de investigación cooperativa, en el área de biomedicina y ciencias de la salud, en el marco de la iniciativa Ingenio 2010, Programa Consolider, Acciones CIBER.

"Orden SCO/806/2006, de 13 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar estructuras estables de investigación cooperativa, en el área de biomedicina y ciencias de la salud, en el marco de la iniciativa Ingenio 2010, Programa Consolider, Acciones CIBER." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-5122 publicado el 21 marzo 2006

ID de la publicación: BOE-A-2006-5122
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 21 marzo 2006
Fecha Pub: 20060321
Fecha última actualizacion: 21 marzo, 2006
Numero BORME 68
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Sanidad y Consumo
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 21 marzo 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 11108
Pagina final: 11111




Publicacion oficial en el BOE número 68 - BOE-A-2006-5122


Publicacion oficial en el BOE-A-2006-5122 de Orden SCO/806/2006, de 13 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar estructuras estables de investigación cooperativa, en el área de biomedicina y ciencias de la salud, en el marco de la iniciativa Ingenio 2010, Programa Consolider, Acciones CIBER.


Descargar PDF oficial BOE-A-2006-5122 AQUÍ



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