Resolución de 16 de febrero de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio Específico 2004, que desarrolla el Convenio de Colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Cantabria, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres.





Suscrito el Convenio específico 2004, que desarrolla el Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Cantabria, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Contenidos de la Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales Resolución de 16 de febrero de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio Específico 2004, que desarrolla el Convenio de Colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Cantabria, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres. del 20050310







Orden del día 10 marzo 2005

Suscrito el Convenio específico 2004, que desarrolla el Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Cantabria, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, a 16 de febrero de 2005.-El Secretario general técnico, Francisco González de Lena Álvarez.

ANEXO Convenio Específico 2004, que desarrolla el Convenio de Colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Cantabria, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres

En Madrid, a 29 de noviembre de 2004.

SE REÚNEN

De una parte, D.ª Rosa María Peris Cervera, Directora general del Instituto de la Mujer (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales), nombrada mediante Real Decreto 1291/2004, de 21 de mayo (BOE n.º 124, de 22 de mayo de 2004), en nombre y representación del citado Organismo Autónomo (Ley 16/1983, de 24 de octubre; Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo; Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo; Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo; Real Decreto 292/2003, de 7 de marzo) y, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anterior.

Y de otra, la Excma. Sra. D.ª Dolores Gorostiaga Saiz, Vicepresidenta y Consejera de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos del Gobierno de Cantabria, en nombre y representación de éste, con NIF: S3933002B, y con sede en Casimiro Sainz 4, 39004 Santander, facultada para la celebración de este acto en virtud de lo establecido en el artículo 1.2 en el Decreto 55/2003, de 11 de julio, habilitada para suscribir el presente Convenio en virtud del acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno, el día 9 de septiembre de 2004. Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir.

MANIFIESTAN

Primero.-Que el presente Convenio específico se fundamenta en el Convenio de colaboración suscrito, el 11 de mayo de 1991, para llevar a cabo, conjuntamente, programas y actuaciones dirigidos a las mujeres entre el Instituto de la Mujer y la Consejería de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos del Gobierno de Cantabria, como Organismos competentes en materia de políticas para las mujeres.

Que, en la actualidad, por Decreto 55/2003, de 11 de julio, por el que se modifica el Decreto 52/2003, de 3 de julio, de reorganización de la Vicepresidencia y de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se constituye la Consejería de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos, que asume las funciones y competencias en materia de mujer. Por ello, corresponde a la actual Consejería de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos, a través de la Dirección General de la Mujer, ejercer las atribuciones que tiene conferidas, en materia de mujeres, para dar cumplimiento a los compromisos que se deriven del citado Convenio. Segundo.-Que, de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda del Convenio de colaboración suscrito el 11 de mayo de 1991, los programas que se llevarán a cabo, en el ejercicio de 2004, y que se reflejan en el presente Convenio específico, son conformes con la propuesta elaborada por la Comisión de Seguimiento, en reunión celebrada el día 1 de abril de 2004. Tercero.-Ambas partes declaran que, para la realización de los programas contenidos en el presente Convenio, existe crédito suficiente para el presente ejercicio económico en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Cuarto.-Que el artículo 6, apartado uno, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley de 13 de enero de 1999, habilita a la Administración General de Estado y a los Órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, para celebrar Convenios de colaboración entre sí, y en el ámbito de sus respectivas competencias; y el artículo 3, apartado uno, letra c), del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, excluye, del ámbito de aplicación de la ley citada, los Convenios de colaboración que celebre la Administración General del Estado o sus Organismos Autónomos con las Comunidades Autónomas. Consecuentemente, la Administración General del Estado, a través del Organismo Autónomo Instituto de la Mujer, y la Administración Autonómica de Cantabria, a través de la Consejería de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos, están habilitadas para la suscripción de este Convenio específico, el cual quedará fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, excepto para la resolución de las dudas y de las lagunas que pudieran presentarse, en cuyo caso serán de aplicación los principios del Real Decreto Legislativo 2/2000. Quinto.-Que, para el cumplimiento de los fines de interés general y social cuya consecución tiene encomendada la Administración General del Estado, el Instituto de la Mujer del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales tiene interés y se hace necesaria la colaboración con la Consejería de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, para desarrollar los proyectos que más adelante se reseñan.

Por todo lo manifestado, y en virtud de lo dispuesto en el artículo seis de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio específico, que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera.-La Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Cantabria realizarán, en 2004, los siguientes programas seleccionados de común acuerdo: 1. Cursos de formación: 1.1 Acciones.-Como en años anteriores, el Instituto de la Mujer va a promover acciones formativas, dirigidas a colectivos de mujeres y a profesionales de diversos sectores, durante el presente ejercicio, para cuyo desarrollo se cuenta con la colaboración de los Organismos de igualdad de las Comunidades Autónomas, incluida la Consejería de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos, a través de la Dirección General de la Mujer.

1.2 Objetivos.-Los objetivos que se pretenden conseguir, con la realización de este programa, son, entre otros: mejorar la cualificación, adaptar la formación a las necesidades del mercado de trabajo, diversificar la formación y proporcionar formación especializada. 1.3 Cursos.-Dentro de este programa, se llevarán a cabo cursos dirigidos a mujeres desempleadas (NOVA), cuyo objetivo, entre otros, consiste en facilitar su inserción laboral, adaptando la formación a las necesidades del mercado de trabajo. 1.4 Organización.-Ambas partes colaborarán con los medios personales, materiales y financieros necesarios para la celebración de los cursos. 1.5 Condiciones económicas.-El Instituto de la Mujer, a través de la asistencia técnica de las empresas adjudicatarias de los contratos, por medio de concurso público, se hace cargo, directamente, de los gastos de la organización y ejecución de los cursos impartidos a todas las beneficiarias residentes en las Comunidades Autónomas que participan en el programa, entre las que se encuentra la Comunidad Autónoma de Cantabria. El importe total de licitación ha ascendido a un millón cuatrocientos un mil setecientos setenta euros (1.401.770,00 €). Por su parte, la Consejería de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos, a través de la Dirección General de la Mujer, colaborará en la difusión y coordinación de las acciones del programa que se ejecuten en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. Acciones para mujeres emprendedoras y empresarias.-El Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Cantabria tienen el objetivo de promover el espíritu emprendedor y la actividad empresarial de las mujeres; por ello, y dada la gran aceptación obtenida en ejercicios anteriores con las acciones llevadas a cabo con mujeres emprendedoras y empresarias en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, ambas partes han acordado continuar colaborando, conjuntamente, en favor de la promoción de estas mujeres en el año 2004.

2.1 Acciones.-En el presente ejercicio, se van a seguir desarrollando acciones formativas, de inserción laboral, asistencia técnica continuada, sensibilización y asociacionismo, dirigidas a mujeres emprendedoras y empresarias, contando con la colaboración de profesionales expertos en la materia, cuyos servicios serán gestionados por la Consejería de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos, a través de la Dirección General de la Mujer.

2.2 Objetivos.-Los objetivos que se pretenden conseguir son, entre otros: mejorar la cualificación y adaptar la formación a las necesidades de este colectivo de mujeres para que puedan llevar a cabo con éxito sus proyectos empresariales y consolidar sus empresas, favorecer la inserción laboral a través del autoempleo, reforzar las iniciativas empresariales mediante apoyo y asistencia técnica personalizada, fomentar y difundir las políticas de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, fomentar el asociacionismo entre mujeres con iniciativas empresariales. 2.3 Organización.-Ambas partes aportarán los medios personales, materiales y financieros necesarios para la ejecución del programa. El Instituto de la Mujer (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales), para el buen funcionamiento del programa, supervisará la ejecución del mismo y facilitará los estudios, informes y personal técnico que disponga, cuando sea requerido. La Consejería de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos, a través de la Dirección General de la Mujer, realizará, en el ejercicio 2004, la gestión de los oportunos expedientes de gasto para la adecuada ejecución del programa. 2.4 Condiciones económicas.-El costo total del proyecto asciende a doscientos diez mil trescientos cincuenta y cuatro euros (210.354,00 €), de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de Cuarenta y cinco mil setenta euros (45.070,00 €) y la Consejería de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos, a través de la Dirección General de la Mujer, aportará la cantidad de ciento sesenta y cinco mil doscientos ochenta y cuatro euros (165.284,00 €). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para cubrir los gastos ocasionados por las acciones formativas, de inserción laboral, de asistencia técnica continuada, de sensibilización y fomento del asociacionismo, dirigidas a mujeres emprendedoras y empresarias, realizadas por profesionales expertos en la materia.

3. Estancias de tiempo libre para mujeres solas con hijas y/o hijos menores, exclusivamente a su cargo.-Como en años anteriores, el Instituto de la Mujer efectuará la convocatoria de plazas para participar en el programa de estancias de tiempo libre, dirigido a mujeres solas con hijas y/o hijos menores, exclusivamente a su cargo, en situación de precariedad económica y social, que se realizará en el segundo semestre de 2004.

El programa consiste en la estancia de las beneficiarias acompañadas por sus hijas y/o hijos en un hotel de una localidad costera, durante diez días, en régimen de pensión completa, con actividades complementarias, tanto para las madres como para sus hijas/os. Se lleva a cabo en colaboración con los Organismos de Igualdad de las Comunidades Autónomas, incluida la Consejería de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos, a través de la Dirección General de la Mujer.

3.1 La Administración General del Estado, a través del Instituto de la Mujer, realiza: La convocatoria para la concesión de las plazas de estancias de tiempo libre, a través de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

La prestación de los servicios de alojamiento, manutención, póliza de seguro, cóctel de clausura y transporte al mismo, por medio de un contrato con una empresa especializada, a través de concurso público. La gestión del suministro de diverso material de propaganda, relacionado con el programa. La resolución de concesión de las plazas convocadas, a propuesta la Consejería de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos, a través de la Dirección General de la Mujer.

3.2 La Consejería de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos, a través de la Dirección General de la Mujer realiza:

La difusión de la convocatoria entre las mujeres residentes en su territorio.

La recepción y baremación de las solicitudes. La contratación del medio de transporte necesario para el traslado de las personas beneficiarias y de las monitoras, desde su residencia habitual, hasta la localidad donde se realiza el programa. La contratación de las monitoras. La propuesta de concesión a las beneficiarias, a través de la Comisión correspondiente, para elevarla a la Directora General del Instituto de la Mujer, con, al menos, siete días de antelación a la fecha del inicio de las estancias. La elaboración de una memoria de las estancias, al finalizar el programa, en un plazo máximo de dos meses.

3.3 Condiciones económicas.-El Instituto de la Mujer, por medio de la asistencia técnica de la empresa adjudicataria del contrato, se hace cargo, directamente, de los gastos de alojamiento, manutención, póliza de seguro, cóctel de clausura y transporte, en autocar, al cóctel, si procediera desplazarse, de las mujeres, de las/ los menores y las monitoras de todas las Comunidades Autónomas que participan en el programa. El importe total de licitación, por estos conceptos, asciende a quinientos quince mil novecientos cincuenta y dos euros con sesenta y tres céntimos (515.952,63 €).

La Consejería de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos, a través de la Dirección General de la Mujer, se hace cargo, por su parte, de los gastos de transporte por el traslado de las personas beneficiarias y de las/los monitoras/es de esta Comunidad Autónoma, desde el lugar de procedencia al destino y viceversa, material para actividades y el pago de las monitoras, con un presupuesto de diez mil novecientos veinte euros (10.920,00 €). los gastos que sobrepasen la cantidad presupuestada por los mismos conceptos son por cuenta de la Consejería De Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos, a través de la Dirección General de la Mujer. A las personas beneficiarias se les entregará diverso material divulgativo, relacionado con el programa. Este servicio y el traslado de dicho material a los hoteles donde estén hospedadas las beneficiarias lo contrata, directamente, el Instituto de la Mujer. Del importe total del gasto de este concepto, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de once mil euros (11.000,00 €). Por su parte, la Consejería de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos, a través de la Dirección General de la Mujer aportará, por este concepto, la cantidad de doscientos un euros con veinticinco céntimos (201,25 €). Las cantidades correspondientes que aporta cada Organismo serán abonadas, directamente, a la empresa suministradora.

Segunda.-En el caso de que el costo total del programa 2, fuera superior al estipulado, el Instituto de la Mujer únicamente aportará la cantidad a que se obliga en cada programa o, si el coste total fuera inferior al estipulado, la baja repercutirá, proporcionalmente, en las cantidades que corresponde aportar a ambos Organismos.

Tercera.-Todas las cantidades que corresponda aportar al Instituto de la Mujer serán abonadas a la firma del presente Convenio específico. La Consejería de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos, a través de la Dirección General de la Mujer, deberá acreditar que el importe total del programa 2, reseñado en la cláusula segunda, ha sido destinado al cumplimiento de su objeto, mediante certificado del/de la interventor/a del Organismo, y reintegrar el sobrante, si procediera, antes del día 30 de diciembre de 2004. Cuarta.-Las cantidades correspondientes al Instituto de la Mujer serán imputadas, con cargo al presupuesto de gastos del Organismo para 2004, a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

Programa N.º 2: Aplicación presupuestaria 19.105.323b.226.10.

Programa N.º 1 y 3: Aplicación presupuestaria 19.105.323b.227.06.

Todas las cantidades correspondientes a la Consejería de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos, a través de la Dirección General de la Mujer, se imputarán, con cargo a su presupuesto de gastos para 2004, a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

Programa N.º 2: Aplicación presupuestaria 03.05.323b.642

Programa N.º 3: Aplicación presupuestaria 03.05.323c.482

Quinta.-En todo el material impreso, así como en la difusión que se haga de los programas, deberá constar la colaboración de ambos Organismos y figurar expresamente sus logotipos.

Sexta.-El seguimiento de los programas, tal y como establece la cláusula cuarta del Convenio marco vigente, corresponderá a la Comisión de Seguimiento. Además, la Consejería de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos, a través de la Dirección General de la Mujer, se compromete a entregar al Instituto de la Mujer una memoria de las actividades realizadas en la ejecución del Convenio. Séptima.-El presente Convenio específico surtirá efectos a partir de su firma y tendrá vigencia hasta el cumplimiento de su objeto y de las obligaciones de cada una de las partes, incluida la obligación de la acreditación económica del programa, por parte de la Consejería de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos, a través de la Dirección General de la Mujer. Si fuera necesario, se podrá solicitar una prórroga para el plazo de justificación del mismo. Octava.-El incumplimiento de las cláusulas del presente Convenio, por cualquiera de las partes, será causa de su extinción, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula siguiente. El incumplimiento, por parte del Instituto de la Mujer, determinará, para éste, el pago de los daños y perjuicios que, por tal causa, se irroguen a la otra parte. El incumplimiento, por parte de la Consejería de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos, a través de la Dirección General de la Mujer, determinará, para ésta, la obligación de restituir, al Instituto de la Mujer, las cantidades que se hubieran percibido injustificadamente y la de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados. En ambos casos, se respetarán los derechos adquiridos, por terceros, de buena fe. También será causa de resolución el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas. Novena.-Este Convenio tiene naturaleza administrativa; se regirá por las estipulaciones en él contenidas y, en lo no previsto en éstas, así como para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, por los principios del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Dada la naturaleza jurídico-administrativa de este Convenio, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, durante la ejecución del mismo.

Y, estando conformes ambas partes con el contenido del presente documento, lo firman por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.-La Directora general del Instituto de la Mujer, Rosa María Peris Cervera.-La Vicepresidenta y Consejera de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos, Dolores Gorostiaga Saiz.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Resolución de 16 de febrero de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio Específico 2004, que desarrolla el Convenio de Colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Cantabria, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres.

"Resolución de 16 de febrero de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio Específico 2004, que desarrolla el Convenio de Colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Cantabria, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-4005 publicado el 10 marzo 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-4005
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 10 marzo 2005
Fecha Pub: 20050310
Fecha última actualizacion: 10 marzo, 2005
Numero BORME 59
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 10 marzo 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 8548
Pagina final: 8550




Publicacion oficial en el BOE número 59 - BOE-A-2005-4005


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-4005 de Resolución de 16 de febrero de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio Específico 2004, que desarrolla el Convenio de Colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Cantabria, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres.


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