Orden SAS/2313/2010, de 27 de agosto, por la que se convoca la concesión de ayudas económicas para el desarrollo de proyectos de investigación sobre drogodependencias en el año 2010.





Por Orden SCO/2236/2006, de 26 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 11 de julio), se establecen las bases reguladoras de las convocatorias para la concesión de ayudas económicas para el desarrollo de proyectos de investigación sobre drogodependencias, y teniendo en cuenta que existe crédito disponible para estos fines en el concepto 781 del programa 231-A «Plan Nacional sobre Drogas» de los Presupuestos Generales del Estado para 2010, procede la convocatoria de dichas ayudas en el presente ejercicio.






Orden del día 01 septiembre 2010

Por Orden SCO/2236/2006, de 26 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 11 de julio), se establecen las bases reguladoras de las convocatorias para la concesión de ayudas económicas para el desarrollo de proyectos de investigación sobre drogodependencias, y teniendo en cuenta que existe crédito disponible para estos fines en el concepto 781 del programa 231-A «Plan Nacional sobre Drogas» de los Presupuestos Generales del Estado para 2010, procede la convocatoria de dichas ayudas en el presente ejercicio.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.–La presente Orden tiene por objeto la convocatoria en el ejercicio 2010 de ayudas económicas para el desarrollo de proyectos de investigación sobre drogodependencias realizados por entidades públicas o privadas sin fines de lucro, en régimen de concurrencia competitiva, en el marco del Programa Nacional de Biomedicina, de acuerdo con lo establecido en los Planes Nacionales de I+D+i 2008-2011 y en la Estrategia Nacional sobre Drogas 2009-2016 (disponible en la página web de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, http://www.pnsd.msps.es).

En todos los puntos no especificados en esta convocatoria se estará a lo establecido en las «Bases Reguladoras» de estas subvenciones, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Segundo. Solicitantes y beneficiarios.–Podrán participar como solicitantes y beneficiarios de las ayudas previstas en la presente Orden los centros españoles de I+D+i tanto públicos como privados. A estos efectos se entiende por:

a) Centro público de I+D+i:

Instituciones sanitarias públicas,

Universidades públicas,

Organismos públicos de investigación reconocidos como tales por la Ley 13/1986 de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica y cualquier otro centro de I+D+i dependiente de las Administraciones Públicas.

b) Centro privado de I+D+i:

Instituciones sanitarias privadas,

Universidades privadas,

Otras entidades privadas dedicadas exclusivamente a la investigación, que tengan personalidad jurídica propia y que carezcan de ánimo de lucro.

Los solicitantes no podrán encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, y deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la misma.

Los solicitantes deberán haber presentado, en su caso, antes de finalizar el plazo de solicitud de la convocatoria, las memorias finales, científicas y económicas completas de los proyectos de investigación financiados con anterioridad por la Delegación del Gobierno del Plan Nacional sobre Drogas y en los que figure el mismo investigador principal. Las mencionadas memorias deberán haber sido aprobadas por esta Delegación en el mismo plazo.

Tercero. Documentación exigida.

a) Solicitud conforme al modelo que se incorpora como anexo I de la presente convocatoria.

b) Proyecto de investigación para el que solicita ayuda, según anexo II de esta convocatoria. Los proyectos que hayan sido presentados en anteriores convocatorias de la Delegación del Gobierno del Plan Nacional Sobre Drogas y que no fueron subvencionados deberán señalar expresamente los elementos de cambio introducidos en los mismos. Asimismo deberá señalarse si el proyecto es de continuidad, es decir, si se trata de un proyecto cuya temática haya sido subvencionada en anteriores convocatorias. En caso de que el proyecto incluya solicitud de financiación de personal becario, se acompañará programa de formación.

c) Informe de la Comisión de Investigación del Centro solicitante en el que se haga constar la viabilidad del proyecto de investigación en todos sus términos.

d) En el caso que corresponda, Informe del Comité Ético de Investigación Clínica y de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios del Ministerio de Sanidad y Política Social.

e) Currículos del investigador principal y de cada uno de los investigadores participantes (en modelo normalizado, anexo III), con las contribuciones que avalan su capacitación para desarrollar el proyecto que presentan en la presente convocatoria.

f) En el caso de proyectos coordinados el investigador principal que actúe como coordinador del proyecto deberá adjuntar al resto de documentación, escrito informando de esta circunstancia y de los subproyectos que coordina, con la firma en prueba de conformidad de los investigadores principales de los citados subproyectos y visto bueno de la autoridad de los centros respectivos. En ningún caso se solicitará presupuesto adicional específico para la coordinación. En todos los subproyectos se hará mención de que forman parte de un proyecto coordinado. Cada subproyecto tendrá un subtítulo/título secundario enmarcado dentro del título del proyecto coordinado.

g) Memoria, en un máximo de 6 folios, de los proyectos de investigación relacionados con el ámbito de las drogodependencias desarrollados por los miembros del equipo de investigación en los últimos tres años.

h) Acreditación de la representación legal de quien suscribe la instancia o poder suficiente para obligarse en nombre de la entidad. Además, se acompañará fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad del representante o cualquier otro documento oficial acreditativo de su identidad.

i) Las entidades a que se refiere la letra b) del artículo segundo presentarán copias compulsadas de los estatutos de la entidad y del documento que acredite la constitución legal de la misma.

j) Copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

k) Autorización para que la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas pueda recabar información de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de Seguridad Social sobre el cumplimiento de sus obligaciones con dichos organismos, para lo que se cumplimentará el anexo V. La presentación de esta autorización será opcional.

l) Declaración responsable sobre la capacidad de la entidad para obtener subvenciones públicas, como establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de17 de noviembre, General de Subvenciones, según el modelo que se incorpora como anexo VI.

Los anexos de esta convocatoria pueden obtenerse en la página web www.pnsd.msps.es

Cuarto. Presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado». Tanto la solicitud propiamente dicha como el proyecto para el que se solicite subvención (anexos I y II) deberán presentarse necesariamente dentro de dicho plazo.

2. En el caso de proyectos coordinados se realizará una solicitud completa e independiente para cada uno de los subproyectos, indicándose el título del proyecto coordinado en el que se integra.

3. La solicitud podrá presentarse por una de las siguientes formas:

a) Presentación en papel.–La documentación se presentará en dos ejemplares completos en formato papel. Además deberán enviarse por correo electrónico a la dirección [email protected], los siguientes documentos:

Proyecto de investigación según anexo II.

Currículo del investigador principal y de cada uno de los investigadores participantes, según anexo III.

La solicitud en formato papel, que determinará la fecha de esta forma de presentación, se dirigirá a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas (calle Recoletos, 22, 28001 Madrid) y será presentada según lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Para facilitar el control de las solicitudes, se remitirá el anexo I por fax, al número 91.822.61.87, con el sello de fecha del lugar donde se haya presentado.

b) Presentación electrónica.–En cumplimiento de lo recogido en la Ley 11/207, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos; en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley anterior; en la Orden PRE/3523/2009, de 29 de diciembre, por la que se regula el registro electrónico común, y demás normas concordantes de aplicación, la solicitud para participar en esta convocatoria, podrá ser presentada electrónicamente, de la manera indicada en la página web de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas www.pnsd.msps.es

Para la presentación de las solicitudes se utilizarán los anexos que acompañan a esta Orden y que, asimismo, están disponibles en la página web indicada.

Si alguna de las solicitudes no acompaña correctamente alguno de los documentos preceptivos, excepto los indicados en el punto 1 de este artículo, se requerirá al interesado para que subsane la falta y los aporte debidamente en el plazo de diez días hábiles, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Quinto. Proyectos a financiar en esta convocatoria.–Los proyectos de investigación financiados por estas ayudas, podrán presentarse como proyectos individuales o proyectos coordinados. Se considerarán de interés preferente los proyectos multidisciplinares cuyo tema de interés sea alcohol y menores, especialmente si tienen carácter interautonómico y fomentan la creación de empleo.

1. Valoración del daño cerebral producido por consumo de alcohol.

1. Valoración del daño cerebral producido por consumo de alcohol.

2. Investigaciones con una visión integrada del consumo de alcohol en menores.

3. Investigaciones sobre determinantes biológicos y culturales del policonsumo de drogas.

4. Investigaciones sobre aspectos epidemiológicos, clínicos y terapéuticos diferenciales entre hombres y mujeres en relación con las adicciones.

5. Investigaciones sobre determinantes sociales que se relacionen con los cambios de tendencias en el consumo de drogas, con especial interés en la cocaína.

6. Investigaciones sobre determinantes sociales del consumo de alcohol.

7. Investigaciones sobre alcohol y gestación.

8. Investigaciones sobre nuevas sustancias psicoactivas para conocer las principales características de estas sustancias en humanos, así como sus patrones de consumo.

9. Investigaciones sobre actuaciones preventivas y asistenciales dirigidas a menores en relación con el uso y abuso del alcohol, que se apoyen en la evidencia científica.

Principios que han de respetar los proyectos de investigación:

1. Los proyectos de investigación deberán respetar los principios fundamentales establecidos en la Declaración de Helsinki, en el Convenio del Consejo de Europa relativo a los derechos humanos y la biomedicina y en la Declaración Universal de la UNESCO sobre el genoma humano y los derechos humanos.

2. Los proyectos se atendrán, asimismo, a las disposiciones legales y reglamentarias españolas, y en concreto:

a) Los proyectos que impliquen la investigación en humanos o la utilización de muestras biológicas de origen humano deberán respetar lo establecido en la Ley 14/2007, de 3 de julio, sobre Investigación Biomédica y demás legislación sobre la materia.

b) Los proyectos que impliquen experimentación animal deberán atenerse en particular, al Real Decreto 1201/2005, de 10 de octubre, sobre protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos.

c) Los proyectos que impliquen la utilización de organismos modificados genéticamente deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley 9/2003, de 25 de abril, sobre la Utilización Confinada, Liberación Voluntaria y Comercialización de Organismos Modificados Genéticamente, y en su normativa de desarrollo.

d) Los proyectos que impliquen la utilización de agentes biológicos, deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en los Reales Decretos que la desarrollan en cuanto a los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos.

e) Los proyectos que comporten ensayos clínicos deberán cumplir con lo previsto en el Real Decreto 223/2004, de 6 de febrero, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos.

f) Los proyectos de investigación que impliquen la utilización de células troncales embrionarias humanas o líneas celulares derivadas de ellas, así como los proyectos de investigación que impliquen la utilización de células y tejidos de origen humano en el campo de la medicina regenerativa deberán ajustarse a lo dispuesto en la Ley 14/2007, de 3 de julio, sobre Investigación Biomédica y en el Real Decreto 2132/2004, de 29 de octubre, por el que se establecen los requisitos y procedimientos para solicitar el desarrollo de proyectos de investigación con células troncales obtenidas de preembriones sobrantes.

Sexto. Requisitos de los participantes en los equipos de investigación.–La participación en los equipos de investigación se ajustará a los siguientes requisitos:

1. Por parte del Investigador principal:

a) Tener formalizada su vinculación funcionarial, estatutaria o contractual con la entidad solicitante al menos durante el periodo comprendido entre el momento de la solicitud del proyecto y el de su finalización si es aprobado. Debe entenderse que, de conformidad con lo señalado en el anexo I, la entidad solicitante autoriza al investigador principal a realizar el proyecto descrito en el anexo II.

b) En los proyectos coordinados figurará como coordinador uno de los investigadores principales de los subproyectos. El investigador principal de cada subproyecto será el responsable del mismo a todos los efectos, excepto en lo que se refiere a la coordinación científica y seguimiento del proyecto, aspectos de los que será responsable el coordinador. Si en la evaluación de estos proyectos la coordinación se estimase innecesaria se podrán reconducir a proyectos individuales.

2. Por parte de los restantes miembros del equipo de investigación:

a) Deberán tener formalizada su vinculación funcionarial, estatutaria o contractual con los centros de I+D+i de los señalados en el artículo segundo de esta orden o la condición de becario, en cuyo caso el proyecto deberá incluir el plan de formación de los becarios desarrollado con actividades del proyecto. Debe entenderse que, de conformidad con lo señalado en el anexo I, la entidad solicitante autoriza al equipo investigador a realizar el proyecto descrito en el anexo II.

b) El personal vinculado a otros organismos distintos del solicitante precisará autorización expresa del organismo del que depende para participar en el proyecto.

3. En el plan de trabajo podrán figurar otras personas no pertenecientes al equipo de investigación, como colaboradores científicos o personal técnico de apoyo a la investigación.

4. Tanto el investigador principal como el resto de los miembros del equipo de investigación sólo podrán participar simultáneamente en dos proyectos o subproyectos de investigación de la presente convocatoria (en uno como investigador principal y en otro como colaborador, o en dos como colaborador).

5. Ningún miembro del equipo investigador, cualquiera que sea su vinculación laboral con la entidad de I+D+i solicitante, excepto el personal becario contratado para el proyecto, podrá percibir remuneración alguna por los servicios prestados en el desarrollo del proyecto subvencionado.

Séptimo. Criterios y proceso de valoración de los proyectos.–El proceso de evaluación y selección de las solicitudes admitidas constará de tres fases:

1.ª En la primera, los evaluadores externos designados por la Comisión de Evaluación llevarán a cabo la evaluación científico-técnica de las solicitudes. Estos evaluadores emitirán dictámenes escritos y razonados sobre la viabilidad del proyecto de acuerdo a los siguientes criterios y puntuación:

a) Calidad científico-técnica y metodológica, y relevancia socio-sanitaria. Se puntuará hasta 15 puntos, siendo necesario obtener al menos 7 puntos.

b) Adecuación y capacidad del grupo de investigación para el cumplimiento de las actividades previstas, y la adecuada planificación cronológica de las actividades. Para el caso de proyectos coordinados, se valorará la complementariedad de los equipos de investigación participantes y los beneficios de la coordinación. Se puntuará hasta 10 puntos, siendo necesario obtener al menos 4 puntos.

c) Adecuación de los medios disponibles y de los recursos financieros a los objetivos que se proponen, prestando especial atención a los gastos de personal. Se puntuará hasta 5 puntos, siendo necesario obtener al menos 2 puntos.

Estos informes constituirán la base, a efectos de su valoración por parte de la Comisión de Evaluación, para la determinación de la calidad del proyecto y su viabilidad.

2.ª En la segunda fase, los representantes de los Planes Autonómicos sobre Drogas de las Comunidades Autónomas donde radique geográficamente la entidad solicitante, emitirán un dictamen razonado sobre el interés y aplicabilidad para los Planes Autonómicos de los proyectos o subproyectos viables desde el punto de vista científico-técnico. Se puntuará hasta 6 puntos. El plazo para la emisión del dictamen será de diez días hábiles a partir de la recepción por la Comunidad Autónoma de la solicitud del dictamen. En el caso de no haberse emitido un informe justificado en este plazo, la Comisión de Evaluación valorará esta segunda fase, otorgándole la puntuación correspondiente.

3.ª En una tercera fase, los proyectos serán examinados por la Comisión de Evaluación que valorará prioritariamente los aspectos que se detallan a continuación:

a) Valoración del proyecto dentro de la globalidad de los proyectos evaluados y adecuación del proyecto a las prioridades de la convocatoria. Puntuación máxima: 3 puntos. Puntuación mínima: 1 punto.

b) Resultados que los equipos han obtenido en el ámbito de la temática propuesta e interés de los mismos, así como el cumplimiento de los objetivos y requisitos de ayudas concedidas en anteriores convocatorias. Puntuación máxima: 4 puntos. Puntuación mínima: 1 punto.

c) Serán objeto de especial atención aquellos proyectos presentados por centros de áreas geográficas que precisen de un mayor desarrollo estructural para tender a la equidad territorial en recursos de investigación biomédica y sanitaria, así como los presentados por equipos de investigación cuya composición responda al principio de presencia equilibrada de ambos sexos, siempre que existan garantías de calidad científica y de la plena utilización de recursos. Puntuación máxima: 2 puntos.

d) Se valorarán positivamente aquellos proyectos que incluyan financiación para la promoción de empleo (becarios y personal contratado temporal, que podrá incorporarse al proyecto durante todo o parte del tiempo de duración del proyecto, en dedicación parcial o total) quedando comprometidos a la contratación de dicho personal en caso de que el proyecto resulte financiado y la Comisión de Valoración considere su procedencia, independientemente del importe de dicha financiación. Puntuación máxima: 2 puntos.

e) Se valorarán positivamente los proyectos multicéntricos y los coordinados multidisciplinares constituidos por dos o más subproyectos, a cargo de otros tantos equipos de investigación, de distintas entidades o de la misma entidad, siempre que pertenezcan a diferentes centros de investigación. En este sentido serán objeto de especial atención los proyectos presentados por centros de diferentes áreas geográficas. Puntuación máxima: 3 puntos.

Octavo. Tramitación y Resolución.–El Subdirector General de Información, Estudios y Coordinación de Programas de Prevención, Asistencia y Reinserción será el órgano instructor del procedimiento. La Subdirección General de Gestión asumirá la tramitación administrativa de las convocatorias.

El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

La valoración de solicitudes estará a cargo de la Comisión de Evaluación nombrada por la Delegada del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas y que tendrá la siguiente composición:

Presidente: El Subdirector General de Información, Estudios y Coordinación de Programas de Prevención, Asistencia y Reinserción.

Secretario: Un funcionario de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.

Vocales: Un mínimo de tres técnicos, perteneciendo uno de ellos al Instituto de Salud Carlos III y otro a la Subdirección General de Gestión.

La composición de esta Comisión se ajustará a lo previsto en de la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

De acuerdo con la puntuación obtenida en todas las fases del proceso de valoración descritas en el artículo séptimo de esta convocatoria, la Comisión de Evaluación elaborará una propuesta de resolución que incluirá:

Una relación priorizada de los proyectos que puedan ser financiados, con una propuesta de asignación de subvención para los mismos, que será determinada según criterios de máxima eficiencia en la asignación de recursos.

Una relación de proyectos que se consideran no financiables.

Cuando el importe de la asignación propuesta sea inferior a la solicitada por la entidad, se notificará esta circunstancia a los potenciales beneficiarios para que, en el plazo de 10 días de recibida la notificación, aporten un certificado de previsión de gastos, total y por anualidades, desglosado por conceptos, conforme con el modelo establecido en el punto 20 del anexo II, ajustado a las observaciones que se realicen en dicha notificación y a la asignación propuesta. En este certificado de previsión de gastos la entidad explicará la incidencia del reajuste en el desarrollo del proyecto inicialmente presentado, comprometiéndose, en todo caso, a la consecución de los objetivos previstos en la solicitud.

Este certificado de previsión de gastos, que deberá estar firmado por el representante de la entidad, deberá ser aprobado por el Órgano Instructor.

Una vez conformado, en su caso, el certificado de previsión de gastos adecuado al importe de la subvención propuesta, el órgano instructor trasladará a la Delegada del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas la propuesta de resolución de la convocatoria, quien la elevará a la Ministra de Sanidad y Política Social para que adopte la resolución motivada que corresponda en el plazo de 15 días desde la presentación de la propuesta de resolución. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación a los interesados será de seis meses contados a partir de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Este plazo podrá ser suspendido, de acuerdo con la legislación, en el momento de la tramitación del expediente, durante el período que dure la evaluación científico-técnica por los evaluadores externos, que no podrá ser superior a dos meses.

La propuesta de resolución no creará derecho alguno a favor de los beneficiarios propuestos frente a la Administración, mientras no haya recaído resolución y ésta haya sido notificada.

Se entenderán desestimadas aquellas solicitudes que no hubiesen sido expresamente resueltas y notificadas en este plazo, sin perjuicio de la obligación de la Administración de dictar resolución expresa en la forma prevista en el artículo 43.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa, existiendo la posibilidad de interposición de recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 116 de la citada Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, o podrá recurrirse en vía contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución o a aquél en que la solicitud se entienda desestimada por silencio administrativo.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Sanidad y Política Social

Orden SAS/2313/2010, de 27 de agosto, por la que se convoca la concesión de ayudas económicas para el desarrollo de proyectos de investigación sobre drogodependencias en el año 2010.

"Orden SAS/2313/2010, de 27 de agosto, por la que se convoca la concesión de ayudas económicas para el desarrollo de proyectos de investigación sobre drogodependencias en el año 2010." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2010-13622 publicado el 01 septiembre 2010

ID de la publicación: BOE-A-2010-13622
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 01 septiembre 2010
Fecha Pub: 20100901
Fecha última actualizacion: 1 septiembre, 2010
Numero BORME 212
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Sanidad y Política Social
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 01 septiembre 2010
Letra: A
Pagina de inicio: 76029
Pagina final: 76051




Publicacion oficial en el BOE número 212 - BOE-A-2010-13622


Publicacion oficial en el BOE-A-2010-13622 de Orden SAS/2313/2010, de 27 de agosto, por la que se convoca la concesión de ayudas económicas para el desarrollo de proyectos de investigación sobre drogodependencias en el año 2010.


Descargar PDF oficial BOE-A-2010-13622 AQUÍ



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