Resolución de 15 de diciembre de 2008, de la Secretaría General de Sanidad, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y la Comunidad de Madrid, para el impulso de prácticas seguras en los centros sanitarios.





Suscrito el 18 de noviembre de 2008, Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y la Comunidad de Madrid para el impulso de prácticas seguras en los centros sanitarios, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Acuerdo, que figurará como anexo de esta Resolución.






Orden del día 12 enero 2009

Suscrito el 18 de noviembre de 2008, Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y la Comunidad de Madrid para el impulso de prácticas seguras en los centros sanitarios, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Acuerdo, que figurará como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 15 de diciembre de 2008.–El Secretario General de Sanidad, José Martínez Olmos.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y la Comunidad de Madrid para el impulso de prácticas seguras en los centros sanitarios

En Madrid, a 18 de noviembre de 2008.

REUNIDOS

De una parte: Don Bernat Soria Escoms, Ministro de Sanidad y Consumo, según nombramiento conferido por el Real Decreto 436/2008, de 12 de abril (BOE número 90, de 14 de abril de 2008), y en virtud de las facultades que le otorga el artículo 4.1 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno; así como el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado.

Y de otra, don Juan José Güemes Barrios, Consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, en virtud del Decreto 22/2008, de 23 de octubre de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se delega la firma del presente convenio en el Consejero de Sanidad; en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en uso de las facultades previstas en el artículo 4.3.a) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley estatal 4/1999, de 13 de enero, en la redacción dada por la Ley 1/2001, de 29 de marzo.

Ambas, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen, mutua y recíprocamente, capacidad legal necesaria para la formalización del presente Convenio de Colaboración y, a tal efecto;

EXPONEN

Primero. Que el artículo 149.1.16.ª de la Constitución atribuye al Estado la competencia en materia de bases y coordinación general de la sanidad.

Segundo. Que el artículo 27.4 de la Ley Orgánica 3/1983, Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, le atribuyó el desarrollo legislativo y ejecución de la legislación básica a la Comunidad en materia de sanidad e higiene.

Tercero. Que el Ministerio de Sanidad y Consumo tiene la responsabilidad de la mejora de la calidad en el sistema sanitario en su conjunto, cumpliendo las previsiones recogidas en la Ley 16/2003, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. Para este fin, la citada ley en su artículo 60, prevé la creación de una Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud. El Real Decreto 1133/2008, de 4 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Consumo incluye entre los órganos directivos del Departamento a la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud.

La Agencia difundirá los elementos de la infraestructura para su conocimiento y utilización por parte de las comunidades autónomas y los centros y servicios del Sistema Nacional de Salud. Dado que el presente convenio tiene por fin el desarrollo de las competencias estatales establecidas en los artículos precedentes, no le resulta de aplicación lo establecido en el artículo 2.3.a) del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Cuarto. La estrategia 8 del Plan de Calidad para el Sistema Nacional de Salud tiene por objeto mejorar la seguridad de los pacientes atendidos en los centros sanitarios del sistema nacional de salud para lo que prevé la firma de convenios específicos entre las CC.AA. y el Ministerio de Sanidad y Consumo, que incluirán una financiación y un sistema de evaluación del cumplimiento de los proyectos.

Quinto. Que la Comunidad de Madrid tiene interés en impulsar proyectos para la mejora de prácticas seguras en los centros sanitarios de su territorio.

Sexto. Que ambas entidades reconocen la existencia de objetivos e intereses comunes así como la voluntad de colaborar y establecer fórmulas de cooperación que contribuyan al cumplimiento de sus fines y por ello acuerdan el presente convenio de colaboración que se regirá mediante las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto.–El presente Convenio tiene por objeto regular las condiciones de la colaboración entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y Comunidad de Madrid, para el desarrollo de la estrategia 8 del Plan de Calidad para el Sistema Nacional de Salud, para la mejora de la seguridad de los pacientes atendidos en los centros sanitarios con los siguientes objetivos específicos:

1. Prevenir las fracturas de cadera en pacientes sometidos a cirugía.

2. Prevenir las complicaciones de la anestesia y de la cirugía.

Incluye acciones orientadas a:

Prevenir la cirugía en lugar equivocado.

Prevenir el trombo embolismo pulmonar y la trombosis venosa profunda.

Complicaciones propias de la anestesia.

Otras acciones relacionadas con el proceso quirúrgico en la fase de preparación, acto quirúrgico y fase posquirúrgicas.

3. Prevenir errores debidos a la medicación.

Incluye, acciones orientadas a prevenir errores en el almacenaje, preparación, dispensación, prescripción, aplicación y monitorización de medicamentos. Especialmente monitorización de medicamentos de alto riesgo. También incluye acciones para prevenir errores en la información de medicamentos entre diferentes servicios (llamados errores de conciliación en la transición asistencial) y entre profesionales y pacientes.

4. Prevenir úlcera por presión en pacientes.

5. Prevenir errores en el embarazo, parto y puerperio.

6. Prevenir la infección nosocomial.

Incluye todas las infecciones que pueden producirse como consecuencia de la atención sanitaria. Entre otras: infección de herida quirúrgica, bacteriemias por catéteres endovasculares, sepsis, neumonía, etc.

Incluye también actividades que promuevan la práctica de manos limpias.

En Anexo al presente Convenio se detallan las acciones a desarrollar para la consecución de los objetivos propuestos.

Segunda. Funciones y actividades del Ministerio de Sanidad y Consumo.–El Ministerio de Sanidad y Consumo desarrollará, al amparo del presente Convenio, las siguientes funciones y actividades:

a) Prestar el apoyo científico y técnico necesario para el desarrollo de las actividades previstas en el convenio.

b) Colaborar con la Comunidad de Madrid en la realización de las actividades previstas a través de sus propios servicios, si así es requerido por dicha Comunidad y en la medida de sus posibilidades.

c) Aportar la información y documentación necesarias para el desarrollo del proyecto que le sea requerida por parte de la C.A. siempre que ésta se encuentre en su poder.

d) Cofinanciar las actividades objeto del convenio, tal como se detalla en la cláusula sexta.

El Subdirector General de la Oficina de Planificación Sanitaria y Calidad actuará como coordinador.

Tercera. Funciones y actividades de la Comunidad de Madrid.–La Consejería de Sanidad desarrollará, al amparo del presente Convenio, las siguientes funciones y actividades:

b) Elaborar un informe de actividad en el que se detallen las acciones realizadas y los resultados obtenidos de acuerdo con lo especificado en el anexo técnico.

b) Elaborar un informe de actividad en el que se detallen las acciones realizadas y los resultados obtenidos de acuerdo con lo especificado en el anexo técnico.

c) Cofinanciar las actividades objeto del convenio, tal como se detalla en la cláusula sexta.

d) Elaborar un informe financiero comprensivo de todo el gasto derivado del convenio.

Cuarta. Comisión de seguimiento.–Se constituye, para el seguimiento del presente Convenio, una Comisión mixta de seguimiento que se reunirá a petición de parte y al menos una vez antes del fin de su vigencia, levantándose acta de los acuerdos adoptados. Esta Comisión estará formada:

En representación del Ministerio de Sanidad y Consumo:

El Director General de la Agencia de Calidad del SNS, o persona en quien delegue.

El Subdirector General de la Oficina de Planificación Sanitaria y Calidad.

En representación de la Comunidad de Madrid:

La Directora General de Atención al Paciente.

El Director General de Hospitales.

Además de la función genérica de vigilancia y seguimiento de la ejecución del presente convenio de colaboración, la Comisión resolverá las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del mismo.

Quinta. Vigencia.–El plazo de vigencia del presente Convenio se establece en el periodo comprendido entre la fecha de su firma y el 15 de diciembre de 2008.

Con el acuerdo de ambas partes, el presente convenio se podrá prorrogar por periodos anuales, formalizándose por escrito las prórrogas antes de la expiración del plazo de vigencia del convenio o de la prórroga vigente.

Sexta. Financiación y pago.–El coste de las actividades previstas en el presente convenio asciende a ochocientos ochenta y un mil ochocientos cuarenta y ocho euros (881.848,00 ) IVA incluido.

De esa cantidad, el MSC asume un 70,00 % que supone 617.293,60 euros. Para el pago, se incluirá certificado de conformidad del Director General o un Subdirector General de la Agencia de Calidad del S.N.S., acreditativo de la recepción de conformidad del informe y de la justificación de los gastos efectivamente realizados.

La Comunidad de Madrid asume el 30 % restante que asciende a 264.554,40 euros.

Las cantidades correspondientes al Ministerio de Sanidad y Consumo se imputarán con cargo a la aplicación presupuestaria 26.13.311O.226.10 de sus presupuestos de gastos del ejercicio 2008. Se realizará un único pago tras la recepción por parte de la Agencia de Calidad del SNS de un informe descriptivo de los trabajos realizados que contemplará las acciones acometidas y los indicadores de logro obtenidos, según lo explicitado en el anexo técnico para cada objetivo especifico. El plazo final para la presentación del informe se establece en el día 15 de diciembre de 2008.

La cantidad prevista tiene el carácter de máxima, por lo que se abonará efectivamente el importe de gastos realmente efectuados y justificados y en todo caso posteriores a la firma del convenio.

Séptima.–Publicidad sobre los resultados del convenio.–La divulgación de los resultados de los proyectos objeto del presente convenio, sea cual sea el soporte en que se realice, hará mención expresa al hecho de ser producto del mismo, figurando en todo caso tanto el logotipo del Ministerio de Sanidad y Consumo como el del Plan de Calidad para el Sistema Nacional de Salud junto al de la Comunidad de Madrid.

Octava. Resolución.–El presente Convenio podrá quedar sin efecto por mutuo acuerdo de las partes, bastando con que los representantes de ambas entidades expresen su voluntad de resolver el convenio de forma expresa y por escrito.

Podrá procederse igualmente a la resolución unilateral del Convenio por incumplimiento de las obligaciones en él contenidas, previo aviso a la parte incumplidora con un plazo no inferior a un mes a la fecha prevista para la resolución, a fin de que la misma pueda subsanar la deficiencia que motiva la resolución. En ambos casos la Comisión de Seguimiento valorará lo actuado hasta el momento de la resolución y se procederá a su liquidación.

Novena. Marco jurídico.–El presente Convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.1.c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por lo que queda fuera de su ámbito de aplicación sin perjuicio de los principios y criterios en él contenidos para resolver las lagunas que pudieran suscitarse.

Las dudas y controversias que puedan surgir con motivo de la interpretación y aplicación del presente convenio, y que no puedan ser resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento, se resolverán de conformidad con las normas aplicables en Derecho, y serán de la competencia de la jurisdicción contencioso administrativa.

Y para que conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio en el lugar y fecha arriba indicados.–El Ministro de Sanidad y Consumo, Bernat Soria Escoms.–El Consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, Juan José Güemes Barrios.

LINEAS Y OBJETIVOS PARA EL CONVENIO DE PRÁCTICAS SEGURAS 2008

Los efectos adversos y los errores que afectan a los pacientes y ciudadanos pueden ser el resultado de recursos inadecuados, de procesos y sistemas poco seguros y de errores de los profesionales en el momento de la intervención.

Las soluciones a los problemas de Seguridad que se proponen se dirigen fundamentalmente a mejorar el diseño de los procesos asistenciales y a disminuir la probabilidad de que los errores humanos sean causa de daño para el paciente, más que a mejorar las causas subyacentes aportando recursos materiales.

Se plantea un abordaje basado en el rediseño o implantación de procesos e intervenciones que hayan demostrado capacidad de prevenir o mitigar el daño a los pacientes consecuencia de la intervención sanitaria.

En cada una de las seis líneas o áreas que se enuncian se proponen varias «soluciones para la seguridad del paciente».

1. Prevenir las fracturas de cadera en pacientes sometidos a cirugía

El 25% de los efectos adversos (EA) en el estudio ENEAS están relacionados con algún procedimiento, de los que el 31,7 son evitables.

Proyectos de mejora dirigidos a implementar «soluciones para la seguridad»:

Proyecto presentado: Mejorar la seguridad de los pacientes con riesgo de fractura

de cadera, mediante la implantación de prácticas seguras

Análisis de situación:

Con el término genérico fractura de cadera se describen las fracturas que ocurren en la extremidad proximal del fémur.

La edad media de los pacientes con fractura de cadera está por encima de los 75 años, y casi el 80% de los fracturados son mujeres. El riesgo anual de sufrir una fractura de cadera se relaciona con la edad, y alcanza un 4% de riesgo en las mujeres con más de 85 años.

En el año 1990 el número global de fracturas de cadera fue aproximadamente de 1,3 millones, con una proyección para el año 2050, dada la tendencia, entre 7-21 millones de casos. En el Reino Unido ocurren cada año unas 86.000 fracturas de cadera.

Las fracturas de cadera son las lesiones inducidas por traumatismo que ocasionan un mayor número de ingresos hospitalarios. La mortalidad que ocasionan estas lesiones oscila entre 3-5% durante los primeros 6 meses tras el traumatismo. El ingreso de estos pacientes, con edades medias superiores a los 75 años, y con numerosas patologías asociadas, en unidades o servicios de traumatología en los que no existe personal o formación especifica para el manejo integral de este tipo de situaciones, implica asumir un elevado riesgo de incrementar las complicaciones, así como la morbi-mortalidad peri operatoria.

Objetivo:

Elaborar e implementar unos procedimientos de prácticas seguras de actuación en la fractura de cadera, con una participación multidisciplinar con el fin de prevenir los factores de riesgo en el paciente y poder evaluar y analizar los incidentes o acontecimientos adversos que pudieran derivarse tanto intra-operatorio como peri- operatoria tras la fractura de cadera.

Metodología:

Creación de un grupo de trabajo multidisciplinar (cirujanos ortopédicos, anestesistas, especialistas de Medicina Interna, rehabilitador, geriatra, personal de enfermería, fisioterapeutas y trabajadores sociales), para diseñar, implantar y evaluar las acciones de mejora de prácticas seguras en la asistencia de la fractura de cadera.

Elaboración de un checklist que recoja los datos más relevantes para la seguridad quirúrgica: antes de la inducción a la anestesia, en el acto quirúrgico (antes de la incisión en la piel) y en el postoperatorio (antes de que el paciente abandone el quirófano).

Análisis y valoración de forma retrospectiva de pacientes mayores de 65 años ingresados con el diagnostico principal de fractura de extremidad proximal del fémur, en el hospital de Fuenlabrada desde 2004, así como la valoración de patologías asociadas, tratamientos concomitantes, riesgo anestésico (ASA), tipo de procedimientos quirúrgicos, demora de la intervención, incidencias peri operatorias, complicaciones y mortalidad durante el primer año tras la fractura.

Formación a todos los profesionales relacionados con esta patología y sus comorbilidades, sobre la implantación de Prácticas Seguras de asistencia al paciente con fractura de cadera y cultura de Seguridad del Paciente.

Elaboración de un procedimiento de Prácticas Seguras de actuación por el grupo multidisciplinar anteriormente descrito.

Implementación en la práctica asistencial del procedimiento diseñado, y así como su evaluación periódica de las medidas inducidas por la utilización del mismo, con ajuste de medidas en función de los resultados obtenidos.

Productos a presentar:

Informe de resultados que incluya:

Procedimiento de prácticas seguras sobre la asistencia a pacientes con fractura de cadera.

Análisis y evaluación del impacto de dicho procedimiento sobre la tasa de complicaciones, incidentes o acontecimientos adversos en el ámbito perioperatorio y tratamiento posterior de la fractura de cadera.

Recogida y tratamiento de los datos, en el caso de resultados favorables, posible extensión del procedimiento y de las prácticas seguras, a otros centros hospitalarios, con el fin de poder reducir los eventos adversos

Director del proyecto:

Dr. García Lázaro. Jefe de Servicio de Traumatología y COT del Hospital de Fuenlabrada.

2. Prevenir las complicaciones de la anestesia y de la cirugía

Los proyectos aquí presentados en este convenio hacen referencia:



Datos oficiales del departamento Ministerio de Sanidad y Consumo

Resolución de 15 de diciembre de 2008, de la Secretaría General de Sanidad, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y la Comunidad de Madrid, para el impulso de prácticas seguras en los centros sanitarios.

"Resolución de 15 de diciembre de 2008, de la Secretaría General de Sanidad, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y la Comunidad de Madrid, para el impulso de prácticas seguras en los centros sanitarios." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2009-546 publicado el 12 enero 2009

ID de la publicación: BOE-A-2009-546
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 12 enero 2009
Fecha Pub: 20090112
Fecha última actualizacion: 12 enero, 2009
Numero BORME 10
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Sanidad y Consumo
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 12 enero 2009
Letra: A
Pagina de inicio: 3766
Pagina final: 3792




Publicacion oficial en el BOE número 10 - BOE-A-2009-546


Publicacion oficial en el BOE-A-2009-546 de Resolución de 15 de diciembre de 2008, de la Secretaría General de Sanidad, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y la Comunidad de Madrid, para el impulso de prácticas seguras en los centros sanitarios.


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