Resolución de 28 de marzo de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo de Siemens, S.A.





Visto el texto del VI Convenio Colectivo de la empresa Siemens, S.A., (Código de Convenio n.º 9010642), que fue suscrito, con fecha 31 de julio de 2007, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por el Comité Intercentros, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:






Orden del día 11 abril 2008

Visto el texto del VI Convenio Colectivo de la empresa Siemens, S.A., (Código de Convenio n.º 9010642), que fue suscrito, con fecha 31 de julio de 2007, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por el Comité Intercentros, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 28 de marzo de 2008.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

VI CONVENIO COLECTIVO DE SIEMENS, S.A. 2007/2008

PREÁMBULO

El presente Convenio se suscribe con la voluntad de mejorar nuestra capacidad competitiva en el mercado, teniendo como principio la orientación al cliente, elemento indispensable para el desarrollo sostenido del negocio, que es la base del empleo, acometiendo los temas sociales con la representación de los trabajadores, de acuerdo con el marco legal vigente.

CapÍtulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito territorial y funcional.

La eficacia y obligatoriedad de este Convenio afecta a todas las actividades pertenecientes a Siemens, S.A., siendo su ámbito interprovincial y abarcando el total de Empresa.

Artículo 2. Ámbito personal.

El presente Convenio afectará, durante su vigencia, a la totalidad de los trabajadores de Siemens, S.A. con la excepción del personal a quien la Empresa ha conferido una categoría de denominación interna, conocida por los interesados. Asimismo, afectará a todos los trabajadores que ingresen durante la vigencia de este Convenio.

No obstante, el personal procedente de las Empresas integradas en Siemens, S.A. en virtud del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores mantendrá sus condiciones laborales de origen, no siéndoles de aplicación el presente Convenio en tanto no se lleve a efecto el oportuno proceso de armonización de las mismas con las de Siemens S.A., iniciándose las negociaciones para ello con la representación de los trabajadores durante la vigencia del presente Convenio.

Artículo 3. Vigencia.

El presente Convenio, con independencia de la fecha de su inscripción en el Registro por las autoridades laborales competentes, entrará en vigor, a todos los efectos, el 1 de enero de 2007, abonándose los aumentos acordados con efectos retroactivos desde la indicada fecha, salvo los conceptos cuya fecha de entrada en vigor se especifica de forma expresa en el apartado correspondiente.

Artículo 4. Duración y prórroga.

La duración del Convenio será de dos años a partir de su entrada en vigor, hasta el 31 de diciembre de 2008, prorrogándose en sus propios términos, de año en año, siempre y cuando no se denuncie su vigencia por una de las partes firmantes del mismo.

Si las negociaciones o estudios necesarios para la firma de un nuevo acuerdo se prorrogan por un plazo que excediera de la vigencia del presente Convenio, se entenderá éste prorrogado hasta que finalice la negociación, entrando en vigor el nuevo Convenio desde el 1 de enero de 2009.

Artículo 5. Rescisión y revisión.

a) La denuncia proponiendo la rescisión o revisión del Convenio deberá presentarse ante el Organismo Laboral competente, con una antelación mínima de un mes respecto a la fecha de terminación de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.

b) Una vez efectuada la denuncia, se entablarán las negociaciones en un plazo máximo de 15 días, después de la presentación de un proyecto sobre los puntos a modificar o incluir. c) Si al finalizar el plazo de vigencia del presente Convenio, o cualquiera de sus prórrogas, se instare su revisión, se mantendrá el régimen establecido por el presente hasta que las partes afectadas se rijan por un nuevo Convenio, con independencia de las facultades reservadas a la Autoridad Laboral por la Ley. d) El escrito de denuncia, cuando ésta se verifique por la Representación Sindical, incluirá la certificación de los acuerdos adoptados a tal efecto por la mencionada Representación, o en su defecto, por los trabajadores afectados. En éste último caso se razonarán las causas determinantes de la rescisión o revisión solicitada.

Artículo 6. Condiciones del Convenio.

Las condiciones establecidas por este Convenio forman un todo orgánico indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.

Artículo 7. Compensación y absorción.

Las disposiciones legales futuras que impliquen variación en todo o en parte de los conceptos aquí regulados, únicamente tendrán eficacia práctica si, globalmente considerados y sumados a los vigentes, superan los de este Convenio Colectivo, más otras mejoras voluntarias que pudieran haberse concedido hasta la fecha de iniciarse la vigencia de dichas disposiciones legales.

En caso contrario se considerarán absorbidas por las mejoras establecidas por el Convenio y por aquellas otras mejoras individuales concedidas voluntariamente por la empresa, antes o después de establecer el Convenio Colectivo o durante la vigencia del mismo.

Artículo 8. Garantía «ad personam».

Se respetarán las situaciones personales que en su conjunto excedan de las pactadas, manteniéndose estrictamente «ad personam», así como los Acuerdos de armonización pactados durante los Convenios Colectivos de Siemens, S.A., referenciados en la Disposición General Final.

CapÍtulo II

Conceptos económicos

Artículo 9. Retribución.

a) Incremento salarial. Para el año 2007, el incremento fijo a aplicar sobre sueldos y salarios, excluidos quinquenios (a excepción de F. Cornellá), será del 2,8% con efectos del 1 de enero de 2007, sobre valores al 31.12.2006 y para quien estuviera en situación de alta en esta fecha.

Asimismo, y para el año 2007, si se consigue la cifra de facturación planificada correspondiente al negocio total (negocio propio y a comisión) se abonará un 0,5% sobre sueldos y salarios al 31.12.2006, más un 0,1% por cada punto porcentual que exceda de la misma fijándose un tope total del 2%. Dicho variable no será consolidable y será pagadero en la nómina de Octubre a abonar en Noviembre de 2007. Para el año 2008, el incremento fijo a aplicar sobre sueldos y salarios, excluidos quinquenios (a excepción de F. Cornellá), será del 2,8% con efectos del 1 de enero de 2008, sobre valores al 31.12.2007 y para quien estuviera en situación de alta en esta fecha. Asimismo, y para el año 2008, si se consigue la cifra de facturación planificada correspondiente al negocio total (negocio propio y a comisión) se abonará un 0,5% sobre sueldos y salarios al 31.12.2007, más un 0,1% por cada punto porcentual que exceda de la misma fijándose un tope total del 2%. Dicho variable no será consolidable y será pagadero en la nómina de Octubre a abonar en Noviembre de 2008. Cada mes se entregará al Comité Intercentros la cifra que vaya consolidando la facturación anteriormente reseñada, aportándose las aclaraciones pertinentes por parte de la Empresa.

b) Tablas salariales de Convenio.

Las tablas salariales del Convenio tendrán un incremento adicional al indicado para sueldos y salarios del 0,3% para cada año de vigencia.

Las tablas del personal empleado y personal de Servicios establecen niveles desde el 1 de enero de 2006; el paso de unos a otros se realizará según lo establecido en el Reglamento de Promociones que acompaña a este documento en el anexo 17. Ante la eventualidad de una equiparación de categorías por posibles incorporaciones a este Convenio de colectivos integrados en la Empresa, se establece que ello no podrá suponer en ningún caso perjuicio alguno para ningún colaborador. El personal obrero de Fábricas y personal obrero del CTS Getafe Producción mantendrá la estructura de tablas del anterior Convenio. Estas tablas están fijadas en tres niveles, de mayor a menor, teniendo en consideración que aunque estos niveles se establecen para las mismas categorías profesionales, en dichas categorías las nuevas contrataciones no desempeñan en toda su extensión el mismo trabajo al no tener la formación y experiencia profesionales que los de los dos niveles superiores; formación y experiencia que van adquiriendo paulatinamente y ello determina el acceso de forma automática a estos niveles en el transcurso de dos años. Asimismo se crea una nueva categoría en las tablas del personal obrero, cuya denominación es Oficial de 1.ª Especial nivel C. Se considerará la retribución mínima del Convenio el salario o sueldo que figura con tal carácter en las tablas que figuran en los Anexos 1 a 4C.

Artículo 10. Pagas extraordinarias.

Las actuales gratificaciones existentes, de julio y Navidad, y la que se abona en el primer semestre del año (mayo), consistirán en una mensualidad del sueldo o jornal carta para todo el personal.

En el concepto jornal y para estas gratificaciones, se tendrá también en cuenta al complemento jornal, plus de antigüedad y los restantes pluses que están incluidos en el jornal. Sobre los valores que correspondan percibir, tanto al personal obrero como al empleado de las Fábricas de Cornellá, Zaragoza y CTS Getafe Producción, se incrementarán con los importes adicionales como suplemento de pagas extraordinarias que figuran en las tablas anexas correspondientes a estos centros de trabajo. Los trabajadores que no lleven un año de servicio en la Empresa en la fecha de devengo de las antes citadas gratificaciones, percibirán esta cuantía proporcional a los días de permanencia en plantilla. Asimismo, al causar baja en la Empresa, percibirán la parte proporcional que le corresponda de cada una de ellas.

Artículo 11. Horas extraordinarias.

Se consideran como tales aquéllas que exceden de la jornada pactada o planificada, según los respectivos calendarios laborales de cada centro de trabajo, teniendo en cuenta lo indicado en el apartado referido a jornada.

1. Canjeo de las horas realizadas por su valor económico: El importe de las horas extraordinarias, según categorías, aparece fijado en las tablas de los Anexos 5 a 5E. Este importe no podrá ser, en ningún caso, inferior al valor de la hora normal de trabajo.

1. Canjeo de las horas realizadas por su valor económico: El importe de las horas extraordinarias, según categorías, aparece fijado en las tablas de los Anexos 5 a 5E. Este importe no podrá ser, en ningún caso, inferior al valor de la hora normal de trabajo.

2. Canjeo de las horas realizadas por horas libres:

Horas realizadas x 1,75 = Total horas libres

3. Canjeo de las horas realizadas, mínimo 50%, por igual cantidad de horas libres más un suplemento económico cuyo cálculo es el siguiente:

La compensación de las horas extraordinarias podrá realizarse dentro de los cuatro meses siguientes a su realización, siempre que las necesidades del servicio lo permitan y con acuerdo del interesado, este tiempo puede ser prolongado, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa vigente para compensación de horas extraordinarias por tiempo equivalente.

Fábricas y Personal obrero del CTS Getafe Producción.

En los incentivos, primas, premios, gratificaciones, etc., obtenidas además del jornal, sea en horas normales o bien en horas extraordinarias, no se hará distinción alguna y se abonará según resultado en relación con la hora normal y sin recargo de clase alguna.

Artículo 12. Subvención de comida.

Para el personal de SC, Ce. Ves., CTS Getafe y de F. Zaragoza -en este último caso a quien corresponda-, dicha subvención, que se abonará por día de asistencia al trabajo, será de 10,50 euros brutos/día para el año 2007 y de 10,80 euros brutos/día para el año 2008, con efectos de 1 de enero en ambos casos, excepto para el personal de CTS Getafe Producción, que será de aplicación con efectos 21 de mayo de 2007.

Para las nuevas incorporaciones a partir del 1 de julio de 2003 en la División de Servicios Industriales, en los contratos por obra correspondientes a las categorías creadas ese año, la subvención de comida será de 5,92 euros brutos para 2007 y de 6,09 euros brutos para 2008, por día de asistencia al trabajo exceptuando la jornada intensiva del verano. Esta subvención sustituye la obligación de la prestación en especie del servicio de comedor. En la jornada de verano la Empresa abonará esta subvención cuando la jornada sea igual o superior a la jornada de invierno. Los valores señalados serán de aplicación para todos los desplazamientos entre centros de trabajo de la misma Provincia. El cobro de esta prestación es incompatible con otras percepciones en el mismo día tales como dietas, liquidación de gastos en restaurantes o similares. En Fábrica de Cornellá y CTS Getafe se dispondrá de un comedor laboral para todos los trabajadores que deseen hacer uso del mismo, en los turnos establecidos y durante los días laborables, de lunes a viernes de cada semana, según calendario laboral. La organización de este servicio se fijará de acuerdo entre la Empresa y el Comité de Empresa o Comisión de comedor. La subvención empresarial para Fábrica de Cornellá será del 95%, con efecto de 1 de enero de cada año de vigencia. El menú será completo con efectos del 31 de julio de 2007.

Artículo 13. Plus de turno y plus nocturno en Fábricas y personal obrero del CTS Getafe.

Se establecerán turnos rotativos de trabajo cuando la producción así lo requiera. En el caso en que algún trabajador presente alegaciones en contra, se tratarán conjuntamente con el Comité de Empresa con el objetivo de que la producción prevista no resulte afectada negativamente (cumplimiento de plazos, ocupación de puestos de trabajo).

Se fija un preaviso mínimo de dos días para la introducción de los turnos, respetando el descanso legal entre jornadas. Para el personal obrero del CTS Getafe Producción el preaviso se fija en siete días y en F. Zaragoza se fija en tres días. El personal afectado por estos turnos rotativos de mañana y tarde será designado nominativamente por la Jefatura del Taller, según las necesidades de la producción; en función de esta designación se pagará el plus de turno. Para el personal del CTS Getafe Producción durante la vigencia de este Convenio la duración mínima de los turnos establecidos será de 15 días, siendo rotativos, salvo pacto expreso de los trabajadores afectados para no realizar la rotación. Los horarios correspondientes están fijados en el Acta n.º 46 de fecha 14.07.1997. Para F. Zaragoza la duración mínima de los turnos rotatorios alternos será de 15 días. Los importes de estos pluses están recogidos en los Anexos 4 a 4C. Los citados valores se aplicarán con efectos del 1 de enero de cada año. En el caso del turno de noche los horarios estarán comprendidos entre las 22 y las 6 horas. El personal que trabaje en el turno de noche iniciará el ciclo semanal el domingo a las 22 horas, salvo necesidades concretas de tipo organizativo o productivo y del servicio de vigilancia.

Artículo 14. Horas de viaje.

Son aquellas que se ocasionan fuera de las horas de trabajo según calendario laboral de cada centro de trabajo o jornadas especiales, para el personal de los Servicios Técnicos, Fábricas y CTS Getafe Producción que realice montajes/reparaciones fuera de su centro de trabajo, y que consisten en el desplazamiento en cualquier medio de locomoción al lugar de trabajo que no se corresponda, por tanto, con la sede del centro de trabajo habitual respectivo o las de regreso tanto a su domicilio como al centro de trabajo habitual.

No se consideraran horas de viaje las empleadas para asistir a reuniones y cursos de formación. Al no ser horas de trabajo no se procederá a su canje por tiempo libre. Se establece un valor único para el personal con derecho a las mismas, dentro del ámbito de este Convenio, de 8,59 euros brutos/hora con efectos 1 de agosto de 2007, y de 8,83 euros brutos/hora para 2008.

Artículo 15. Gastos de viajes y dietas.

A todo el personal que le corresponda percibirá por estos conceptos los importes que figuran en los Anexos 6 y 6A. Los nuevos valores se incrementan en el mismo porcentaje que sueldos y salarios y tendrán efecto desde 1 de agosto de 2007. Para el año 2008 se incrementan los valores de 2007 en el mismo porcentaje que sueldos y salarios.

Dietas para desplazamientos cortos personal de Servicios y Servicios Técnicos. En los centros de trabajo de las provincias de Madrid y Barcelona, cuando los desplazamientos sean a dichas capitales se abonarán en concepto de dieta 18 euros con efectos 31 de julio de 2007, para dicho año, y 18,50 euros para el año 2008. Esta cantidad se abonará también para desplazamientos a clientes o gestiones de Empresa que se realicen dentro de los municipios o ciudades de destino que se encuentren dentro de un radio de 30 kilómetros del centro de trabajo. La fiscalidad de estos conceptos será la aplicable en cada momento y territorio fiscal.

Artículo 16. Compensación económica por antigüedad.

Para la SC. y Ce. Ves. y CTS Getafe el personal de plantilla que percibe la compensación económica por quinquenios la seguirá recibiendo con carácter «ad personam» en la forma y cuantía establecidas. Dicha compensación será actualizada cada vez que se revise el salario mínimo interprofesional repercutiendo la diferencia en el valor del quinquenio, lo que significa que el importe del quinquenio no será de manera alguna absorbido.

En general, el personal de nuevo ingreso (Org. de Ventas, desde 1 de enero 1990, y Fábricas y personal del CTS Getafe Producción, desde 1 de enero de 1996), no devengará dicha compensación económica por antigüedad. Los importes de los quinquenios serán los siguientes:

SC. y Ce. Ves. y CTS Getafe: el 5% del salario base legalmente establecido para cada categoría, siendo los valores los indicados en los Anexos 7 a 7D.

Fábrica de Cornellá: el porcentaje de subida será el mismo que las tablas de Convenio de cada año, siendo los valores los indicados en el en el Anexo 4 y 4A.

Artículo 17. Plus transporte.

El plus de transporte mantendrá su regulación como en la actualidad, en cuanto al personal con derecho al mismo y fórmula de canjeo.

Cada centro regulará el plus transporte en función de sus características y distancias geográficas existentes (Anexo 8).

Artículo 18. Plus transporte de materiales en los Servicios Técnicos.

El plus de transporte de materiales en caso de utilizar coche propio al servicio de la Empresa está regulado en el Anexo 9. Las intervenciones efectuadas en varios clientes, solo devengarán este plus, una vez al día.

Este plus tendrá el incremento de sueldos y salarios para cada año de vigencia del Convenio.

Artículo 19. Otros pluses Fábricas Centro de Tarragona y personal obrero del CTS Getafe.

Los importes que correspondan según los distintos conceptos de pluses existentes se han regulado en los distintos centros de trabajo y figuran en los Anexos 4 a 4C.

Se han eliminado de las tablas de los siguientes pluses: tóxico, penoso, sucio, altura, centralita, báscula, cabeza de línea, chapa, galvánica y vigilante jurado, habiendo desaparecido el concepto de las tablas por no tener una aplicación justificada en la actualidad. Los importes que se venían percibiendo de forma individual por estos conceptos se han compensado en un plus no absorbible ad personam y revalorizable. Para el resto, se aplicará el incremento de sueldos y salarios. Existe un nuevo plus de puesto para las nuevas incorporaciones que engloba a los puestos de soldadura, pintura e impregnación, cuyo valor figura en los Anexos 4 a 4C. Plus de puesto en Tarragona: se fija en importe en 22 euros brutos, con efectos uno de enero de 2008. Plus de parada en Tarragona: se fija el importe en 23,25 euros brutos de lunes a viernes y de 51,50 euros brutos para sábados, domingos y festivos ambos con efectos de uno de enero de 2008.

Artículo 20. Kilometraje.

El valor del Km. queda establecido con efectos de 1 de agosto de 2007 en 0,33 euros brutos, y en 0,34 para el año 2008.

Capítulo III

Jornada y vacaciones

Artículo 21. Jornada de trabajo.

Para la vigencia del presente Convenio, se fija la jornada de trabajo anual para el personal de SC. y Ce Ves y CTS Getafe en 1.754 horas efectivas, y en 1.764 horas efectivas para la Fábrica de Cornellá y CTS Getafe Producción, excluida la pausa cualquiera que sea. Para el personal empleado de Fábrica Cornellá y de la antigua Fábrica Getafe con derecho a jornada intensiva será de 1.754 horas efectivas de trabajo. En Fábrica Zaragoza la jornada será de 1.687,45 horas efectivas, excluida la pausa cualquiera que sea, excepto para el personal proveniente de la antigua Delegación de Alcalde Gómez Laguna que será de 1.754 horas efectivas de trabajo.

Dada la necesidad, cada vez mayor, de una completa atención al cliente y sus necesidades de horario, se establece la posibilidad de establecer turnos o jornadas especiales en cualquier Área o División de la Empresa cuando ello sea necesario. Cuando estas situaciones se produzcan serán justificadas y negociadas con los Comités de Empresa correspondientes, fijándose los criterios para su compensación y recuperación.

Calendario laboral.

Al iniciarse cada año, y después de conocer el calendario de fiestas de cada Comunidad Autónoma, se confeccionará en cada Centro de trabajo, de común acuerdo, un calendario oficial de fiestas, como asimismo, de fiestas convenidas, fijándose el total de tiempo a trabajar diariamente para obtener las horas anuales acordadas.

Los Ce Ves emitirán el calendario desarrollado, el cual recogerá el jueves de Semana Santa y el lunes de Pascua, así como el puente de Navidad, desde el día 24 al 31 de diciembre, ambos incluidos. La publicación del mismo se realizará como máximo en la primera quincena del mes de enero.

Flexibilidad horaria en SC. y Ce. Ves. y CTS Getafe (excepto Servicios Técnicos).

Durante la vigencia de este Convenio, se mantiene el comienzo de la jornada a las 8 horas y su finalización a las 17,15 horas, manteniéndose la flexibilidad de entrada entre las 7,30 y las 9 horas, excepto en el centro de Tres Cantos que es entre 7,30 horas y 9,15 horas

Se mantienen los tiempos de recuperación como en la actualidad, es decir:

En jornada de verano se podrán recuperar hasta 45 minutos, excepto en el centro de Tres Cantos y CTS Getafe (excepto CTS Getafe Producción) que podrá ser de hasta 55 minutos.

En jornada de invierno la recuperación será de hasta 105 minutos, excepto en el centro de Tres Cantos y CTS Getafe (excepto CTS Getafe Producción) que podrá ser de hasta 135 minutos.

Se establece la posibilidad del cómputo de los excesos horarios cada 15 días, a los efectos de la recuperación del último día laborable de la semana, de cada trabajador, anteriormente señalada, procurando que la citada recuperación coincida con el último día laborable del trabajador.

En la SC, Ce Ves y CTS Getafe, excepto CTS Getafe/Producción, en los puentes del calendario, y los festivos locales y autonómicos de 2007 y 2008, con el fin de garantizar la debida atención a los clientes, las Jefaturas de cada unidad podrán nombrar un retén de hasta un tercio de la plantilla correspondiente, en horario normal de trabajo, en jornada de invierno o de verano, teniendo en cuenta, a ser posible, el criterio rotativo, con un preaviso mínimo de 15 días. Las horas así realizadas se considerarán como horas extras a compensar, siendo la fórmula de compensación la de hora trabajada por hora libre mas el suplemento económico del apartado c) del artículo 11. Permanecerán accesibles a los clientes las Sucursales y Delegaciones durante toda la jornada laboral, evitando cierres durante la pausa.

Flexibilidad en las Fábricas y CTS Getafe Producción.

El personal empleado de estos Centros podrá realizar la acumulación horaria en dos semanas, a regular en los propios Centros.

Fábrica de Cornellá.

Para el personal empleado, se establece dicha flexibilidad horaria en 60 minutos. Condicionado a que los empleados de dicha Fábrica registren en sus marcajes de presencia todas las entradas y salidas durante la jornada, se establece la posibilidad de acumular quincenalmente tiempo para adelantar la salida del último día laborable del trabajador a partir de las 14,15 horas.

Fábrica de Zaragoza.

Para el personal con jornada partida, la hora habitual de entrada se establece entre las 8 y las 9 horas, con una pausa para comida entre 45 minutos y 90 minutos que deberá disfrutarse entre las 13,30 y las 15,30 horas. La hora de salida se establece en función de la hora de entrada y tiempo empleado para la comida, según la jornada diaria pactada. Se podrán recuperar hasta 15 minutos diarios estableciéndose la posibilidad del cómputo de los excesos horarios quincenalmente, coincidiendo la citada recuperación con el último día laborable del trabajador.

CTS Getafe Producción.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Resolución de 28 de marzo de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo de Siemens, S.A.

"Resolución de 28 de marzo de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo de Siemens, S.A." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2008-6457 publicado el 11 abril 2008

ID de la publicación: BOE-A-2008-6457
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 11 abril 2008
Fecha Pub: 20080411
Fecha última actualizacion: 11 abril, 2008
Numero BORME 88
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 11 abril 2008
Letra: A
Pagina de inicio: 19624
Pagina final: 19653




Publicacion oficial en el BOE número 88 - BOE-A-2008-6457


Publicacion oficial en el BOE-A-2008-6457 de Resolución de 28 de marzo de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo de Siemens, S.A.


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