Resolución de 21 de agosto de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Liberty.





Visto el texto del Convenio Colectivo del Grupo Liberty (Liberty Seguros Cia. de Seguros y Reaseguros, S.A. y Génesis Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros) (Código de Convenio n.º 9016123) que fue suscrito con fecha 20 de junio de 2007 de una parte por los designados por la Dirección del Grupo en su representación y de otra por las Secciones Sindicales CCOO, CTI-USOC y UGT en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:






Orden del día 04 septiembre 2007

Visto el texto del Convenio Colectivo del Grupo Liberty (Liberty Seguros Cia. de Seguros y Reaseguros, S.A. y Génesis Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros) (Código de Convenio n.º 9016123) que fue suscrito con fecha 20 de junio de 2007 de una parte por los designados por la Dirección del Grupo en su representación y de otra por las Secciones Sindicales CCOO, CTI-USOC y UGT en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 21 de agosto de 2007.-El Director General de Trabajo, P.S. (Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio), la Subdirectora General de Programación y Actuación Administrativa, M.ª Antonia Diego Revuelta.

CONVENIO COLECTIVO DEL GRUPO LIBERTY

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto del Convenio y legitimación.

El presente Convenio Colectivo se formaliza al amparo de lo dispuesto en el Título III del Estatuto de los Trabajadores y tiene por objeto regular las relaciones laborales de las empresas aseguradoras del Grupo Liberty, que se detallan en el siguiente artículo.

El Convenio ha sido suscrito, de una parte, por los representantes de la Dirección del Grupo Liberty y, de otra, por las secciones sindicales de las representaciones de los trabajadores de CC.OO, CTI-USOC y UGT. Las partes se reconocen recíprocamente como interlocutores válidos que ostentan la legitimación requerida para suscribir el presente Convenio Colectivo con validez y eficacia general.

Artículo 2. Ámbito funcional y personal de aplicación.

El presente Convenio será de aplicación a todo el personal en plantilla de las empresas Liberty Seguros, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. y Génesis Seguros Generales, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros (en adelante, Grupo Liberty) que presta sus servicios dentro del ámbito territorial que en el presente Convenio se contempla.

El presente Convenio está negociado para la realidad empresarial actual del Grupo Liberty. En supuestos de fusiones o incorporaciones de otros colectivos de empleados al Grupo Liberty o a alguna de sus sociedades, el presente Convenio no será de aplicación a dichos colectivos, en tanto en cuanto entre en vigor otro Convenio nuevo que lo sustituya y que resulte aplicable a la nueva realidad económica empresarial del Grupo Liberty. Exclusiones.-El presente Convenio no será de aplicación:

1. A las actividades y relaciones comprendidas en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 1.3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

2. Quedan también excluidas de la aplicación del presente Convenio las relaciones a que se refiere el citado Estatuto de los Trabajadores y, de forma expresa, a las siguientes personas y actividades:

2.1 Los mediadores de seguros privados y sus auxiliares, cualquiera que fuese la denominación o forma jurídica de unos y otros, sometidos a la Ley 26/2006, de 17 de julio de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados, así como los empleados que los mismos pudieran tener a su servicio.

2.2 La actividad mercantil de mediación que, conforme a la Ley de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados, puedan desarrollar con tal carácter los empleados de las Entidades Aseguradoras a favor de las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de este Convenio y la compensación que de la misma pudiera derivarse. 2.3 Las personas o actividades vinculadas a las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de este Convenio por relación de prestación de servicios de naturaleza mercantil o civil, como pueden ser, entre otras, los peritos tasadores de seguros, los comisarios y liquidadores de averías o los cobradores. 2.4 Las personas que desempeñen funciones de alta dirección y responsabilidad sujetos al ámbito de aplicación del R.D. 1382/85, de 1 de agosto.

Artículo 3. Ámbito territorial.

El presente Convenio será de aplicación a todo el territorio español.

Artículo 4. Ámbito temporal.

1. Duración. La duración del Convenio será de cuatro años, desde el 1 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2010.

2. Vigencia.

El Convenio se aplicará desde el día de su firma con independencia de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010, excepto en aquellas materias para las que específicamente se contemple otra fecha distinta de entrada en vigor.

3. Prórroga y denuncias.

a) El Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes firmantes mediante comunicación por escrito con un plazo de preaviso de tres meses a la fecha de su vencimiento.

b) En caso de no mediar denuncia, se entenderá prorrogado en idénticas condiciones, por períodos anuales. c) Denunciado el Convenio y hasta que no se logre acuerdo expreso, a los efectos previstos en el artículo 86, en sus apartados 3 y 4, del Estatuto de los Trabajadores, se entenderá que se mantiene la vigencia de su contenido normativo en los términos que se desprenden de su propia regulación, salvo en aquellas materias para las que expresamente se disponga otra vigencia.

Artículo 5. Compensación, absorción y condiciones más beneficiosas.

1. Las retribuciones y condiciones contenidas en el presente Convenio, valoradas en su conjunto y cómputo anual, podrán compensar, hasta donde alcancen, las retribuciones y mejoras que sobre los mínimos viniera en la actualidad satisfaciendo el Grupo Liberty, cualquiera que sea el motivo, denominación, forma o naturaleza de dichas retribuciones y mejoras, valoradas también en su conjunto y cómputo anual, salvo que expresamente hubieran sido calificadas de inabsorbibles.

2. Las condiciones resultantes de este Convenio absorberán hasta donde alcancen cualesquiera otras que por disposición legal, reglamentaria, convencional o pactada puedan establecerse en el futuro y que en su conjunto y cómputo anual superen aquéllas.

Artículo 6. Vinculación a la totalidad.

Las condiciones del presente Convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación, serán consideradas globalmente, asumiendo las partes su cumplimiento con vinculación a la totalidad del mismo.

En el supuesto de que la autoridad o jurisdicción laboral, en uso de las facultades que le son propias, no aprobara o resolviera dejar sin efecto alguna de las cláusulas del presente Convenio, éste deberá ser revisado y reconsiderarse en su integridad si alguna de las partes así lo requiriera expresamente, con la finalidad de reestablecer el equilibrio de condiciones pactadas en el presente Convenio.

Artículo 7. Sometimiento normativo.

En todas aquellas materias que no estén previstas específicamente en el presente Convenio Colectivo del Grupo Liberty será de aplicación el Convenio Colectivo General de ámbito estatal para las Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo (en adelante, Convenio del Sector Seguros).

En el caso de que durante la vigencia del presente Convenio Colectivo se aprobara un nuevo Convenio del Sector Seguros que mejorase alguna de las condiciones previstas en aquél, éstas serán de aplicación allí donde corresponda.

Artículo 8. Comisión mixta.

Con el fin de velar por el cumplimiento e interpretación de este Convenio Colectivo, a partir de su aprobación y al amparo de lo establecido en el artículo 85.3 e) del Estatuto de los Trabajadores, se constituirá una Comisión Mixta de naturaleza paritaria compuesta por nueve miembros, de los cuales dos serán nombrados por la Dirección del Grupo Liberty y los restantes siete miembros serán designados por cada una de las representaciones sociales firmantes, elegidos entre los participantes en la negociación del Convenio, de acuerdo a la representatividad porcentual que ostenten.

Serán funciones de la Comisión:

a) La vigilancia y el control de la aplicación de las medidas adoptadas en cumplimiento del presente Convenio.

b) El seguimiento de la aplicación de las medidas adoptadas en cumplimiento del presente Convenio. c) La interpretación y la resolución de los conflictos que puedan derivarse de la aplicación del clausulado del presente Convenio. d) Cualquier otra que le sea atribuida por el presente Convenio.

La Comisión Mixta quedará válidamente constituida en las reuniones con la presencia de un representante del Grupo Liberty y con, al menos, un 51% de la representación social.

La Comisión podrá recabar los informes o asesoramientos técnicos que considere oportunos y que puedan ayudar a la resolución. En el supuesto de no producirse acuerdo, cada representación podrá expresar su posición al respecto, si bien las manifestaciones sólo tendrán el mero valor de declaraciones unilaterales de voluntad, sin eficacia vinculante alguna. El Grupo Liberty sufragará los gastos derivados de las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Comisión Mixta. El tiempo de asistencia a reuniones ordinarias y extraordinarias no será computado como crédito horario sindical. Las consultas recibidas por la Comisión Mixta se responderán en un plazo que no excederá de quince días a contar desde su recepción.

Sistema de organización del trabajo y clasificación profesional

Sistema de organización del trabajo y clasificación profesional

Artículo 9. Principios generales.

1. La organización del trabajo, de conformidad con la legislación vigente, compete a la Dirección del Grupo Liberty.

2. El Grupo Liberty promoverá las actuaciones necesarias para que dentro de su organización se respeten los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación, conciliación de la vida laboral y familiar y protección de la dignidad de la mujer y del hombre en el trabajo. 3. Las partes firmantes se comprometen a contribuir en la consecución de unos niveles óptimos de productividad, eficiencia, rentabilidad, calidad de servicio y condiciones de trabajo saludables para el conjunto de los empleados.

Artículo 10. Clasificación de categorías y grupos profesionales.

1. Las partes han procedido a desarrollar los criterios de clasificación profesional de los artículos 10 al 12 del Convenio del Sector Seguros que han dado lugar al Sistema de Clasificación de Categorías del Grupo Liberty.

2. Se constituirá una Comisión de Clasificación Profesional de naturaleza paritaria que velará por la actualización permanente de todo el Sistema. La Comisión estará formada por seis miembros, uno por parte de la Dirección del Grupo Liberty y cinco por parte de la representación social, de acuerdo a la representatividad porcentual que ostenten. 3. El Sistema de Clasificación de Categorías del Grupo Liberty se compone de:

a) Criterios generales de Clasificación de Categorías.

b) Relación de puestos tipo. c) Fichas técnicas de los puestos tipo.

a) Criterios Generales:

Grupo 0

Pertenecen a este Grupo Profesional aquellos empleados que, dependiendo de la Dirección del Grupo Liberty, participan en la elaboración de las políticas y directrices de la misma, y se responsabilizan del establecimiento de políticas funcionales o principios de la organización y de dirigir en sus respectivos ámbitos de actuación para conseguir una correcta aplicación de esas políticas y directrices.

Grupo I

Los empleados pertenecientes a este Grupo Profesional cuentan para el ejercicio de sus cometidos con su propia autonomía y responsabilidad en el ámbito de trabajo que les haya sido encomendado. Su actividad se traduce en la dirección, organización y control de las funciones y procesos de trabajo a realizar y de los empleados que los han de llevar a cabo, así como su motivación, integración y formación. También en la realización de cometidos relacionados con investigación, estudio, análisis, asesoramiento, planificación, evaluación y previsión u otros de naturaleza similar.

Formación

Se requieren conocimientos técnicos y especializados y/o formación mínima equivalente a titulación universitaria de grado medio.

Funciones

A título orientativo y supeditado a las definiciones de los niveles que integran este grupo profesional, así como, a la ponderación de la aptitud profesional en el ámbito del Grupo Liberty, se incluyen a modo de ejemplo las siguientes actividades:

Elaboración de notas técnicas.

Cálculo de tarifas en nuevos proyectos. Trabajos técnicos de auditorías. Análisis e investigación de mercados. Asesoría legal. Análisis de sistemas. Estudios de organización y métodos. Asistencia y prevención sanitaria. Prevención, inspección y valoración de riesgos de especial comple-jidad. Evaluación y análisis de inversiones financieras. Selección y formación del personal. Asistencia técnica de instalaciones y comunicaciones.

Niveles Retributivos: A efectos de retribución, se encuentran distribuidos en los niveles 1, 2 y 3.

Grupo I. Nivel 1

Los empleados incluidos en este nivel disponen de capacidad de dirección y se responsabilizan de la gestión de una unidad funcional o de negocio compleja y dotada de un elevado volumen de recursos. Cuentan con un alto grado de autonomía en el desarrollo de su trabajo, estando sujetos a políticas funcionales o principios definidos y recibiendo supervisión sobre el grado de consecución de los objetivos planteados. La realización de su trabajo supone afrontar una elevada heterogeneidad de situaciones para las que es preciso encontrar soluciones innovadoras y requiere tanto la dirección de personas de elevada cualificación, como el trabajo en equipo con otras unidades. Por lo amplio de su gestión asumen una importante responsabilidad económica.

Grupo I. Nivel 2

Los empleados incluidos en este nivel disponen de capacidad de dirección y se responsabilizan de la gestión de una unidad funcional o de negocio de cierta complejidad y dotada de un volumen medio de recursos. Cuentan con una autonomía elevada en el desarrollo de su trabajo, estando sujetos a políticas funcionales o planes de acción definidos, y recibiendo supervisión respecto al grado de consecución de los objetivos y planes acordados. La realización de su trabajo supone afrontar diversas situaciones y requiere tanto la dirección de las personas de su unidad, como el trabajo en equipo con otras unidades. Asumen una responsabilidad económica considerable como consecuencia de su ámbito de gestión.

Grupo I. Nivel 3

Los empleados incluidos en este nivel disponen de capacidad de dirección, se responsabilizan de la gestión de una unidad de negocio dotada de un menor volumen de recursos o de organizar y controlar un proceso de trabajo de la máxima complejidad, o bien desarrollar una actividad funcional especializada, para lo cual cuentan con una amplia autonomía, recibiendo supervisión sobre los planes de acción o resultados obtenidos. La realización del trabajo supone afrontar, habitualmente, situaciones diversas que requieren el trabajo en equipo con otras unidades y, frecuentemente, la dirección de personas correspondientes a los Grupos II y III. El ámbito de gestión del puesto y la competencia técnica requerida determinan que puedan asumir una cierta responsabilidad económica.

Grupo II

Los empleados pertenecientes a este Grupo Profesional cuentan para el ejercicio de sus cometidos con cierto grado de autonomía para ejecutar o realizar, en el ámbito de sus competencias, procesos de trabajo de diversa complejidad, así como para proceder a la resolución de problemas técnicos o prácticos propios de su campo de actuación, siguiendo las distintas normas, directrices o procedimientos ordinarios de uso regular en el Grupo Liberty.

Formación

Se requieren conocimientos singulares de las funciones, tareas y operaciones, con un nivel de formación mínima correspondiente a B.U.P., F.P. 2 o similar, o sus equivalentes con arreglo a la L.O.G.S.E.

Funciones

A título orientativo y supeditado a las definiciones de los niveles que integran este grupo profesional, así como a la ponderación de la aptitud profesional en el ámbito del Grupo Liberty, se incluyen a modo de ejemplo las siguientes actividades:

Asesoría técnica o jurídica de inicio o apoyo bajo supervisión del personal del Grupo I.

Valoración, peritación, tramitación y liquidación de siniestros. Estimación y tarificación de riesgos y elaboración de los proyectos que los mismos comportan. Prevención, inspección y valoración de riesgos. Programación, preparación, verificación y operación en sistemas informáticos. Inspección, organización y producción comercial. Realización de tareas contables como elaboración y seguimiento de cuentas. Gestión de colocación y administración de contratos de coaseguro y reaseguro. Supervisión y/o coordinación de equipos. Coordinación y responsabilización sobre tareas de servicios de carácter general que forman parte de las que se enumeran en los ejemplos del Grupo Profesional III como: manejo de máquinas de servicios generales, vigilancia, portería y recepción, recepción, distribución y salida de correo y material de oficina, limpieza, recados o encargos sencillos, trámites administrativos externos, etc. Trabajos técnico-administrativos de personal, de organización y métodos y, en general, de cuantas funciones se configuran como procesos de trabajo en el Grupo Liberty.

Niveles Retributivos

A efectos de retribución se encuentran distribuidos en los Niveles 4, 5 y 6.

Grupo II. Nivel 4

Los empleados incluidos en este nivel se responsabilizan del pleno desarrollo de uno o varios procesos de trabajo complejos, disponiendo de cierta autonomía en la aplicación de los procedimientos y normas establecidas y recibiendo supervisión sobre los resultados obtenidos. La realización del trabajo supondrá el análisis de situaciones diversas así como la interacción con otras unidades. La competencia técnica requerida hace compleja la detección de anomalías que, siendo corregibles, pueden tener importantes consecuencias económicas. El cometido de sus funciones podrá requerir la supervisión de un grupo de colaboradores de niveles inferiores.

Grupo II. Nivel 5

Los empleados incluidos en este nivel se responsabilizan del pleno desarrollo de un proceso de trabajo medianamente complejo o de una amplia variedad de actividades pertenecientes a diferentes procesos, aplicando los procedimientos y normas establecidas y recibiendo supervisión sobre el avance del trabajo y sus resultados. En la realización del trabajo existen precedentes identificados que facilitan la determinación de las soluciones. La competencia técnica requerida hace compleja la detección de anomalías que, siendo corregibles, pueden tener considerables consecuencias económicas. Pueden llevar a cabo funciones de coordinación dentro del ámbito personal más próximo.

Grupo II. Nivel 6

Los empleados incluidos en este nivel se responsabilizan de ejecutar un proceso de trabajo de alguna complejidad o de la realización de tareas diversas pertenecientes a diferentes procesos de cierta complejidad, aplicando para ello procedimientos, normas o instrucciones y bajo la supervisión próxima de un superior. La solución a los problemas está, generalmente, prevista a partir de modelos y precedentes identificados. La competencia técnica requerida permite una fácil detección de anomalías que, siendo corregibles, pueden tener consecuencias económicas de cierta importancia.

Grupo III

Los empleados pertenecientes a este grupo profesional desempeñan cometidos de contenido instrumental y altamente previsibles con arreglo a instrucciones previamente establecidas o ejecutan, de acuerdo con las normas, directrices o procedimientos ordinarios de uso regular en el Grupo Liberty, diferentes tareas para las que cuentan con la supervisión directa y cercana del superior o responsable del servicio.

Formación

Conocimientos apropiados a los cometidos desempeñados, complementados con una cierta especialización o con habilidades instrumentales o sociales.

Funciones

A título orientativo y supeditado a las definiciones de los niveles que integran este grupo profesional, así como, a la ponderación de la aptitud profesional en el ámbito del Grupo Liberty, se incluyen a modo de ejemplo las siguientes actividades:

Tareas administrativas de apoyo.

Tareas de apoyo en la atención al cliente. Servicios de teleoperación de procesos básicos. Realización de tareas contables sencillas y comprobación de saldos. Cumplimentación estandarizada de solicitudes de seguros y entrada de datos por ordenador. Emisión de pólizas en procesos automatizados. Apertura de siniestros en procesos automatizados. Conducción de vehículos. Manejo de máquinas como las de impresión, copia, cortadoras o separadoras de papel o elementos de comunicación (telefonía, megafonía y fax, etc.) Vigilancia, portería y recepción. Servicios de almacenaje, archivo, empaquetado y transporte de objetos. Mantenimiento de maquinaria e instalaciones. Recepción, distribución y salida de correo y de material de oficina. Transcripción de datos y textos. Introducción de datos en sistemas mecanizados. Realización de cobros fuera de la oficina.

Niveles Retributivos

A efectos de retribución, se encuentran en el Nivel 7 y 8.

Grupo III. Nivel 7

Los empleados incluidos en este nivel se responsabilizan, bajo estrecha supervisión, de una diversidad de tareas cuyos cometidos se encuentran altamente detallados y estandarizados y en los que las alternativas que se presentan están previstas y son de fácil aplicación. Pueden disponer de soportes tecnológicos cuya utilización no comporta una excesiva complejidad, aunque sí ciertos conocimientos para su correcta utilización. La competencia técnica requerida permite una fácil detección de anomalías que, siendo corregibles, pueden tener consecuencias económicas de escasa importancia. También estarán incluidos aquellos empleados cuyas tareas sean las de prestar servicios generales de soporte con empleo de algún tipo de maquinaria, vehículos o instalaciones que requieran una adecuada destreza técnica.

CapÍtulo III

Ascensos y promociones



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Resolución de 21 de agosto de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Liberty.

"Resolución de 21 de agosto de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Liberty." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2007-15967 publicado el 04 septiembre 2007

ID de la publicación: BOE-A-2007-15967
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 04 septiembre 2007
Fecha Pub: 20070904
Fecha última actualizacion: 4 septiembre, 2007
Numero BORME 212
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 04 septiembre 2007
Letra: A
Pagina de inicio: 36463
Pagina final: 36474




Publicacion oficial en el BOE número 212 - BOE-A-2007-15967


Publicacion oficial en el BOE-A-2007-15967 de Resolución de 21 de agosto de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Liberty.


Descargar PDF oficial BOE-A-2007-15967 AQUÍ



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