Orden TIN/51/2010, de 19 de enero, por la que se establecen para el año 2010 las bases de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores del Régimen Especial del Mar incluidos en los grupos segundo y tercero.





El artículo 129.siete.2 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, prevé que la cotización para todas las contingencias y situaciones protegidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar incluidos en los grupos segundo y tercero a que se refiere el artículo 19.5 del texto refundido aprobado por el Decreto 2864/1974, de 30 de agosto, se efectuará sobre las remuneraciones que se determinen mediante Orden del Ministerio de Trabajo e Inmigración, a propuesta del Instituto Social de la Marina, oídas las organizaciones representativas del sector. Tal determinación se efectuará por provincias, modalidades de pesca y categorías profesionales, sobre la base de los valores medios de remuneración percibida en el año precedente.






Orden del día 23 enero 2010

El artículo 129.siete.2 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, prevé que la cotización para todas las contingencias y situaciones protegidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar incluidos en los grupos segundo y tercero a que se refiere el artículo 19.5 del texto refundido aprobado por el Decreto 2864/1974, de 30 de agosto, se efectuará sobre las remuneraciones que se determinen mediante Orden del Ministerio de Trabajo e Inmigración, a propuesta del Instituto Social de la Marina, oídas las organizaciones representativas del sector. Tal determinación se efectuará por provincias, modalidades de pesca y categorías profesionales, sobre la base de los valores medios de remuneración percibida en el año precedente.

A tal finalidad responde el contenido de esta orden, mediante la que se determinan, en función de los valores medios de las remuneraciones percibidas en el año 2009, las bases únicas para la cotización por contingencias comunes y profesionales según provincias, modalidades de pesca y categorías profesionales.

En virtud de la habilitación conferida por el artículo 129.siete.2 de la referida Ley 26/2009, de 23 de diciembre, oídas las organizaciones empresariales y sindicales representativas del sector pesquero, he dispuesto:

Las bases únicas de cotización de los trabajadores incluidos en los grupos segundo y tercero, a que se refiere el artículo 19.5 del texto refundido aprobado por el Decreto 2864/1974, de 30 de agosto, así como el artículo 54.2 y 3 del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, para todas las contingencias y situaciones protegidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, quedan establecidas para el año 2010 en las cuantías que se reflejan en los anexos de esta orden, sin perjuicio de lo establecido en la Orden de 22 de noviembre de 1974 en relación con la cotización por contingencias comunes y, para los trabajadores por cuenta ajena, en relación con la cotización para desempleo.

Disposición transitoria única. Ingreso de diferencias de cotización.

Las diferencias de cotización que se hubieran podido producir por la aplicación de las bases de cotización establecidas en esta orden respecto de las cotizaciones que a partir de 1 de enero de 2010 se hubieran efectuado, podrán ser ingresadas, sin recargo, en el plazo que finaliza el último día del segundo mes siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con efectos desde el día 1 de enero de 2010.

Madrid, 19 de enero de 2010.–El Ministro de Trabajo e Inmigración, Celestino Corbacho Chaves.

ANEXO I

Bases grupo segundo A (embarcaciones entre 50,01 y 150 T.R.B.). Año 2010

ANEXO II

Bases grupo segundo B (embarcaciones entre 10,01 y 50 T.R.B.). Año 2010

ANEXO III

Bases grupo tercero. Año 2010

(*) Grupo 10 de cotización: Neskatillas, Empacadoras, Mariscador a pie.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo e Inmigración

Orden TIN/51/2010, de 19 de enero, por la que se establecen para el año 2010 las bases de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores del Régimen Especial del Mar incluidos en los grupos segundo y tercero.

"Orden TIN/51/2010, de 19 de enero, por la que se establecen para el año 2010 las bases de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores del Régimen Especial del Mar incluidos en los grupos segundo y tercero." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2010-1009 publicado el 23 enero 2010

ID de la publicación: BOE-A-2010-1009
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 23 enero 2010
Fecha Pub: 20100123
Fecha última actualizacion: 23 enero, 2010
Numero BORME 20
Seccion: 1
Departamento: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 23 enero 2010
Letra: A
Pagina de inicio: 6577
Pagina final: 6580




Publicacion oficial en el BOE número 20 - BOE-A-2010-1009


Publicacion oficial en el BOE-A-2010-1009 de Orden TIN/51/2010, de 19 de enero, por la que se establecen para el año 2010 las bases de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores del Régimen Especial del Mar incluidos en los grupos segundo y tercero.


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