Resolución de 3 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la empresa Siemens Dematic, S.A.





Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Siemens Dematic, S.A. (Código de Convenio n.º 9014852), que fue suscrito con fecha 7 de junio de 2005, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por el Comité de empresa y Delegados de personal en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:






Orden del día 02 septiembre 2005

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Siemens Dematic, S.A. (Código de Convenio n.º 9014852), que fue suscrito con fecha 7 de junio de 2005, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por el Comité de empresa y Delegados de personal en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 3 de agosto de 2005.-El Director General, Esteban Rodríguez Vera.

II CONVENIO COLECTIVO DE SIEMENS DEMATIC, S.A.

CAPÍTULO I

Condiciones generales

El presente Convenio queda concertado por la Representación Legal de los Trabajadores y la Dirección de la Empresa Siemens Dematic, S.A., con domicilio social en la calle Alemania n.º 2-4 Polígono Industrial de Coslada (Madrid).

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

Los acuerdos contenidos en el presente Convenio Colectivo, pactado entre la empresa Siemens Dematic, S.A. y la Representación Legal de sus Trabajadores, tendrán fuerza normativa y serán de exclusiva aplicación a la totalidad del personal de la plantilla de esta Empresa, presente en todo el territorio nacional.

Artículo 2. Vigencia.

Este Convenio entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2005 cualquiera que sea la fecha de su firma, retrotrayéndose a dicha fecha los efectos económicos del mismo.

El periodo de aplicación de este Convenio será de dos años a partir de la fecha de su entrada en vigor. Los conceptos económicos contenidos en él, serán revisados anualmente, con la salvedad de dietas y kilometraje que serán revisados con efectos de Marzo de cada año, y lo expuesto en el artículo de Horas Extraordinarias.

Artículo 3. Denuncia.

Transcurrido el periodo de vigencia, el Convenio se considerará tácitamente prorrogado si no se denuncia por alguna de las partes. La denuncia habrá de comunicarse por escrito fehacientemente a la otra parte, tres meses antes de que termine la vigencia del mismo

Artículo 4. Disposición aclaratoria e interpretativa.

En defecto de normas aplicables del presente Convenio, y en todas aquellas materias no previstas en el mismo, se estará a lo dispuesto en el Convenio Colectivo de la Industria Siderometalúrgica de la Provincia que corresponda.

En las demás disposiciones de carácter general que sean de aplicación, a anteriores acuerdos entre Empresa y trabajadores, a no ser que se refieran a derecho necesario de aplicación prioritaria. En cuanto a las condiciones económicas se estará siempre al cómputo anual compensándose y absorbiéndose cualquier modificación parcial de dichas condiciones.

Artículo 5. Modificaciones.

Toda disposición de rango superior a este Convenio que represente una ventaja a favor de los trabajadores incluidos en el mismo, calculada siempre en cómputo anual, con respecto a cualquier punto tratado en él, será automáticamente incluida y aplicada en este Convenio, con efectos a partir de la entrada en vigor de dicha disposición.

CAPÍTULO II

Jornadas y descansos

Artículo 6. Jornada de trabajo.

El horario de trabajo será de lunes a viernes, distribuyéndose de la siguiente forma: Horario: 1. Jornada partida. De enero a junio y de septiembre a diciembre. Entrada: 8,00 horas.

Salida: 16,45 horas. Con una pausa de 35 minutos para la comida, establecida de mutuo acuerdo.

2. Jornada continua de julio y agosto.

Entrada: 7,30 horas.

Salida: 14,30 horas. Con una pausa para tomar el bocadillo de 15 minutos.

El personal de oficinas estará sujeto al reglamento existente de horario flexible que figura en el Anexo 1.

Las horas reales de trabajo para el año 2005 serán 1.750. Las horas reales de trabajo para el año 2006 serán 1.750. Regulándose dichas horas según el calendario laboral del año. Las delegaciones ajustarán su calendario a su situación específica, en concordancia con las fiestas nacionales, locales y autonómicas, pero manteniendo en todo caso el horario reseñado.

Artículo 7. Vacaciones.

Las vacaciones para todo el personal de la Empresa durante cada uno de los años de vigencia del Convenio, serán como a continuación se determina: Hasta 5 años de antigüedad 26 días laborables.

De 5 a 10 años de antigüedad 27 días laborables. A partir de 10 años de antigüedad 28 días laborables.

Uno de estos días de vacaciones se dedicará para disfrutar el día de la Almudena en Madrid. Si este coincidiera en sábado o festivo, se fijará a primero de año. En el resto de las delegaciones en una fiesta local, atendiendo a sus características, y fijándose a principios de año.

Exclusivamente para los años 2005 y 2006 y como derecho personal, los trabajadores de Siemens Dematic, con 25 o más años de antigüedad disfrutarán de un día adicional de vacaciones Complementándose con el párrafo anterior, se acuerda que en el año en que el trabajador cumpla 25 años de antigüedad en la Compañía, disfrutará únicamente ese año, de dos días laborables más de vacaciones, circunstancia de la que así mismo disfrutará en el año en que cumpla 30 años de antigüedad en la empresa. Se establece un compromiso por parte de la dirección de la Compañía de exigir a los responsables de cada División y Departamento una Planificación de las Vacaciones Anuales dentro del primer trimestre del año. Esta planificación podrá ser modificada por estrictas razones de trabajo, y en cualquier caso, supondrá un compromiso organizativo con el fin de que los trabajadores puedan disfrutar de sus vacaciones con una previa planificación. Finalmente se establece que el periodo de disfrute de las vacaciones anuales pendientes a 31 de diciembre se podrá ampliar a petición del trabajador y de mutuo acuerdo con la Empresa como máximo hasta el 30 de abril del año siguiente.

Artículo 8. Calendario laboral.

En cuanto al descanso semanal y días festivos, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente, considerándose festivos los ya habituales y tradicionales 24 y 31 de diciembre.

El calendario laboral será elaborado conjuntamente entre la Empresa y el Comité tan pronto sea conocido el calendario de fiestas oficiales publicado por la Administración. La Comisión Paritaria estudiará la fórmula del cálculo del calendario laboral. En caso de desacuerdo se somete la desavenencia a la mediación de la Autoridad Laboral competente.

Artículo 9. Optimización de recursos propios.

La Empresa para evitar en lo posible la aplicación del artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, en su redacción dada por la Ley 63/1997, de 26 de diciembre (B.O.E. del 30), para superar situaciones económicas negativas por condiciones técnicas, organizativas o de producción que pudieran incidir en el buen funcionamiento de la Empresa, ya sea por su posición competitiva en el mercado o por exigencias de la demanda y para optimizar mejor la organización de los recursos propios de la Empresa, se pacta expresamente la posibilidad de hacer hasta tres turnos de trabajo en los talleres, previa comunicación al Comité de Empresa al menos con una semana de antelación a la implantación de los mismos.

El horario de los citados turnos, de lunes a viernes, se establece de la siguiente manera: en horario de 6 a 14, de 14 a 22 y de 22 a 6, con las rotaciones que la Ley contempla. Para el trabajo a turnos se establece un plus de turnicidad de 16,69 € brutos por jornada de trabajo. Para el turno de noche se fija un plus de turnicidad con nocturnidad de 30,34 €. brutos por jornada. Estas condiciones afectarán únicamente al personal que en su contrato de trabajo con la empresa no figure el compromiso de trabajo a turnos. El personal de nuevo ingreso tendrá las condiciones fijadas en su contrato, de acuerdo con la Ley. El personal con sistema de trabajo a turnos disfrutará de un descanso de 15 minutos, considerados como tiempo efectivo de trabajo. Por otra parte, cuando por necesidades organizativas y de mutuo acuerdo, algún colaborador de Siemens Dematic, S.A. trabaje el día 25 de diciembre, 1 de enero o 6 de enero, se le abonará una Gratificación de 42,72 euros por día efectivamente trabajado, con independencia de otras percepciones económicas, como compensación del mayor coste personal que suponen estas Festividades tan reseñadas.

CAPÍTULO III

Artículo 10. Sueldo y salarios.

Artículo 10. Sueldo y salarios.

1. Los sueldos y salarios de la empresa, quedarán regulados en función de las tablas salariales para 2005 que con carácter de mínimas figuran como Anexo 2 al presente Convenio. Las mismas serán de aplicación al personal con contrato indefinido y una antigüedad mínima de tres años, por entenderse que la continuidad en la empresa y la fijeza en la misma condicionan la preparación y adaptación a la organización y métodos operativos de la empresa, que diferencian su labor del personal sujeto a contratación temporal. A este personal más moderno le serán de aplicación las tablas salariales fijadas en el Convenio Provincial de referencia, pudiendo ser fijadas unilateralmente y en cómputo anual. a) El incremento salarial para el año 2005 se fija en el 3,5%, sobre el salario a 31 de diciembre de 2004, según figura en las cartas de comunicación de sueldos.

b) El salario mínimo anual para el año 2005 que se garantiza a aquél personal que en la empresa viene demostrando continuidad y fijeza en la misma, por más de 5 años, tiempo que se considera imprescindible para una especial adaptación a la organización y métodos operativos de la Empresa, y cuya actividad laboral es de intensidad y calidad buena, el salario será de: 19.419 € brutos. c) El salario mínimo para el año 2005 que se garantiza a aquél personal que en la empresa viene demostrando continuidad y fijeza en la misma, por más de 10 años, tiempo que se considera imprescindible para una óptima adaptación a la organización y métodos operativos de la Empresa, cuya actividad laboral es de intensidad y calidad muy buena, el salario será de: 20.684 € brutos. d) El salario mínimo para el año 2005 que se garantiza a aquél personal que en la empresa viene demostrando continuidad y fijeza en la misma, por más de 15 años, tiempo que se considera imprescindible para una adaptación especializada a la organización y métodos operativos de la Empresa, cuya actividad laboral es de intensidad y calidad excelente, el salario será de: 21.800 € brutos. Se excluyen de estas condiciones las personas de la plantilla que efectúen trabajos en jornada reducida. 2. La Tabla de Dietas de viaje, manutención y hospedajes se revisarán económicamente al menos una vez al año durante la vigencia del Convenio, que coincidirá en el mes de marzo, según normas internas vigentes (según Anexo 3). Conforme a lo regulado se liquidará a Gastos pagados o a Dietas según lo establecido para cada colaborador, esta información está a disposición en RR.HH. & SS.GG. 3. Se acuerda pagar a todos los trabajadores, en el mes de Noviembre, una gratificación, con cargo al ejercicio económico anterior, basada en el siguiente sistema de cálculo establecido a partir del año 1999 y posteriores. Las personas que tienen fijada por contrato gratificaciones por el mismo concepto recibirán la cantidad que resultare, pudiendo ser esta considerada como pago a cuenta. Quedan incluidos en esta gratificación los eventuales que estén en plantilla y que hayan trabajado durante el año anterior y cuyo contrato les haya sido renovado, recibiendo la parte proporcional correspondiente al tiempo trabajado en el año anterior, en el caso de que no haya sido un año completo. Los criterios para el cálculo de la gratificación se basarán en las siguientes valoraciones:

Importe:

Cumpliéndose todos los criterios anteriores, se calculará un importe total del 5% de la suma de los salarios brutos del año, al 31 de diciembre, por lo que será pagada la gratificación.

Para efectuar el cálculo, se tomará como base la suma de los salarios que figuren en las cartas, excluyendo los de todas aquellas personas que tienen contractualmente fijada su gratificación. Si los objetivos fijados no son alcanzados, se reduce proporcionalmente el valor puntual y con ello el valor total disponible. En caso de que una eventual pérdida supere el 1% de la facturación, no se pagará ninguna gratificación.

Cálculo del pago por día:

El importe total resultante a pagar será dividido por el número total de días trabajados en los dos últimos años por las personas con derecho a gratificación.

Para tener derecho al percibo de esta gratificación, será condición indispensable tener contrato de trabajo en vigor a 30 de septiembre. La percepción tendrá lugar proporcionalmente a los días trabajados. El Comité de Empresa tendrá a su disposición la relación nominal del colectivo afectado por esta Gratificación. El importe resultante será pagado en el mes de noviembre del ejercicio siguiente. Igualmente tendrán derecho a cobrar esta gratificación las personas que hayan causado baja por jubilación, percibiendo la parte proporcional y estimando esta en el momento de la liquidación. Tendrán derecho a la gratificación total, únicamente aquellas personas que pertenezcan a la empresa con una antigüedad de más de dos años. Aquellas personas con antigüedad inferior a los dos años la recibirán proporcionalmente por los días trabajados. El resultado de dicho cálculo, se hará público en los tablones de anuncios anualmente con el fin de que sea conocido por todos los trabajadores. 4. El sueldo de cada trabajador estará integrado y figurará en nómina con todos y cada uno de los conceptos remunerativos y los que procedan de los conceptos compensatorios que aparecen en el Convenio de Siderometalurgia. 5. Las Pagas Extraordinarias de devengo semestral, serán abonadas a mediados de los meses de junio y diciembre.

Artículo 11. Asociacion Socio y Deportivo Cultural Siemens Dematic.

Esta Asociación será sufragada por una aportación de los trabajadores y otra en igual cuantía por la Empresa.

La aportación a esta Asociación en el año 2005 será de 16,09 € por cada trabajador. Estos Fondos serán distribuidos para actividades en el porcentaje que aparece recogido en los estatutos de la citada Asociación. La aportación por parte de la Empresa será complementada además con otra aportación de 3.418,12 €. Esta aportación adicional se distribuirá en 2.050,87 € para la fiesta de la Asociación y 1.367,25 € para actividades deportivos culturales. El Comité de Empresa velará por el buen funcionamiento de esta Asociación.

Artículo 12. Seguro Colectivo de Accidentes.

La empresa concertará el Seguro Colectivo de Accidentes para los empleados de Siemens Dematic, S.A. con la siguiente cobertura: En caso de muerte: 62.200 euros.

Invalidez: 62.200 euros.

En el resto de los demás casos se fijarán las correspondientes indemnizaciones, de acuerdo con las condiciones generales y particulares de las citadas pólizas, dependiendo de las tasaciones expresadas en el condicionado general.

La Empresa entregará al Comité de Empresa copia de la póliza o pólizas suscritas con las Compañías de Seguros correspondientes.

Artículo 13. Comedor.

Para el año 2005, el precio de ticket de comida será de 1,65 € día.

Se hará una inspección y revisión semanal del menú por parte de una comisión del Comité de Empresa y el Encargado del comedor. Se iniciarán los trámites para obtener permisos de construcción y apertura de un comedor laboral en el Centro de trabajo de Coslada, sito en c/ Alemania 2-4.

CAPÍTULO IV

Medidas sociolaborales

Artículo 14. Formación y promoción.

El trabajador tendrá derecho a disfrutar de los permisos necesarios para concurrir a examen cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional, artículos 22 y 23 del Estatuto de los Trabajadores. Todos los Empleados que estén en posesión de un título profesional y que estén realizando actividades propias de su titulación, le será reconocido.

La Empresa en colaboración con el Comité, seguirá programando cursos de formación, para que el personal se adapte a las nuevas técnicas de trabajo; podrán asistir a ellos todos los trabajadores, aunque dichos cursillos no estén relacionados con los trabajos en curso que estén realizando. Para una buena información de toda la plantilla, la Empresa expondrá la información de todos los cursillos en los tablones de anuncios de todos los centros de trabajo y entregará una copia al Comité de Empresa. Cuando un trabajador curse estudios relacionados con su actividad en la Empresa percibirá, tras la aprobación de su solicitud, una subvención que podrá alcanzar hasta el 50 por 100 del coste. La renovación de la ayuda para el año siguiente, si fuera necesario, dependerá del resultado obtenido y de la aprobación de la nueva solicitud.

Artículo 15. Servicio Militar Social.

La redacción de este artículo, dado que tanto el servicio militar como la prestación social sustitutoria se han visto suprimidas, queda suprimida. No obstante en el caso de que en un futuro se restableciesen como obligatorios se retomaría la regulación en términos similares.

Artículo 16. Incapacidad Temporal.

a) Durante la incapacidad temporal (enfermedad, maternidad y accidente), la Empresa pagará el complemento hasta el 100 por 100 del salario, con carácter inequívocamente indemnizatorio hasta 18 meses, incluyendo pagas extraordinarias.

b) Cuando el trabajador esté desplazado por razones de trabajo y sufra una enfermedad o accidente, y se prevea una larga duración de la misma, se podrá optar, previa autorización del Servicio Médico, por trasladarse a su domicilio habitual. Si esto conlleva a que tenga que anular la reserva de pensión u hotel y esto le representara algún coste, la Empresa se haría cargo de ello. c) En caso de que tenga que ingresar en una Clínica u Hospital, no se abonará la dieta que pudiera proceder, pero sí se pagarán los gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento de un familiar o persona que designe el trabajador para que le acompañe durante la hospitalización. d) En caso de que cualquier trabajador, hallándose desplazado por la Empresa fuera del lugar habitual de trabajo, se encuentre con un problema familiar grave, el traslado a su domicilio será a cargo de la Empresa, previo aviso y aprobación del Departamento de Recursos Humanos de la Empresa.

Artículo 17. Ingresos.

Antes de que se produzca cualquier ingreso en la plantilla, se comunicará al Comité de Empresa para su conocimiento. En todo caso se cumplirá con lo establecido en el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 18. Contratos temporales.

Para la suscripción de contratos temporales y para aquellos suscritos para la realización de tareas u obras determinadas o especiales dentro de los talleres de fábrica, habrá de especificarse la causa por la cual estos contratos se suscriben, pero teniendo siempre en cuenta que las obras o servicios determinados así realizados pueden consistir en labores polivalentes y de carácter complejo no susceptibles de ser plenamente individualizadas.

Así mismo y de conformidad con el Estatuto de los Trabajadores se acuerda en base a la facultad conferida en el artículo 15.b) E.T que los Contratos por Acumulación de Tareas o Exceso de Pedidos (Eventuales por Circunstancias de la Producción) podrán tener la duración máxima permitida en cada momento por el Convenio Colectivo Sectorial de la Industria Siderometalúrgica de Madrid, excepto para las personas del Centro de Trabajo de Barcelona u otros centros que se regirán por el Convenio Colectivo Sectorial de la Industria Siderometalúrgica de Barcelona o de la provincia que corresponda.

Artículo 19. Movilidad de puesto de trabajo.

En lo relativo a la movilidad del personal, habrá de atenerse a lo establecido en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores.

La Empresa tendrá especial cuidado al destinar a montaje en obra a los trabajadores, no montadores, teniendo en cuenta sus cualidades para estos trabajos y las circunstancias familiares y personales de los mismos. Durante el tiempo que dure el montaje, a este personal le será de aplicación la normativa interna de la Compañía en materia de gastos de viaje y dietas, según las horas de estancia en la obra, con las especificaciones que se marquen para este tipo de trabajo.

Artículo 20. Servicio de autobús.

Se acuerda como obligatoria la ruta a seguir por los autobuses que transportan a los productores desde el punto de origen hasta la fábrica, con horarios fijos en salidas y previstos en las distintas paradas que son obligatorias. 1. Atocha-Siemens Dematic.

2. Aluche-Siemens Dematic.

Teniendo en cuenta el personal que ha entrado a trabajar en los últimos años, se hará un estudio de las paradas intermedias sin perjuicio de que la empresa de cumplimiento a lo anteriormente descrito. En el caso de que las plazas actualmente existentes fuesen cubiertas con la plantilla actual, el personal de nuevo ingreso habrá de gestionar su trasporte por medios propios.

CAPÍTULO V

Medidas relacionadas con el fomento de empleo

Artículo 21. Jubilación anticipada.

De conformidad con el Real Decreto 1194/1985, de 17 de julio, y para el caso de que los trabajadores con 64 años cumplidos deseen acogerse a la jubilación anticipada, la Empresa sustituirá a cada trabajador jubilado en las condiciones previstas en la citada norma.

Con fundamento en el artículo 26.1 del Estatuto de los Trabajadores, se establece una gratificación de carácter salarial por permanencia para aquellos trabajadores con una antigüedad mínima en la empresa de diez años que, previo acuerdo con la empresa, decidan extinguir voluntariamente su relación laboral una vez cumplidos los 60 años y antes de cumplir los 64. Esta gratificación, calculada de acuerdo con los salarios fijados en las cartas de comunicación anual de sueldo, se abonará de una sola vez y se calculará con arreglo a la siguiente escala:

A los 63 años, 3 meses de salario.

A los 62 años, 6 meses de salario. A los 61 años, 9 meses de salario. A los 60 años, 12 meses de salario.

En el caso de desacuerdo, en el seno de la empresa, las partes someterán sus posiciones en forma razonada a la Comisión Paritaria de Vigilancia, la cual adoptará la resolución pertinente.

Queda expresamente facultada la Comisión Paritaria para adecuar, en el momento que lo estime pertinente, este texto a las disposiciones legales o reglamentarias que afecten a esta materia. Será necesario, previamente a la iniciación de cualquier trámite de jubilación, el acuerdo entre el trabajador y la Empresa para acogerse a lo antes estipulado.

Artículo 22. Horas extraordinarias.

La Empresa y el Comité manifiestan su voluntad de que se realicen el menor número de horas extraordinarias posibles, y ajustadas a las cuantías y topes legalmente establecidos.

La Comisión negociadora del Convenio, llevará a cabo periódicamente el estudio y la revisión de las horas extraordinarias, para calificar su necesidad o no en la realización de las mismas, todo ello siempre que no puedan ser sustituidas por contrataciones temporales. A estos efectos, tendrán la consideración de horas extraordinarias necesarias y que pueden realizarse aquellas útiles para rematar un pedido urgente, reparar averías imprevisibles que por su naturaleza no tengan la consideración de fuerza mayor, habilitar trabajo que por su naturaleza tenga que ser compartido por otros equipos, cuando su puesta a disposición sea imprescindible, lo mismo que otras horas de similar o análogas características. Este tipo de horas, puede realizarse en las condiciones y cuantía que la Legislación vigente prevé, incluida su cotización a la Seguridad Social, diferenciándose de las horas extraordinarias por fuerza mayor, que en todo caso tendrán la consideración que la Ley les confiere. Se consideran como Horas Extraordinarias aquéllas que excedan de la jornada pactada o planificada y autorizadas, según los respectivos calendarios laborales de cada centro de trabajo, teniendo en cuenta lo indicado en el apartado referido a jornada. Los valores de estas horas extraordinarias para el año 2005 se recogen en la Tabla Anexo 4 del presente Convenio, siendo acordado que el importe máximo en dicha tabla en ningún caso podrá exceder de 25 euros. Matizando lo anterior, la entrada en vigor de este artículo, será con efectos de la firma del presente convenio colectivo, sin retroactividad alguna. Las horas extraordinarias podrán canjearse en tres modalidades:

a) Canjeo de las horas realizadas por su valor económico: el importe de las horas extraordinarias, según categorías, aparece fijado en la Tablas del Anexo 4. Este importe no podrá ser, en ningún caso inferior al valor de la hora normal de trabajo.

b) Canjeo de las horas realizadas por horas libres: horas realizadas x 1,75 = Total horas libres. c) Canjeo de las horas realizadas, mínimo 50%, por igual cantidad de horas libres más un suplemento económico cuyo cálculo es el siguiente: (valor tabla / 175) x 75 = Valor hora suplemento económico. La compensación por tiempo libre de las horas extraordinarias podrá realizarse dentro de los cuatro meses siguientes a su realización, siempre que las necesidades del servicio lo permitan y con acuerdo del interesado, este tiempo puede ser prolongado, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa vigente para compensación de horas extraordinarias por tiempo equivalente. Por otra parte, y siempre de mutuo acuerdo, se podrá excepcionar la aplicación de esta reglamentación, mediante acuerdos expresos por la especialidad de determinadas obras o proyectos.

CAPÍTULO VI



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Resolución de 3 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la empresa Siemens Dematic, S.A.

"Resolución de 3 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la empresa Siemens Dematic, S.A." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-14826 publicado el 02 septiembre 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-14826
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 02 septiembre 2005
Fecha Pub: 20050902
Fecha última actualizacion: 24 octubre, 2019
Numero BORME 210
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 02 septiembre 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 30153
Pagina final: 30159




Publicacion oficial en el BOE número 210 - BOE-A-2005-14826


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-14826 de Resolución de 3 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la empresa Siemens Dematic, S.A.


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