Resolución de 3 de enero de 2007, de la Secretaría General de Sanidad, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Instituto de Salud Carlos III y la Comunidad Foral de Navarra en el programa de estabilización de investigadores e intensificación de la actividad investigadora en el Sistema Nacional de Salud.





Suscrito el 20 de diciembre de 2006, Convenio de Colaboración entre la Administración General del Estado, a través del Instituto de Salud Carlos III, y la Comunidad Foral de Navarra, a través del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, en el programa de estabilización de investigadores e intensificación de la actividad investigadora en el Sistema Nacional de Salud, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Acuerdo, que figurará como anexo de esta Resolución.






Orden del día 24 enero 2007

Suscrito el 20 de diciembre de 2006, Convenio de Colaboración entre la Administración General del Estado, a través del Instituto de Salud Carlos III, y la Comunidad Foral de Navarra, a través del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, en el programa de estabilización de investigadores e intensificación de la actividad investigadora en el Sistema Nacional de Salud, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Acuerdo, que figurará como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 3 de enero de 2007.-El Secretario General de Sanidad del Ministerio de Sanidad y Consumo, José Martínez Olmos.

ANEXO Convenio de Colaboración entre la Administración General del Estado, a través del Instituto de Salud Carlos III y la Comunidad Foral de Navarra, a través del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, en el programa de estabilización de investigadores e intensificación de la actividad investigadora en el Sistema Nacional de Salud

En Madrid, a 20 de diciembre de 2006.

INTERVIENEN

De una parte, el Instituto de Salud Carlos III, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Sanidad y Consumo, con CIF Q-2827017-E, y sede en Madrid (C.P. 28029), calle Sinesio Delgado, 6, y en su nombre y representación el Director del mismo Sr. D. Francisco Gracia Navarro, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 1555/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Consumo, y el Real Decreto 375/2001 por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III, modificado por el Real Decreto 590/2005.

De otra, el Sr. D. José Carlos Garde Celigueta, en su calidad de Director Gerente del Servicio Navarro de Salud, designado mediante Decreto Foral 187/2003, de 4 de julio (B.O.N. número 86, de 5 de julio), con sede en Pamplona, calle Irunlarrea, 39, habilitado para este acto mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra adoptado en sesión celebrada el día 18 de diciembre de 2006.

Las partes se reconocen recíprocamente la capacidad para la firma de este Protocolo y, por este motivo,

EXPONEN

1. Corresponde a la Administración General del Estado, en virtud de lo establecido en el artículo 149.1.15 de la Constitución, la competencia exclusiva sobre el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

2. El artículo 106.2 de la Ley General de Sanidad establece que, la investigación en biomedicina y en ciencias de la salud, habrá de desarrollarse principalmente en función de la política nacional de investigación y la política nacional de salud. 3. En cumplimiento de los artículos 44.2 y 149.1.15 de la Constitución; la Ley 13/1986, de 14 de abril; Ley de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, establece en su disposición transitoria tercera que «el Fondo de Investigaciones Sanitarias de la Seguridad Social se destinará a financiar programas sectoriales elaborados y gestionados por el Ministerio de Sanidad y Consumo, pudiendo, asimismo contribuir a la financiación de programas nacionales o sectoriales de interés para la política sanitaria. 4. El Plan Nacional de I+D+I 2004-2007, en su apartado 6.1, contempla que las acciones de cooperación y coordinación entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas se basarán, entre otros principios, en el establecimiento de Convenios de carácter voluntario. 5. Compete a la Comunidad Foral de Navarra (Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea) promover la investigación en las instituciones sanitarias de la misma, conforme a lo previsto en el artículo 53 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra. 6. Por Resolución de 29 de julio de 2005, del Instituto de Salud Carlos III, se ha establecido el Programa de Estabilización de Investigadores e intensificación de la actividad investigadora en el Sistema Nacional de Salud que tiene los siguientes objetivos:

a) Fomentar la incorporación estable de los investigadores de las instituciones del Sistema Nacional de Salud contratados a través del Programa de Recursos Humanos y Difusión de la Investigación del Instituto de Salud Carlos III (contratos de Investigadores del Instituto de Salud Carlos III).

b) Incentivar la incorporación al Sistema Nacional de Salud de investigadores con alto potencial investigador en grupos emergentes y consolidados. c) Promover la intensificación de la actividad investigadora de los facultativos que realizan actividad asistencial, contribuyendo así a incrementar el número y la calidad de los investigadores y de los grupos de investigación.

7. Para la consecución de estos objetivos, el Programa se desarrollará mediante la concesión de ayudas gestionadas por las Comunidades Autónomas a las Instituciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud mediante dos líneas de actuación complementarias: la línea de incorporación estable y la línea de intensificación. Y que, por todo lo dicho, las partes firmantes acuerdan las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-Este Convenio de Colaboración tiene por objeto concretar la actuación del Instituto de Salud Carlos III y el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea en el Programa de Estabilización de Investigadores e Intensificación de la Actividad Investigadora en el Sistema Nacional de Salud. De acuerdo con el apartado noveno de la Resolución de 29 de julio, este Convenio específico con la Comunidad Foral de Navarra (Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea) para el año 2007 deberá establecer unos requisitos mínimos en relación con la cuantía, evaluación, seguimiento, justificación y destino de los fondos.

Segunda. Cuantía de las ayudas.

1. La cuantía anual disponible para el desarrollo del Programa de Estabilización de Investigadores e Intensificación de la Actividad Investigadora en el Sistema Nacional de Salud del Servicio Navarro de Salud con cargo a la aplicación presupuestaria 26.203.465A.452 del Presupuesto de Gastos del Instituto de Salud Carlos III es de 30.000 euros, que se transferirá a la cuenta que designe el Servicio Navarro de Salud.

2. Línea de incorporación estable: Para el presente convenio no existe aportación por parte del Instituto de Salud Carlos III ni por parte de la Comunidad Autónoma, al no existir candidatos elegibles durante el presente año. 3. Línea de intensificación:

a) La cuantía anual de las ayudas que pueden concederse para la línea de intensificación de la investigación por parte del Instituto de Salud Carlos III será de 30.000 euros.

b) Las aportaciones económicas que se efectúen por parte del Instituto de Salud Carlos III se destinarán a la contratación y retribuciones del personal que asuma la labor asistencial correspondiente a los profesionales que se concentren en la investigación. c) Se establece una aportación de 30.000 euros para el personal facultativo y de 15.000 euros para el personal de enfermería por cada investigador que tenga dedicación intensiva, lo que corresponde a una liberación del 50% de su tiempo asistencial. d) De acuerdo con el punto anterior c), el Instituto de Salud Carlos III aportará 30.000 euros correspondientes a un facultativo con dedicación intensiva a la investigación. e) El Servicio Navarro de Salud aportará el uso de sus infraestructuras científicas y de gestión para la mejor consecución de los fines científicos del investigador con dedicación intensiva.

Tercera Ámbitos de investigación prioritarios.-Los ámbitos de investigación prioritarios, de acuerdo con el Plan Nacional de I+D+I vigente y los objetivos de política científica del Servicio Navarro de Salud serán:

1. Línea de incorporación estable (No procede al no existir candidatos elegibles para este año.)

2. Línea de intensificación:

a) Cáncer en el Hospital Virgen del Camino.

Cuarta. Procedimiento de evaluación y selección.

1. Línea de estabilización: No procede al no existir candidatos elegibles para el presente año.

2. Línea de intensificación:

a) Los candidatos elegibles deberán ser personal asistencial con trayectoria científica acreditada.

b) En el caso del personal facultativo deberán poseer el título de doctor; en todo caso deberán ser investigadores principales de proyectos de investigación activos financiados por el Plan Nacional de I+D+I, y poseer producción científica en biomedicina acreditada. c) El Servicio Navarro de Salud propondrá al Instituto de Salud Carlos III la candidatura del investigador, especificando la línea de investigación y la Institución Sanitaria donde va a realizar su trabajo. d) La evaluación se realizará por parte de la Comisión Técnica de Evaluación de Recursos Humanos de la Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación del Instituto de Salud Carlos III de acuerdo a los requisitos de excelencia en su trayectoria científica. e) Los candidatos seleccionados dedicarán el 50% de su horario a la investigación. Su actividad asistencial será cubierta por un profesional contratado según lo especificado en la cláusula segunda apartado 4.b).

Quinta. Comisión de seguimiento y evaluación del programa.

1. La composición de la Comisión de Seguimiento y Evaluación del Programa, contemplada en el apartado decimotercero de la Resolución de 28 de julio de 2005, será la siguiente: a) En representación del Instituto de Salud Carlos III: El Director General del Instituto de Salud Carlos III, que ostentará la presidencia.

El Subdirector General de Evaluación y Fomento de la Investigación. El Subdirector General de Redes y Centros de Investigación Cooperativa.

b) En representación de la Comunidad Foral de Navarra (Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea):

El Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, o persona en quien delegue.

El Director de Asistencia Especializada del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, o persona en quien delegue. La Subdirectora de Asistencia Especializada del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, o persona en quien delegue.

2. La representación podrá ser objeto de delegación y cuando se ostente en virtud del cargo que se ocupe, de la oportuna sustitución. Sexta. Seguimiento y justificación económica de las ayudas concedidas.

1. La Comisión de Seguimiento y Evaluación cuya composición se establece en la cláusula quinta de este convenio será la encargada de velar por su cumplimiento y desarrollo conforme a las funciones que se le confieren en el apartado decimotercero de la Resolución de 29 de julio de 2005.

2. El Instituto de Salud Carlos III efectuará la transferencia de 30.000 euros al Servicio Navarro de Salud, a partir de la firma del presente convenio. 3. El Servicio Navarro de Salud presentará al Instituto de Salud Carlos III, antes del 31 de marzo del ejercicio presupuestario inmediatamente posterior, una certificación conforme la transferencia ha sido integrada en su propio presupuesto y destinada a la financiación de los objetivos del Programa, detallados en la cláusula segunda, de este convenio. 4. El Servicio Navarro de Salud deberá comprobar las justificaciones que correspondan a las instituciones beneficiarias de las ayudas del Programa y, cuando proceda, ponerlas a disposición del Instituto de Salud Carlos III y de los respectivos órganos de fiscalización y control de cuentas, según lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Séptima. Destino de los fondos.

1. No hay fondos destinados a la línea de incorporación de investigadores al no existir candidatos elegibles para este año.

Octava. Titularidad de los estudios.

Octava. Titularidad de los estudios.

1. Las publicaciones que se deriven del desarrollo de este convenio deben explicitar el origen de la financiación. La utilización y difusión de otros resultados de la investigación diferentes a las publicaciones científicas se hará de común acuerdo entre las partes.

2. En el caso de producirse resultados de investigación susceptibles de generar derechos de propiedad industrial y/o intelectual, su titularidad, gestión y explotación pertenecerá a la entidad con la que se establezca la relación contractual.

Novena. Vigencia del convenio.-El presente convenio extenderá su vigencia desde el momento de su firma hasta el 30 de diciembre de 2007.

Décima. Jurisdicción.-El presente convenio se regulará por mutuo acuerdo entre las partes. Las dudas y controversias que surjan con motivo de la interpretación y aplicación del mismo que no puedan ser resueltas de forma amigable, se resolverán de conformidad con las normas reconocidas por el Derecho y ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Undécima. Naturaleza jurídica.-De acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1.c) del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de la Administración del Estado, este convenio queda excluido del ámbito de aplicación de la citada Ley, rigiéndose por lo estipulado entre las partes.

Duodécima. Causas de extinción.-Será motivo de extinción del presente convenio, además de la expiración del plazo de vigencia, el incumplimiento de los acuerdos pactados y/o denuncia unilateral por cualquiera de las partes, con un preaviso de quince días.

Las partes se comprometen a cumplir y seguir este Convenio según el espíritu que lo ha hecho posible y, en prueba de conformidad, lo firman por triplicado y a un solo efecto, en la ciudad y fecha expresadas. Firmado.-El Director del Instituto de Salud Carlos III, Francisco Gracia Navarro.-El Director Gerente del Servicio Navarro de Salud, José Carlos Garde Celigueta.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Sanidad y Consumo

Resolución de 3 de enero de 2007, de la Secretaría General de Sanidad, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Instituto de Salud Carlos III y la Comunidad Foral de Navarra en el programa de estabilización de investigadores e intensificación de la actividad investigadora en el Sistema Nacional de Salud.

"Resolución de 3 de enero de 2007, de la Secretaría General de Sanidad, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Instituto de Salud Carlos III y la Comunidad Foral de Navarra en el programa de estabilización de investigadores e intensificación de la actividad investigadora en el Sistema Nacional de Salud." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2007-1541 publicado el 24 enero 2007

ID de la publicación: BOE-A-2007-1541
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 24 enero 2007
Fecha Pub: 20070124
Fecha última actualizacion: 24 enero, 2007
Numero BORME 21
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Sanidad y Consumo
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 24 enero 2007
Letra: A
Pagina de inicio: 3478
Pagina final: 3479




Publicacion oficial en el BOE número 21 - BOE-A-2007-1541


Publicacion oficial en el BOE-A-2007-1541 de Resolución de 3 de enero de 2007, de la Secretaría General de Sanidad, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Instituto de Salud Carlos III y la Comunidad Foral de Navarra en el programa de estabilización de investigadores e intensificación de la actividad investigadora en el Sistema Nacional de Salud.


Descargar PDF oficial BOE-A-2007-1541 AQUÍ



Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *