Ministerio de Sanidad y Consumo

Orden SCO/854/2009, de 3 de marzo, por la que se convocan subvenciones a entidades de cualquier titularidad sin ánimo de lucro destinadas a la financiación de programas de prevención y control de la infección por VIH y SIDA para el año 2009.

En los Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, en concreto en la aplicación presupuestaria 26.07.313B.486, se prevén subvenciones destinadas a la financiación de programas de prevención y control de la infección por VIH/SIDA. De acuerdo con lo establecido en el apartado cuarto de la Orden SCO/1645/2005, de 26 de mayo, (Boletín Oficial del Estado núm. 134, de 6 de junio de 2005), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la financiación de programas de prevención y control de la infección por VIH y SIDA, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, y la Orden SCO/671/2007, de 12 de marzo (Boletín Oficial del Estado núm. 69, de 21 de marzo de 2007), por la que se modifican las citadas bases reguladoras, se convocan mediante la presente Orden las subvenciones correspondientes al ejercicio 2009, para lo cual tengo a bien disponer:

Primero. Objeto, finalidad y condiciones.

Orden SCO/829/2009, de 25 de marzo, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.

Vacantes puestos de trabajo en la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, dotados presupuestariamente, cuya provisión se estima ineludible en atención a las necesidades del servicio,

Este Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.1.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, según la nueva redacción dada por el artículo 1 de la Ley 23/1988, de 28 de julio, y artículo 40.1 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo (Boletín Oficial del Estado del 10 de abril), y de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976 y con el contenido de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y de la orden APU/526/2005, de 7 de marzo, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005, por el que se aprueba el Plan para la igualdad de género en la Administración General de Estado, la Administración Pública lleva a cabo una política de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación profesional y a las condiciones de trabajo y previa aprobación de la Secretaría de Estado para la Administración Pública a que se refiere el artículo 39 del citado Reglamento, ha dispuesto convocar concurso para cubrir los puestos vacantes que se relacionan en el anexo A de esta Orden, con arreglo a las siguientes bases:

Real Decreto 365/2009, de 20 de marzo, por el que se establecen las condiciones y requisitos mínimos de seguridad y calidad en la utilización de desfibriladores automáticos y semiautomáticos externos fuera del ámbito sanitario.

El artículo 43 de la Constitución Española reconoce el derecho a la protección de la salud, y declara que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de las medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, tiene por objeto la regulación general de todas las acciones que permitan hacer efectivo ese derecho a la protección de la salud, y determina entre sus principios generales que las actuaciones de las administraciones públicas garantizarán la asistencia sanitaria en todos los casos de pérdida de la salud. En su artículo 3, esta ley declara como objetivo del sistema sanitario que los medios y actuaciones del mismo estarán orientadas prioritariamente a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades. Asimismo, en su artículo 6, establece que las actuaciones de las administraciones públicas sanitarias estarán orientadas a la promoción de la salud y a garantizar que cuantas acciones sanitarias se desarrollen estén dirigidas a la prevención de las enfermedades y no solo a la curación de las mismas, garantizándose la asistencia sanitaria en todos los casos de pérdida de la salud.

Orden SCO/821/2009, de 13 de marzo, por la que se corrigen errores de la Orden SCO/131/2009, de 12 de enero, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo.

Advertidos errores en el anexo A de la Orden SCO/131/2009, de 12 de enero («Boletín Oficial del Estado» de 3 de febrero), por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo en el Ministerio de Sanidad y Consumo, a continuación se transcribe la oportuna rectificación:

Página 11374, en el puesto de trabajo número de orden 1, «Inspector de Servicios», en la columna «Titulación requerida» se especifica «Curso selectivo sobre el desarrollo de la función inspectora (INAP)».

Orden SCO/808/2009, de 23 de marzo, por la que se convoca la provisión de puestos de trabajo por el sistema de libre designación.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 20.1.b) y c) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, según redacción dada al mismo por la Ley 23/1988, de 28 de julio, de modificación de la anterior, este Ministerio acuerda anunciar la provisión, por el procedimiento de libre designación, de los puestos de trabajo que se relacionan en el anexo I de la presente Orden, que figuran en las relaciones de puestos de trabajo de los Centros a los que pertenecen los puestos objeto de la convocatoria, aprobadas por Acuerdos de la Comisión Ejecutiva de la Interministerial de Retribuciones, con arreglo a las siguientes bases:

Primera.–Los puestos de trabajo que se convocan por la presente Orden podrán ser solicitados por los funcionarios que reúnan los requisitos establecidos para el desempeño de los mismos.