Resolución de 23 de enero de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del III Convenio colectivo de Telefónica Servicios Audiovisuales, S.A.U.





Visto el texto del III Convenio Colectivo de la empresa Telefónica Servicios Audiovisuales, S.A.U. (Código de Convenio n.º 9013192), que fue suscrito con fecha 22 de noviembre de 2006 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra, por el Comité de empresa, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:






Orden del día 03 febrero 2007

Visto el texto del III Convenio Colectivo de la empresa Telefónica Servicios Audiovisuales, S.A.U. (Código de Convenio n.º 9013192), que fue suscrito con fecha 22 de noviembre de 2006 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra, por el Comité de empresa, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 23 de enero de 2007.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

CONVENIO COLECTIVO DE TELEFÓNICA SERVICIOS AUDIOVISUALES, S.A.U.

Título I

Ámbitos y normas de aplicación

Artículo 1. Ámbito territorial.

Las normas contenidas en el presente Convenio resultarán de aplicación en los centros de trabajo de Telefónica Servicios Audiovisuales constituidos y que puedan constituirse en un futuro durante el tiempo de su vigencia, en el territorio nacional.

Artículo 2. Ámbito personal.

El presente Convenio afecta única y exclusivamente al personal sujeto a Convenio Colectivo en alta en la Compañía a la fecha de la suscripción del mismo, así como a los que se incorporen a partir de la citada fecha, con expresa exclusión de: 1. Personal de Alta Dirección comprendidos en el Artículo 2.1. a) del Estatuto de los Trabajadores.

2. Personal con cargo de Director, Gerente o Jefe. 3. Todo aquel trabajador que desempeñando funciones de especial responsabilidad pacte de manera voluntaria el disfrute de condiciones distintas a las de este convenio. 4. La empresa facilitará al Comité de Empresa y a las Secciones Sindicales más representativas la información relativa al número de cargos fuera de convenio. En cualquier caso, el número de personas fuera de convenio no superará un tercio de la plantilla. Si por necesidad del desarrollo empresarial hubiera que superar este porcentaje se informará previamente al Comité de Empresa.

Artículo 3. Ámbito temporal.

1. El presente Convenio entra en vigor con efectos del 1 de enero de 2007 con independencia de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Tendrá vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2009.

2. No mediando denuncia expresa de las partes, este convenio prorrogará su vigencia por períodos sucesivos de un año, salvo aquellas materias cuya prórroga sea excluida en las cláusulas del presente Convenio. La denuncia podrá ser realizada por cualquiera de las partes firmantes del presente Convenio, con una antelación mínima de dos meses a la fecha de la finalización de la vigencia convenida o de las sucesivas prórrogas.

Artículo 4. Comisión de aplicación e interpretación.

1. Para velar por la correcta aplicación de lo dispuesto en este Convenio y conocer de cuantas cuestiones le sean sometidas, se constituye una Comisión paritaria, en tanto se mantenga la vigencia del Convenio, con tres miembros designados por la Dirección, y otros tres designados por el Comité Intercentros.

2. La Comisión de Aplicación e Interpretación se reunirá, en el plazo máximo de quince días, a petición de cualquiera de las partes, cuando existan causas que lo justifiquen o por consultas realizadas por parte de los trabajadores a través de sus Representantes. Con carácter ordinario se reunirá una vez cada tres meses. 3. Los miembros de la Comisión Paritaria podrán ser sustituidos a petición de la parte que representen. 4. Ambas partes acuerdan que las discrepancias que puedan surgir en el seno de la Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia, así como la solución de los Conflictos Colectivos de aplicación de este Convenio Colectivo, o de cualesquiera otro acuerdo firmado entre la Empresa y los Representantes legales de los trabajadores, se efectuará conforme a los procedimientos regulados en el Acuerdo Interconfederal sobre la solución extrajudicial de conflictos colectivos (ASEC III) de fecha 29 de enero de 2005 y su Reglamento de aplicación. Esta cláusula no supondrá en ningún caso el sometimiento obligatorio a arbitraje.

Artículo 5. Compensación y absorción.

Las condiciones establecidas en el presente Convenio sustituyen a todas las establecidas en el anterior Convenio, sin perjuicio del mantenimiento como condiciones «ad personam» de aquellas reconocidas a título individual que sean más beneficiosas, en su conjunto y cómputo anual, a las establecidas por el presente Convenio. Las condiciones de este Convenio absorberán y serán compensadas en conjunto y cómputo anual por cualquiera de las mejoras parciales que en el futuro pudieran establecerse, por disposición legal de carácter general o específico, convenio colectivo o pacto individual.

Artículo 6. Vinculación a la totalidad: regla general y particularidades.

A todos los efectos, el presente Convenio constituye una unidad indivisible debiendo ser aplicado y observado en su integridad. No obstante, si la autoridad judicial competente declarase la nulidad de alguna de sus cláusulas o modificara su contenido y efectos, quedará sin eficacia dicha cláusula del Convenio exclusivamente.

Título II

Organización de la actividad laboral

Artículo 7. Facultad de organización.

La organización de la Empresa corresponde a su Dirección, que en cada caso adoptará las decisiones pertinentes, con sujeción a la Legislación vigente.

La Dirección de la Empresa adoptará cuantos sistemas de racionalización, automatización y modernización juzgue necesarios, así como cuantos métodos puedan conducir a una mejora técnica y económica de la Empresa, sin perjudicar la formación profesional que el personal tiene el deber y el derecho de completar, mediante la práctica diaria y estudio conducentes a tal fin. La Empresa informará a la Representación de los trabajadores, en todos aquellos casos contemplados en el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores y legislación concordante.

Artículo 8. Sistema de clasificación profesional.

Los diferentes puestos laborales existentes en la empresa se integran en cinco grupos laborales que se corresponden con sendas áreas de actividad de la compañía: Grupo de Subalternos, Grupo de Administrativos, Grupo de Operadores, Grupo de Técnicos y Grupo de Producción Externa.

Los cinco grupos se clasifican, a su vez, a efectos retributivos, en un sistema unificado de tramos salariales, con mínimos y máximos salariales iguales para tramos equivalentes en los diferentes grupos.

Artículo 9. Promoción interna.

Todo el personal de la Empresa tendrá derecho de preferencia para cubrir las vacantes existentes, ya sea un puesto de trabajo existente o un puesto de nueva creación, siempre que reúnan el perfil requerido a tales efectos por la Empresa.

Todas las vacantes existentes deberán salir publicadas en los tablones y en la intranet para que el personal esté informado. En igualdad de condiciones y méritos la promoción interna se producirá en función de la antigüedad.

Título III

Régimen retributivo

Artículo 10. Estructura salarial.

Los conceptos salariales son el salario base y, todos aquellos a los que tuviera derecho el trabajador en función del texto de este convenio y la legislación vigente.

Artículo 11. Salario base.

Las cuantías establecidas por tramos salariales según la tabla anexa al presente Convenio son anuales y se distribuyen en 14 pagas, de las cuales dos son extraordinarias. El período de devengo de estas pagas extraordinarias es semestral, del 1 de enero al 30 de junio y del 1 de julio al 31 de diciembre y se abonarán antes del 30 de junio y del 20 de diciembre respectivamente. El personal que ingrese o cese a lo largo del año tendrá derecho a la percepción de las partes proporcionales de dichas pagas en función del tiempo trabajado.

Artículo 12. Complemento de turnos.

1. Las cantidades que por este concepto se perciben compensan económicamente la realización de un horario a turnos rotativos y de la sucesiva asignación de turnos en función de las necesidades del servicio, en jornada semanal de lunes a domingo, incluso festivos e incluyendo el trabajo en período nocturno, cuando corresponda en función de la rotación o de las necesidades del servicio.

2. Su cuantía es la establecida en el anexo al presente Convenio. El complemento de turnos se devengará diariamente y se percibirá en tanto se mantengan las funciones y actividades específicas que determinan su devengo.

Dentro de los márgenes delimitados por la legislación vigente en cada momento, la percepción de este complemento comprenderá, en casos de necesidades del servicio, una disposición de la jornada distribuida de forma irregular diaria, mensual o anualmente. Su cuantía, computada a efectos de cálculo por mes de trabajo, será la fijada en el anexo de este convenio.

Dentro de los márgenes delimitados por la legislación vigente en cada momento, la percepción de este complemento comprenderá, en casos de necesidades del servicio, una disposición de la jornada distribuida de forma irregular diaria, mensual o anualmente. Su cuantía, computada a efectos de cálculo por mes de trabajo, será la fijada en el anexo de este convenio.

Artículo 14. Complemento de puesto de trabajo.

1. En función de las circunstancias específicas de la actividad desarrollada por los trabajadores pertenecientes a cualquiera de los grupos laborales, la Empresa podrá reconocer un complemento especial de puesto de trabajo. Su cuantía y forma de pago se pactará individualmente.

2. El complemento se devengará diariamente y se percibirá en tanto se mantengan las circunstancias que motivan su reconocimiento.

Artículo 15. Complemento de disponibilidad.

1. Este complemento retribuye la aceptación expresa del trabajador, tras la petición de carácter individual realizada, en su caso, por la Empresa, ante necesidades del servicio, de incorporarse fuera de su horario y turnos fijados, comprendiendo tanto el hecho en sí de la disponibilidad y la utilización de medios técnicos de localización inventados o por inventar, como el tiempo de trabajo invertido, que no tendrá la consideración de horas extraordinarias.

2. El devengo de este complemento se mantendrá en tanto perduren las circunstancias que motivan su reconocimiento, siendo devengado diariamente. 3. Dentro del complemento de disponibilidad, se incluye, entre otros cuya regulación y cuantías puedan establecerse en el futuro, el de Estaciones Terrenas Transportables, que, dentro de los márgenes delimitados por la legislación vigente en cada momento, comprenderá, en casos de necesidades de servicio, una disposición efectiva máxima de un 30% de los días libres correspondientes al trabajador en cómputo anual. Su cuantía, computada a efectos de cálculo por mes de trabajo, será la fijada en el anexo de este convenio.

Artículo 16. Complemento de responsabilidad.

Retribuye, con las cantidades que, en la tabla anexa al presente convenio, el desarrollo de actividades con una especial incidencia en la consecución de objetivos de la actividad productiva, tanto de tipo general como específico, así como las labores cualificadas de supervisión y coordinación ejercidas sobre un colectivo determinado.

Artículo 17. Préstamos y anticipos.

1. El personal de plantilla podrá solicitar préstamos por una cantidad no superior a cuatro veces la mensualidad correspondiente, no pudiendo rebasar en ningún caso 7.200 euros. No se concederán más de cinco préstamos por mes para el conjunto de la plantilla. El préstamo habrá de reintegrarse en las veinticuatro mensualidades siguientes, salvo el personal temporal que deberá hacerlo antes de la finalización de su contrato. El interés nominal será del 0%, estándose a efectos fiscales y de cotización a lo dispuesto a la legislación en vigor.

2. En caso de que el trabajador cause baja en la empresa con anterioridad al reintegro del préstamo, la parte restante del mismo deberá ser cancelada de forma automática, convirtiéndose la misma en una deuda líquida, vencida y exigible. 3. Los trabajadores no podrán solicitar otro préstamo hasta que no haya sido cancelado el que tengan vigente. 4. Los trabajadores de plantilla podrán solicitar anticipos a cuenta de la paga extraordinaria más próxima. El importe de dichos anticipos no podrá ser superior al importe de dicha paga.

Artículo 18. Trabajos extraordinarios.

1. Cuando por razones extraordinarias o de fuerza mayor, sea preciso requerir a algún empleado una dedicación o esfuerzo adicional sobre las condiciones de trabajo ordinarias establecidas en el presente Convenio, se pactará con el interesado el abono de una gratificación especial que compense puntualmente dicho trabajo extraordinario.

2. En la compensación de dichos trabajos se aplicará la escala graduada de valores, en función de las características del trabajo requerido, según tabla anexa.

Artículo 19. Incremento salarial.

1. Para el año 2007, los salarios se actualizarán de acuerdo al IPC real. Para los años 2008 y 2009, los salarios se actualizarán de acuerdo al IPC real + 0,5%, estando este suplemento sobre el IPC sujeto al cumplimiento del Resultado Neto presupuestado para el año anterior.

2. Los anteriores incrementos se aplicarán sobre el salario base y los siguientes complementos: de turnos, de distribución irregular de la jornada, de puesto de trabajo, de disponibilidad, de responsabilidad.

Título IV

Jornada laboral y horarios

Artículo 20. Jornada ordinaria.

1. La jornada ordinaria anual queda establecida en 1760 horas. Cada año se ajustará el calendario laboral, para asegurar el cumplimiento de este cómputo anual de trabajo efectivo.

Artículo 21. Jornada de trabajadores a turnos.

1. La jornada de trabajadores a turnos anual queda establecida en 1.760 horas. Cada año se ajustará el calendario laboral para asegurar el cumplimiento de este cómputo anual de trabajo efectivo.

2. En la organización de los turnos de trabajo de los operadores se tendrán en cuenta las siguientes normas:

a) Se respetará el descanso mínimo entre jornadas fijado por la legislación vigente, sin que en ningún caso pueda ser inferior, en casos de razones extraordinarias del servicio, a un período de 12 horas de descanso entre jornadas en el día de cambio de turno.

b) Ningún operador permanecerá en turno de noche más de dos semanas seguidas, salvo que lo solicite voluntaria y formalmente. c) Los calendarios de turnos se darán a conocer con una antelación de al menos catorce días. d) Aquellos servicios que no estén sujetos a turnos debido a su previsión, serán ajustados a la jornada y horas según cómputo anual. e) Aquellos trabajadores que, por razones de servicio deban trabajar las fiestas de Nochebuena (turno de tarde y noche del día 24, y turno de mañana del día 25) y Nochevieja (turno de tarde y noche del día 31, y turno de mañana del día 1), tendrán una compensación económica de 150 euros y un día más de libranza. f) Los trabajadores que desempeñen sus funciones por turnos, tendrán derecho a disponer de al menos 2 fines de semana libres al mes.

Artículo 22. Jornada de trabajadores con distribución irregular.

1. La jornada de trabajadores con distribución irregular anual será de 1.760 horas.

Artículo 23. Horarios.

Con carácter general se establecen los siguientes horarios: a) Jornada de invierno y verano: Entre el 1 de enero al 30 de junio y 1 de septiembre al 31 de diciembre, la jornada será de 40 horas semanales, de lunes a viernes. Entre el 1 de julio y el 31 de agosto será de 35 horas semanales, de lunes a viernes.

b) Horario de invierno:

De lunes a jueves jornada diaria de 8 horas 15 minutos: Mañanas, entrada de 8:30 a 9:00 y salida de 13:30 a 14:00

Tardes, entrada de 15:00 a 15:30 y salida de 18:15 a 18:45

Viernes jornada de 7 horas: De 8:30 a 15:30 c) Horario de verano:

De lunes a viernes jornada de 7 horas:

Entrada, 8:00 a 8:30, y salida, de 15:00 a 15:30

No obstante lo anterior:

1. El personal que desarrolle su actividad por turnos, tendrá el horario de trabajo que le corresponda según la tabla de turnos que se establezca en cada momento.

2. El personal que desarrolle su actividad con distribución irregular de su jornada, tendrá el horario de trabajo que le corresponda en cada momento según las necesidades del servicio, en jornada semanal de lunes a domingo, incluidos festivos y periodos nocturnos. 3. En aquellos departamentos de negocio en los que las necesidades del servicio lo exijan, la jornada intensiva de verano sólo será de aplicación durante el mes de agosto. En este supuesto, la distribución de la jornada se hará de tal manera que no supere en ningún caso la jornada ordinaria anual. Esta circunstancia será comunicada al personal de los departamentos afectados no más tarde del 31 de mayo del año en curso.

Artículo 24. Vacaciones.

1. Cada trabajador tendrá derecho a disfrutar un período anual de vacaciones de 22 días laborables.

2. Estos podrán disfrutarse de una sola vez, en dos períodos o en tres períodos. El período mayor de vacaciones, será igual o superior a 11 días. El 75% de las vacaciones se deberán disfrutar entre el 1 de julio y el 31 de agosto. En cualquier caso estará supeditado a las necesidades del servicio. 3. El período de devengo de las vacaciones será el año natural y deberán disfrutarse dentro de ese mismo año. 4. Las vacaciones no son sustituibles por compensación monetaria alguna, salvo en los supuestos permitidos por la vigente legislación en casos de finalización de la actividad laboral antes de su devengo por año natural. La enfermedad debidamente justificada, interrumpe el disfrute de vacaciones.

Artículo 25. Calendario laboral.

1. El calendario laboral se acordará todos los años, ajustándolo a la realización de la jornada anual que corresponda a cada grupo laboral, respetando las fiestas establecidas en la legislación vigente de ámbito estatal, autonómico y local. Además de estas fiestas tendrán la consideración de festivos los días 24 y 31 de diciembre.

2. Los días libres que resulten por ajuste del calendario laboral al cómputo anual de horas que corresponda a cada grupo laboral, podrán disfrutarse por el trabajador, cuando lo desee a lo largo del año, siempre que lo advierta con la antelación suficiente y las necesidades del servicio lo permitan.

Artículo 26. Permisos retribuidos.

1. Los trabajadores de T.S.A. podrán disponer de hasta dos días de permiso para atender a asuntos propios a lo largo del año, sin necesidad de justificación. Siempre que las circunstancias lo hagan posible, deberá advertirse con suficiente antelación de la intención de disfrutar de dichos permisos. Estos días no son días de vacaciones y no se podrán disfrutar en continuidad con ninguno de los períodos de vacaciones anuales.

2. Por lactancia de un hijo menor, los trabajadores podrán reducir una hora diaria su jornada durante nueve meses desde la fecha de incorporación al trabajo tras el alumbramiento. Esta reducción de jornada será incompatible con una reducción similar de su cónyuge y no podrá extenderse en ningún caso después de pasados 12 meses después del alumbramiento del hijo. 3. Además de estos permisos, previo aviso y con la justificación que se les requiera, los trabajadores podrán ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) Por el tiempo necesario para acudir a consulta médica, debidamente justificada.

b) Por el tiempo necesario para asistencia a exámenes y demás pruebas de aptitud y evaluación en Centros Oficiales reconocidos por el Ministerio de Educación y Ciencia o entidades competentes de las CC.AA., debidamente justificados. c) Ocho días naturales en los casos de fallecimiento de cónyuge o hijos. d) Cuatro días en los casos de nacimiento o adopción de hijos. e) Cuatro días en los casos de fallecimiento de padres. f) Para asistencia a cursos de carácter profesional en centros oficialmente reconocidos, cuyo contenido se relacione con la categoría y las tareas que el trabajador desempeña en la empresa, hasta un máximo de 39 horas anuales. Este permiso se concederá con la correspondiente justificación y siempre que no se pueda asistir al curso fuera de jornada. g) Quince días naturales en caso de matrimonio. h) Dos días por traslado de domicilio habitual. i) Dos días naturales por enfermedad grave de familiar o fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. j) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. k) Por cualquiera de los motivos establecidos en la normativa laboral vigente, en los términos y por los plazos recogidos en la misma, debidamente justificados.

Título V

Excedencias y suspensión del contrato de trabajo

Artículo 27. Normativa reguladora.

La suspensión del contrato de trabajo y las excedencias se producirán de acuerdo con los supuestos, las condiciones y los efectos establecidos en los artículos 45 a 48 del Estatuto de los Trabajadores, según la regulación legal aplicable en cada momento.

Artículo 28. Incapacidad temporal.

1. El trabajador que se encuentre en situación de IT por cualquiera de las contingencias protegidas, percibirá la totalidad de las percepciones de vencimiento periódico mensual o superior según categoría y puesto de trabajo a partir del primer día de baja.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Resolución de 23 de enero de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del III Convenio colectivo de Telefónica Servicios Audiovisuales, S.A.U.

"Resolución de 23 de enero de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del III Convenio colectivo de Telefónica Servicios Audiovisuales, S.A.U." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2007-2372 publicado el 03 febrero 2007

ID de la publicación: BOE-A-2007-2372
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 03 febrero 2007
Fecha Pub: 20070203
Fecha última actualizacion: 3 febrero, 2007
Numero BORME 30
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 03 febrero 2007
Letra: A
Pagina de inicio: 5225
Pagina final: 5231




Publicacion oficial en el BOE número 30 - BOE-A-2007-2372


Publicacion oficial en el BOE-A-2007-2372 de Resolución de 23 de enero de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del III Convenio colectivo de Telefónica Servicios Audiovisuales, S.A.U.


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