Resolución de 27 de agosto de 2007, de la Secretaría General de Sanidad, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y la Comunidad Autónoma de La Rioja para el impulso de prácticas seguras en los centros sanitarios.





Suscrito el 22 de agosto de 2007, Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y la Comunidad Autónoma de La Rioja para el Impulso de Prácticas Seguras en los Centros Sanitarios, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Acuerdo, que figurará como anexo de esta Resolución.






Orden del día 13 septiembre 2007

Suscrito el 22 de agosto de 2007, Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y la Comunidad Autónoma de La Rioja para el Impulso de Prácticas Seguras en los Centros Sanitarios, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Acuerdo, que figurará como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 27 de agosto de 2007.-El Secretario General de Sanidad del Ministerio de Sanidad y Consumo, José Martínez Olmos.

ANEXO Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y la Comunidad Autónoma de La Rioja para el Impulso de Prácticas Seguras en los Centros Sanitarios

En Madrid a 22 de agosto de 2007.

De una parte, don Bernat Soria Escoms, Ministro de Sanidad y Consumo, según nombramiento conferido por el Real Decreto 961/2007, de 6 de julio (BOE n.º 163 de 9 de julio de 2007), y en virtud de las facultades que le otorga el artículo 4.1 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno; así como el artículo 13.3 de la Ley 6/1997 de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado.

Y, de otra, Excmo. Sr. don José Ignacio Nieto García, Consejero de Salud de la Comunidad Autónoma de La Rioja, nombrado para este cargo por Decreto de la Presidencia 8/2006 de 15 de junio (BOR 16 de junio), autorizado para la firma del presente Convenio por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 23 de marzo de 2007.

Ambos, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen, mutua y recíprocamente, capacidad legal necesaria para la formalización del presente Convenio de Colaboración y, a tal efecto

EXPONEN

Primero.-Que el artículo 149.º1.16.ª de la Constitución atribuye al Estado la competencia en materia de bases y coordinación general de la sanidad.

Segundo.-Que el art.º 9 de la Ley Orgánica 3/82, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja le atribuyó las competencias a la Comunidad en materia de sanidad e higiene y coordinación hospitalaria en general. Tercero.-Que el Ministerio de Sanidad y Consumo tiene la responsabilidad de la mejora de la calidad en el sistema sanitario en su conjunto, cumpliendo las previsiones recogidas en la Ley 16/2003 de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. Para este fin, la citada ley en su artículo 60, prevé la creación de una Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud. Cuarto.-Que la Comunidad Autónoma de La Rioja tiene interés en colaborar en el impulso de proyectos para la mejora de prácticas seguras en los centros sanitarios de su territorio. Quinto.-Que la estrategia 8 del Plan de Calidad para el Sistema Nacional de Salud tiene por objeto mejorar la seguridad de los pacientes atendidos en los centros sanitarios del sistema nacional de salud para lo que prevé la firma de convenios específicos entre las CC.AA. y el Ministerio de Sanidad y Consumo, que incluirán una financiación y un sistema de evaluación del cumplimiento de los proyectos. Sexto.-Que ambas entidades reconocen la existencia de objetivos e intereses comunes en la mejora de la calidad asistencial y en concreto en los campos de la transferencia de conocimientos y la toma de decisiones basada en la evidencia, así como la voluntad de colaborar y establecer fórmulas de cooperación que contribuyan al cumplimiento de sus fines y por ello acuerdan el presente convenio de colaboración que se regirá mediante las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto.-El presente Convenio tiene por objeto regular las condiciones de la colaboración entre ambas partes, para el desarrollo de la estrategia 8 del Plan de Calidad para el Sistema Nacional de Salud para la mejora de la seguridad de los pacientes atendidos en los centros sanitarios con los siguientes objetivos específicos: 1. Conocer el sentir de los profesionales con respecto a la implantación de estrategias que mejoren la seguridad de pacientes.

2. Promover sistemas que permitan conocer los efectos adversos ocasionados en los centros asistenciales. 3. Prevenir úlceras por presión en pacientes ingresados. 4. Prevenir la infección en herida quirúrgica. 5. Promover la práctica de manos limpias en todos los centros asistenciales.

En el anexo técnico se especifican las acciones concretas y los indicadores de resultado establecidos.

Segunda. Funciones y actividades del Ministerio.

Prestará el apoyo científico y técnico necesario para el desarrollo de las actividades previstas en el convenio.

Colaborará con la Comunidad Autónoma de La Rioja en la realización de las actividades previstas a través de sus propios servicios, si así es requerido por la Comunidad Autónoma y en la medida de sus posibilidades. Aportará la información y documentación necesarias para el desarrollo del proyecto que le sea requerida por parte de la CC.AA. de La Rioja, siempre que ésta se encuentre en su poder. Cofinanciará las actividades objeto del convenio, tal como se detalla en la cláusula sexta.

Tercera. Funciones y actividades de la Consejería.

Realizará las actividades previstas para cada uno de los objetivos tal como se detalla en el anexo técnico.

Elaborará un informe de actividad en el que se detallen las acciones realizadas y los resultados obtenidos de acuerdo con lo especificado en el anexo técnico. Cofinanciará las actividades objeto del convenio, tal como se detalla en la cláusula sexta. Elaborará un informe financiero comprensivo de todo el gasto derivado del convenio.

Cuarta. Comisión de Seguimiento.-Se constituye, para el seguimiento del presente Convenio, una Comisión mixta de seguimiento que se reunirán a petición de parte y al menos una vez antes del fin de su vigencia. Esta Comisión estará formada:

En representación del Ministerio de Sanidad y Consumo: El Director General de la Agencia de Calidad del SNS don Alberto Infante Campos.

El Subdirector General de la Oficina de Planificación Sanitaria y Calidad don Enrique Terol García.

En representación de la CC.AA. de La Rioja:

El Jefe de Servicio de Planificación de la Consejería de Salud de La Rioja don Adolfo Cestafe Martínez.

La Directora de la Agencia de Calidad y Evaluación Sanitaria de la Consejería de Salud de La Rioja doña Mercedes Carreras Viñas.

Además de la función genérica de vigilancia y seguimiento de la ejecución del presente convenio de colaboración, la Comisión resolverá las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del mismo y certificarán de conformidad, en su caso, los informes previstos en la cláusula sexta.

La comisión de seguimiento tendrá en cuenta lo establecido en el art. 27 de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y valorará la presencia en la misma de un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma. Quinta. Plazo de vigencia.-El plazo de vigencia del presente Convenio se establece en el periodo comprendido entre la fecha de su firma y el 15 de diciembre de 2008. Con el acuerdo de ambas partes, el presente convenio se podrá prorrogar por periodos anuales, formalizándose por escrito las prórrogas antes de la expiración del plazo de vigencia del convenio o de la prórroga vigente. Sexta. Financiación y pago.-El coste de las actividades previstas en el presente convenio asciende a trescientos setenta y cinco mil ochocientos euros (375.800 €) IVA incluido. De esa cantidad, el MSC asume un 70 % que supone 263.060,00 €, asumiendo la CC.AA. de La Rioja el 30% restante que asciende a 112.740 €. La división anual de las cantidades aportadas es la siguiente:

Ejercicio 2007: 281.850,00 euros.

Ejercicio 2008: 93.950,00 euros.

El presupuesto parcial por cada anualidad aportado por la CC.AA. de La Rioja es:

2007: 84.555,00 euros.

2008: 28.185,00 euros.

El presupuesto parcial por cada anualidad aportado por el Ministerio de Sanidad y Consumo asciende a:

2007: 197.295,00 euros.

2008: 65.765,00 euros.

Las cantidades correspondientes al Ministerio de Sanidad y Consumo se imputarán con cargo a la aplicación presupuestaria 26.13.311O.226.10 de sus presupuestos de gastos del ejercicio 2007 y 2008, quedando las correspondientes al ejercicio 2008 vinculados a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales del Estado para ese ejercicio.

Las cantidades a abonar por el Ministerio de Sanidad y Consumo se realizarán en dos pagos, el primero de ellos correspondiente a las aportaciones previstas en el ejercicio 2007 tras la firma del convenio y previa recepción conforme de un informe preliminar de las actuaciones a realizar por parte de la CC.AA. de La Rioja durante la vigencia del convenio y avance de lo actuado en el ejercicio. El plazo final para la presentación del informe se establece en el día 15 de diciembre de 2007. El segundo de los pagos correspondiente a la aportación prevista en el 2008 tras la recepción por parte de la Agencia de Calidad del SNS de un informe descriptivo de los trabajos realizados que contemplará las acciones acometidas y los indicadores de logro obtenidos, según lo explicitado en el anexo técnico para cada objetivo especifico. El plazo final para la presentación del informe se establece en el día 15 de diciembre de 2008. Ambos informes, preliminar y final, necesitarán el certificado de conformidad de la comisión de seguimiento como requisito previo al pago. Ambas partes estarán sometidas a los procedimientos de autorización y control presupuestario del gasto vigente en cada una de ellas, garantizando la correcta utilización de los fondos. Séptima. Publicidad sobre los resultados del Convenio.-La divulgación de los resultados de los proyectos objeto del presente convenio, sea cual sea el soporte en que se realice, hará mención expresa al hecho de ser producto del mismo, figurando en todo caso tanto el logotipo del Ministerio de Sanidad y Consumo como el del Plan de Calidad para el Sistema Nacional de Salud junto al de la CC.AA. Octava. Resolución.-El presente Convenio podrá quedar sin efecto por mutuo acuerdo de las partes, bastando con que los representantes de ambas entidades expresen su voluntad de resolver el convenio de forma expresa y por escrito. Podrá procederse igualmente a la resolución unilateral del Convenio por incumplimiento de las obligaciones en él contenidas por cada una de las partes, previo aviso con un plazo no inferior a tres meses a la fecha prevista para la resolución del convenio o de sus prórrogas. Novena. Marco jurídico.-El presente Convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa de los previstos en el artículo 3.1.c) del Real Decreto Legislativo 2/2001 de 16 de junio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas por lo que queda fuera de su ámbito de aplicación sin perjuicio de los principios y criterios en él contenidos para resolver las lagunas que pudieran suscitarse. Décima. Jurisdicción.-Las dudas y controversias que puedan surgir con motivo de la interpretación y aplicación del presente convenio, y que no puedan ser resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento, se resolverán de conformidad con las normas aplicables en Derecho, y serán de la competencia de la jurisdicción contencioso administrativa.

Y para que conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio en el lugar y fecha arriba indicados.-El Ministro de Sanidad y Consumo, Bernat Soria Escoms.-El Consejero de Sanidad y Consumo de La Rioja, José Ignacio Nieto García.

ANEXO TÉCNICO

Prescripciones técnicas a cumplir por los proyectos

Justificación: la creación de una cultura de seguridad es la primera práctica recomendada como medio para promover prácticas seguras y notificación de errores que permitan mejorar la calidad del sistema de salud. En este sentido el conocer la cultura que sobre seguridad tienen los profesionales de una organización permite conocer el grado de compromiso adquirido en la aplicación de prácticas seguras y por lo tanto aplicar intervenciones para la mejora de los cuidados.

Justificación: la creación de una cultura de seguridad es la primera práctica recomendada como medio para promover prácticas seguras y notificación de errores que permitan mejorar la calidad del sistema de salud. En este sentido el conocer la cultura que sobre seguridad tienen los profesionales de una organización permite conocer el grado de compromiso adquirido en la aplicación de prácticas seguras y por lo tanto aplicar intervenciones para la mejora de los cuidados.

Proyecto presentado:

Conocer el sentir de los profesionales con respecto a la implantación de estrategias que mejoren la seguridad del paciente.

Objetivos:

Conocer el sentir de los profesionales del Servicio Riojano de Salud con respecto a la implantación de estrategias que mejoran la seguridad del paciente.

Metodología:

1. Adaptación de la encuesta facilitada por el MSC a la CC.AA.

2. Estudio de la logística. 3. Aplicación de la encuesta a todos los profesionales de Atención Especializada y de Atención Primaria. 4. Análisis de Resultados. 5. Elaboración de Informe. 6. Comparación de los resultados con los obtenidos en la muestra representativa de las diferentes CC.AA. 7. Conclusiones y aplicación de áreas de mejora.

Productos a presentar:

1. Encuesta.

2. Informe de resultados. 3. Planteamiento de líneas a seguir en función de los resultados.

Director del proyecto: Consejería de Salud-Agencia de Calidad.

Expertos y colaboradores: Componentes de la U F Pacientes.

2) Asegurar la instauración de sistemas que permitan conocer los efectos adversos ocasionados en los centros asistenciales.

Justificación: para reducir la frecuencia de los eventos adversos es necesario conocer su presentación, analizar sus causas y diseñar acciones para prevenirlos. Para conseguir este fin es necesario contar con sistemas de notificación de errores y riesgos, voluntarios y anónimos cuya utilidad ha sido demostrada en el ámbito sanitario.

Proyecto presentado:

Título: Asegurar la instauración de sistemas que permitan conocer los efectos adversos ocasionados en los centros asistenciales.

Objetivo general:

1. Conocer la presentación y frecuencia de las complicaciones y efectos adversos de los pacientes ingresados en el hospital, analizar sus causas y diseñar acciones para prevenirlos.

Objetivos específicos:

1. Inclusión de un sistema de obtención de indicadores relacionados con seguridad clínica a partir del CMBD Hospitalario.

2. Diseño y desarrollo de un sistema de notificación anónimo de efectos adversos. 3. Aplicación de acciones de prevención y mejora.

Metodología:

1. Los indicadores de seguridad obtenidos a partir del CMBD se pueden utilizar para evaluar y priorizar las iniciativas en la mejora de la seguridad del paciente. El análisis de estas fuentes de información, permiten investigar los potenciales errores médicos y lo que es más importante, monitorizar las tendencias en el tiempo: Los indicadores a nivel hospitalario proporcionan una medida de las complicaciones potencialmente evitables surgidas durante un episodio de hospitalización. Incluyen casos donde un diagnóstico secundario identifica una complicación potencialmente evitable.

Los indicadores monitorizados a partir del CMBD en seguridad de pacientes de la AHRQ y OCDE, serán los siguientes:

1. Indicadores obstétricos y pediátricos.

2. Mortalidad. 3. Complicaciones (médicas, quirúrgicas y centinela). 4. Readmisiones.

2. Diseño y desarrollo de un sistema de notificación anónimo de efectos adversos.

Dos áreas:

1. Incidentes asistenciales en general.

2. Incidentes específicos por fármacos.

Elaboración de hoja de comunicación e integración on-line. Productos a presentar:

1. Software con los indicadores de seguridad de pacientes de la AHRQ y OCDE, calculables a partir del CMBD.

2. Sistema de notificación de eventos adversos. 3. Informe de evaluación y situación.

Director del proyecto: Consejería de Salud-Agencia de Calidad.

Expertos y colaboradores:

Personal del Servicio de Admisión del Servicio Riojano de Salud.

Componentes de la Unidad Funcional de Gestión de Riesgos Clínicos.

3) Prevenir el desarrollo de úlceras por presión en pacientes ingresados.

Justificación: la ocurrencia de úlceras por decúbito en pacientes hospitalizados es una complicación frecuente en pacientes inmovilizados que tiene un impacto negativo para la salud del individuo y a menudo produce prolongación de la estancia hospitalaria y aumento de costes sanitarios. Las úlceras por decúbito pueden ser prevenidas con adecuados cuidados enfermeros.

Proyecto presentado:

Título: Prevención del desarrollo y cuidados de úlceras por presión.

Objetivo general:

Conocer y aplicar correctamente los cuidados orientados hacia la prevención, el diagnóstico y el tratamiento de las UPP, adaptando las evidencias científicas actuales, con el fin último de disminuir su incidencia.

Objetivos específicos:

1. Determinar el riesgo de padecer una UPP, de cada paciente a su ingreso en el hospital con el fin de aplicar los cuidados necesarios en cada caso para disminuir ese riesgo.

2. Identificar y describir correctamente el estadío en el que se encuentra la UPP. 3. Registro y protocolización de los cuidados de enfermería, aplicados en cada caso en relación con la clasificación del paciente, identificación, prevención y tratamiento de las UPP. 4. Estandarización de los cuidados aplicados en el sistema sanitario de la Comunidad Autónoma de La Rioja. 5. Información adecuada al paciente.

Metodología:

1. Análisis de situación en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Revisión de la evidencia científica disponible en relación los procedimientos de prevención y cuidados de enfermería de las UPP. 3. Síntesis de la evidencia científica disponible a través del consenso en la elaboración de una Guía común prevención y cuidados locales de las UPP con los siguientes apartados: prevención, valoración y tratamiento de la UPP. 4. Difusión e implantación de la Guía común en los Centros Hospitalarios y de Atención Primaria de la Comunidad Autónoma de La Rioja. 5. Elaboración de un catálogo común de tratamientos aplicados en los cuidados de las UPP. 6. Información, formación a través de talleres y jornadas al personal del centro. 7. Vinculación con la Historia Clínica Informatizada de los protocolos de prevención, cuidados y tratamiento. 8. Revisión y mejora.

Productos a presentar:

1. Guía de Prevención y Cuidados Locales de Úlceras por Presión.

2. Hoja de Registro y Manual de Cumplimentación.

Porcentaje de pacientes ingresados en los que se ha aplicado el protocolo.

Porcentaje de altas hospitalarias que presentan úlceras por decúbito en cualquier diagnóstico secundario. Aclaraciones: pacientes con estancia superior a 4 días. Código de diagnóstico CIE-9 CM: 707.0. Exclusión: pacientes pediátricos (< 15 años), hemiplejías, paraplejías, o tetraplejías y pacientes que presentaban úlceras previamente.

3. Tríptico de información al paciente.

4. Cursos, talleres, jornadas.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Sanidad y Consumo

Resolución de 27 de agosto de 2007, de la Secretaría General de Sanidad, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y la Comunidad Autónoma de La Rioja para el impulso de prácticas seguras en los centros sanitarios.

"Resolución de 27 de agosto de 2007, de la Secretaría General de Sanidad, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y la Comunidad Autónoma de La Rioja para el impulso de prácticas seguras en los centros sanitarios." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2007-16329 publicado el 13 septiembre 2007

ID de la publicación: BOE-A-2007-16329
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 13 septiembre 2007
Fecha Pub: 20070913
Fecha última actualizacion: 13 septiembre, 2007
Numero BORME 220
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Sanidad y Consumo
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 13 septiembre 2007
Letra: A
Pagina de inicio: 37507
Pagina final: 37510




Publicacion oficial en el BOE número 220 - BOE-A-2007-16329


Publicacion oficial en el BOE-A-2007-16329 de Resolución de 27 de agosto de 2007, de la Secretaría General de Sanidad, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y la Comunidad Autónoma de La Rioja para el impulso de prácticas seguras en los centros sanitarios.


Descargar PDF oficial BOE-A-2007-16329 AQUÍ



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