Resolución de 14 de febrero de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de la revisión económica del VII Convenio colectivo de Vigilancia Integrada, S.A.





Visto el texto de la revisión económica para el año 2006 del VII Convenio Colectivo de la empresa «Vigilancia Integrada, S.A.» (Código de Convenio n.º 9008082), publicado en el BOE de 20 de julio 2005, revisión económica que fue suscrita con fecha 19 de enero de 2006, por la Comisión Paritaria del Convenio, integrada de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra, por los designados por el Comité Intercentros en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:






Orden del día 02 marzo 2006

Visto el texto de la revisión económica para el año 2006 del VII Convenio Colectivo de la empresa «Vigilancia Integrada, S.A.» (Código de Convenio n.º 9008082), publicado en el BOE de 20 de julio 2005, revisión económica que fue suscrita con fecha 19 de enero de 2006, por la Comisión Paritaria del Convenio, integrada de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra, por los designados por el Comité Intercentros en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión económica en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 14 de febrero de 2006.-El Director general, Esteban Rodríguez Vera.

REVISIÓN ECONOMICA DEL CONVENIO COLECTIVO NACIONAL DE VIGILANCIA INTEGRADA, S. A., PARA EL AÑO 2006

Reunidos en los locales de la Empresa, sitos en la calle Orense 81, 7.ª planta, a 19 de enero de 2006, las personas más adelante referenciadas, en calidad de Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Vigilancia Integrada S.A., prevista en el artículo 9 y artículo 75, tras las oportunas deliberaciones, por unanimidad alcanzan el siguiente acuerdo:

Primero.-Una vez conocido por las partes firmantes del Convenio Colectivo de Vigilancia Integrada S.A., los Índices de Precios al Consumo (IPC) correspondientes al ejercicio de 2005, ambas partes, de común acuerdo con lo pactado en el artículo 75 del vigente Convenio Colectivo de Vigilancia Integrada, S.A., proceden a realizar la actualización de los conceptos económicos del mismo que junto a este acta se acompaña.

Segundo.-De conformidad ambas partes acuerdan: remitir la citada revisión a la Dirección General de Trabajo para su registro y publicación en el Boletín Oficial del Estado.

ACTUALIZACIÓN DE CONCEPTOS ECONOMICOS DEL CONVENIO COLECTIVO DE VIGILANCIA INTEGRADA, S.A.

Artículo 36. Desplazamientos.

El desplazamiento realizado en vehículo particular del trabajador se abonará durante el 2006 a razón de 0,23 €.

Artículo 37. Importe de las dietas.

Todo el personal afectado por el Convenio Colectivo de Vigilancia Integrada, S.A., que por necesidades del servicio haya de estar o permanecer fuera de su localidad tendrá derecho a percibir una dieta, cuya cuantía y desglose para el año 2006 es la siguiente: Cuando el trabajador tenga que realizar una comida fuera de su localidad: 9,43 €.

Cuando el trabajador tenga que realizar dos comidas fuera de su localidad: 17,42 €. Cuando el trabajador tenga que cenar y desayunar fuera de su localidad: 15,98 €. Cuando el trabajador tenga que pernoctar fuera de su localidad y realizar dos comidas: 31,92 €.

Artículo 41. Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo para el año 2006 será de 1782 horas anuales, a razón de 162 horas mensuales.

Artículo 42. Horas extraordinarias.

Para las categorías del personal operativo el importe de las horas extraordinarias para el año 2006 será el que figura en el vigente convenio colectivo:

Para el resto de categorías laborales los importes de las horas extras serán los indicados en el cuadro que se detalla a continuación:

Artículo 44. Descanso anual compensatorio.

Los trabajadores que realicen su jornada laboral en la noche del 24 al 25 de diciembre, así como la noche del 31 de diciembre al 1 de enero, percibirán en el año 2006 una compensación económica de 62,24 €. Artículo 61. Ayudas hijos minusválidos. La empresa abonará a los trabajadores con hijos minusválidos la cantidad de 209,49 € mensuales.

Artículo 63. Natalidad.

A todo el personal sujeto a este Convenio se le concederá una ayuda económica de 207,48 € por el nacimiento de cada hijo y una sola vez.

Artículo 64. Nupcialidad.

A todo el personal sujeto a este Convenio se le concederá una ayuda económica de 138,32 € cuando contraiga matrimonio siempre que cause efectos civiles.

Artículo 70.

A) Antigüedad: Los valores correspondientes a Trienios, según quedó pactado en este concepto no experimentan revalorización alguna, por lo que se dan por reproducidas las tablas pactadas en Convenio, que se aplicarán de acuerdo con la categoría laboral que tuviera el trabajador a la fecha final de maduración del trienio (31.12.96). En cuanto a los valores de quinquenios para 2006, sus importes serán los que figuran en la siguiente tabla:

Artículo 71.a) Plus de Peligrosidad.

Se aplicarán los importes ya previstos en el Convenio Colectivo, salvo para los Vigilantes de Seguridad de Transporte de Explosivos-Conductor, Vigilantes de Seguridad y Transporte de Explosivos, que será para el año 2006 de 133,77 € mensuales y para el Vigilante de Seguridad de Explosivos, que será de 147,03 € mensuales para el año 2006, abonable también en las pagas extraordinarias y de vacaciones que figuran en las tablas del anexo salarial. Para el resto de categorías, la cuantía de este Plus de Peligrosidad será durante el 2006 la que figura en el anexo salarial.

Artículo 71.b) Plus de Escolta.

Para el 2006 se establece el Plus de Escolta en 243,70 €.

Artículo 71.c) Plus de Vehículo de explosivos.

Según Anexo Salarial.

Artículo 71.d) Plus de Actividad.

Según Anexo Salarial.

Artículo 71.e) Plus de Responsable de Equipo de Vigilancia.

Este Plus equivaldrá al 10% del Salario Base de la categoría que el trabajador ostente en este Convenio.

Artículo 71.f) Plus de Radioscopia aeroportuaria.

El nuevo importe para este Plus será de 1,18 € hora, con un máximo mensual de 190,70€.

Artículo 71. g) Plus de Trabajo Nocturno.

Los Valores de las categorías de Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos-Conductor, Vigilante de Seguridad de transporte de Explosivos, Vigilante de Seguridad, Vigilante de explosivos, Guarda particular de campo, serán los ya previstos en el Convenio Colectivo para el año 2006.

Para el resto de categorías para el año 2006 cada hora nocturna se abonará según la siguiente tabla:

El plus por hora efectiva trabajada, durante los sábados, domingos y festivos, será de 0,77 €.

El plus por hora efectiva trabajada, durante los sábados, domingos y festivos, será de 0,77 €.

Artículo 71.i) Plus de residencia de Ceuta y Melilla.

Este plus equivale al 25% del salario base, según anexo salarial, de la categoría del trabajador que resida en las citadas provincias.

Artículo 74. Complementos de indemnizaciones o suplidos. Artículo 74 a) Plus de Distancia y Transporte.

Su cuantía anual para el 2006 se establece en 1.053,75 € y su distribución, en 15 pagos iguales, se refleja en el anexo salarial.

Artículo 74 b) Plus de Mantenimiento de Vestuario.

Su cuantía actualizada para cada categoría, así como su distribución en 15 pagos iguales se refleja en el anexo salarial.

Artículo 75. Cuantía de Retribuciones.

Según anexo salarial.

Artículo 76. Pacto de Repercusión en Precios y Competencia Desleal.

Para el año 2006 se estimarán costes mínimos repercutibles los siguientes:

Artículo 78. Premio de vinculación.

Para el año 2006, se establecen los siguientes importes por jubilación anticipada:



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Resolución de 14 de febrero de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de la revisión económica del VII Convenio colectivo de Vigilancia Integrada, S.A.

"Resolución de 14 de febrero de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de la revisión económica del VII Convenio colectivo de Vigilancia Integrada, S.A." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-3738 publicado el 02 marzo 2006

ID de la publicación: BOE-A-2006-3738
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 02 marzo 2006
Fecha Pub: 20060302
Fecha última actualizacion: 2 marzo, 2006
Numero BORME 52
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 02 marzo 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 8591
Pagina final: 8595




Publicacion oficial en el BOE número 52 - BOE-A-2006-3738


Publicacion oficial en el BOE-A-2006-3738 de Resolución de 14 de febrero de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de la revisión económica del VII Convenio colectivo de Vigilancia Integrada, S.A.


Descargar PDF oficial BOE-A-2006-3738 AQUÍ



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