Resolución de 2 de diciembre de 2009, de la Secretaría General de Política Social y Consumo, por la que se dispone la publicación de los Acuerdos del Consejo General de la Organización Nacional de Ciegos Españoles, sobre la implantación de distintos productos de lotería instantánea y la modificación del Reglamento Regulador del juego denominado «Lotería Instantánea de Boletos de la ONCE».





La Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) tiene reconocida legalmente una concesión estatal en materia de juego que se justifica por el interés general de sus fines sociales. En el ejercicio de esta concesión, la ONCE tiene autorizada la explotación de tres modalidades de juego de azar: Modalidad de juego cupón, modalidad juego activo y modalidad lotería instantánea.

Contenidos de la Ministerio de Sanidad y Política Social Resolución de 2 de diciembre de 2009, de la Secretaría General de Política Social y Consumo, por la que se dispone la publicación de los Acuerdos del Consejo General de la Organización Nacional de Ciegos Españoles, sobre la implantación de distintos productos de lotería instantánea y la modificación del Reglamento Regulador del juego denominado "Lotería Instantánea de Boletos de la ONCE". del 20100108







Orden del día 08 enero 2010

La Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) tiene reconocida legalmente una concesión estatal en materia de juego que se justifica por el interés general de sus fines sociales. En el ejercicio de esta concesión, la ONCE tiene autorizada la explotación de tres modalidades de juego de azar: Modalidad de juego cupón, modalidad juego activo y modalidad lotería instantánea.

En esta materia, las actuaciones de la Organización deben ajustarse a las prescripciones del ordenamiento vigente, representado por la disposición adicional vigésima de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, modificada por la disposición adicional cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social; por el «Acuerdo general entre el Gobierno de la Nación y la ONCE en materia de cooperación solidaridad y competitividad para la estabilidad de futuro de la ONCE para el período 2004-2011», aprobado por el Consejo de Ministros con fecha 27 de febrero de 2004, modificado parcialmente mediante la revisión del Acuerdo general aprobada por el Consejo de Ministros el 26 de septiembre de 2009; por el por el Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre, por el que se autoriza a la ONCE la explotación de una lotería instantánea o presorteada, y por el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, modificado por los Reales Decretos 1200/1999, de 9 de julio, 1359/2005, de 18 de noviembre, 1434/2008, de 29 de agosto, y 1041/2009, de 29 de junio, de reordenación de la ONCE.

Conforme al referido marco de ordenación, la ONCE debe comunicar con antelación suficiente las condiciones de todas sus modalidades de juego autorizadas al Consejo de Protectorado, como órgano al que corresponde el Protectorado del Estado sobre la Organización, para su conocimiento y verificación de que se cumplen los términos de la concesión estatal y demás normativa de general aplicación, así como para su publicación en el Boletín Oficial del Estado como garantía de los consumidores.

Igualmente, la ONCE debe comunicar al Consejo de Protectorado las modificaciones a los Reglamentos reguladores de sus diferentes modalidades y productos de juego, para su conocimiento y verificación de su conformidad a las normas de ordenación, antes mencionadas, procediendo a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», como garantía de los consumidores.

En cumplimiento de las anteriores previsiones, el Consejo General de la ONCE ha adoptado los siguientes acuerdos:

1. Acuerdo 6(E)/2009-2.1, de fecha 18 de noviembre de 2009, sobre implantación de productos de lotería instantánea «con mecánica siete y media» a un euro y modificación del texto refundido del Reglamento Regulador del juego denominado «Lotería Instantánea de Boletos de la ONCE», mediante la inclusión de un nuevo apéndice 10.

2. Acuerdo 6(E)/2009-2.6, de fecha 18 de noviembre de 2009, de lanzamiento del producto de lotería instantánea «Siete y media».

3. Acuerdo 6(E)/2009-2.2, de 18 de noviembre de 2009, de implantación de productos de lotería instantánea «con mecánica tres de seis» a un euro, clase 2, y modificación del texto refundido del Reglamento Regulador del juego denominado «Lotería Instantánea de Boletos de la ONCE», mediante la inclusión de un nuevo apéndice 11.

4. Acuerdo 6(E)/2009-2.7, de 18 de noviembre de 2009, de lanzamiento del producto de lotería instantánea «Pepitas de oro».

5. Acuerdo 6(E)/2009-2.3, de 18 de noviembre de 2009, de implantación de productos de lotería instantánea «con mecánica suma dos cifras y supera a la banca en 5 oportunidades» a dos euros, y modificación del texto refundido del Reglamento Regulador del Juego denominado «Lotería Instantánea de boletos de la ONCE», mediante la inclusión de un nuevo apéndice 12.

6. Acuerdo 6(E)/2009-2.8, de 18 de noviembre de 2009, de lanzamiento del producto de lotería instantánea «Dados locos».

7. Acuerdo 6(E)/2009-2.4, de 18 de noviembre de 2009, de implantación de productos de lotería instantánea «con mecánica dos de dos o premio instantáneo en 6 oportunidades» a dos euros, y modificación del texto refundido del Reglamento Regulador del juego denominado «Lotería instantánea de boletos de la ONCE», mediante la inclusión de un nuevo apéndice 13.

8. Acuerdo 6(E)/2009-2.10, de 18 de noviembre de 2009, de lanzamiento del producto de lotería instantánea «Golpe de suerte».

9. Acuerdo 6(E)/2009-2.5, de 18 de noviembre de 2009, de implantación de productos de lotería instantánea «con tres áreas de juego y tres mecánicas, clase 1», a tres euros, y modificación del texto refundido del Reglamento Regulador del juego denominado «lotería instantánea de boletos de la ONCE», mediante la inclusión del apéndice 14.

10. Acuerdo 6(E)/2009-2.9, de 18 de noviembre de 2009, de Lanzamiento del producto de lotería instantánea «Cofre del tesoro».

Con las consiguientes modificaciones del texto refundido del Reglamento Regulador del Juego denominado «Lotería Instantánea de Boletos de la ONCE», publicado en el «BOE» de 3 de marzo de 2009 por Resolución de 29 de enero de 2009, de la Secretaría de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad, y modificado por Resoluciones de 29 de junio de 2009, de la Secretaría General de Política Social, y de 16 de octubre de 2009, de la Secretaría General de Política Social y Consumo, publicadas en el «BOE» de 3 de agosto de 2009 y de 2 de noviembre de 2009, respectivamente:

1) Se crea el apéndice décimo del Reglamento Regulador del Juego denominado «Lotería Instantánea de Boletos de la ONCE», en el que se recogen las características de los productos de lotería instantánea «con mecánica siete y media» a un euro. Sometido a estas características se crea el producto de lotería instantánea «Siete y media», cuyo lanzamiento comenzará el 19 de abril de 2010.

2) Se crea el apéndice undécimo del Reglamento Regulador del Juego denominado «Lotería Instantánea de Boletos de la ONCE», en el que se recogen las características de los productos de lotería instantánea «con mecánica tres de seis» a un euro, clase 2. Sometido a estas características se crea el producto de lotería instantánea «Pepitas de oro», cuyo lanzamiento comenzará el 19 de abril de 2010.

3) Se crea el apéndice duodécimo del Reglamento Regulador del Juego denominado «Lotería Instantánea de Boletos de la ONCE», en el que se recogen las características de los productos de lotería instantánea «con mecánica suma dos cifras y supera a la banca en cinco oportunidades» a dos euros. Sometido a estas características se crea el producto de lotería instantánea «Dados locos», cuyo lanzamiento comenzará el 19 de abril de 2010.

4) Se crea el apéndice decimotercero del Reglamento Regulador del Juego denominado «Lotería Instantánea de Boletos de la ONCE», en el que se recogen las características de los productos de lotería instantánea «con mecánica dos de dos o premio instantáneo en 6 oportunidades» a dos euros. Sometido a estas características se crea el producto de lotería instantánea «Golpe de suerte», cuyo lanzamiento comenzará el 7 de junio de 2010.

5) Se crea el apéndice decimocuarto del Reglamento Regulador del Juego denominado «Lotería Instantánea de Boletos de la ONCE», en el que se recogen las características de los productos de lotería instantánea «con tres áreas de juego y tres mecánicas, clase 1», a tres euros. Sometido a estas características se crea el producto de lotería instantánea «Cofre del tesoro», cuyo lanzamiento comenzará el 19 de abril de 2010.

Las normas de los productos «con mecánica siete y media» a un euro, «con mecánica Tres de Seis» a un euro, clase 2, «con mecánica suma dos cifras y supera a la banca en cinco oportunidades», a 2 euros, «con mecánica dos de dos o premio instantáneo en 6 oportunidades», a dos euros y «con tres áreas de juego y tres mecánicas, clase 1» entrarán en vigor el día 1 de marzo de 2010 y tendrán una duración indefinida hasta tanto no se derogue el apéndice correspondiente en el que se recogen sus características, respectivamente, apéndices 10, 11, 12, 13 y 14 del Texto Refundido del Reglamento Regulador del Juego denominado «Lotería Instantánea de Boletos de la ONCE». No obstante, la fecha de comercialización efectiva de los productos la determinará el Consejo General de la ONCE, y se publicará en la Resolución trimestral de la Secretaría General de Política Social y Consumo sobre los juegos de la ONCE.

La implantación de los cinco nuevos productos (apéndices 10,11,12,13 y 14), las correspondientes reformas del texto refundido del Reglamento Regulador del Juego denominado «Lotería Instantánea de Boletos de la ONCE», y el lanzamiento de los productos de lotería instantánea «Siete y media», «Pepitas de oro», «Dados locos», «Golpe de suerte» y «Cofre del tesoro» y sus principales características han sido verificados por la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado de la ONCE, en reunión de 2 de diciembre de 2009, y procede su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», como garantía de los consumidores, mediante el anexo que se acompaña a esta Resolución.

Madrid, 2 de diciembre de 2009.–El Secretario General de Política Social y Consumo, Francisco Moza Zapatero.

ANEXO

Modificaciones del Reglamento Regulador del Juego denominado «Lotería Instantánea de Boletos de la ONCE». Normas de los productos «con mecánica siete y media» a un euro, con mecánica tres de seis» a un euro, clase 2, «con mecánica suma dos cifras y supera a la banca en 5 oportunidades», a dos euros, «con mecánica dos de dos o premio instantáneo en 6 oportunidades», a dos euros, y «con tres áreas de juego y tres mecánicas, clase 1», a tres euros.

APÉNDICE 10

Normas de los productos «con mecánica siete y media» a un euro

1.º Vigencia.

Las normas reguladas en el presente Apéndice tienen vigencia desde el día 1 de marzo de 2010 y tendrán una duración indefinida en tanto no se derogue el presente apéndice, si bien la fecha de comienzo de comercialización efectiva del producto la determinará el Consejo General de la ONCE y se publicará en la Resolución trimestral de la Secretaría General de Política Social y Consumo, sobre los juegos de la ONCE.

2.º Precio del boleto.

El precio unitario del boleto de los productos de lotería instantánea «con mecánica siete y media» será de un euro (1 €).

3.º Emisión.

Cada serie de los productos de lotería instantánea «con mecánica siete y media» constará de un millón de boletos (1.000.000), con un valor facial por serie de un millón de euros (1.000.000 €).

4.º Mecánica de funcionamiento de los productos «con mecánica siete y media» a un euro.

4.1 En el anverso del boleto aparecerán impresas las instrucciones con la descripción de la mecánica, así como un área de juego dividida en tres zonas perfectamente delimitadas, la primera «Banca», la segunda «Tus cartas» y una zona de premio, localizada justo en la parte inferior del área de juego.

4.2 El área de juego, cubierta por una capa de látex, vendrá expresamente delimitada en el boleto; diferenciando además, la localización de la «Banca» y de «Tus cartas» y «Descubre tu premio» por la existencia de indicativos, por su ubicación y su color.

a) La zona del área de juego «Banca» contiene dos cartas. Bajo cada carta de esta zona se encuentran una serie de números y las medias.

b) La zona del área de juego «Tus cartas» contiene tres cartas. Bajo cada carta de esta zona se encuentran una serie de números y las medias.

c) La zona de premio «Descubre tu premio» contiene el importe expresado en euros que se obtiene en caso de que el boleto esté premiado.

4.3 El sistema para descubrir los premios consistirá en rascar la capa de látex que cubre las zonas de juego y de premio del boleto.

Si al rascar las dos zonas de juego, el sumatorio de los números y las medias descubiertos bajo «Tus cartas» es superior a la suma de las dos cartas de la banca, sin sobrepasar 7 y media, se gana el premio expresado en la zona de premio.

Cada serie del producto de lotería instantánea «con mecánica siete y media» a un euro, tendrá doscientos dieciocho mil trescientos diecisiete boletos premiados (218.317), con un valor total de quinientos setenta y siete mil seiscientos veinticinco euros (577.625 €), lo que supone un 57,8% del valor facial de la serie.

Cada serie del producto de lotería instantánea «con mecánica siete y media» a un euro, tendrá doscientos dieciocho mil trescientos diecisiete boletos premiados (218.317), con un valor total de quinientos setenta y siete mil seiscientos veinticinco euros (577.625 €), lo que supone un 57,8% del valor facial de la serie.

6.º Estructura de premios.

6.1 La estructura de premios de los productos de lotería instantánea «con mecánica siete y media» consta de 9 categorías.

6.2 Por cada serie (1 millón de boletos), el número de premios de cada categoría y su importe será el siguiente:

1.ª categoría: 2 boletos premiados de siete mil quinientos euros (7.500 €) cada uno.

2.ª categoría: 40 boletos premiados de setecientos cincuenta euros (750 €) cada uno.

3.ª categoría: 275 boletos premiados de setenta y cinco euros (75 €) cada uno.

4.ª categoría: 1.000 boletos premiados de cuarenta euros (40 €) cada uno.

5.ª categoría: 2.000 boletos premiados de veinte euros (20 €) cada uno.

6.ª categoría: 8.000 boletos premiados de diez euros (10 €) cada uno.

7.ª categoría: 20.000 boletos premiados de cinco euros (5 €) cada uno.

8.ª categoría: 65.000 boletos premiados de dos euros (2 €) cada uno.

9.ª categoría: 122.000 boletos premiados de un euro (1 €) cada uno.

APÉNDICE 11

Normas de los productos «con mecánica tres de seis» a un euro, clase 2

1.º Vigencia.

Las normas reguladas en el presente apéndice tienen vigencia desde el día 1 de marzo de 2010 y tendrán una duración indefinida en tanto no se derogue el presente apéndice, si bien la fecha de comienzo de comercialización efectiva del producto la determinará el Consejo General de la ONCE y se publicará en la Resolución trimestral de la Secretaría General de Política Social y Consumo, sobre los juegos de la ONCE.

2.º Precio del boleto.

El precio unitario del boleto de los productos de lotería instantánea «con mecánica tres de seis», clase 2, será de un euro (1 €).

3.º Emisión.

Cada serie de los productos de lotería instantánea «con mecánica tres de seis», clase 2, constará de un millón de boletos (1.000.000), con un valor facial por serie de un millón de euros (1.000.000 €).

4.º Mecánica de funcionamiento de los productos «con mecánica tres de seis» a un euro, clase 2.

4.1. En el anverso del boleto aparecerán las instrucciones con la descripción de la mecánica de juego y una identificación inequívoca del área de juego.

4.2. El sistema para descubrir los premios consistirá en rascar la capa de látex que cubre el área de juego del boleto. Una vez rascada el área de juego:

Aparecerán seis cantidades expresadas en euros, comprendidas entre un euro (1 €) y diez mil euros (10.000 €).

Si entre las seis cantidades que aparecen, tres de ellas son iguales, el boleto estará premiado y se gana la cantidad que dichas cifras expresan.

Si entre las seis cantidades no aparecen tres iguales, el boleto no estará premiado, y no se ganará cantidad alguna.

5.º Volumen global de premios por serie.

Cada serie del producto de lotería instantánea «con mecánica tres de seis» a un euro, clase 2, tendrá doscientos trece mil quinientos cuarenta y dos boletos premiados (213.542), con un valor total de quinientos setenta y seis mil euros (576.000 €), lo que supone un 57,6% del valor facial de la serie.

6.º Estructura de premios.

6.1. La estructura de premios de los productos de lotería instantánea «con mecánica tres de seis» a un euro, clase 2, consta de nueve categorías.

6.2. Por cada serie (1 millón de boletos), el número de premios de cada categoría y su importe será el siguiente:

1.ª categoría: 2 boletos premiados de diez mil euros (10.000 €) cada uno.

2.ª categoría: 40 boletos premiados de doscientos cincuenta euros (250 €) cada uno.

3.ª categoría: 400 boletos premiados de cien euros (100 €) cada uno.

4.ª categoría: 1.000 boletos premiados de cuarenta euros (40 €) cada uno.

5.ª categoría: 2.500 boletos premiados de veinte euros (20 €) cada uno.

6.ª categoría: 7.600 boletos premiados de diez euros (10 €) cada uno.

7.ª categoría: 17.000 boletos premiados de cinco euros (5 €) cada uno.

8.ª categoría: 70.000 boletos premiados de dos euros (2 €) cada uno.

9.ª categoría: 115.000 boletos premiados de un euro (1 €) cada uno.

APÉNDICE 12

Normas de los productos «con mecánica suma dos cifras y supera a la banca en 5 oportunidades» a dos euros

1.º Vigencia.

Las normas reguladas en el presente apéndice tienen vigencia desde el día 1 de marzo de 2010 y tendrán una duración indefinida en tanto no se derogue el presente apéndice, si bien la fecha de comienzo de comercialización efectiva del producto la determinará el Consejo General de la ONCE y se publicará en la Resolución trimestral de la Secretaría General de Política Social y Consumo, sobre los juegos de la ONCE.

2.º Precio del boleto.

El precio unitario del boleto de los productos de lotería instantánea «con mecánica suma dos cifras y supera a la banca en 5 oportunidades» será de dos euros (2 €).

3.º Emisión.

Cada serie de los productos de lotería instantánea «con mecánica suma dos cifras y supera a la banca en 5 oportunidades «constará de un millón doscientos mil boletos (1.200.000), con un valor facial por serie de dos millones cuatrocientos mil euros (2.400.000 €)».

4.º Mecánica de funcionamiento de los productos «con mecánica suma dos cifras y supera a la banca en 5 oportunidades» a dos euros.

4.1 En el anverso del boleto aparecerán impresas las instrucciones con la descripción de la mecánica, así como un área de juego dividida en dos zonas perfectamente delimitadas, la primera «Banca» y la segunda «Jugadas y premios» formada por cinco jugadas independientes.

4.2. El área de juego, cubierta por una capa de látex, vendrá expresamente delimitada en el boleto; diferenciando además, la localización de la «Banca» y de «Jugadas y premios» por la existencia de indicativos, por su ubicación y su color.

a) La zona del área de juego «Banca» contiene dos dados. Cada dado presenta un número representado por puntos.

b) La zona del área de juego «Jugadas y premios» está formada por cinco jugadas. Bajo cada jugada se encuentran dos dados y un premio.

4.3. El sistema para descubrir los premios consistirá en rascar la capa de látex que cubre el área de juego del boleto.

Si al rascar el área de juego, el sumatorio de los dos dados descubiertos bajo alguna o alguna de las jugadas independientes, supera la suma de los dos dados descubiertos bajo la zona «Banca», se gana el premio expresado debajo de la jugada o jugadas ganadoras.

Podrá haber hasta un máximo de dos jugadas ganadoras por boleto, a los que le corresponderá un premio de la 7.ª categoría o 9.ª categoría.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Sanidad y Política Social

Resolución de 2 de diciembre de 2009, de la Secretaría General de Política Social y Consumo, por la que se dispone la publicación de los Acuerdos del Consejo General de la Organización Nacional de Ciegos Españoles, sobre la implantación de distintos productos de lotería instantánea y la modificación del Reglamento Regulador del juego denominado "Lotería Instantánea de Boletos de la ONCE".

"Resolución de 2 de diciembre de 2009, de la Secretaría General de Política Social y Consumo, por la que se dispone la publicación de los Acuerdos del Consejo General de la Organización Nacional de Ciegos Españoles, sobre la implantación de distintos productos de lotería instantánea y la modificación del Reglamento Regulador del juego denominado "Lotería Instantánea de Boletos de la ONCE"." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2010-372 publicado el 08 enero 2010

ID de la publicación: BOE-A-2010-372
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 08 enero 2010
Fecha Pub: 20100108
Fecha última actualizacion: 8 enero, 2010
Numero BORME 7
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Sanidad y Política Social
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 08 enero 2010
Letra: A
Pagina de inicio: 2335
Pagina final: 2344




Publicacion oficial en el BOE número 7 - BOE-A-2010-372


Publicacion oficial en el BOE-A-2010-372 de Resolución de 2 de diciembre de 2009, de la Secretaría General de Política Social y Consumo, por la que se dispone la publicación de los Acuerdos del Consejo General de la Organización Nacional de Ciegos Españoles, sobre la implantación de distintos productos de lotería instantánea y la modificación del Reglamento Regulador del juego denominado "Lotería Instantánea de Boletos de la ONCE".


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