Resolución de 20 de diciembre de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo sobre el Reglamento de la Tarjeta Profesional de la construcción para el sector de la madera y el mueble.





Visto el contenido del Acuerdo sobre el Reglamento de la Tarjeta Profesional de la Construcción para el Sector de la Madera y el Mueble (código de acuerdo número 99100125082011), Reglamento que ha sido suscrito, con fecha 24 de noviembre de 2011, de una parte, por la organización empresarial Confederación Española de Empresarios de la Madera (Confemadera), en representación de las empresas del sector, y, de otra, por las centrales sindicales MCA-UGT y FECOMA-CC.OO., en representación de los trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3, en relación con el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,






Orden del día 05 enero 2012

Visto el contenido del Acuerdo sobre el Reglamento de la Tarjeta Profesional de la Construcción para el Sector de la Madera y el Mueble (código de acuerdo número 99100125082011), Reglamento que ha sido suscrito, con fecha 24 de noviembre de 2011, de una parte, por la organización empresarial Confederación Española de Empresarios de la Madera (Confemadera), en representación de las empresas del sector, y, de otra, por las centrales sindicales MCA-UGT y FECOMA-CC.OO., en representación de los trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3, en relación con el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de diciembre de 2011.–El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

ACUERDO SOBRE EL REGLAMENTO DE LA TARJETA PROFESIONAL DE LA CONSTRUCCIÓN PARA EL SECTOR DE LA MADERA Y EL MUEBLE

Artículo 1. Formación en seguridad y salud en el trabajo.

1. La fijación de los programas formativos y contenidos específicos sobre Seguridad y Salud para las actividades de la Madera y el Mueble realizadas en obras de construcción (CNAE 1610, 1621, 1622, 1623, 1624, 1629, 3101, 3102, y 3109, y aquellas otras actividades del Sector que conlleven instalación, reparación o mantenimiento en obras de construcción), así como su acreditación, corresponde a la Fundación Laboral de la Madera y el Mueble (FLMM).

2. La FLMM podrá suscribir los acuerdos que sean necesarios con la Fundación Laboral de la Construcción sobre acreditación y formación de los trabajadores del Sector de la Madera y el Mueble en materia de prevención de riesgos laborales en la construcción, así como en relación con la solicitud y tramitación de la Tarjeta profesional y cuantos otros sean necesarios para el desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en este Acuerdo.

3. Las acciones y actuaciones a realizar en relación con los contenidos de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción, tienen que ser análogas, homogéneas y coordinadas en todo el territorio nacional. A la FLMM le corresponde ser el hilo conductor de los principios y directrices a desarrollar en los programas formativos y contenidos específicos de carácter sectorial y para los trabajos de cada especialidad, a fin de que de forma equivalente se establezcan los mismos niveles de aplicación y cumplimiento en los ámbitos territoriales correspondientes.

4. Para el cumplimiento de lo establecido en las leyes mencionadas en el párrafo anterior, la FLMM recabará los medios necesarios y se dotará de los instrumentos adecuados para que, cumpliéndose los contenidos de la normativa vigente, se consiga la disminución continua de los índices de siniestralidad y de los objetivos de dichas normas.

5. Las acciones formativas estarán dirigidas a las personas vinculadas a las obras en los términos que establece la Ley 32/2006, de 18 de octubre.

Artículo 2. Tarjeta Profesional de la Construcción para el Sector de la Madera y el Mueble - Acreditación de la formación.

1. La Tarjeta Profesional de la Construcción para el Sector de la Madera y el Mueble es el documento expedido por la Fundación Laboral de la Construcción con el objetivo de acreditar, entre otros datos, la formación específica recibida del Sector de la Madera y el Mueble por el trabajador en materia de prevención de riesgos laborales en aquellas actividades y sectores de la madera y el mueble que trabajan en obras de construcción. Igualmente, se acredita con ella el grupo profesional del trabajador y los periodos de ocupación en las distintas empresas en las que vaya ejerciendo su actividad.

2. La Tarjeta, que se expedirá de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos siguientes, se soporta en un formato físico según el modelo que se establezca mediante el acuerdo correspondiente entre la FLMM y la Fundación Laboral de la Construcción, así como en un sistema informático que permita a su titular acceder telemáticamente a sus datos y obtener certificaciones de los mismos.

Artículo 3. Funciones de la Tarjeta profesional.

La Tarjeta Profesional de la Construcción para el Sector de la Madera y el Mueble tiene las siguientes funciones:

a) Acreditar que su titular ha recibido al menos la formación inicial en materia de prevención de riesgos laborales en aquellas actividades y sectores de la Madera y el Mueble que trabajan en obras de construcción, de acuerdo con lo previsto en el presente Acuerdo y en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.

b) Acreditar el Grupo profesional de su titular y su experiencia profesional.

c) Acreditar la formación de todo tipo recibida por su titular.

d) Facilitar el acceso de su titular a los servicios de la FLMM.

Artículo 4. Beneficiarios de la Tarjeta profesional.

1. Son beneficiarios de la Tarjeta Profesional de la Construcción para el Sector de la Madera y el Mueble los trabajadores en alta, o en situación de incapacidad temporal, que presten sus servicios en las empresas encuadradas en los sectores de actividad establecidos en el artículo 1.1 de este Acuerdo, que trabajen en obras de construcción.

2. Asimismo, pueden ser beneficiarios de la Tarjeta los trabajadores en desempleo de los sectores señalados en el presente acuerdo, siempre que tengan acreditados, al menos, treinta días de alta en las empresas señaladas en el párrafo anterior, que trabajan en obras de construcción, en el período de treinta y seis meses inmediatamente anteriores a la solicitud.

3. En todo caso, será requisito imprescindible para la obtención de la Tarjeta haber recibido, al menos, la formación inicial mínima en materia de prevención de riesgos laborales para las actividades y sectores de la Madera y el Mueble que trabajan en obras de construcción, de acuerdo con lo previsto en el presente Acuerdo.

Artículo 5. Solicitud y tramitación de la Tarjeta.

La Tarjeta podrá solicitarse por el beneficiario, en la delegación territorial de la FLMM donde el trabajador haya recibido la formación correspondiente, donde el trabajador vaya a desempeñar su actividad o en las entidades con las que la FLMM haya suscrito el correspondiente convenio de colaboración.

En ausencia de delegación territorial de la FLMM, el expediente de solicitud podrá ser presentado a través de las organizaciones territoriales.

La FLMM podrá firmar con las organizaciones o entidades señaladas, convenios de colaboración para la presentación colectiva de solicitudes.

El coste de la tramitación y emisión de la Tarjeta correrá a cargo de la empresa donde preste sus servicios el beneficiario de la misma.

Las organizaciones sectoriales de la Madera y el Mueble miembros de Confemadera, tramitarán dicha solicitud a través de la delegación territorial de la FLMM del lugar en el que el trabajador haya recibido la formación o donde vaya a desempeñar su actividad.

Artículo 6. Documentación de la Tarjeta.

1. La solicitud deberá realizarse utilizando el modelo que determine la FLMM.

2. A la solicitud habrá de acompañarse obligatoriamente, además de una fotografía tamaño carné, una fotocopia del documento nacional de identidad o tarjeta de residencia del solicitante y un informe de la vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social dentro de los sesenta días inmediatamente anteriores a la solicitud, al menos uno de los siguientes documentos:

a) Certificado de empresa para la FLMM, expedido de acuerdo con el modelo que ésta determine.

b) Certificado de empresa para el Servicio Público de Empleo.

c) Original o fotocopia compulsada de recibos de salarios.

e) Original o fotocopia compulsada del contrato de trabajo.

3. Asimismo, deberá aportarse original o fotocopia compulsada del diploma o certificado que acredite que el solicitante ha recibido, al menos, la formación inicial mínima en materia de prevención de riesgos laborales para las actividades y sectores de la Madera y el Mueble que trabajan en obras de construcción, de acuerdo con lo previsto en el presente Acuerdo, expedido por la entidad que haya dado la formación homologada por la FLMM, según lo establecido en el presente Acuerdo.

4. Con carácter opcional, podrán aportarse los siguientes documentos:

Artículo 7. Resolución del expediente de solicitud de la Tarjeta.

Artículo 7. Resolución del expediente de solicitud de la Tarjeta.

El expediente de solicitud y tramitación de la Tarjeta lo resolverá una comisión paritaria delegada de la FLMM que se encargará de su coordinación, control y expedición posterior.

La resolución del expediente y la entrega de la Tarjeta al solicitante debe efectuarse en el plazo que determine la FLMM.

Frente a la resolución denegatoria del expediente cabrá reclamación ante la FLMM, o ante la delegación territorial correspondiente, en el plazo de quince días desde su notificación.

Artículo 8. Caducidad y renovación de la Tarjeta.

La Tarjeta Profesional de la Construcción para el Sector de la Madera y el Mueble caducará a los cinco años de su emisión.

Transcurrido dicho plazo, el titular podrá renovar su Tarjeta siempre que acredite, al menos, 60 días de alta en empresas del Sector de la Madera y el Mueble cuyas actividades se recogen en el anexo I del presente acuerdo, que trabajan en el Sector de la Construcción en el periodo de 12 meses inmediatamente anterior a la solicitud de renovación.

La solicitud de renovación se regirá por el mismo procedimiento que la solicitud inicial, debiendo el titular aportar, al menos, la documentación prevista en los apartados 1 y 2 del artículo 6.

Artículo 9. Derechos del titular de la Tarjeta.

1. La posesión de la Tarjeta dará lugar a los derechos que se establecen en el presente Acuerdo.

2. En todo caso, el titular de la Tarjeta tendrá derecho a acceder a los datos que figuren en su expediente y a obtener certificaciones relativas a los mismos, bien solicitándolo a la FLMM o a través del sistema informático que será accesible a través de Internet mediante clave personal.

3. Asimismo, tendrá derecho a solicitar la modificación, rectificación o actualización de los datos que figuren en su expediente aportando, en su caso, la oportuna documentación acreditativa.

Artículo 10. Obligaciones del titular de la Tarjeta.

El titular de la Tarjeta Profesional de la Construcción para el Sector de la Madera y el Mueble estará obligado a:

a) Conservar la Tarjeta en perfecto estado.

b) Comunicar a la FLMM las posibles modificaciones de los datos relevantes que figuren en su expediente.

c) Comunicar a la FLMM, en su caso, el robo o extravío de la Tarjeta.

Artículo 11. Homologación de entidades formativas.

Las entidades que pretendan impartir formacion en materia de prevención de riesgos laborales, regulada en este acuerdo, habrán previamente de haber sido homologadas por la Fundación Laboral de la Construcción (FLC) en los términos que convenga la FLMM con la propia FLC.

Artículo 12. Niveles de formación de la FLMM.

1. La formación de la FLMM constará de diferentes niveles en materia de prevención de riesgos laborales para las actividades y sectores de la Madera y el Mueble que trabajan en obras de construcción:

a) Formación inicial sobre los riesgos del Sector y contendrán los principios básicos y conceptos generales sobre la materia; igualmente, deberán conseguir una actitud de interés por la seguridad y salud que incentive al alumnado para iniciar los cursos de formación específica en su caso.

b) Formación específica: deberá transmitir conocimientos y normas específicas en relación con el puesto de trabajo o familia profesional.

c) Formación para directivos, responsables y técnicos de ejecución de la actividad, mandos intermedios y delegados de prevención.

Artículo 13. Formación inicial.

1. La formación inicial en prevención de riesgos laborales del Sector de la Madera y el Mueble en la construcción comprende la acción formativa inicial mínima en materia de prevención de riesgos laborales, cuyo objetivo principal es conseguir que los trabajadores adquieran los conocimientos necesarios para identificar tanto los riesgos laborales más frecuentes, como las medidas preventivas a implantar a fin de eliminarlas o minimizarlas.

2. Los métodos y contenidos de las materias impartidas han de ser similares y homogéneos, los objetivos análogos y los resultados equivalentes.

3. El contenido formativo es el que se establece en el anexo II.

Esta formación inicial impartida no exime al empresario de su obligación de informar al trabajador de los riesgos específicos en el centro y en el puesto de trabajo.

Artículo 14. Formación específica.

Esta formación específica en prevención de riesgos laborales del sector se configura por puesto de trabajo o por familia profesional.

Las especialidades formativas establecidas por la FLMM para las actividades y sectores de la madera y el mueble en obras de construcción serán:

a) Formación para el instalador de elementos de carpintería y mueble.

b) Formación para el montador de estructuras de madera.

El temario de cada una de las especialidades es el que se detalla en el anexo II.

La formación no exime al empresario de su obligación de informar al trabajador de los riesgos específicos en el centro y en el puesto de trabajo.

Artículo 15. Coordinación y homogeneización de la formación.

La FLMM debe homogeneizar en todo el territorio nacional los planes y contenidos de la formación que se impartan en materia de seguridad y salud para las actividades y sectores de la madera y el mueble que trabajan en obras de construcción.

Disposición transitoria. Convalidación de formación anterior.

La formación recibida por los trabajadores del Sector de la Madera y el Mueble en materia de prevención de riesgos laborales desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado del IV Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción hasta la fecha de entrada en vigor del presente acuerdo es válida, y podrá ser presentada ante la FLMM o delegación territorial a efectos de solicitar la Tarjeta, siempre que la formación recibida abarque los contenidos establecidos en el temario del anexo II de este acuerdo, y se solicite antes del 30 de septiembre de 2012.

ANEXO I

Actividades económicas de la Industria y los Servicios de la Madera y el Mueble (CNAE)

Actividades CNAE-09 incluidas en el ámbito funcional del Sector de la Madera y el Mueble

ANEXO II

Contenidos formativos

Contenido formativo de la formación inicial

Este contenido formativo, que tendrá una duración de 8 horas presenciales, se esquematiza de la siguiente forma:

A. Conceptos básicos sobre seguridad y salud.

El trabajo y la salud. Los riesgos profesionales. Factores de riesgo.

Marco normativo básico en materia de prevención de riesgos laborales. Deberes y obligaciones básicas en esta materia.

B. Técnicas preventivas elementales sobre riesgos genéricos.

Caídas a distinto nivel, manipulación de cargas, medios de protección colectiva, equipos de protección individual, etc.

Medios auxiliares (andamios colgados, modulares, borriquetas, etc.)

Equipos de trabajo (aparatos elevadores, pequeña maquinaria, etc.).

Señalización.

Simbología de los productos y materiales utilizados en las obras de construcción.

C. Primeros auxilios y medidas de emergencia.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo e Inmigración

Resolución de 20 de diciembre de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo sobre el Reglamento de la Tarjeta Profesional de la construcción para el sector de la madera y el mueble.

"Resolución de 20 de diciembre de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo sobre el Reglamento de la Tarjeta Profesional de la construcción para el sector de la madera y el mueble." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2012-188 publicado el 05 enero 2012

ID de la publicación: BOE-A-2012-188
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 05 enero 2012
Fecha Pub: 20120105
Fecha última actualizacion: 5 enero, 2012
Numero BORME 4
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 05 enero 2012
Letra: A
Pagina de inicio: 729
Pagina final: 739




Publicacion oficial en el BOE número 4 - BOE-A-2012-188


Publicacion oficial en el BOE-A-2012-188 de Resolución de 20 de diciembre de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo sobre el Reglamento de la Tarjeta Profesional de la construcción para el sector de la madera y el mueble.


Descargar PDF oficial BOE-A-2012-188 AQUÍ



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