Resolución de 17 de febrero de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y posterior publicación de la revisión salarial final del año 2004, y la provisional para el año 2005 del Convenio Colectivo Estatal para las Industrias Extractivas, Industrial del Vidrio, Industrias Cerámicas y Comercio Exclusivista de los mismos materiales.





Visto el texto de la revisión salarial final del año 2004 y la provisional para el año 2005 del Convenio Colectivo Estatal para las Industrias Extractivas, Industrial del Vidrio, Industrias Cerámicas y Comercio Exclusivista de los mismos materiales (Código de Convenio n.º 9902045) (publicado en el BOE 11-8-2004), que fue suscrito con fecha 19 de enero de 2005 de una parte por la Confederación Empresarial Española del Vidrio y la Cerámica en representación de las empresas del sector y de otra por las Organizaciones Sindicales FITEQA-CC.OO, MCA-UGT y FIA-UGT, en representación de los trabajadores del mismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Contenidos de la Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales Resolución de 17 de febrero de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y posterior publicación de la revisión salarial final del año 2004, y la provisional para el año 2005 del Convenio Colectivo Estatal para las Industrias Extractivas, Industrial del Vidrio, Industrias Cerámicas y Comercio Exclusivista de los mismos materiales. del 20050310







Orden del día 10 marzo 2005

Visto el texto de la revisión salarial final del año 2004 y la provisional para el año 2005 del Convenio Colectivo Estatal para las Industrias Extractivas, Industrial del Vidrio, Industrias Cerámicas y Comercio Exclusivista de los mismos materiales (Código de Convenio n.º 9902045) (publicado en el BOE 11-8-2004), que fue suscrito con fecha 19 de enero de 2005 de una parte por la Confederación Empresarial Española del Vidrio y la Cerámica en representación de las empresas del sector y de otra por las Organizaciones Sindicales FITEQA-CC.OO, MCA-UGT y FIA-UGT, en representación de los trabajadores del mismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 17 de febrero de 2005.-El Director General de Trabajo, Esteban Rodríguez Vera.

ANEXO I

COMISIÓN MIXTA DE INTERPRETACIÓN

Acta de revisión salarial final de 2004 y provisional para el año 2005

Asisten:

Por la representación empresarial: D. Manuel Campos.

D. Juan Antonio Bueno Aranda. D. Antonio Jiménez Frauca. D. Alvaro Rodríguez Hesles. D. Susana Méndez Plaza. D. Luis Adolfo Martínez. D. José Carlos Sanz. D. José Tomás Reyes. D. Carlos Martí. D. Jaume Puig.

Por la representación sindical:

MCA UGT: D. Francisco Manuel Borrego.

D. Pedro Echaniz Biota.

FIA UGT:

D. Adolfo López Amigo.

CC.OO.:

D. José Espinosa.

D. Manuel Fernández.

En Madrid, siendo las 11 horas del día 19 de enero de 2005, previa convocatoria al efecto se reúnen en la sede de la Confederación Empresarial Española del Vidrio y la Cerámica, sita en Gran Vía, 80, los representantes empresariales, sindicales y el secretario que figuran referenciados para deliberar y tomar acuerdos sobre el siguiente Orden del día:

1. Revisión de las tablas salariales de 2004.

2. Confección de las tablas salariales provisionales para el 2005. 3. Atrasos y diferencias por revisión salarial.

1. Revisión de las tablas salariales de 2004:

1.1 Confección de las tablas salariales finales correspondientes al año 2004 teniendo en cuenta el IPC real (3,2%) más el 0,50 pactado.

Constatado que el IPC para el año 2004 asciende al 3,2% y a la vista de los artículos 7 y 8 del Convenio Colectivo Estatal. Se acuerda que las tablas salariales para el año 2004 sean las de 2003 incrementadas en un 3,7 %. A excepción de la Tabla de Referencia que se incrementa en un 3,8%.

a) Tablas Salariales Revisadas. Se unen como Anexo formando parte de la presente, las siguientes: 1. Tablas Salariales Generales (Anexo II).

2. Tablas Salariales para la Provincia de Madrid (Anexo III). 3. Tablas salariales para el Subsector de Vidrio al Soplete (Anexo IV). 4. Tablas Salariales para la Fabricación de Frascos y envases de Vidrio por Procedimiento Automático, Provincia de Barcelona (Anexo V). 5. Tablas Salariales para la Fabricación y Enriquecimiento de Vidrio Hueco de Barcelona (Servicio de Mesa) (Anexo VI). 6. Tablas Salariales para el Sector de Industrias Extractivas y Explotación y Manufacturas de Tierras Industriales (Anexo VII). 7. Tablas Salariales para el Comercio y Manufacturas del Vidrio Plano de Valencia (Anexo VIII). 8. Tablas Salariales para el Sector de Baldosín Cerámico de la Provincia de Valencia (Anexo IX). 9. Tablas Salariales para el Comercio y Manufacturas del Vidrio Plano de Barcelona (Anexo X). 10. Tablas Salariales para la Cerámica de Valencia (Anexo XI). 11. Tablas Salariales para el Vidrio de Zaragoza (anexo XII). 12. Tabla de referencia (Salarios mínimos garantizados) (anexo XIII).

2. Confección de las tablas provisionales para el año 2005.

2.1 Confección de las tablas provisionales para el año 2005 según el IPC previsto 2%, más 0,50% pactado excepto la tabla de referencia (Anexo XIII) que se incrementa en un 2% por IPC previsto más 0,7.

Conocido que el IPC previsto para el año 2005 asciende al 2% y visto que el articulo 7 del Convenio Colectivo Estatal, establece un incremento para el 2005 del IPC previsto mas 0,5 puntos, Para todas las tablas excepto la de referencia que se incrementa en el IPC previsto (2%) más 0,7. Se acuerda que las tablas salariales provisionales para el año 2005 sean las de 2004 anteriormente Acordadas, incrementadas en los % indicados anteriormente.

a) Tablas Salariales Revisadas. Se unen como Anexo formando parte de la presente, las siguientes. 1. Tablas Salariales Generales (Anexo II).

2. Tablas Salariales para la Provincia de Madrid (Anexo III). 3. Tablas salariales para el Subsector de Vidrio al Soplete (Anexo IV). 4. Tablas Salariales para la Fabricación de Frascos y envases de Vidrio por Procedimiento Automático, Provincia de Barcelona (Anexo V). 5. Tablas Salariales para la Fabricación y Enriquecimiento de Vidrio Hueco de Barcelona (Servicio de Mesa) (Anexo VI). 6. Tablas Salariales para el Sector de Industrias Extractivas y Explotación y Manufacturas de Tierras Industriales (Anexo VII). 7. Tablas Salariales para el Comercio y Manufacturas del Vidrio Plano de Valencia (Anexo VIII). 8. Tablas Salariales para el Sector de Baldosín Cerámico de la Provincia de Valencia (Anexo IX). 9. Tablas Salariales para el Comercio y Manufacturas del Vidrio Plano de Barcelona (Anexo X). 10. Tablas Salariales para la Cerámica de Valencia (Anexo XI). 11. Tablas Salariales para el Vidrio de Zaragoza (anexo XII). 12. Tabla de referencia (Salarios mínimos garantizados) (Anexo XIII).

b) Otros Conceptos:

Media dieta: 5,74 € Dieta completa: 36,90 €.

Póliza de seguros por accidente de trabajo: 17.645,82 €. Plus de turnicidad: 3.08 €.

3. Atrasos y diferencias por revisión salarial:

Los atrasos derivados del incremento pactado para el año 2005, se abonaran en un solo pago, dentro del mes siguiente al de la publicación de las tablas en el B.O.E.

Las diferencias por revisión salarial del año 2004 se abonarán con efectos retroactivos al 1 de enero de 2004, en una solo pago, dentro del mes siguiente al de la publicación en el BOE de los nuevos valores Se acuerda que el Acta sea firmada por cuatro miembros de la representación empresarial, dos por FITEQA CC.OO y dos por UGT (uno por FIA y uno por MCA)

Asistencia: por día efectivamente trabajado: 3,32.

Transporte: por día efectivamente trabajado: 2,54.

Pluses:

Asistencia: Por día efectivamente trabajado: 2,74.

Transporte: Por día efectivamente trabajado: 2,52.

Comida y Pernocta: 18,31.

Comida y Pernocta: 18,31.

Pluses:

Asistencia: Por día efectivamente trabajado: 2,59.

Transporte: Por día efectivamente trabajado: 2,39.

Además, todo el personal percibirá, por día trabajado, las siguientes cantidades:

Plus estímulo empresarial: 1,85.

Plus estimulo empresarial: Peones y Peones especializados: 2,98.

Transporte:

Personal domiciliado dentro de un radio de 1 Km: 0,47.

Personal domiciliado dentro de un radio entre 1 y 3 Km: 0,69. Personal domiciliado a más de tres kilómetros: 0,96. Prendas de trabajo (por sustitución de sus entrega): 0,45.

Con motivo de la festividad de San Miguel Arcángel, Patrono de la Industria Vidriera, las Empresas, abonarán a sus productores, sea cual sea el sistema de remuneración, una gratificación equivalente a 5 días de salario básico, más el plus de actividad correcta incrementada, en su caso, con el premio de antigüedad, si correspondiera.

Además, todo el personal percibirá por día trabajado las siguientes cantidades:

Plus estímulo empresarial: 1,85.

Transporte:

Personal domiciliado dentro de un radio de 1 km: 0,46.

Personal domiciliado dentro de un radio entre 1 y 3 km.: 0,69. Personal domiciliado a más de 3 km: 0,96. Prendas de trabajo (por sustitución de su entrega): 0,45.

Con motivo de la festividad de San Miguel Arcángel, Patrono de la Industria Vidriera. Las Empresas, abonarán a sus productores, sea cual sea el sistema de remuneración, una gratificación equivalente a 5 días de salario básico, más el plus de actividad correcta incrementada, en su caso con el premio de antigüedad, si correspondiera.

Pluses:

Plus de transporte: por día debidamente trabajado 2,54.

Plus de asistencia: por día debidamente trabajado: 3,32.

Plus de transporte: Por día efectivamente trabajado, 2,54.

Plus de asistencia: Por día efectivamente trabajado, 3,32.

Plus de asistencia mensual: 66,76.

Plus de transporte mensual: 54,67.

Dieta: Media dieta: 6,69.

Comida y pernocta: 20,20.

Pluses: Asistencia: Por día efectivamente trabajado: 3,34.

Pluses:

Asistencia: Por día efectivamente trabajado: 3,32.

Transporte: Por día efectivamente trabajado: 2,53. Paga de San Antonio: 49,72.

Pluses:

De transporte: 1,88.

Distancia: 0,08. Plus de asistencia: 0,39.

Premio de Vinculación (*) (por año de servicio): 15,95.

Premio de Vinculación (Tope Máximo): 302,82.

Pluses:

Transporte: Por día efectivamente trabajado: 2,54.

(*) Se hará efectivo el día laborable anterior a la festividad de Nuestra Señora del Pilar.

No se abonará este premio a los trabajadores que tengan más de tres faltas de asistencia injustificadas en los doce meses anteriores a la fecha en que corresponde abonar este premio.

Respecto al Plus de Asistencia, Ayuda escolar y Fiesta del Pilar, se estará a lo pactado en el Acuerdo de Adhesión, publicado en el BOE n.º 191, del viernes 10 de agosto de 2001.

Plus de Asistencia: Por día efectivo de trabajo: 3,33.

Plus de Transporte: Por día efectivo de trabajo: 2,55.

Los valores anuales se entienden referidos para supuestos de:

Salario día a razón de 455 días (365 días/año + 30 Paga extra de Verano + 30 Paga Extra de Navidad + 30 Paga de marzo).

Plus de asistencia a razón de 281 días (220 días trabajo efectivo + 21 Paga Extra de Verano + 20 Paga Extra de Navidad + 20 Paga de vacaciones). Plus de transporte a razón de 220 días (220 días de trabajo efectivo año).

Las empresas que a partir del 1/1/1999 empiecen a regirse por el presente Convenio podrán optar por la aplicación de esta Tabla de Referencia o por aquella a la que se hubieran acogido de no haber existido esta Tabla de Referencia.

Pluses:

Asistencia: por día efectivamente trabajado: 3,24.

Transporte: por día efectivamente trabajado: 2,48.

Pluses:

Asistencia: Por día efectivamente trabajado: 2,67.

Transporte: Por día efectivamente trabajado: 2,46.

Dietas:

Comida y Pernocta: 17,86.

Pluses:

Asistencia: Por día efectivamente trabajado: 2,53.

Transporte: Por día efectivamente trabajado: 2,33.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Resolución de 17 de febrero de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y posterior publicación de la revisión salarial final del año 2004, y la provisional para el año 2005 del Convenio Colectivo Estatal para las Industrias Extractivas, Industrial del Vidrio, Industrias Cerámicas y Comercio Exclusivista de los mismos materiales.

"Resolución de 17 de febrero de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y posterior publicación de la revisión salarial final del año 2004, y la provisional para el año 2005 del Convenio Colectivo Estatal para las Industrias Extractivas, Industrial del Vidrio, Industrias Cerámicas y Comercio Exclusivista de los mismos materiales." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-4008 publicado el 10 marzo 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-4008
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 10 marzo 2005
Fecha Pub: 20050310
Fecha última actualizacion: 10 marzo, 2005
Numero BORME 59
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 10 marzo 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 8553
Pagina final: 8564




Publicacion oficial en el BOE número 59 - BOE-A-2005-4008


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-4008 de Resolución de 17 de febrero de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y posterior publicación de la revisión salarial final del año 2004, y la provisional para el año 2005 del Convenio Colectivo Estatal para las Industrias Extractivas, Industrial del Vidrio, Industrias Cerámicas y Comercio Exclusivista de los mismos materiales.


Descargar PDF oficial BOE-A-2005-4008 AQUÍ



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