Resolución de 14 de marzo de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de los acuerdos sobre revisión salarial y modificación del Convenio colectivo del grupo de empresas Ortiz.





Visto el texto del Acta en la que se contienen los acuerdos sobre revisión salarial y modificación del Convenio Colectivo del Grupo de Empresas Ortiz (publicado en el BOE de 22.3.05) (Código de Convenio n.º 9013213), que fue suscrito con fecha 13 de febrero de 2006 de una parte por los designados por la Dirección de la Empresa en representación de la misma y de otra por el Comité Intercentros en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:






Orden del día 04 abril 2006

Visto el texto del Acta en la que se contienen los acuerdos sobre revisión salarial y modificación del Convenio Colectivo del Grupo de Empresas Ortiz (publicado en el BOE de 22.3.05) (Código de Convenio n.º 9013213), que fue suscrito con fecha 13 de febrero de 2006 de una parte por los designados por la Dirección de la Empresa en representación de la misma y de otra por el Comité Intercentros en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 14 de marzo de 2006.-El Director General, Esteban Rodríguez Vera.

ACTA DE LA REUNIÓN MANTENIDA EL 13 DE FEBRERO DE 2006, POR EL COMITÉ INTERCENTROS Y LA DIRECCIÓN DE LAS EMPRESAS DEL GRUPO ORTIZ

Asistentes:

Por la representación empresarial: Nicolás Steegmann López-Doriga.

José Ramón Fernández Hernansaiz. Julio María Miquel Valero. José Antonio García Miguel. Fernando Amieba Campos. Rafael de Álvaro García.

Por la representación de los trabajadores:

Francisco José Díaz Argudo.

Santiago Cubero Lastra. Hermenegildo Sánchez Retortillo. Ana María Sánchez Vega. Ángel Escribano Oliva. Miguel Ángel Román Sáez.

Asesores: Por la parte empresarial:

Juan Carlos Moraga Carrascoa.

Por los trabajadores:

José Luis López Pérez (CC. OO).

Francisco Manuel Borrego Romero (U.G.T.).

En Madrid, siendo las doce horas del día 13 de febrero de 2006, la comisión negociadora se reúne con las representaciones arriba indicadas, y cuyos componentes antes se reseñan, al objeto de modificar y aprobar diversos aspectos del II Convenio Colectivo, del Grupo de Empresas Ortiz (Código de Convenio n.º 9013213), y previo el debate necesario. ACUERDAN

Primero.-Modificación del artículo 20, del convenio «extrasalarial», que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo. 20 Extrasalarial.

El trabajador será indemnizado de los gastos que ha de realizar como consecuencia de su actividad laboral por gastos de transporte desde su domicilio habitual al centro de trabajo. La percepción será la correspondiente al 20 % del IPREM.

Segundo.-Se acuerda incrementar un 3.3% los conceptos salariales de las tablas de convenio, salvo las pagas extraordinarias que subirán en la misma proporción más la diferencia que se ha producido para el año 2006 de lo que se percibía en concepto de extrasalarial en las tablas económicas del 2005 y por lo dispuesto en el apartado anterior.

Se acuerda aportar el 0.5 % del salario base de convenio de cada trabajador adherido al Plan de Pensiones, que fué aprobado por la Comisión negociadora del pasado 21 de Octubre de 2005, para los trabajadores del Grupo Ortiz, de acuerdo con el personal adscrito según lo estipulado en el Proyecto de Especificaciones del «Plan de Pensiones de las Empresas y Centros de trabajo del Grupo Ortiz». Tercero.-Aprobar las Tablas Económicas, con vigencia del año 2006, cuyo texto íntegro se acompaña como Anexo I, sin perjuicio de que cualquier corrección por error u omisión, pueda ser subsanado por la Comisión Paritaria del convenio. Cuarto.-Aprobar el calendario laboral para el año 2006 del Grupo Ortiz y de la Fábrica de Indagsa. Y que se acompaña como Anexo II. Quinto.-Se acuerda modificar los criterios mínimos de cualificación del personal del Grupo Ortiz, modificando los niveles 1 y 2 de la tabla de personal Técnico y de Oficina y sustituyendo el curso de seguridad de 300 horas especificado en los distintos niveles del convenio, por un curso de seguridad en el trabajo de que podrá ser asimilado como válido para este convenio por alguna de las siguientes acciones formativas:

1.º) El Módulo de Formación Profesional que el Ministerio de Educación y Ciencia haya sustituido por el curso de capacitación para funciones de nivel intermedio de seguridad, que se impartía y que estaba contemplado en el apartado 2 del art. 36 del R.D. 39/1997, del Reglamento de los Servicios de Prevención.

2.º) Curso de formación interno de seguridad en el trabajo, de igual horas de duración impartido por Técnicos de Nivel Superior del Servicio Mancomunado de Prevención del Grupo Ortiz. 3.º) Se añade al punto primero de cualificación del nivel de convenio N/C 30, de la categoría de Peón especializado, la especialidad de pocería. Se adjunta a la presente acta los criterios mínimos de cualificación como Anexo III

Y no habiendo más asuntos que tratar, se aprueba por unanimidad cuanto antecede, y se faculta a don Fernando Amieba Campos para que realice cuantas actuaciones sean necesarias y precisas para la presentación de este escrito, su anexo y el soporte informático, para que se proceda a su aprobación, registro y publicación en el Boletín Oficial del Estado, subsanando cualquier error o defecto formal que se aprecie, previa consulta a las partes intervinientes, hasta lograr dicha publicación.

CONVENIO COLECTIVO GRUPO ORTIZ

ANEXO I Categorías Profesionales (Criterios mínimos de cualificación)

Dado que el ámbito de aplicación se circunscribe a todo el personal perteneciente a las empresas que firman el convenio, la primera clasificación que se establece es por alcance de la división funcional:

1.º) El Grupo 1. Nivel económico 1 del anexo de categorías profesionales de Alta Dirección, queda exclusivamente reservado al personal directivo nombrado por el Consejo de Administración de Ortiz Grupo Empresarial, S.L., como empresa matriz del resto de empresas que componen el grupo, siendo inicialmente las categorías contempladas las siguientes: Presidente Grupo Ortiz.

Vicepresidente del Grupo Ortiz. Director General del Grupo Ortiz. Secretario General del Grupo Ortiz. Subdirector General de Construcción del Grupo Ortiz

2.º) El Grupo 2, de Directores del Anexo I de categorías profesionales para aquellos empleados con cargos de Dirección, adscritos a direcciones y departamentos con funciones propias o comunes a las empresas del Grupo, quedando por tanto establecido que serán asimilables a estos grupos profesionales los Directores siguientes:

Se requiere para este Grupo que el trabajador disponga de una formación adecuada con el puesto de trabajo y que se acredite una experiencia en otras empresas en puestos similares de al menos 2 años.

Nivel económico 2. Direcciones con ámbito de grupo: Dirección Jurídica del Grupo.

Dirección de Construcción del Grupo. Dirección Económica, Financiera del Grupo. Dirección de Finanzas y Auditoría del Grupo. Dirección General de Administración. Dirección de Calidad del Grupo. Dirección de Personal del Grupo. Dirección de Administración y Servicios Generales. Dirección de Agua y Medio Ambiente. Dirección de Obra civil.

Nivel económico 3. Direcciones con ámbito de empresa:

Director General.

Director.

Nivel económico 4. Direcciones con ámbito de empresa:

Director Técnico.

Director Financiero. Director Administrativo. Director de Calidad.

2.º) El Grupo 3, de Jefes de Departamento del Anexo I de categorías profesionales para aquellos empleados con cargos de Jefatura, adscritos a departamentos con funciones propias o comunes a las empresas del Grupo, quedando por tanto establecido que serán asimilables a estos grupos profesionales los Jefes siguientes:

Se requiere para este Grupo que el trabajador disponga de una formación adecuada con el puesto de trabajo y que se acredite una experiencia en otras empresas en puestos similares de al menos 2 años.

Jefe de Personal del Grupo. Jefe de Contabilidad del Grupo. Jefe de Administración del Grupo. Jefe de Estudios de Obras. Jefe de Gestión de obras del Grupo. Jefe de Sistemas de Información del Grupo.

Jefe de Personal del Grupo. Jefe de Contabilidad del Grupo. Jefe de Administración del Grupo. Jefe de Estudios de Obras. Jefe de Gestión de obras del Grupo. Jefe de Sistemas de Información del Grupo.

Nivel económico 6 y 7. Jefes de Departamento Técnico y administrativo con ámbito de empresa y personal a su cargo:

Jefe del Área comercial inmobiliaria.

Jefes de departamentos técnicos. Jefe Financiero. Jefe de contabilidad. Jefe de Administración. Jefe de Personal.

Podrán ascender al nivel 6 los trabajadores del nivel 7 que acrediten una experiencia en el sector de 5 años o los mismos en el nivel 7 y superen un curso avanzado, superior o Máster propuesto por la Dirección en su Plan de Formación. 3.º) El Grupo 4 de Jefes Técnicos y Jefes de Grupo de obras se establece para aquellos empleados que ostenten la responsabilidad de conducir departamentos dependientes de Direcciones y Jefaturas establecidas en los grupos anteriores.

Nivel económico 8: Se requiere para este nivel que el trabajador disponga de una formación adecuada con el puesto de trabajo y justifique una experiencia en el sector de al menos 5 años.

Todos los trabajadores en esta categoría tendrán que realizar un curso de calidad y medio ambiente impartido de acuerdo a los criterios de la norma y su aplicación en el grupo de empresas. Categorías asimilables a este nivel:

Jefe de Grupo de Obras, Delegados de Zona en provincias o comunidades autónomas distintas a Madrid, dependiente de los Directores Técnicos o Jefes de Departamento Técnico, con un antigüedad en el sector de 5 años en el mismo puesto o los mismos en el nivel 9.

Jefe Técnico del Departamento de calidad y gestión medioambiental. Jefes Técnicos de las especialidades comprendidas dentro del Servicio Mancomunado de Prevención Propio del Grupo. Jefes del Departamento de sistemas de información, dependiente de la Alta Dirección del Grupo. Jefes Técnicos de Centros permanentes con una experiencia en empresas similares de 5 años o los mismos en el nivel 9.

Nivel económico 9 y 10:

Jefe del Departamento de Compras del Grupo dependiente del Director General del Grupo.

Jefe de los Servicios Generales dependiente del Director General de Administración del Grupo. Jefes Técnicos del Departamento de Estudios de Ingeniería. Jefes Técnicos de Centros permanentes o Jefes de Grupo de Obras con menos de 5 años de antigüedad en el sector.

Podrán ascender al nivel 9 los trabajadores del nivel 10 que acrediten una antigüedad en el nivel 10 de 5 años o su ámbito de actuación sea de al menos 2 empresas sin llegar a abarcar la totalidad de las empresas del Grupo. Todos los trabajadores en esta categoría tendrán que realizar un curso de calidad y medio ambiente impartido de acuerdo a los criterios de la norma y su aplicación en el grupo de empresas. 4.º) El Grupo 5 de Jefes de obra, Jefes administrativos, y Secretarias de Dirección, se establece esta categoría para jefes de centros temporales o Jefes de puestos administrativos de empresas del Grupo sin personal a su cargo.

Nivel económico 11 y 12: Jefe de Centros de trabajo temporales o móviles y de Obras en construcción. Tendrán formación bien universitaria, en F.P. 2.ª. Grado o similar indispensable en el nivel 11. Para el nivel 12 si no se dispone de la formación anterior, al menos 8 años trabajando con esa categoría en obras o centros temporales o móviles. Podrán ascender al nivel 11 transcurridos 10 años en el nivel 12.

Jefes Administrativos (contabilidad, administración, de gestión,de personal, compras, servicios generales) de cada una de las empresas del grupo. Tendrán formación bien universitaria, en F.P. 2.ª. Grado o similar indispensable en el nivel 11. Se establece en el nivel 12 una experiencia de 1 año en una empresa en categoría similar o 5 años como Técnico Adm./Oficial de 1.ª Administrativo y sea propuesto por un mando con categoría contemplada en los grupos 1 a 3 del convenio. Y podrán ascender al nivel 11 los que acrediten 5 años de experiencia en categoría similar o lo mismo en el nivel 12 y realicen un curso superior o master relativo a su puesto de trabajo. Secretarias/os de Dirección. (Secretarias de Directores) Se establece que tengan una formación mínima de F. P. 2.º Grado o similar. Si el director es del nivel 1 del presente convenio se le asigna el nivel 11 y si el superior es de los niveles comprendidos del 2 al 7 del presente convenio el nivel aplicable será el 12, y podrán ascender bien por realizar un curso avanzado o superior propuesto por la empresa en su plan de formación o que transcurridos más de 5 años en el nivel 12 tenga un informe favorable de un mando del nivel económico 1 del presente convenio.

5.º) El Grupo 6 de Técnicos (de obra, topógrafos, restauradores, de prevención, sanitarios, informáticos y administrativos), Secretarios/as de comunicaciones, son las categorías pertenecientes a aquellos empleados que se requiere una formación específica para su puesto de trabajo consistente bien en unas titulaciones universitarias superiores o medias o titulaciones de Formación profesional a partir del segundo grado o similar.

Nivel económico 13 y 14: Tendrán el nivel 13 los trabajadores con titulación universitaria y 3 años de experiencia en el sector.

Tendrán el nivel 14 los trabajadores con titulaciones de F:P. 2.º Grado o similar con una experiencia en el sector de 3 años o si es promoción interna los mismos en el nivel 15 o 16 y podrán ascender al nivel 13 los trabajadores de esta categoría que no tengan titulación universitaria y que lleven 10 años en el nivel 14 o 5 años y superen un curso de nivel superior. También estarán en este nivel los técnicos universitarios con menos de 3 años de experiencia

6.º) El Grupo 7 de Ayudantes Técnicos, Delineantes 1.ª, Oficiales 1.º Administrativos y Secretarias/os, se establecen estas categorías para aquellos empleados que por su responsabilidad en el desempeño de su trabajo, se hace necesaria la homologación del puesto con conocimientos como mínimo adquiridos a través de Formación Profesional de segundo grado, o similar, así como cursos técnicos específicos de carácter similar a la Formación Profesional, homologados en el sector de la construcción, etc. Dentro de la categoría de Ayudante Técnico estarían comprendidos también los técnicos con titulación universitaria en periodo de prácticas, ayudantes de obra, topógrafos, restauradores, etc. que dependan jerárquicamente de un Técnico para el desempeño de su trabajo.

Nivel económico 17: Son los trabajadores de este grupo con 2 años experiencia en el sector o 3 años en el nivel 18., salvo los técnicos en prácticas.

Nivel económico 16:

Son los trabajadores de este grupo con 5 años experiencia en el sector o 5 años en el nivel 17 y hayan realizado el curso de calidad y medio ambiente impartido por la empresa. Para los Delineantes tendrán que tener además un curso de Autocad Avanzado y para los Oficiales de 1.º Adm., Secretarias/os, el Office Avanzado.

Nivel económico 15:

Son los trabajadores de este grupo con 8 años experiencia en el sector o 8 años en el nivel 16, o 4 años en el nivel 16 si prestan sus servicios en una empresa del grupo en el que su inmediato superior tiene una categoría del Grupo 2 o 3 del presente convenio

7.º) El Grupo 8 de Oficiales de 2.ª Administrativos, Auxiliares Técnicos, Delineantes y Jefes de Almacén, se establecen estas categorías para aquellos empleados con tareas administrativas o técnicas que requieran una especialización determinada y de cualificación para el puesto de trabajo.

Nivel económico 19: Trabajadores con Formación de estudios primarios y que tengan una experiencia en el sector de 4 años o de 5 años en el nivel 21.

Nivel económico 18:

Trabajadores con Formación de estudios primarios y que tengan una experiencia en el sector de 8 años o de 5 años en el nivel 19. También los delineantes con F.P. 1.º Grado que tengan una experiencia en el sector inferior a los 2 años.

8.º) El Grupo 9 de Auxiliares Administrativos, Ayudantes de organización y administrativos de obra: se establecen estas categorías para aquellos empleados con tareas administrativas que requieren como mínimo una formación de Estudios primarios.

Nivel económico 20 y 21: Para el nivel 21 se establece que serán los trabajadores de este grupo sin experiencia.

Laboral o 6 años en el grupo 10 para su ascenso a Aux. Adm de obra. Para el nivel 20 es necesario una experiencia de 3 años como Auxiliar Administrativo en otra empresa o el mismo tiempo en el nivel 21.

Grupos profesionales sujetos a horarios, edad y formación especificas

9.º) El Grupo 10 de Listeros, Conserjes, Guardas y Almacenistas: se establecen estas categorías para aquellos empleados con tareas de apoyo administrativas y de vigilancia. Nivel económico 22 y 23: Podrán ascender al nivel 22 con 5 años de permanencia en el nivel 23.

10.º) Los Grupos 11 y 12 de Personal de limpieza y Aprendices estará sujeto a lo estipulado en la legislación laboral vigente de ámbito superior al convenio de empresa.

Nivel económico 24 y 25. 11.º) El Grupo 13 de comerciales se divide en: Nivel económico 26 para los Jefes Comerciales.

Nivel económico 27 para los comerciales.

Mandos intermedios y operarios

Lo primero es delimitar el ámbito, sin contradecir lo estipulado en la derogada ordenanza laboral de la construcción y en el convenio general del sector, estableciendo unos criterios mínimos de cualificación para poder asignar al personal operario y mandos intermedios del grupo dentro del cuadro de niveles económicos del convenio. El Convenio establece tres grupos para el personal operario y mandos intermedios: Personal de Construcción, Personal de Fabrica de Prefabricados de Hormigón y Personal en Centros de Instalaciones de Gas; para los que se establecieron unas categorías que determinaban las carreras profesionales. El procedimiento de ascenso necesita siempre el informe favorable por las partes que firman este acuerdo y será el siguiente:

Si se cumplen los criterios que se exigen para cada nivel económico del convenio se cursará una solicitud al Departamento de Personal, este lo remitirá al Director de Construcción y al Comité Intercentros, para que elaboren un informe de conformidad o de denegación del ascenso solicitado; en el supuesto de aprobación el ascenso será automático y se aplicará al mes siguiente de la solicitud.

En el caso contrario se estará a lo estipulado en los plazos que se fijan para en los niveles de convenio que se exponen a continuación. En cuanto a los cursos de formación que se concretan se estará a lo estipulado en las acciones formativas para ejercer funciones seguridad de nivel básico (50 horas), nivel intermedio (300 horas), de la Ley de prevención de riesgos laborales, adaptado este último a las nuevas titulaciones reflejadas en el acuerdo de 13 de Febrero de 2006 por la comisión negociadora del convenio colectivo del Grupo Ortiz. El resto de cursos será de formación interna del Plan de Formación aprobado de acuerdo al sistema interno de aseguramiento de la calidad y medio ambiente según las normas de AENOR, o similares y a las programadas en las acciones formativas de la Fundación Laboral de la Construcción (F.L.C.)

Aprendiz: N/C 32: Criterio Primero: Sólo se contempla en el convenio para personal de fábrica de prefabricados de Hormigón y para el Grupo de Técnicos y personal de oficina, ya que para el resto de divisiones el convenio no lo establece. Edad entre 16-18 años.

Criterio Segundo: A partir de 18 años y hasta la edad máxima indicadas por las normas laborales, esta categoría sólo podrá ser asimilada para personal en formación a través de convenios que formalice el grupo de empresas con instituciones públicas y privadas o instituciones de enseñanza de reconocido prestigio.

Peón:

N/C 31: Como norma general la edad será a partir de 18 años, salvo para trabajos en almacenes y oficinas de obra y en general centros de trabajo que no sean obras de construcción que podrán concertar un contrato con firma de tutor para trabajadores con edad comprendida entre los 16 y 18 años.

Cualificación: Ninguna. Formación: Curso básico de la F.L.C. en seguridad de 5 h. proporcionado por la empresa.

Peón especializado:

N/C 30: Cualificación: 1.º) Trabajadores que hayan comenzado su carrera profesional con la categoría de aprendiz y que ha terminado su formación en alguna de las siguientes materias: electricidad, fontanería, Climatización y A.C.S., soldadura, montaje, cerrajería.

2.º) Operarios de alta inicial en la Fábrica de Prefabricados de Hormigón. 3.º) Trabajadores que manejen pequeña herramienta de mano con motor, conductores de Dumpers, trabajos en mesa de corte de obra y manejo de maquinillos.

Formación: Curso básico de la F.L.C. en seguridad de 5 h. Ayudantes: N/C 29 -26.

N/C 29: Se establece esta categoría para cualquier división del Grupo de empresas que no este contemplada en las especialidades contempladas en el punto primero de cualificación de la categoría de peón especializado.

Cualificación: Experiencia mínima de tres años en el sector como Ayudante o de trabajo en la empresa como peón, previo informe del Responsable que la Dirección de la Empresa determine y por la Representación de los Trabajadores (en dicho informe los criterios mínimos de calificación serán los que determina la derogada Ordenanza laboral de la construcción para esa categoría). Si cumpliéndose los requisitos establecidos, el informe fuera desfavorable, e establece que tiene que transcurrir un tiempo comprendido entre 8 y 12 meses para poder solicitar de nuevo el ascenso de categoría. También se asimilan a esta categoría los restauradores que realicen trabajos con herramienta de mano. Formación: Curso básico de la F.L.C. en seguridad de 5 h. N/C 28: Para ascender a este nivel debe de llevar al menos dos años de antigüedad con el nivel 29. Formación Curso de seguridad de 50 horas. N/C 27: Para ascender a este nivel debe de llevar al menos dos años de antigüedad con el nivel 28. Formación: Curso superior a 50 h. en el oficio que figure en su Ficha de cualificación personal y que el curso sea reconocido al menos por lo contemplado en las acciones formativas de la F.L.C. N/C 26: Para ascender a este nivel debe de llevar al menos dos años de antigüedad con el nivel 28 y que además su trabajo lo preste en centros de trabajo del Grupo de empresas que requieran desplazamientos fuera de la provincia donde este contratado igual o superiores a tres meses en el periodo de un año.

Ayudantes Especialistas: N/C 25 -24.

Se establece esta categoría para cualquier división del Grupo de empresas que este contemplada en las especialidades indicadas en el punto primero de cualificación para la categoría de peón especializado. N/C 25: Cualificación: Experiencia mínima de tres años en el sector como ayudante especialista o el mismo tiempo en el grupo de empresas como Peón Especialista, previo informe del Responsable que la Dirección de la Empresa determine y de la Representación de los Trabajadores. Si el informe es desfavorable deberá transcurrir un año para solicitar de nuevo el ascenso de categoría. También se asigna éste nivel a los conductores de Toros.

Formación: Acreditación de un curso especializado en los oficios reconocidos para esta categoría al menos por la F.L.C., de una duración superior a 50 h. o que tengan superado un curso con carné profesional homologado para el desempeño de sus funciones, en este segundo supuesto no es requisito indispensable el justificar experiencia en el sector.

N/C 24:

Cualificación: Trabajadores con carné profesional homologado en la utilización de todo tipo de maquinaria del sector y que se encuentre en prácticas por contrato con la empresa desde la obtención de su carné profesional y por el periodo estipulado en el contrato de las prácticas para el desempeño de sus funciones y que acrediten una antigüedad de dos años con el nivel 25 o el mismo tiempo de experiencia en el sector desempeñando esas mismas funciones.

Oficiales: N/C 23 -16:



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Resolución de 14 de marzo de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de los acuerdos sobre revisión salarial y modificación del Convenio colectivo del grupo de empresas Ortiz.

"Resolución de 14 de marzo de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de los acuerdos sobre revisión salarial y modificación del Convenio colectivo del grupo de empresas Ortiz." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-6068 publicado el 04 abril 2006

ID de la publicación: BOE-A-2006-6068
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 04 abril 2006
Fecha Pub: 20060404
Fecha última actualizacion: 4 abril, 2006
Numero BORME 80
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 04 abril 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 13114
Pagina final: 13121




Publicacion oficial en el BOE número 80 - BOE-A-2006-6068


Publicacion oficial en el BOE-A-2006-6068 de Resolución de 14 de marzo de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de los acuerdos sobre revisión salarial y modificación del Convenio colectivo del grupo de empresas Ortiz.


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