Resolución de 17 de diciembre de 2007, de la Secretaría General de Sanidad, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y el Instituto Nacional de Consumo, en materia de verificación de los contenidos de los ingredientes de los productos del tabaco.





De acuerdo con lo previsto en el artículo 15.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo de encomienda de gestión entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y el Instituto Nacional del Consumo, en materia de verificación de los contenidos de los ingredientes de los productos del tabaco.






Orden del día 15 enero 2008

De acuerdo con lo previsto en el artículo 15.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo de encomienda de gestión entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y el Instituto Nacional del Consumo, en materia de verificación de los contenidos de los ingredientes de los productos del tabaco.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 17 de diciembre de 2007.-El Secretario General de Sanidad del Ministerio de Sanidad y Consumo, José Martínez Olmos.

En Madrid, a 14 de noviembre de 2007.

REUNIDOS

De una parte, don Javier Rubio Rodríguez, Director General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo, según nombramiento conferido por el Real Decre-to 1048/2007, de 20 de julio (BOE de 21 de julio 2007), y en virtud de las facultades que le otorga la disposición tercera de la Orden SCO/2475/2004, de 8 de julio (BOE de 23 de julio 2004), sobre delegación de competencias del Ministerio de Sanidad y Consumo.

De otra parte, doña Ángeles Heras Caballero, Directora General de Consumo y Atención al Ciudadano y Directora del Instituto Nacional del Consumo (en adelante INC), en virtud del Real Decreto 1013/2004, de 30 de abril, BOE de 1 de mayo de 2004. Ambos intervienen en función de sus cargos, y en el ejercicio de las facultades que a cada uno le están conferidas, con plena capacidad para formalizar el presente Acuerdo de encomienda de gestión en materia de verificación de los ingredientes de los productos del tabaco.

EXPONEN

Primero.-Que el Real Decreto 1079/2002, de 18 de octubre, incorpora a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2001/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2001, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco.

Segundo.-Que el citado Real Decreto regula los contenidos máximos de nicotina, alquitrán y monóxido de carbono de los cigarrillos, el etiquetado de los productos del tabaco, así como las medidas relativas a ingredientes y denominaciones de los productos del tabaco. Establece los métodos de medición y verificación de estos componentes, las características del etiquetado de los productos del tabaco y la competencia del Ministerio de Sanidad y Consumo para la verificación de otras pruebas complementarias para la evaluación del contenido de otras sustancias de los productos del tabaco, y sus efectos sobre la salud. Tercero.-De acuerdo con lo dispuesto en la Orden SCO/127/2004, de 22 de enero, por la que se desarrollan los artículos 4 y 6 del Real Decre-to 1079/2002, de 18 de octubre, la verificación de los contenidos de los cigarrillos, solo podrán llevarla a cabo laboratorios autorizados, correspondiendo a la Dirección General de Salud Pública instruir y resolver las solicitudes de autorización que se presenten. Cuarto.-Que, a los efectos previstos en esta Orden, se considera laboratorio autorizado el Centro de Investigación y Control de la Calidad (CICC) del Instituto Nacional del Consumo que actuará, además, como laboratorio de referencia. Este laboratorio dispone de los medios técnicos, personales y materiales de los que carece y necesita, la Dirección General de Salud Pública, para cumplir las responsabilidades que le atribuye la legislación descrita, habiendo demostrado su eficacia en el análisis de las muestras de tabaco, en los términos que exige y autoriza el reiterado Real Decreto 1079/2002, de 18 de octubre. Quinto.-Que a la Dirección General de Salud Pública, por su parte, cuenta con los medios económicos para el sostenimiento de aquellos. Sexto.-Por todo lo anterior, las partes deciden suscribir el presente

ACUERDO DE ENCOMIENDA DE GESTION

Primera.-El objetivo del presente Acuerdo es la verificación de los contenidos de nicotina, alquitrán y monóxido de carbono de los cigarrillos que se comercialicen en España según establecen las normas ISO, del etiquetado de los productos del tabaco, y del contenido de otras sustancias de los productos del tabaco que determinen la Dirección General de Salud Pública y el Instituto Nacional del Consumo, para el cumplimiento del Real Decreto 1079/2002, de 18 de octubre, que transpone la Directiva 2001/37/CE, estableciendo las obligaciones del Ministerio de Sanidad y Consumo en la difusión de esta información a los consumidores y su comunicación anual a la Comisión Europea.

Segunda.-Conforme a lo establecido en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, el presente Acuerdo de encomienda de gestión no implica cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, por parte del Ministerio de Sanidad y Consumo. Tercera.-Para el cumplimiento del citado objetivo, el Instituto Nacional del Consumo pone a disposición de este acuerdo el personal técnico especializado y los medios técnicos y materiales del CICC: Máquina de fumar rotativa situada en una habitación aislada y libre de corrientes de aire, un cromatógrafo de gases, una estufa de desecación para material de laboratorio, agitadores orbitales para la extracción de la nicotina y agua, cámara climática para el acondicionamiento de los cigarrillos, balanza de precisión, así como diversos aparatos auxiliares tales como un cronómetro, medidor de flujo de burbujas, pH metro material de vidrio, etc. Cuarta.-La toma de muestras se realizará en los puntos de venta, naves de almacenamiento y en las fábricas de cigarrillos de ámbito nacional, de acuerdo con lo establecido por la norma UNE 118005-91 y la norma ISO 8243, sobre muestreo de productos de tabaco. El muestreo y análisis correspondiente que llevará a cabo el Centro de Investigación y Control de la Calidad del Instituto Nacional de Consumo, se realizará sobre el 95% de la cuota de mercado. Quinta.-El Ministerio de Sanidad y Consumo aportará para la ejecución de este Convenio la cantidad de ciento sesenta mil euros (160.000 euros), IVA incluido, con cargo a la aplicación presupuestaria 26.07.313B.226.17. Esta cantidad tiene el carácter de máxima. El pago se realizará a la finalización de la vigencia del Acuerdo, debiéndose justificar las acciones realizadas con una memoria final, o bien con la presentación de un análisis provisional de los resultados de los estudios, previa conformidad de los dos Directores Generales anteriormente citados. Sexta.-El Acuerdo estará vigente desde el momento de su firma, hasta el 20 de diciembre de 2007. No obstante, el acuerdo podrá extinguirse anticipadamente por una de las siguientes causas:

Por incumplimiento de cualquiera de las estipulaciones, previa denuncia de la otra parte, formalizada con un mes de antelación.

Por acuerdo de las partes. Por denuncia expresa de cualquiera de las partes.

En cualquier caso, las partes se comprometen a adoptar las medidas oportunas para garantizar la finalización de los análisis específicos que se hubieren iniciado.

Séptima.-Para el cumplimiento y desarrollo de las actuaciones previstas en el presente Acuerdo, se establecerá una comisión de seguimiento, formada por dos miembros de la Dirección General de Salud Pública y dos miembros del Instituto Nacional de Consumo, a la que podrán incorporarse los técnicos de ambas unidades que se considere oportuno. Octava.-Este Acuerdo de encomienda de gestión se instrumenta conforme a lo dispuesto en el artículo 3.1.l) del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, de Contratos de las Administraciones Públicas, en la redacción dada por el Real Decreto ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública, por lo que queda fuera del ámbito de aplicación de la misma; sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios de dicha Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse. Las partes se comprometen a resolver de forma amistosa las posibles controversias que pudieran originarse en la interpretación o aplicación del presente Acuerdo. En su defecto, actuaciones litigiosas que se pudieran plantear, dada la naturaleza jurídico-administrativa de las mismas, quedarán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Novena.-El presente Acuerdo de encomienda de gestión se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», surtiendo efectos desde el día de su firma.

En prueba de conformidad, firman el presente Acuerdo de encomienda de gestión en materia de verificación de los contenidos de los ingredientes de los productos del tabaco, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados.-El Director General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios, Javier Rubio Rodríguez.-La Directora General de Consumo y Atención al Ciudadano y del Instituto Nacional de Consumo, Ángeles Heras Caballero.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Sanidad y Consumo

Resolución de 17 de diciembre de 2007, de la Secretaría General de Sanidad, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y el Instituto Nacional de Consumo, en materia de verificación de los contenidos de los ingredientes de los productos del tabaco.

"Resolución de 17 de diciembre de 2007, de la Secretaría General de Sanidad, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y el Instituto Nacional de Consumo, en materia de verificación de los contenidos de los ingredientes de los productos del tabaco." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2008-736 publicado el 15 enero 2008

ID de la publicación: BOE-A-2008-736
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 15 enero 2008
Fecha Pub: 20080115
Fecha última actualizacion: 15 enero, 2008
Numero BORME 13
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Sanidad y Consumo
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 15 enero 2008
Letra: A
Pagina de inicio: 3011
Pagina final: 3012




Publicacion oficial en el BOE número 13 - BOE-A-2008-736


Publicacion oficial en el BOE-A-2008-736 de Resolución de 17 de diciembre de 2007, de la Secretaría General de Sanidad, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y el Instituto Nacional de Consumo, en materia de verificación de los contenidos de los ingredientes de los productos del tabaco.


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