Resolución de 3 de octubre de 2005, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones en el ámbito de colaboración con órganos de la Administración General del Estado que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social.





La Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 19 de diciembre de 1997 y la Orden TAS/2435/2004, de 20 de julio, establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas por los Servicios Públicos de Empleo en el ámbito de la colaboración con órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, Comunidades Autónomas, Universidades e instituciones sin ánimo de lucro, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social. Por otro lado, la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y formación profesional ocupacional, establece en su artículo 4 que el procedimiento de concesión de las subvenciones recogidas en el artículo 2 de dicha Orden, en el que se incluyen en su letra f) el mencionado programa de colaboración de los Servicios Públicos de Empleo con organismos y entidades públicas e instituciones sin ánimo de lucro, se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, en los términos establecidos en el Título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Por su parte, el artículo 13.e), 2.º de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, recoge, entre las competencias al Servicio Público de Empleo Estatal, la de gestionar los programas financiados con cargo a la reserva de crédito establecida en su presupuesto de gastos y concretamente los programas para la mejora de la ocupación de los demandantes de empleo mediante la colaboración del Servicio Público de Empleo Estatal con órganos de la Administración General del Estado o sus organismos autónomos para la realización de acciones formativas y ejecución de obras y servicios de interés general y social relativas a competencias exclusivas del Estado. Por todo ello, procede dictar resolución de convocatoria de subvenciones para el programa de colaboración en el ámbito exclusivo de gestión del Servicio Público de Empleo Estatal con órganos de la Administración del Estado que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social con cargo a la reserva de crédito establecida en su presupuesto de gastos a los que se refiere el artículo 13,e) 2.º de la Ley de Empleo, antes citado. En su virtud, dispongo:

Contenidos de la Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales Resolución de 3 de octubre de 2005, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones en el ámbito de colaboración con órganos de la Administración General del Estado que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social. del 20051019







Orden del día 19 octubre 2005

La Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 19 de diciembre de 1997 y la Orden TAS/2435/2004, de 20 de julio, establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas por los Servicios Públicos de Empleo en el ámbito de la colaboración con órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, Comunidades Autónomas, Universidades e instituciones sin ánimo de lucro, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social. Por otro lado, la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y formación profesional ocupacional, establece en su artículo 4 que el procedimiento de concesión de las subvenciones recogidas en el artículo 2 de dicha Orden, en el que se incluyen en su letra f) el mencionado programa de colaboración de los Servicios Públicos de Empleo con organismos y entidades públicas e instituciones sin ánimo de lucro, se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, en los términos establecidos en el Título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Por su parte, el artículo 13.e), 2.º de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, recoge, entre las competencias al Servicio Público de Empleo Estatal, la de gestionar los programas financiados con cargo a la reserva de crédito establecida en su presupuesto de gastos y concretamente los programas para la mejora de la ocupación de los demandantes de empleo mediante la colaboración del Servicio Público de Empleo Estatal con órganos de la Administración General del Estado o sus organismos autónomos para la realización de acciones formativas y ejecución de obras y servicios de interés general y social relativas a competencias exclusivas del Estado. Por todo ello, procede dictar resolución de convocatoria de subvenciones para el programa de colaboración en el ámbito exclusivo de gestión del Servicio Público de Empleo Estatal con órganos de la Administración del Estado que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social con cargo a la reserva de crédito establecida en su presupuesto de gastos a los que se refiere el artículo 13,e) 2.º de la Ley de Empleo, antes citado. En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto y regulación. 1. Esta Resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de proyectos del programa de colaboración en el ámbito exclusivo de gestión del Servicio Público de Empleo Estatal con órganos de la Administración del Estado que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social con cargo a la reserva de crédito establecida en su presupuesto de gastos a los que se refiere el artículo 13.e), 2.º de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.

2. La Convocatoria se efectúa de acuerdo con las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, contenidas en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 19 de diciembre de 1997 («Boletín Oficial del Estado» de 30 de diciembre), modificada por la Orden TAS/2435/2004, de 20 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 22 de julio); y la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 1 de abril, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y de formación profesional ocupacional; y con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Los Organismos Autónomos podrán contratar a los trabajadores desempleados, beneficiarios finales de estas subvenciones, de acuerdo con la disposición adicional cuarta de la Orden Ministerial de 19 de diciembre de 1997 que establece que las subvenciones podrán ser abonadas directamente a los Ministerios a los que estén adscritos los Organismos Autónomos que contraten a los trabajadores desempleados, cuando las solicitudes sean suscritas por los órganos de los Departamentos Ministeriales con competencias en materia de personal respecto de los Organismos Autónomos a ellos adscritos. Tercero. Requisitos.-Además de los requisitos establecidos con carácter general en la normativa reguladora de estas subvenciones, los proyectos que se presenten al amparo de esta convocatoria deberán cumplir con lo establecido en el artículo 13,e), 2.º de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo. Cuarto. Dotación Presupuestaria.-Las subvenciones previstas en la presente convocatoria se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 19.101.000X.402 del Presupuesto de Gastos del Servicio Público de Empleo Estatal y se eleva a una cuantía total de 10.000.000 de euros. Quinto. Presentación de solicitudes.-Las solicitudes para esta convocatoria se presentarán según los términos establecidos en la Orden Ministerial de 19 de diciembre de 1997 y Orden TAS/2435/2004, de 20 de julio, y dirigidos a la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, y serán presentadas en su sede central, sita en la calle Condesa de Venadito, número 9, 28027 Madrid. Asimismo se podrán presentar en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común. Sexto. Plazo para la presentación de solicitudes.-El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado». Séptimo. Instrucción.-La Subdirección General de Promoción de Empleo será el órgano competente para la instrucción del procedimiento y preparará la documentación que será sometida a informe, en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, por parte del órgano colegiado previsto en el artículo 4.3 de la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo. El órgano colegiado, a efectos de esta convocatoria, estará compuesto por el Subdirector General de Promoción de Empleo o persona en quien delegue, que lo presidirá, y dos funcionarios o técnicos de dicha Subdirección General, uno de los cuales actuará como secretario. Octavo. Criterios de valoración.-Para la valoración de las solicitudes y de los proyectos presentados se tendrán en cuenta, de acuerdo con los criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones previstos en el artículo 5.f) de la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, los siguientes criterios ponderados:

Los proyectos de mayor interés general y social, especialmente los relacionados con actividades de medioambiente: Hasta 15 puntos.

Los proyectos que acrediten un mayor nivel de inserción laboral, bien mediante incorporación directa de los trabajadores a la entidad colaboradora o mediante otras fórmulas de inserción laboral: Hasta 15 puntos. La puntuación mínima exigible para la aprobación de los proyectos y concesión de las correspondientes subvenciones será de 14 puntos.

Noveno. Resolución.

1. La Subdirección General de Promoción de Empleo, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado formulará la oportuna propuesta de resolución que será elevada al Director General del Servicio Público de Empleo Estatal que adoptará las resoluciones que procedan. Estas resoluciones se dictarán y se notificarán a los interesados en el plazo máximo de 6 meses, contados a partir de la fecha de publicación de esta convocatoria, según lo dispuesto en los artículos 25.4 y 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, podrán entenderse desestimada por silencio administrativo la solicitud presentada.

2. Las resoluciones no pondrán fin a la vía administrativa, de conformidad con el artículo 82 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, por lo que contra las mismas se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de las mismas, en los términos recogidos en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 3 de octubre de 2005.-El Director General, Valeriano Baillo Ruiz.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Resolución de 3 de octubre de 2005, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones en el ámbito de colaboración con órganos de la Administración General del Estado que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social.

"Resolución de 3 de octubre de 2005, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones en el ámbito de colaboración con órganos de la Administración General del Estado que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-17278 publicado el 19 octubre 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-17278
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 19 octubre 2005
Fecha Pub: 20051019
Fecha última actualizacion: 24 octubre, 2019
Numero BORME 250
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 19 octubre 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 34204
Pagina final: 34205




Publicacion oficial en el BOE número 250 - BOE-A-2005-17278


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-17278 de Resolución de 3 de octubre de 2005, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones en el ámbito de colaboración con órganos de la Administración General del Estado que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social.


Descargar PDF oficial BOE-A-2005-17278 AQUÍ



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