Resolución de 22 de junio de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de Agfa Healthcare Spain, S.A.U.





Visto el texto del I Convenio Colectivo de la empresa Agfa Healthcare Spain, S.A.U. (Código de Convenio n.º 9017732), que fue suscrito con fecha 24 de abril de 2009 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por el Comité de empresa, en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,






Orden del día 08 julio 2009

Visto el texto del I Convenio Colectivo de la empresa Agfa Healthcare Spain, S.A.U. (Código de Convenio n.º 9017732), que fue suscrito con fecha 24 de abril de 2009 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por el Comité de empresa, en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de junio de 2009.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

EMPRESA AGFA HEALTHCARE SPAIN SAU

I Convenio Colectivo 2009

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones Generales

Sección Primera

Artículo 1. Ámbito territorial.

El presente Convenio será de aplicación en todos los centros de trabajo que la Empresa Agfa Healthcare Spain SAU tiene establecidos en todo el territorio estatal en el momento de su entrada en vigor, así como los que pueda crear con posterioridad a la fecha del presente acuerdo.

Artículo 2. Ámbito personal.

Se regirá por las normas y pactos del presente Convenio todo el personal de la Empresa Agfa Healthcare Spain SAU que ostente la condición de trabajador/a por cuenta ajena, de conformidad con lo establecido en la Ley del Estatuto de los Trabajadores/as, artículo primero punto uno, con la excepción del personal Directivo y/ o asimilado a este que, de forma expresa y escrita, ha solicitado su exclusión.

En el supuesto de que alguna de las personas excluidas desee su inclusión en futuros Convenios Colectivos, deberá de hacerlo por escrito a la Dirección de la Empresa con la antelación de, al menos, un mes a la fecha del término de la vigencia del Convenio que, temporalmente, esté vigente.

Artículo 3. Ámbito temporal.

El presente Convenio tendrá una duración de un año, y estará comprendido entre los días 1 de Enero y el 31 de Diciembre del 2009 ambos inclusive.

Por consiguiente, y con independencia de su entrada en vigor, sus efectos se retrotraen al día 1 de Enero del 2009, salvo expresión concreta de efectividades y cantidades correspondientes.

Esta retroacción no surtirá efectos para las personas que hayan causado baja en la Empresa con anterioridad a la fecha de la firma del Convenio.

Artículo 4. Denuncia y revisión.

El presente Convenio, en relación directa con el contenido de los distintos aspectos de su articulado, se prorrogará al término de su vigencia, de año en año, tácita reconducción, si no mediare denuncia expresa del mismo por cualquiera de ambas partes con una antelación mínima de, al menos, un mes respecto al término de vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.

La parte denunciante deberá comunicarlo a la otra por escrito, acusando recibo de la misma en un plazo no superior a quince días naturales, contados a partir del inmediato siguiente de su entrega. De esta comunicación, la parte denunciante remitirá copia a la Dirección General de Trabajo.

Sección Segunda

Artículo 5. Compensación y absorción.

Los salarios y demás condiciones sociales o retributivas pactadas en el presente Convenio, podrán ser absorbidos y compensados cuando, en cómputo anual y en su conjunto, sean más favorables para los trabajadores/as que las mejoras que pudieran resultar en el futuro de disposiciones legales, acuerdos administrativos, actos judiciales, Convenio Colectivo o cualquiera otra causa.

Artículo 6. Garantías individuales.

Se respetarán a título individual «ad personam», las condiciones y situaciones personales que, en su conjunto sean, desde el punto de vista de la percepción u otros, más beneficiosas que las fijadas en el presente Convenio, manteniéndose estrictamente a título individual.

Por la Comisión Paritaria Mixta se procederá, en su caso, a la interpretación del presente artículo.

Artículo 7. Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.

En el supuesto de que la Autoridad laboral, administrativa o judicial, haciendo uso de sus facultades, entendiera que se conculca la legislación vigente, el presente Convenio quedará sin eficacia, debiéndose proceder a la reconsideración de su contenido, salvo que sea fácilmente subsanable en el ámbito de la Comisión Paritaria Mixta.

Sección Tercera

Artículo 8. Interpretación y vigilancia.

Se establece la Comisión Paritaria Mixta del presente Convenio con las atribuciones y fines establecidos en la vigente legislación o posterior que pudiera establecerse en materia de negociación colectiva.

a) Composición: será de cuatro miembros, dos por cada una de las partes negociadoras.

b) Domicilio: será el propio social de la Empresa en la ciudad de Barcelona, calle Provenza 392.

c) Reuniones: serán obligatorias a petición de la totalidad de los miembros de una de las partes.

En estas actuará como Secretario, en principio, uno de los cuatro miembros elegido de común acuerdo y, en su defecto, un tercero con el beneplácito de ambas partes.

CAPÍTULO SEGUNDO

Organización del Trabajo

Sección Primera

Artículo 9. Organización de la empresa.

1. La Organización del trabajo en todos los centros de la misma.

1. La Organización del trabajo en todos los centros de la misma.

2. El establecimiento de jerarquías de trabajo y su distribución en los centros ya existentes o de nueva creación.

3. La determinación de la política financiera, comercial, administrativa y técnica.

4. La clasificación y funciones del personal.

5. La facultad de destinar al personal a los distintos servicios, secciones, etc. de la Empresa.

6. La composición de la plantilla.

7. La admisión, promoción y dirección, en general, del personal.

8. El régimen de disciplina en el trabajo.

9. Las instrucciones sobre asignación y uso de máquinas, herramientas, bienes e instrumentos de trabajo, material, su conservación y mantenimiento.

10. En general, dictar toda norma de carácter técnico, comercial, administrativo, financiero y de cualquiera de las actividades que desarrolla la Empresa.

Sección Segunda

Artículo 10. Ingresos del personal.

Sin perjuicio de lo que se establece en los artículos siguientes, para la cobertura de puestos de trabajo por personal ajeno a la Empresa se considerarán todas cuantas circunstancias puedan determinar la mayor y más justa contratación: programas de empleo, etc.

Artículo 11. Vacantes.

Si en la plantilla de personal de alguno de los centros de trabajo de la Empresa se produce alguna vacante, ésta será cubierta, preferentemente, con personal de la propia empresa, siempre y cuando reúna los conocimientos y características precisas a juicio de la Dirección de la Empresa.

Igual preferencia se establece para la cobertura de nuevas plazas.

Si la cobertura de vacante implica cambio de categoría profesional, el trabajador/a tendrá derecho a percibir la diferencia de salario que se refleja en la columna del Anexo I; igual beneficio se contemplará en el supuesto de promoción sin cobertura de vacantes para el personal de la empresa.

Artículo 12. Procedimiento.

La Dirección de la Empresa publicará en Intranet y en los tablones de anuncios de los centros de trabajo el puesto de trabajo a cubrir, excepción hecha de aquellas que impliquen jefaturas, con especificación de las características y conocimientos que se requieren, y señalando un plazo de 10 días naturales para la admisión de solicitudes. De este aviso se entregará copia a los Representantes de los Trabajadores/as.

Concurriendo solicitudes que respondan a los requisitos descritos para cada caso, la Dirección de la Empresa determinará las pruebas más idóneas para proceder a la selección definitiva, de la cual se informará tanto a los solicitantes como a los Representantes de los Trabajadores/as.

En cualquier caso, las pruebas tendrán lugar dentro del periodo menor posible de tiempo a partir de la fecha de recepción de las solicitudes.

Artículo 13. Período de prueba.

Todas las personas que ingresen en la Empresa lo harán bajo un periodo de prueba inicial que, para los distintos grupos, será:

a) Personal Jefatura de áreas: seis meses.

b) Personal de ventas y técnicos: tres meses.

c) Personal administrativo: dos meses.

La situación de incapacidad transitoria, que pueda afectar al trabajador/a durante este periodo de prueba, interrumpirá el mismo.

Artículo 14. Ceses y preavisos.

El trabajador/a que se proponga cesar en la Empresa habrá de comunicarlo por escrito a ésta con una antelación de, al menos:

15 días naturales a la fecha prevista del cese en los grupos administrativos y logística.

30 días naturales a la fecha prevista del cese en los grupos ventas y técnicos.

En el supuesto de que el trabajador/a no respetare este plazo perderá el derecho a percibir las partes proporcionales de las pagas extraordinarias que pudieran corresponderle.

En el caso de hacerlo como se indica en el párrafo primero, le será abonado, junto con los días de salario correspondientes al mes en que cause baja:

a) La parte proporcional de las pagas extraordinarias que tuviere devengadas desde su última percepción.

b) La parte proporcional de los días de vacaciones que tuviere devengados desde el día 1 del año en curso hasta el día del cese definitivo.

Sección Tercera

Artículo 15. Ordenación interna.

A los efectos de aplicación de la normativa interna de la propia Empresa, el personal está encuadrado en tres áreas:

Venta.

Técnica.

Administrativa.

En los supuestos en que por la función, situación, etc., existan casos individuales no contemplados en esta ordenación enunciativa, su asimilación o integración en cualquiera de estos grupos será realizada por la División de Recursos Humanos. Asimismo, y a los efectos de encuadramiento del personal en grupos profesionales, la Empresa propondrá la composición de los mismos a la Comisión Paritaria Mixta para su estudio y, aprobación, en su caso.

(Ver Anexo I.)

Sección Cuarta

Régimen disciplinario

Los trabajadores/as podrán ser sancionados por la Dirección de la Empresa de acuerdo con la graduación y sanciones que se establece en los artículos siguientes:

Artículo 16. Faltas leves.

Tendrán esta consideración:

1. El descuido, error o demora inexplicable en la ejecución de cualquier trabajo.

2. De una a tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo durante el periodo de un mes, inferiores a treinta minutos, siempre que de estos retrasos no se deriven por la función especial del trabajador/a, graves perjuicios para el trabajo que la Empresa le tenga encomendado, en cuyo caso se calificará de falta grave.

3. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo justificado de enfermedad o accidente, a menos que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.

4. El abandono del trabajo sin causa justificada, aunque sea por breve tiempo.

5. Los pequeños descuidos en la conservación de material.

6. No atender a los clientes con la corrección y diligencia debida.

7. No comunicar a la Empresa los cambios de domicilio.

8. Las discusiones con los compañeros de trabajo dentro de las de pendencias de la Empresa, siempre que no sean en presencia de personas ajenas a la empresa.

9. Faltar un día al trabajo sin causa justificada o sin la debida autorización.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo e Inmigración

Resolución de 22 de junio de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de Agfa Healthcare Spain, S.A.U.

"Resolución de 22 de junio de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de Agfa Healthcare Spain, S.A.U." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2009-11313 publicado el 08 julio 2009

ID de la publicación: BOE-A-2009-11313
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 08 julio 2009
Fecha Pub: 20090708
Fecha última actualizacion: 8 julio, 2009
Numero BORME 164
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 08 julio 2009
Letra: A
Pagina de inicio: 57053
Pagina final: 57069




Publicacion oficial en el BOE número 164 - BOE-A-2009-11313


Publicacion oficial en el BOE-A-2009-11313 de Resolución de 22 de junio de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de Agfa Healthcare Spain, S.A.U.


Descargar PDF oficial BOE-A-2009-11313 AQUÍ



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