Resolución de 28 de julio de 2006, del Instituto Social de la Marina, por la que se convocan ayudas de estudios para trabajadores del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y sus beneficiarios, correspondientes al curso académico 2006/2007.





De acuerdo con el artículo 3 de la Orden TAS/3854/2005, de 5 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladores para la concesión por el Instituto Social de la Marina de ayudas de estudios para trabajadores y beneficiarios del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y becas de colaboración, esta Dirección General, en cumplimiento de las competencias y funciones que le atribuye el Real Decreto 1414/1981, de 3 de julio, resuelve:






Orden del día 23 agosto 2006

De acuerdo con el artículo 3 de la Orden TAS/3854/2005, de 5 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladores para la concesión por el Instituto Social de la Marina de ayudas de estudios para trabajadores y beneficiarios del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y becas de colaboración, esta Dirección General, en cumplimiento de las competencias y funciones que le atribuye el Real Decreto 1414/1981, de 3 de julio, resuelve:

Primero. Convocatoria.-La Dirección General del Instituto Social de la Marina, con cargo al concepto presupuestario 60.904.3435.4879.4, por un importe de 80.000 euros consignado en su presupuesto, convoca, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de ayudas de estudios para afiliados en alta o situación asimilada al alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y sus beneficiarios para el curso académico 2006/2007, que se regirá por lo establecido en la Orden TAS/3854/2005, de 5 de diciembre y en la presente convocatoria.

Segundo. Fin de las ayudas.-Las ayudas de estudios que se regulan en la presente convocatoria están destinadas a la atención de las necesidades de formación y promoción de los trabajadores del mar y sus beneficiarios y se establecen para atender todas aquellas circunstancias que dificulten su formación y promoción, en las situaciones previstas en el resuelve quinto, consistentes en los componentes y cuantías que se determinan en el resuelve cuarto de la presente convocatoria y que se especifican en el anexo I para cada una de las situaciones. Tercero. Ámbito de aplicación.-La concesión de las ayudas al estudio contempladas en esta convocatoria no será de aplicación en las Comunidades Autónomas en las que se ha producido el traspaso de la gestión del Instituto Social de la Marina en materia educativa, empleo y formación profesional ocupacional de los trabajadores del mar: Comunidades Autónomas de Andalucía, Asturias, Cataluña, Galicia y Valencia. Asimismo no se concederán en aquellas otras Comunidades Autónomas, que durante la vigencia y antes de que la presente convocatoria se resuelva, se haya producido el traspaso de la gestión del Instituto Social de la Marina en las mismas materias referenciadas en el párrafo anterior. Cuarto. Componentes de las ayudas al estudio y cuantías.

1. Componentes de las ayudas al estudio: Las ayudas al estudio podrán comprender los siguientes componentes: a) Ayudas para gastos determinados por razón del material didáctico necesario para los estudios.

b) Ayudas para gastos determinados por razón de la distancia entre el domicilio familiar y el centro docente en que realice sus estudios. c) Ayudas para gastos derivados de la residencia del alumno durante el curso escolar fuera del domicilio familiar. d) Ayudas dirigidas a compensar a la familia por la no percepción de salarios, que comporta la no prestación laboral por la realización de estudios para la consecución de los títulos profesionales de: Patrón Costero Polivalente, Capitán de Pesca, y los ciclos formativos de formación profesional específica de primero y segundo grado para la consecución de los títulos profesionales de Patrón de Altura, Patrón de Litoral, Mecánico Mayor Naval y Mecánico Naval.

2. Cuantías.

2.1 Ayudas para material didáctico: Las cuantías de ayudas para material didáctico serán las siguientes: Estudios universitarios superiores: 194 euros.

Estudios de bachillerato, 2.º ciclo de ESO, ciclos formativos de FP Especifica de grado medio y superior, y estudios marítimo-pesqueros: 124 euros. Educación infantil, primaria y 1er ciclo de ESO: 108 euros.

2.2 Ayuda de transporte: La ayuda por razón de la distancia en transporte va dirigida a los estudios de nivel medio y universitario, que se especifican en el resuelve sexto.1 a), y se diversifica con arreglo a la siguiente escala: De 5 hasta 10 kilómetros: 153 euros.

De 10 hasta 30 kilómetros: 311 euros. De 30 hasta 50 kilómetros: 615 euros. De más de 50 kilómetros: 761 euros.

La cuantía de las ayudas para la realización del módulo de formación en centros de trabajo en aquellos ciclos de formación profesional específica cuya duración sea de un curso académico, más el módulo de formación en el centro de trabajo (primer trimestre académico) serán:

De 5 hasta 10 kilómetros: 56 euros.

De 10 hasta 30 kilómetros: 108 euros. De 30 hasta 50 kilómetros: 234 euros. De más de 50 kilómetros: 290 euros.

Para la concesión de esta ayuda se tendrá en cuenta la no existencia de centro docente adecuado en la localidad donde el beneficiario resida o la menor distancia y, en su caso, la disponibilidad de plazas, y si se imparte la rama de formación profesional o modalidad que se desea cursar.

La distancia, a los efectos de concesión de ayuda, se medirá desde el límite del casco urbano del domicilio al centro docente o al centro de trabajo donde se realiza el módulo de formación, o del domicilio al límite del casco urbano en que radiquen dichos centros (salvo que, los centros, como el domicilio, radiquen fuera del casco urbano, en cuyo caso la distancia se establecerá por la que medie entre el domicilio y uno u otro centro). En ningún caso serán compatibles las ayudas por razón de la distancia en transporte con la ayuda de residencia. 2.3 Ayudas por gastos de residencia: Para la concesión de las ayudas para gastos derivados de la residencia del alumno fuera del domicilio familiar se requerirá que el solicitante acredite que, por razón de la distancia entre el domicilio familiar y el centro docente o el centro de trabajo donde se realiza el módulo de formación, en su caso y los medios de comunicación existentes, tenga que residir fuera del domicilio familiar durante el curso académico o el periodo de formación en el centro de trabajo. Las cuantías de las ayudas por razón de residencia fuera del domicilio familiar serán las siguientes, para las enseñanzas de nivel medio y universitario que se especifican en el resuelve sexto.1 a):

Estudios universitarios o superiores: 2.079 euros.

Estudios medios: 1.748 euros. Para la realización del módulo de formación en los centros de trabajo: 510 euros.

2.4 Ayudas compensatorias: La cuantía de esta ayuda se establece en 2.200 euros. Quinto. Beneficiarios.

1. Serán beneficiarios de las ayudas de estudio: a) Los trabajadores del mar, incluidos en el campo de aplicación del Régimen Especial de Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

b) El cónyuge o parientes por consanguinidad, afinidad o por adopción, hasta el segundo grado inclusive, que convivan con los incluidos en el apartado anterior, y con los pensionistas de dicho régimen, y a su cargo, salvo que la no convivencia, en el caso de los hijos, se derive de sentencia judicial de separación matrimonial o divorcio. c) Los alumnos de las escuelas de formación profesional marítimo-pesqueras del Instituto Social de la Marina, que sin estar incluidos en los apartados anteriores, cursen estudios dirigidos a la obtención de títulos profesionales marítimo-pesqueros.

2. Para obtener el beneficio de las ayudas al estudio, además de pertenecer a los colectivos enunciados en el apartado anterior, deberán estar incluidos en alguna de las siguientes situaciones:

a) Que sean huérfanos de los afiliados en alta o situación asimilada al alta en, el momento de su fallecimiento, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

b) Que sean alumnos de las escuelas de formación profesional marítimo-pesqueras del Instituto Social de la Marina. c) Que siendo afiliados en alta o situación asimilada al alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, y sus beneficiarios, cursen estudios marítimo-pesqueros en centros oficiales o reconocidos, distintos a los del Instituto Social de la Marina.

Sexto. Requisitos para el acceso a las ayudas.-Para obtener la condición de beneficiario de ayudas al estudio tendrán que reunir los siguientes requisitos:

a) Estar matriculado y cursando estudios en el curso superior al que realizaba en el año académico precedente, salvo cuando la ayuda se solicite para cursos de formación profesional, destinados a la obtención de una titulación o capacitación profesional marítimo-pesquera, y que estos estudios estén comprendidos dentro de los que a continuación se relacionan: Nivel básico y obligatorio: Educación Infantil.

Educación Primaria. Educación Secundaria Obligatoria (1.er y 2.º Ciclo).

Nivel medio postobligatorio:

Bachillerato.

Ciclos formativos de formación profesional específica de grados superior y medio. Enseñanzas artísticas de nivel no superior que se realicen de acuerdo con planes de estudios aprobados por el Ministerio de Educación y Ciencia, comprendidas las de Música, Canto, Arte Dramático, Danza, Restauración, Cerámica, Artes Aplicadas y Oficios Artísticos. Estudios de idiomas realizados en escuelas oficiales. Estudios religiosos que no sean de nivel superior. Estudios especiales, siempre que correspondan a un plan de estudios aprobado por el Ministerio de Educación y Ciencia o por las Administraciones Educativas de las Comunidades Autónomas con competencias plenas y cuya terminación suponga la obtención de un título académico oficial, incluidos los de carácter experimental. Estudios para la consecución de títulos profesionales marítimo-pesqueros: Patrón Costero Polivalente, Capitán de Pesca.

Nivel universitario:

Los de graduado y licenciatura de facultades o colegios universitarios.

Los de técnicos medios y superiores de las escuelas técnicas. Los de enseñanzas artísticas de nivel superior. Los de enseñanzas superiores que se realicen en Institutos Nacionales de Educación Física. En ningún caso procederá la concesión de ayuda para la realización de estudios correspondientes al tercer ciclo o doctorado.

b) Acreditar el rendimiento académico y no superar los umbrales de renta familiar que se determinan en el resuelve noveno.

c) No disfrutar de ninguna otra ayuda al estudio o prestación de servicios. d) Estar incluidos en las situaciones que se enumeran en el resuelve quinto.2, de esta convocatoria y acreditar el nivel de enseñanza, la distancia entre el domicilio familiar y el centro docente en que realice los estudios, la necesidad de residir fuera del domicilio familiar y la no prestación laboral por la realización de estudios, en su caso. e) Para tener derecho a la ayuda compensatoria serán precisos los siguientes requisitos específicos:

Que el solicitante curse los estudios señalados en este resuelve cuarto.1 d).

Que tenga cargas familiares. Tener una renta familiar disponible «per cápita» no superior a los 3.340 euros.

f) De acuerdo con el artículo 6.1.e) de la Orden TAS/3854/2005, de 5 de diciembre, se delimita, en esta convocatoria, la excepcionalidad del párrafo e) del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, debiendo los armadores, los trabajadores autónomos, y los que coticen por convenio especial, estar al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social. Séptimo. Incompatibilidades de las ayudas.-Las ayudas reguladas en la presente Convocatoria serán incompatibles con las concedidas por el Ministerio de Educación y Ciencia o cualquier otro organismo público o privado, nacional o internacional para la misma finalidad. A estos efectos se consideran incompatibles las ayudas comprendidas en esta convocatoria con la residencia en régimen de internado o de mediopensionista en las escuelas de Formación Profesional Marítimo Pesqueras del Instituto Social de la Marina siempre que supongan prestación gratuita de estos servicios.

Octavo. Comisión de evaluación.-En las Direcciones Provinciales del Instituto Social de la Marina, del ámbito de gestión de esta convocatoria, se constituirá al efecto una comisión de evaluación compuesta por:

Presidente: El Director provincial.

Vocales: Dos funcionarios adscritos al área de gestión. Un trabajador social. Secretario: Uno de los vocales designado por el presidente.

El Director provincial podrá designar como miembro de la comisión de valoración a otra persona adscrita a la unidad de gestión, en aquéllas Direcciones Provinciales en las que no existan trabajadores sociales, en sustitución de los mismos.

La comisión de evaluación realizará la valoración de las solicitudes recibidas y emitirá el informe correspondiente para la propuesta de resolución. La comisión de evaluación se ajustarán, en cuanto a su funcionamiento, a lo previsto en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Noveno. Criterios objetivos de concesión.

Para los alumnos de segundo ciclo de Educación Secundaria Obligatoria se aplicará el baremo y las normas de los estudios de nivel medio postobligatorios. Para obtener cualquier ayuda será preciso que el alumno haya obtenido 5 puntos en el último año académico cursado con anterioridad.

Para los alumnos de segundo ciclo de Educación Secundaria Obligatoria se aplicará el baremo y las normas de los estudios de nivel medio postobligatorios. Para obtener cualquier ayuda será preciso que el alumno haya obtenido 5 puntos en el último año académico cursado con anterioridad.

1.2 Nivel medio postobligatorio: Las calificaciones académicas obtenidas en los estudios de nivel medio se valorarán según el siguiente baremo:

Sobresaliente: 9.

Notable: 7,5. Bien: 6,5. Suficiente o apto: 5,5. Insuficiente o no apto: 3. Muy deficiente o no presentado: 1.

1.2.1 La aplicación del baremo se hará de acuerdo con las siguientes normas:

a) Cuando exista calificación por asignatura cursada, se aplicará el baremo correspondiente a dichas calificaciones: obteniéndose la nota media dividiendo la suma alcanzada por el número de asignaturas cursadas.

b) Cuando exista calificación global por curso el baremo se aplicará directamente a dicha calificación. c) Para el cálculo de la calificación de cada asignatura se tendrá en cuenta, en todo caso, la mejor calificación obtenida entre las convocatorias de junio y septiembre. d) En los casos de estudios de nivel medio que tengan asignaturas cuatrimestrales, éstas tendrán la consideración de media asignatura a todos los efectos.

1.2.2 Para obtener ayuda en los estudios de nivel medio será preciso haber obtenido las siguientes calificaciones en el curso 2005/2006:

a) Para el primer curso de bachillerato, de otros estudios medios y ciclos formativos de grado medio o superior, reunir los requisitos establecidos para quedar matriculado de dichos cursos.

b) Para los restantes cursos de estudios de nivel medio, 5 puntos entre las convocatorias de junio y septiembre, aunque le haya quedado al alumno una asignatura sin superar.

Para el segundo año de ciclos formativos de formación profesional se concederá la ayuda aunque el alumno haya dejado una única área o módulo sin superar.

Para la realización del módulo de formación en el centro de trabajo en los ciclos de duración de un año académico más el referido módulo, el haber superado todos los módulos de formación en el centro académico. 1.2.3 No se concederá ayuda de estudios a los alumnos que estén repitiendo curso. En el caso de alumnos que hayan repetido curso, se entenderá que cumplen el requisito académico para ser beneficiario de ayuda de estudios cuando tengan superadas la totalidad de las asignaturas de los cursos anteriores a aquel para el que solicita la ayuda. No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, los alumnos que se matriculen de nuevo en distinta opción del segundo curso de bachillerato, podrán ser beneficiarios de ayuda al estudio siempre que en el curso anterior hayan superado la totalidad de las asignaturas entre las convocatorias de junio y septiembre. 1.2.4 Para poder ser beneficiarios de ayudas al estudio, los alumnos de estudios de nivel medio deberán matricularse por cursos completos, según el plan de estudios vigente en cada caso, a excepción de los alumnos que se matriculen sólo de algunas materias para completar una nueva opción del curso de segundo de bachillerato. 1.2.5 En el caso de haber dejado transcurrir algún año académico sin realizar estudios, los requisitos señalados se exigirán respecto del último curso realizado. 1.2.6 En el caso de cambio de estudios cursados total o parcialmente siendo beneficiario de ayuda al estudio no podrá obtenerse ninguna otra ayuda mientras este cambio represente la pérdida de uno o más años en el proceso educativo, a excepción de que este cambio de nivel o grado de enseñanza esté previsto en la legislación vigente como posible continuación de los estudios realizados con anterioridad. El supuesto cambio de estudios cursado totalmente sin ser beneficiario de ayuda de estudios, se considerará a estos efectos como rendimiento académico a cumplir por el solicitante para ser beneficiario de ayuda de estudios en los nuevos estudios, el requisito académico que hubiera debido obtener en el último curso de los estudios abandonados.

1.3 Nivel universitario: Las calificaciones académicas obtenidas en los estudios de nivel universitario se valorarán según el siguiente baremo:

Matrícula de Honor: 10

Sobresaliente: 9 Notable: 7,5. Aprobado o apto: 5,5 Suspenso, no presentado o anulación de convocatoria: 2,5

1.3.1 Para obtener ayuda en los estudios de nivel universitario será preciso haber obtenido las siguientes calificaciones medias en el curso 2005/2006:

a) Para primera matrícula de primer curso de primer ciclo: nota de acceso a la Universidad igual o superior a 5 puntos, o bien 5 puntos de nota media en el curso de orientación universitario o último de formación profesional de segundo grado o último de bachillerato.

b) En estudios de enseñanzas técnicas 4 puntos de nota media. En los demás estudios universitarios y superiores 5 puntos de nota media.

1.3.2 El cálculo de la nota media se efectuará: Estudios organizados por asignaturas: se dividirá la suma de las notas obtenidas en cada una de ellas, según el baremo establecido, por el número de las cursadas. A estos efectos se computará como definitiva la nota más alta obtenida en cada asignatura entre las convocatorias ordinarias y extraordinarias del curso anterior o último año que realizó estudios.

Estudios estructurados en créditos: La puntuación que resulte de aplicar el baremo a cada una de las asignaturas se ponderará en función del número de créditos que la integran, de acuerdo con la siguiente fórmula:

V= P x NCa / NCt

V= Valor resultante de la ponderación de la nota media obtenida en cada asignatura.

P= Puntuación de cada asignatura según el baremo. NCa= Número de créditos que integran la asignatura. NCt= Número de créditos matriculados en el curso académico que se barema.

Los valores resultantes de la aplicación de dicha fórmula se sumarán, siendo el resultado de la nota media final.

A estos efectos se computará como definitiva la nota media más alta obtenida entre las convocatorias ordinarias y extraordinarias del curso anterior o último año que realizó estudios. 1.3.3 Serán beneficiarios de ayudas al estudio como máximo durante dos cursos académicos más de los establecidos en el correspondiente plan de estudios si se trata de enseñanzas técnicas superiores o durante un año más, si se trata de los demás estudios universitarios. En todo caso, deberán cumplirse los requisitos académicos establecidos en la presente convocatoria. En caso de haber dejado transcurrir algún año académico sin realizar estudios, los requisitos señalados se exigirán respecto del último curso realizado. Los alumnos de estudios universitarios, siempre que hayan obtenido la nota media exigida en el punto 1.3 de este mismo resuelve, podrán obtener el beneficio de la ayuda aunque no hubieran superado todas las asignaturas, siempre que las no superadas no excedan de dos o el 40%, de los créditos si se estructuran en créditos y se trata de estudios de escuelas técnicas superiores, facultades de informática, marina civil y escuelas universitarias de arquitectura o ingeniería técnica y de informática; o una asignatura o el 20% de los créditos, si se trata de estudios en los demás centros universitarios superiores. 1.3.4 Para obtener ayuda de estudios será preciso que el alumno se matricule del mínimo de asignaturas o créditos que se indica a continuación:

a) Cuando se trate de una matrícula por primera vez en el primer curso de cualquier carrera universitaria o superior, las asignaturas o créditos en que deberá formalizarse dicha matrícula serán los que lo integren según los planes de estudios vigentes.

b) Cuando se trate de segundos y posteriores cursos el solicitante deberá matricularse como mínimo:

Estudios estructurados en asignaturas: el número mínimo de asignaturas en las que se deberá matricular el alumno será el número entero que resulte de dividir el total de las asignaturas de que conste el plan de estudios entre el número de años que lo componen.

Estudios estructurados en créditos: el número mínimo de créditos en los que se deberá matricular el alumno es el que resulte de dividir el total de los que integren el plan de estudios, entre el número de años que los compongan, en todo caso, dicho número de años deberá ajustarse a lo establecido en el Real Decreto 55/2005, de 21 de enero, por el que se establece la estructura de las enseñanzas universitarias y se regulan los estudios universitarios oficiales de grado.

Excepcionalmente, en los casos en que los planes de estudios o la normativa propia de la universidad limiten el número de créditos en que pueda quedar matriculado el alumno, podrá obtenerse la ayuda si este se matricula en todos los créditos en que le sea posible, aunque no alcance el mínimo a que se refieren los apartados anteriores.

El número mínimo de créditos fijado en los apartados anteriores en que el alumno debe quedar matriculado en el curso 2006/2007, no será exigible en el caso de alumnos que, para finalizar sus estudios, no tengan dicho número mínimo de créditos matriculados por razón de un mejor aprovechamiento académico en el curso o cursos precedentes. 1.3.5 En el caso de estudios universitarios cursados total o parcialmente siendo beneficiario de ayuda de estudios, no podrá obtenerse ninguna otra ayuda en caso de cambio de estudios mientras dicho cambio suponga pérdida de uno o más cursos en el proceso educativo. En el supuesto de cambio sin ser beneficiario de ayuda al estudio se considerarán como rendimiento académico a cumplir por el alumno para obtener ayuda en los nuevos estudios, el requisito académico que hubiera debido obtener en el último curso de estudios abandonados, con excepción de los alumnos que concurran a mejorar la nota de la prueba de acceso a la universidad que podrán hacer uso de esta última calificación. No se considerarán cambios de estudios las adaptaciones a nuevos planes de las mismas enseñanzas, debiendo, en todo caso, el alumno cumplir los requisitos académicos establecidos con carácter general.

2. Renta familiar.

2.1 Por renta familiar se entenderá la obtenida por todos los miembros computables en el año inmediatamente anterior al de comienzo de curso académico a que se refiere la presente convocatoria.

2.2 A los efectos del cálculo de la renta familiar «per cápita», son miembros computables de la familia todos los que figuran en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Para obtener los ingresos familiares: Se sumará la parte general de la base imponible del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con la base liquidable especial, previa a la aplicación del mínimo personal y familiar en ambos casos y de esta suma se restará la cuota resultante de la autoliquidación del referido impuesto. Cuando se trate de solicitantes cuyo nivel de renta familiar esté situado por debajo del mínimo exento para efectuar la declaración del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se presumirá que se reúne el requisito de nivel de renta que se exige en esta convocatoria. 2.3 Para obtener el beneficio de la ayuda, los umbrales de renta familiar no superables serán los siguientes:

Familias de 1 miembro: 9.407 euros.

Familias de 2 miembros: 16.055 euros. Familias de 3 miembros: 21.783 euros. Familias de 4 miembros: 25.882 euros. Familias de 5 miembros: 28.928 euros. Familias de 6 miembros: 31.229 euros. Familias de 7 miembros: 31.229 euros. Familias de 8 miembros: 35.768 euros.

A partir del octavo miembro, se añadirán 2.260 euros, por cada nuevo miembro computable. 3. Reunir, en el momento de presentación de la solicitud, los requisitos específicos que se señalen en cada caso, en el anexo I de la presente convocatoria, para acceder a la ayuda de que se trate.

4. Para que la ayuda sea consolidada por el solicitante será preciso, además de cumplir los requisitos establecidos, que obtenga una puntuación académica que le sitúen dentro de los créditos asignados para esta finalidad. En los casos de empate en la puntuación académica se resolverá a favor del beneficiario que posea menor nivel de renta.

Décimo. Solicitudes, plazos de presentación e información. 1. Las solicitudes de ayudas al estudio formuladas en el impreso oficial, cuyo modelo se acompaña como anexo II de esta convocatoria, serán presentadas en las Direcciones Provinciales, Direcciones Locales y centros docentes del Instituto Social de la Marina donde tengan su residencia los interesados, así como en los Registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado o a la Administración Autónoma, oficinas de correos y Consulados de España, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A las solicitudes deberán acompañarse los documentos y justificantes que se señalan para cada tipo de ayuda al estudio y situación en el anexo I de esta convocatoria. No se exigirán aquellos documentos que ya obren en poder del Instituto Social de la Marina siempre que los interesados hagan constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentadas y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. 2. El plazo de presentación de solicitudes terminará el día 16 de octubre de 2006. Excepcionalmente, las ayudas para huérfanos de trabajadores del mar, podrán presentarse fuera del plazo establecido, cuando el motivo causante de la orfandad tenga lugar con posterioridad a dicho plazo y siempre antes de que se haya producido la resolución definitiva de la convocatoria. 3. Las Direcciones Provinciales remitirán, en el plazo de diez días establecido, una comunicación a los solicitantes de estas ayudas en los términos establecidos en la Orden de 14 de abril de 1999, por la que se establecen criterios para la emisión de la comunicación a los interesados prevista en el artículo 42,4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Undécimo. Instrucción.

a) La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderá al Director provincial que realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

El informe necesario para la valoración consistirá en la puntuación numérica de los criterios de valoración y en la constatación, según los casos, de que se reúnen los requisitos y las condiciones de beneficiarios que figuran en el artículo 5 y 6 de la ORDEN TAS/3854/2005, de 5 de diciembre, y que se determinan en los resuelves quinto y sexto de la presente convocatoria. b) El Director provincial, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, formulará, en su caso, la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en los términos establecidos en el artículo 84 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, concediéndose un plazo de diez días para presentar alegaciones. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de las ayudas, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Dicha propuesta definitiva se elevara al Director general a través de la Subdirección General de Acción Social Marítima.

Duodécimo. Aprobación, notificación y recurso.

1. El Director general del Instituto Social de la Marina, en el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la correspondiente propuesta de resolución definitiva, previa fiscalización de conformidad por el correspondiente órgano de la Intervención General de la Seguridad Social, dictará resolución motivada en la que expresará la relación de los solicitantes a los que se les concede la ayuda y la cuantía concedida, haciendo constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, contados a partir de la publicación de la presente convocatoria. 3. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de ayuda. 4. La resolución se notificará de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 58 y 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante su publicación en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales del Instituto Social de la Marina. 5. Contra la resolución de la Dirección General del Instituto Social de la Marina, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el citado órgano en el plazo de un mes a partir de la fecha de notificación, o bien impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo, en la forma y plazos previstos en los artículos 9 c) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Decimotercero. Obligaciones de los beneficiarios.-Los beneficiarios de las ayudas al estudio estarán obligados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a:

a) Destinar la ayuda a la situación para la que fue concedida.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Instituto Social de la Marina y a las de control financiero que corresponderán a la Intervención General de la Seguridad Social y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, aportando la información que les sea requerida. c) Comunicar al Instituto Social de la Marina la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera otras Administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en su caso, con anterioridad a la percepción de la ayuda. d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimocuarto. Justificación de las ayudas.-Como las ayudas se conceden en atención a la concurrencia de unas determinadas situaciones en el perceptor y no requieren otra justificación que la acreditación, por cualquier medio admisible en derecho, de dicha situación previamente a la concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Orden TAS/3854/2005, de 5 de diciembre, y en consecuencia con el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las Direcciones Provinciales verificarán su existencia, así como la aplicación correcta, por parte del beneficiario, de la ayuda concedida.

Decimoquinto. Modificación de la resolución de concesión.-De acuerdo con el artículo 15 de la Orden TAS/3854/2005, de 5 de diciembre, las Direcciones Provinciales realizarán las comprobaciones oportunas para detectar toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, lo que dará lugar, en su caso, a la propuesta de modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Decimosexto. Reintegros.-De acuerdo con el artículo 17 de la Orden TAS/3854/2005, de 5 de diciembre, en el caso de que concurran alguna o algunas de las circunstancias establecidas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, en los términos, condiciones y con el procedimiento establecido en el título II de la referida Ley. Atendiendo a la naturaleza de las ayudas concedidas y a la graduación del incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de su concesión, se ponderará proporcionalmente, el importe de la ayuda que se deberá reintegrar. En estos supuestos se exigirá, además del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, el interés de demora correspondiente. Decimoséptimo. Normativa aplicable.-En lo no previsto por la presente convocatoria y en la Orden TAS/3854/2005, de 5 de diciembre, se aplicará lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, en lo que no se oponga a la referida Ley, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Decimoctavo. Entrada en vigor y efectos.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Estado.

Madrid, 28 de julio de 2006.-El Director General del Instituto Social de la Marina, Eduardo González López.

ANEXO I Normas específicas para cada situación y documentación

1. Ayudas al estudio para huérfanos de trabajadores del mar.

1.1 Estudios para los que se conceden: Las ayudas al estudio a huérfanos de trabajadores del mar se concederán para la realización de todos los estudios relacionados en el resuelve sexto 1.a) de la presente convocatoria.

1.2 Componentes de las ayudas que se podrán solicitar:

a) Ayudas para gastos determinados por razón de la distancia entre el domicilio familiar y el centro docente en que realice sus estudios.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Resolución de 28 de julio de 2006, del Instituto Social de la Marina, por la que se convocan ayudas de estudios para trabajadores del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y sus beneficiarios, correspondientes al curso académico 2006/2007.

"Resolución de 28 de julio de 2006, del Instituto Social de la Marina, por la que se convocan ayudas de estudios para trabajadores del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y sus beneficiarios, correspondientes al curso académico 2006/2007." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-15072 publicado el 23 agosto 2006

ID de la publicación: BOE-A-2006-15072
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 23 agosto 2006
Fecha Pub: 20060823
Fecha última actualizacion: 23 agosto, 2006
Numero BORME 201
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 23 agosto 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 30975
Pagina final: 30984




Publicacion oficial en el BOE número 201 - BOE-A-2006-15072


Publicacion oficial en el BOE-A-2006-15072 de Resolución de 28 de julio de 2006, del Instituto Social de la Marina, por la que se convocan ayudas de estudios para trabajadores del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y sus beneficiarios, correspondientes al curso académico 2006/2007.


Descargar PDF oficial BOE-A-2006-15072 AQUÍ



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