Resolución de 22 de junio de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXII Convenio colectivo de Electrolux Home Products España, S.A. (centros comerciales).





Visto el texto del XXII Convenio Colectivo de la empresa Electrolux Home Products España, S. A. (Centros Comerciales) (Código de Convenio n.º 9007692), que fue suscrito, con fecha 4 de febrero de 2009, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y, de otra, por el Comité Intercentros en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,






Orden del día 08 julio 2009

Visto el texto del XXII Convenio Colectivo de la empresa Electrolux Home Products España, S. A. (Centros Comerciales) (Código de Convenio n.º 9007692), que fue suscrito, con fecha 4 de febrero de 2009, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y, de otra, por el Comité Intercentros en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de junio de 2009.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

XXII CONVENIO COLECTIVO DE ELECTROLUX HOME PRODUCTS ESPAÑA, S. A., CENTROS COMERCIALES

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo preliminar. Determinación de las Partes.

El presente Convenio ha sido suscrito por los representantes de la Dirección de la empresa y la Representación de los trabajadores designados por el Comité Intercentros de los centros de trabajo pertenecientes a centros comerciales y almacén de logística situado, en estos momentos, en Alcalá de Henares (Madrid).

Artículo 1. Ámbito territorial.

Las normas contenidas en el presente Convenio serán de aplicación a los centros de trabajo comerciales y de almacén de Electrolux Home Products España, S. A, que se hallen en el ámbito nacional y almacén de logística situado en Alcalá de Henares (Madrid) y aquellos que se puedan crear durante su vigencia.

Artículo 2. Ámbito personal.

El presente Convenio será de aplicación a todo el personal de plantilla de Electrolux Home Products España S. A., sea cual sea su puesto de trabajo o Grupo Profesional, excluyéndose de las condiciones económicas, que serán pactadas individualmente, a los empleados encuadrados en los Grupos Profesionales de Dirección y Responsables de Área.

Los Representantes de los trabajadores, a petición, serán informados de las personas que en cada momento estén excluidas de la aplicación económica del Convenio.

Artículo 3. Ámbito temporal.

La duración del presente Convenio será desde la fecha de su firma al 31 de diciembre de 2008, salvo los efectos económicos que se desprendan del mismo que tendrán efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2008.

Artículo 4. Denuncia y prórroga.

El presente Convenio se entenderá prorrogado tácitamente de año en año, de no mediar denuncia expresa del mismo por cualquiera de las partes, dicha denuncia tendrá que ser formulada por escrito con un mes de antelación a la fecha de expiración del mismo o de cualquiera de sus prórrogas. La denuncia habrá de ser notificada a la otra parte y a la Autoridad Laboral competente.

Artículo 5. Compensación y absorción.

Las mejores condiciones devenidas de normas laborales establecidas legal o reglamentariamente, tanto presentes como futuras que sean de general o particular aplicación, sólo tendrán eficacia si resultaran superiores a las establecidas en las cláusulas del presente Convenio, por tanto, tendrán el carácter de compensables y/o absorbible.

Artículo 6. Garantía «ad personam».

Se respetarán las situaciones salariales personales que sean, en su conjunto, más beneficiosas que las fijadas en el presente Convenio, manteniéndose ad personam.

Artículo 7. Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas forman un todo indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente en cómputo anual.

En el supuesto de que por decisión judicial o administrativa se modificase, derogase o no aprobase, algunos de los aspectos contemplados por el presente convenio, este quedará nulo y sin eficacia práctica en su totalidad, debiendo ambas partes volver a negociar su contenido.

Artículo 8. Comisión Paritaria de Vigilancia e Interpretación.

Se crea una Comisión Paritaria, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos y jurisdiccionales, que interprete la aplicación de las disposiciones del presente Convenio.

Dicha Comisión estará integrada por dos representantes designados por la Dirección de la empresa y otros dos por la Representación de los trabajadores. Los representantes de los trabajadores deberán ser miembros del Comité Intercentros.

En caso de que se ponga de manifiesto alguna cuestión relacionada con la interpretación de este Convenio, la persona interesada en su aclaración someterá la cuestión a la Comisión Paritaria, debiendo hacerlo por escrito, con especificación clara del tema que se somete a dicha comisión. En estos casos, la Comisión lo analizará en el plazo máximo de ocho días hábiles a partir de la fecha de presentación del escrito antes aludido y del resultado del análisis se levantará acta escrita en la que conste la decisión adoptada.

Artículo 9. Comité Intercentros.

Se mantendrá el Comité Intercentros nombrado por y entre los Delegados de Personal. Este Comité quedará constituido en el acto de la firma del presente Convenio y estará formado por hasta nueves miembros. Sus funciones serán las propias de los Comités de Empresa.

Durante el 2008 podrán reunirse en ocho ocasiones al año, con duración máxima de dos días por reunión, informando a la Dirección de Empresa, con una antelación de cuarenta y ocho horas, del lugar de la reunión y temas a tratar.

No computarán como horas sindicales aquellas dedicadas como consecuencia de las reuniones mencionadas, ni aquellas en que la reunión sea convocada por la Dirección.

Los gastos de desplazamiento y estancia de los miembros del Comité en el ejercicio de cuanto se define en éste artículo serán por cuenta de la empresa, y de acuerdo con la normativa interna.

El Presidente y Secretario del Comité Intercentros tendrán treinta horas de función sindical, independientemente de las empleadas en las reuniones con los restantes miembros, y veinte horas los demás miembros del Comité.

Se podrán acumular mensualmente las horas sindicales de los miembros del Comité Intercentros, así como las de los Delegados de Personal de cada centro en uno o varios de ellos.

En el mes de diciembre se reunirán los Delegados de Personal, para nombrar al Comité Intercentros. Todos los gastos ocasionados por motivo de ésta reunión, que tendrá lugar en Madrid con una duración de un día, serán por cuenta de la empresa.

Los gastos del Comité Intercentros, referentes a sellos, fotocopias, folios, en el ejercicio de su función, serán a cargo de la empresa.

Comisión de Seguridad e Higiene: Se crea un Comité de Seguridad e Higiene, integrado por dos miembros designados por el Comité Intercentros y dos miembros designados por la Dirección de la empresa, pudiéndose reunir a solicitud de cualquiera de las partes para abordar los problemas de dicho Comité.

Artículo 10. Publicación y publicidad.

Una vez firmado por ambas partes y aprobado por la autoridad laboral, se editará el texto íntegro del Convenio y será entregado un ejemplar del mismo a cada uno de los afectados, en un plazo no superior a treinta días.

CAPÍTULO II

CAPÍTULO II

Principios de organización

Artículo 11. Disposición derogatoria.

El presente Convenio Colectivo deja sin efecto cualquier otro de fecha anterior aplicable a los trabajadores afectos a este Convenio, así como cualquier acuerdo o convención no recogido en él.

Artículo 12. Norma general.

La facultad y responsabilidad de la organización práctica del trabajo con sujeción a la legislación vigente corresponde a la Dirección de la empresa.

Artículo 13. Sistemas de primas e incentivos.

La Comisión de Trabajo compuesta, como máximo, por cinco personas (tres que serán nombrados por el Comité y dos que serán nombrados por la Dirección), será la encargada de analizar los planes de incentivos establecidos para los Asistentes Comerciales de las redes de venta de Electrolux Home Products España, S. A.

Artículo 14. Jornada laboral.

El número de horas de trabajo durante la vigencia de este Convenio, para todo el personal al que afecte el presente Convenio, será de 1.745 horas anuales.

Calendario laboral: En cada uno de los centros de trabajo, conjuntamente los Representantes de los trabajadores con el Representante de la empresa de cada centro, confeccionará, en el mes de diciembre, el calendario laboral en sus diversas modalidades que, teniendo en cuenta las circunstancias de cada centro de trabajo, permitan una adecuada prestación del servicio.

Este calendario laboral regirá hasta la firma del Convenio correspondiente a ese año, en que se ajustará el calendario en función de la jornada anual pactada.

Durante los meses de noviembre de cada año, en reunión conjunta de la Dirección de la empresa, Responsables de cada centro y el Comité Intercentros, fijarán las directrices generales para la confección en cada centro de trabajo del calendario laboral.

Artículo 15. Vacaciones.

La duración de las vacaciones será de veinticuatro días laborables (sábados excluidos).

Se disfrutarán en época estival (21 de junio al 21 de septiembre). Cuando, por necesidades de la organización de la empresa, no pudieran disfrutarse dentro de éste período, los afectados tendrán al menos derecho a disfrutar diecisiete días laborables en estas fechas y el resto en las fechas que se fije entre el productor afectado y la Dirección, gratificándoles con un día más de vacaciones. La empresa concederá dos días de vacaciones a aquellos productores que acuerden con la Dirección disfrutar las vacaciones íntegramente fuera de la época estival.

En los meses de enero y febrero se negociarán en cada centro los turnos de vacaciones.

Para el personal perteneciente al almacén de logística de Alcalá de Henares la duración de las vacaciones será de treinta días naturales. El resto del contenido de este artículo les será íntegramente de aplicación.

IT vacaciones: Los trabajadores que se encuentren de baja por IT durante el período de vacaciones tendrán derecho al disfrute de las mismas en los siguientes casos:

Accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Accidente no laboral o intervención quirúrgica con internamiento mínimo de tres días, presentando justificante.

Enfermedad común siempre que se encuentre de baja como mínimo desde treinta días antes del disfrute de las vacaciones.

Si durante el disfrute de vacaciones se produce una baja por enfermedad común, cuando sea necesario la hospitalización con al menos tres días de internamiento, se tendrán derecho al disfrute de los días de baja.

Maternidad: En todos los casos se pondrá de acuerdo la empresa y el trabajador para fijar las fechas para el disfrute de las vacaciones. En caso de no llegar acuerdo, intervendrá la Comisión de Vigilancia e Interpretación de Convenio.

Criterios de elección de fecha. A estudiar conjuntamente.

Artículo 16. Horas extraordinarias.

Como norma general se deberá realizar el menor número de horas extraordinarias.

Si por necesidades organizativas se requiere realizar horas extraordinarias, el trabajador acuerda y se compromete a realizar por persona un número determinado de horas extras, siempre y cuando estas cantidades no superen el tope establecido legalmente.

El pago de las horas extraordinarias se efectuará, en primer lugar, por una compensación de tiempo de descanso cifrada en 1,20 horas por cada hora extraordinaria, y si esto no fuera posible por necesidades del trabajo se efectuará una compensación económica cifrada en 120 por 100 del valor hora profesional, salvo cuando las horas extraordinarias se realicen en días no laborables según calendario laboral en cuyo caso se compensaran económicamente en un 150 por 100 del valor hora profesional.

Para el personal del almacén de logística de Alcalá de Henares como consecuencia de su traslado desde el centro fabril de Alcalá de Henares las horas extraordinarias se compensarán al 175 por 100 del valor hora profesional.

Artículo 17. Flexibilidad y disponibilidad almacén de logística.

Para asegurar el cumplimiento de servicio, considerando únicamente la fluctuación de la demanda a la alza, todos los trabajadores de almacén se obligan por disponibilidad a realizar 120 horas por empleado año, mas 40 horas voluntarios (o la cantidad de horas proporcional para nuevas incorporaciones) en este concepto, cuando fuese requerido conforme a las necesidades de la empresa, siendo la Dirección quien definirá cuando realizarlas y si son necesarias, pero siempre deberán ser realizadas en días laborales (6:00 - 22:00 h) incluidos los sábados. En este último caso, en horario comprendido entre las 6:00 - 14:00 h, con un mínimo de 3 horas, y la hora de comienza será determinado por la dirección de almacén en función de los servicios requeridos.

El incumplimiento de este punto estará sujeto al régimen disciplinario descrito en el Capítulo VIII de este Convenio. El incumplimiento de la disponibilidad aquí descrita será considerado falta grave. Una reiteración del incumplimiento de la disponibilidad, al conllevar perjuicio notorio a la empresa (ej.: servicio al cliente) y a los compañeros de trabajo, será considerada falta muy grave

La disponibilidad de dichas horas se retribuirá a 1,65 V.H.P. c/u.

Exclusión:

1. Un trabajador puede solicitar la exclusión a esta disponibilidad, entregando una carta a la dirección, mencionando el razonamiento.

2. En un principio se aceptarán causas de tipo personal ó familiar de primer grado (padres, hijos y cónyuge) similares a cuidado de familiar ó impedimentos familiares, o temporalmente preparaciones de estudios tipo oposición, acreditándolo.

3. La dirección evaluará la solicitud en un plazo máximo de tres semanas.

4. Si la dirección acepta la exclusión, el plus de Almacén acordado será reducido en un 50 por 100 durante el periodo que dure la exclusión y la aceptación, indicando el razonamiento, será comunicada al Comité.

5. En el caso que la Dirección no acepta la exclusión será aplicable el procedimiento general que continuación se indica.

Cumplimiento:

1. Cada trabajador puede consultar sus horas disponibles del mes en curso en el sistema de fichaje para su autocontrol.

2. Mensualmente la Dirección informará a todos los encargados y al Comité de las horas disponibles de los trabajadores.

3. El objetivo es que todo personal tenga horas disponibles acumuladas que no estén por debajo del 70 por 100 de la media de horas disponibles por persona. Las personas que quedan por debajo del 70 por 100 de la media de horas disponibles serán notificados en escrito por la Dirección de Almacén, con copia al Comité.

4. El equipo de encargados coordina la distribución en partes iguales de las horas disponibles para toda la plantilla, y presta especial atención a las personas que incumplen el objetivo en más de un 30 por 100 (=por debajo del 70 por 100 de la media por persona).

5. Si un trabajador está más de seis meses por debajo del 70 por 100 de la media de horas disponibles por persona (se calcula siempre acumulado desde inicio del año), entonces se reduce el plus de almacén en un 0 por 100 hasta que sus horas acumuladas superen el 70 por 100 de la medida de horas disponibles. Este hecho será notificado al trabajador y al Comité y esta reducción no es recuperable, es decir, que no se paga la cantidad descontada posteriormente cuando la persona vuelve a entrar en el 70% de la media.

Artículo 18. Disponibilidad para el personal de oficina del almacén

En referencia a los planteamientos de incrementar las medidas que aporten mayor flexibilidad y adaptación a los requerimientos de los clientes de Electrolux y la coordinación con las distintas áreas de EHP a las que logística presta servicio, los trabajadores se comprometen por disponibilidad a realizar 160 horas por empleado año para aplicar cuando fuese requerido conforme a las necesidades de la empresa siendo la Dirección quien determine cuando realizarlas y si son necesarias, pero siempre deberán ser realizadas en días laborables incluidos los sábados, en este último caso en horario comprendido entre las 6:00 h - 14:00 h.

La disponibilidad de dichas horas se retribuirán de la siguiente manera:

Las 40 primeras horas: a 1.75 V.H.P c/u.

Las 40 segundas horas: a 1.50 V.H.P c/u.

Las siguientes 80 horas: a 1.75 V.H.P c/u.

Artículo 19. Movilidad funcional.

Para la movilidad funcional se estará a lo establecido en la legislación vigente.

Artículo 20. Permisos retribuidos.

El trabajador, avisando con la posible antelación y justificación adecuada, podrá faltar o ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por alguno de los motivos, y durante el tiempo que a continuación se expone:

Dieciocho días naturales en caso de matrimonio.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo e Inmigración

Resolución de 22 de junio de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXII Convenio colectivo de Electrolux Home Products España, S.A. (centros comerciales).

"Resolución de 22 de junio de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXII Convenio colectivo de Electrolux Home Products España, S.A. (centros comerciales)." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2009-11316 publicado el 08 julio 2009

ID de la publicación: BOE-A-2009-11316
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 08 julio 2009
Fecha Pub: 20090708
Fecha última actualizacion: 8 julio, 2009
Numero BORME 164
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 08 julio 2009
Letra: A
Pagina de inicio: 57090
Pagina final: 57109




Publicacion oficial en el BOE número 164 - BOE-A-2009-11316


Publicacion oficial en el BOE-A-2009-11316 de Resolución de 22 de junio de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXII Convenio colectivo de Electrolux Home Products España, S.A. (centros comerciales).


Descargar PDF oficial BOE-A-2009-11316 AQUÍ



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