Resolución de 4 de marzo de 2008, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, por la que se dispone la publicación del Reglamento regulador del juego activo y del producto «7/39», comercializado por la ONCE.





La Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) tiene reconocida legalmente una concesión estatal en materia de juego que se justifica por el interés general de sus fines sociales. Siendo precisamente ese interés general de los fines sociales de la ONCE lo que fundamenta su actual configuración jurídica como una Corporación de Derecho Público, de carácter social, y sin ánimo de lucro. En el ejercicio de la mencionada concesión estatal, la ONCE tiene autorizada la explotación de tres modalidades de juego de azar: modalidad «Cupón prociegos», también denominada «Cupón de la ONCE» o «Cupón», modalidad juego activo y modalidad lotería instantánea. En esta materia, las actuaciones de la Organización deben ajustarse a las prescripciones del ordenamiento vigente, representado por la Disposición adicional vigésima de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, modificada por la Disposición adicional cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del orden social, por el «Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE en materia de cooperación, solidaridad y competitividad para la estabilidad de futuro de la ONCE para el período 2004-2011, aprobado por el Consejo de Ministros con fecha 27 de febrero de 2004, por los Reales Decretos 358/1991, de 15 de marzo, 1200/1999, de 9 de julio y 1359/2005, de 18 de noviembre, de Reordenación de la ONCE, así como por el Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre, por el que se autoriza a la ONCE la explotación de una lotería instantánea o presorteada. Por último, también resultan aplicables las prescripciones de los vigentes Estatutos de la Organización. Conforme al referido marco de ordenación, la ONCE debe comunicar con antelación suficiente las condiciones de todas sus modalidades de juego autorizadas al Consejo de Protectorado, como órgano al que corresponde el Protectorado del Estado sobre la Organización, para su conocimiento y verificación de que se cumplen los términos de la concesión estatal y demás normativa de general aplicación, así como para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como garantía de los consumidores. Igualmente, la ONCE debe comunicar al Consejo de Protectorado los Reglamentos reguladores de sus diferentes modalidades y productos de juego, para su conocimiento y verificación de su conformidad a las normas de ordenación, antes mencionadas, procediendo a su publicación en «Boletín Oficial del Estado», como garantía de los consumidores. En cumplimiento de las anteriores previsiones, el Consejo General de la ONCE ha adoptado un Acuerdo de fecha 31 de enero de 2008, sobre aprobación de un nuevo producto de juego activo «7/39», de su Reglamento regulador y sobre terminación de la comercialización del producto de juego activo denominado «El Combo». El Acuerdo ha sido verificado por el la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado de la ONCE, en reunión de 4 de marzo de 2008, por lo que corresponde dar publicidad a su contenido, como garantía de los consumidores, mediante el Anexo I que se acompaña a esta Resolución.






Orden del día 28 marzo 2008

La Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) tiene reconocida legalmente una concesión estatal en materia de juego que se justifica por el interés general de sus fines sociales. Siendo precisamente ese interés general de los fines sociales de la ONCE lo que fundamenta su actual configuración jurídica como una Corporación de Derecho Público, de carácter social, y sin ánimo de lucro. En el ejercicio de la mencionada concesión estatal, la ONCE tiene autorizada la explotación de tres modalidades de juego de azar: modalidad «Cupón prociegos», también denominada «Cupón de la ONCE» o «Cupón», modalidad juego activo y modalidad lotería instantánea. En esta materia, las actuaciones de la Organización deben ajustarse a las prescripciones del ordenamiento vigente, representado por la Disposición adicional vigésima de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, modificada por la Disposición adicional cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del orden social, por el «Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE en materia de cooperación, solidaridad y competitividad para la estabilidad de futuro de la ONCE para el período 2004-2011, aprobado por el Consejo de Ministros con fecha 27 de febrero de 2004, por los Reales Decretos 358/1991, de 15 de marzo, 1200/1999, de 9 de julio y 1359/2005, de 18 de noviembre, de Reordenación de la ONCE, así como por el Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre, por el que se autoriza a la ONCE la explotación de una lotería instantánea o presorteada. Por último, también resultan aplicables las prescripciones de los vigentes Estatutos de la Organización. Conforme al referido marco de ordenación, la ONCE debe comunicar con antelación suficiente las condiciones de todas sus modalidades de juego autorizadas al Consejo de Protectorado, como órgano al que corresponde el Protectorado del Estado sobre la Organización, para su conocimiento y verificación de que se cumplen los términos de la concesión estatal y demás normativa de general aplicación, así como para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como garantía de los consumidores. Igualmente, la ONCE debe comunicar al Consejo de Protectorado los Reglamentos reguladores de sus diferentes modalidades y productos de juego, para su conocimiento y verificación de su conformidad a las normas de ordenación, antes mencionadas, procediendo a su publicación en «Boletín Oficial del Estado», como garantía de los consumidores. En cumplimiento de las anteriores previsiones, el Consejo General de la ONCE ha adoptado un Acuerdo de fecha 31 de enero de 2008, sobre aprobación de un nuevo producto de juego activo «7/39», de su Reglamento regulador y sobre terminación de la comercialización del producto de juego activo denominado «El Combo». El Acuerdo ha sido verificado por el la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado de la ONCE, en reunión de 4 de marzo de 2008, por lo que corresponde dar publicidad a su contenido, como garantía de los consumidores, mediante el Anexo I que se acompaña a esta Resolución.

Durante el proceso de verificación se han adoptado diversas mejoras técnicas al texto reglamentario, incorporadas al mismo por Resolución del Director General de la ONCE de fecha de 27 febrero de 2008.

Madrid, 4 de marzo de 2008.-La Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, María Amparo Valcarce García.

ANEXO

REGLAMENTO REGULADOR DEL JUEGO ACTIVO Y DEL PRODUCTO «7/39»

Preámbulo

De acuerdo con el ordenamiento vigente, representado por la disposición adicional vigésima de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, modificada por la disposición adicional cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del orden social; por el «Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE en materia de cooperación, solidaridad y competitividad para la estabilidad de futuro de la ONCE para el período 2004-2011», aprobado por el Consejo de Ministros con fecha 27 de febrero de 2004, y por los Reales Decretos 358/1991, de 15 de marzo, 1200/1999, de 9 de julio y 1359/2005, de 18 de noviembre, de Reordenación de la ONCE, así como sus vigentes Estatutos, publicados por Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 27 de julio de 2006, la ONCE está autorizada para aprobar la explotación de productos de juego activo con libertad para fijar los productos, el calendario y la periodicidad, teniendo en cuenta los límites que se establecen en el citado Acuerdo General. En virtud de esa autorización, el Consejo General de la ONCE ha aprobado la comercialización de un producto de juego activo «7/39» cuya regulación aparece reflejada en el presente Reglamento. El sorteo del producto de juego activo «7/39» se celebrará uno o más días a la semana. La Dirección General de la ONCE, por delegación del Consejo General, podrá establecer el día o días de la semana de celebración del sorteo del producto de juego activo «7/39». Inicialmente se celebrarán dos sorteos a la semana, el jueves y el domingo. El calendario trimestral de los sorteos del producto de juego activo «7/39» será publicado en el Boletín Oficial del Estado mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, como garantía de los consumidores. La comercialización del producto de juego activo «7/39» se podrá realizar mediante dos tipos de soporte: boletos emitidos por terminal punto de venta, o apuestas adquiridas por Internet, a través de la Web oficial de juego de la ONCE. Dicha comercialización podrá efectuarse también mediante la utilización de todos aquellos otros soportes informáticos, tecnológicos o de comunicación que existan o que puedan existir en el mercado, que presten una garantía plena a los consumidores y a la protección de los menores de edad, de acuerdo con la legislación específica vigente. Para la introducción de estos nuevos soportes se aprobará, en su momento, las modificaciones que sean precisas en el presente Reglamento, de forma que se regulen los nuevos aspectos necesarios para su implantación plena. El precio de cada apuesta, el procedimiento de fijación de los días de celebración de los sorteos y la distribución de premios quedan regulados en el presente Reglamento, y sus posibles modificaciones futuras serán aprobadas por el Consejo General de la ONCE, en el ejercicio de las facultades atribuidas por la normativa aplicable, a propuesta de su Dirección General y reflejadas mediante la oportuna actualización del presente Reglamento, modificaciones que serán sometidas al proceso de verificación del Consejo de Protectorado. La comercialización del producto de juego activo «7/39» en su soporte terminal punto de venta podrá realizarse por los agentes vendedores. La comercialización en soporte Internet, a través de la Web oficial de juego de la ONCE, se realizará conforme a las normas y procedimientos generales establecidos en las «Condiciones generales que regulan la contratación de servicios prestados por la Web oficial de juego de la ONCE».

CAPÍTULO 1

El producto de juego activo «7/39»

Artículo 1. Objeto del Reglamento y características del producto de juego.

1.1 El presente Reglamento tiene por objeto establecer las condiciones por las que se rige la modalidad de juego activo y su producto «7/39» sin que la participación en el juego suponga que se concierte contrato alguno entre los concursantes ni entre éstos y la ONCE, quedando limitada la actividad de los concursantes a pagar el precio y a presentar sus apuestas en la forma establecida en el presente Reglamento.

1.2 El hecho de participar en cualquiera de los sorteos del producto de juego activo «7/39» implica el conocimiento del presente Reglamento por parte de los concursantes y su adhesión a las normas incluidas en el mismo, quedando sometidas todas las apuestas a dichas normas. 1.3 El producto de juego activo «7/39» está formado por una matriz de 39 números, numerados del 1 al 39, y consiste en elegir 7 números de la matriz propuesta, siendo su orden indiferente. Adicionalmente el Sistema Central de Control de Juego de la ONCE asignará a cada boleto un número adicional correspondiente al reintegro. Con estos elementos se podrá optar, previo el oportuno sorteo, a los premios que correspondan, en la forma y en las condiciones que se establecen en el presente Reglamento. 1.4 Cada combinación de siete números en la matriz más el correspondiente número asignado por el Sistema Central de Control de Juego de la ONCE y correspondiente al reintegro, constituye una apuesta. Pueden existir dos o más apuestas a la misma combinación y combinaciones que no tengan ninguna apuesta. 1.5 Existen dos sistemas de admisión o validación de apuestas para el producto de juego activo «7/39»: la emisión de un boleto por un terminal punto de venta y las apuestas adquiridas por Internet, a través de la página Web oficial de juego de la ONCE.

Artículo 2. Prohibiciones para jugar al «7/39».

2.1 Queda prohibida la compra del producto de juego activo «7/39», cualquiera que sea su soporte de comercialización, a los menores de edad y a los incapacitados judicialmente».

2.2 Asimismo, no podrán adquirir productos de juego activo «7/39» a través de Internet, aquellas personas que voluntariamente hubieran solicitado a la ONCE que les sea prohibido el acceso al juego o que lo tengan prohibido por resolución judicial».

Artículo 3. Características de los boletos y apuestas.

3.1 Boletos emitidos por terminal punto de venta. El terminal punto de venta es el terminal móvil facilitado a los agentes vendedores de la ONCE, adaptado para su operación por personas invidentes o con otro tipo de discapacidades.

En la venta de boletos por terminal punto de venta, las apuestas podrán efectuarse utilizando alguna de las siguientes opciones:

a) Mediante la presentación ante un receptor de un documento editado por la ONCE, denominado hoja de apuestas que contendrá 4 matrices de números entre el 1 y el 39, además de casillas para especificar las apuestas múltiples y si las apuestas son válidas para uno o varios sorteos de la semana. En la hoja de apuestas el participante deberá haber consignado su apuesta o apuestas de acuerdo con lo indicado en el artículo 6 de este Reglamento. Las hojas de apuestas serán facilitadas al comprador por los agentes vendedores y por cualquier otro canal de distribución que la ONCE establezca.

La hoja de apuestas se utilizará únicamente como soporte de lectura para su inclusión en un terminal punto de venta, por lo que carece de otro valor. Se considerarán receptores de apuestas los agentes vendedores que dispongan de un terminal punto de venta y otros canales autorizados por la ONCE. b) Tecleando las apuestas elegidas por el comprador, directamente sobre el terminal punto de venta por el agente vendedor receptor de las apuestas. c) Mediante la solicitud a un agente vendedor, de una o varias apuestas formuladas al azar por un terminal punto de venta, denominada «apuesta automática». d) Repitiendo las apuestas jugadas en sorteos anteriores, que pueden ser introducidas en el terminal punto de venta a través de la lectura del código bidimensional que figura en el boleto de dichos sorteos. En atención a los concursantes que participen con un elevado número de apuestas ONCE podrá autorizar la utilización de otros métodos para la formulación de aquéllas, de los cuales dará oportuna publicidad junto con el Reglamento en su página de Internet www.once.es y en la Web oficial de juego de la ONCE.

3.2 Apuestas vendidas por Internet.

En el soporte Internet podrán formularse una o varias apuestas del producto de juego «7/39», a través de la Web oficial de juego de la ONCE, conforme a las normas específicas del juego, tal y como se regulan en el presente Reglamento y de acuerdo a las «Condiciones generales que regulan la contratación de servicios prestados por la Web oficial de juego de la ONCE».

Para poder adquirir por Internet productos de juego de la ONCE, el usuario deberá tener residencia en el Estado Español, ser mayor de edad y haberse registrado previamente como usuario en la Web oficial de juego de la ONCE, aportando los datos que se le requieran conforme a las «Condiciones generales que regulan la contratación de servicios prestados por la Web oficial de juego de la ONCE». La relación del usuario de Internet con la ONCE se regirá por lo siguiente:

a) El usuario de Internet dispondrá de una cuenta virtual de carácter confidencial y accesible solamente para el usuario y la ONCE.

b) En la cuenta virtual de cada usuario quedarán reflejados los ingresos efectuados por el usuario para la compra de productos de juego de la ONCE, las apuestas efectuadas y los premios obtenidos. Para formular sus compras por Internet, el usuario deberá utilizar la funcionalidad destinada al efecto en la Web oficial de juego de la ONCE. c) El usuario tendrá un registro en su cuenta virtual con la confirmación de que su orden de compra o apuesta se encuentra realizada. d) El usuario podrá visualizar su compra o apuesta en los extractos de compra, así como imprimirlos, los cuales tendrán plena validez como comprobante de su participación, siempre que los datos registrados coincidan exactamente con el extracto impreso. e) Todas las transacciones de compra quedarán registradas en el Sistema Central de Control de Juego de la ONCE. En dicho registro constarán las participaciones en sorteos efectivamente compradas, el importe, la fecha, hora y minuto exacto de la operación, la fecha del sorteo en la que participa y el código de control de la compra. f) El usuario tendrá en todo momento acceso a través de la Web oficial de juego de la ONCE a la información sobre apuestas efectuadas pendientes de sorteo. g) El usuario podrá acceder a la Web oficial de juego de la ONCE, a través de otras páginas Web autorizadas por la ONCE, actuando dichas páginas como mecanismo de información o pasarela de entrada. En este caso, queda garantizado que todas las transacciones del usuario, relativas a la cuenta virtual, compra de apuestas, y cobro de premios, y cualesquiera otra operación de análoga naturaleza, se ejecutarán exclusivamente en la Web oficial de juego de la ONCE.

3.3 Otros soportes.

Asimismo, la comercialización podrá efectuarse, también, mediante la utilización de todos aquellos otros soportes informáticos, tecnológicos o de comunicación que existan o que puedan existir en el mercado, que presten una garantía plena a los consumidores y a la protección de los menores de edad, de acuerdo con la legislación específica vigente. Para la introducción de estos nuevos soportes se aprobará, en su momento, una modificación en el presente Reglamento, en el que se contendrá la regulación de los nuevos aspectos necesarios para su implantación plena.

Artículo 4. Aspectos técnicos de los boletos y apuestas.

4.1 Las apuestas correspondientes a boletos emitidos por terminal punto de venta, una vez incluidas en dicho terminal, y las apuestas formuladas por Internet, a través de la Web oficial de juego de la ONCE, serán transportadas al Sistema Central de Control de Juego de la ONCE para su registro en el soporte informático.

4.2 En los boletos emitidos por terminal punto de venta deberán constar los siguientes datos:

a) En el anverso del boleto se incluirá la apuesta o apuestas, su importe y la fecha o fechas de los sorteos en los que participa.

b) En el reverso del boleto se hará referencia al Reglamento y a los lugares físicos y electrónicos donde puede obtenerse dicho Reglamento así como la indicación de que los programas de los sorteos se publican en el Boletín Oficial del Estado. c) Como medidas de seguridad, el boleto podrá reflejar codificaciones magnéticas u ópticas además de las inherentes al tipo de papel. d) El boleto deberá incluir, además, un código de control, el número identificativo del agente vendedor, el número identificativo del terminal punto de venta y la fecha, la hora y minuto exacto de la operación de expedición del boleto. La falta o manipulación del código de control supone la pérdida de validez del boleto, sin derecho a ningún premio ni al reintegro del importe de la apuesta. e) El código de control que aparece en los boletos emitidos por terminal punto de venta y en los extractos de compra de las participaciones adquiridas por Internet, será único y biunívoco y será asignado por el Sistema Central de Control de Juego de la ONCE en base a un algoritmo preestablecido. La biunicidad se predica respecto de la correspondencia única y absoluta entre los datos grabados para cada participación en el Sistema Central de Control de Juego de la ONCE y los reflejados en cada boleto emitido por el terminal punto de venta o en las apuestas vendidas por Internet. Este código de control quedará guardado, antes del sorteo, en ficheros auditables y firmados con firma electrónica reconocida, de tal forma que los mismos se puedan aportar y sirvan como prueba documental en cualquier procedimiento. De los ficheros antedichos serán expedidas varias copias de seguridad.

4.3 En el caso de los extractos de las apuestas formalizadas por Internet, el documento deberá incluir, además del código de control, la fecha, hora y minuto exacto de la operación.

Artículo 5. Derechos y obligaciones del concursante respecto de los boletos y apuestas adquiridos.

5.1 En el caso de los boletos emitidos por terminal punto de venta, el concursante deberá abonar el precio de las apuestas antes de la entrega del boleto. En el supuesto de las apuestas adquiridas por Internet, se considerarán formalizadas siempre y cuando se finalice el acto de compra, utilizando para ello el saldo de la cuenta virtual.

5.2 El concursante es el único responsable de la correcta cumplimentación de su apuesta y deberá comprobar, en el momento de recibir su boleto emitido por terminal punto de venta o en la combinación que le presenta la Web oficial de juego de la ONCE de forma previa a la confirmación de la compra, si la apuesta representada en el boleto o en la Web, y el resto de datos, son correctos. La ONCE es responsable de la correcta ejecución de todas las operaciones a su cargo. 5.3 En el caso de fallo en el terminal punto de venta o en la impresora incorporada en dicho terminal, el agente vendedor, comunicará al Sistema Central de Control de Juego de la ONCE dicha incidencia, al objeto de proceder a la cancelación de la apuesta, devolviéndose al comprador, si procede, el precio de la apuesta o entregándole una nueva apuesta emitida correctamente, a opción del comprador. En el caso de fallo del sistema en el momento de confirmar la compra de una apuesta del producto de juego activo «7/39» formulada por Internet, a través de la Web oficial de juego de la ONCE, se mostrará una pantalla al usuario informando de esta circunstancia. La compra se considerará como no realizada, no cargándose cantidad alguna por la misma. 5.4 Una vez que el receptor haya hecho entrega del boleto al concursante o éste haya validado la apuesta formulada por Internet, a través de la Web oficial de juego de la ONCE, conforme a los procedimientos establecidos en las «Condiciones generales que regulan la contratación de servicios prestados por la Web oficial de juego de la ONCE», no se podrá anular ni modificar la apuesta.

Artículo 6. Apuestas.

6.1 Habrá dos tipos de apuestas, apuestas sencillas y apuestas múltiples.

6.2 La apuesta sencilla consiste en la elección, por el concursante, de siete números, entre el 1 y el 39, ambos inclusive, siendo indiferente su orden. En un mismo boleto emitido por terminal punto de venta podrán figurar hasta 8 apuestas sencillas, que se podrán formular marcando 7 de los 39 números en las matrices de dos hojas de apuestas que se presentarán sucesivamente para su lectura en el terminal punto de venta. Para formular estas apuestas también se podrán utilizar el resto de medios reseñados en los puntos 3.1.b, c y d. 6.3 Adicionalmente a la formulación de una o varias apuestas sencillas el Sistema Central de Control de Juego de la ONCE asignará un número entre el 0 y el 9 ambos inclusive, correspondiente al reintegro que será único para todas las apuestas sencillas contenidas en un solo boleto o extracto de compra formalizada por Internet, en el que quedarán plasmadas las apuestas. 6.4 En función de la cantidad de números elegidos dentro de la matriz de la hoja de apuestas, que el jugador realice, podrán efectuarse las siguientes apuestas múltiples:

a) Si el jugador elige 8 números de la matriz principal de números, el número de apuestas del boleto será de 8.

b) Si el jugador elige 6 números de la matriz principal de números, el número de apuestas del boleto será de 33. En este caso cada una de las 33 apuestas está formada por los 6 números elegidos y uno de los 33 números restantes. c) Si el jugador elige 9 números de la matriz principal de números, el número de apuestas del boleto será de 36. d) Si el jugador elige 10 números de la matriz principal de números, el número de apuestas del boleto será de 120.

6.5 Cuando las apuestas múltiples se formulen conforme al procedimiento descrito en el apartado a) del artículo 3.1, se deberán llevar a cabo sobre la primera matriz de la hoja de apuestas. Para ello, el concursante marcará la casilla correspondiente al número de apuestas múltiples que desea realizar, así como los números con los que desea participar.

Articulo 7. Validación de las apuestas y boletos.

Articulo 7. Validación de las apuestas y boletos.

Es condición fundamental para participar en el juego que, antes del sorteo, las apuestas y sus correspondientes boletos hayan sido registrados válidamente, y no dados de baja o anulados en el Sistema Central de Control de Juego de la ONCE, de acuerdo con los requisitos y formalidades establecidos en este Reglamento.

Todo concursante, por el solo hecho de participar, presta su conformidad a esta condición fundamental.

Artículo 8. Precio de las apuestas y de los boletos.

El precio unitario de la apuesta será de un euro (1€) por sorteo. En el caso de apuestas múltiples, el precio del boleto o de la compra a través de la Web oficial de la ONCE será de un euro (1€) por cada una de las apuestas que contenga dicho boleto o extracto de compra formalizada por Internet.

Artículo 9. Periodicidad del juego.

Se celebrarán uno o más sorteos semanales del producto de juego activo «7/39». El lugar y la hora de celebración y la fecha de inicio de la venta de los boletos correspondientes a cada sorteo del producto de juego activo «7/39», se determinarán previamente por la ONCE.

Artículo 10. Categorías de premios.

Las categorías de premios del producto de juego activo «7/39» serán las siguientes: a) Categoría Primera: 7 aciertos. Se aciertan los siete números que conforman la combinación ganadora.

b) Categoría Segunda: 6 aciertos. Se aciertan seis números de la combinación ganadora. c) Categoría Tercera: 5 aciertos. Se aciertan cinco números de la combinación ganadora. d) Categoría Cuarta: 4 aciertos. Se aciertan cuatro números de la combinación ganadora. e) Categoría Quinta: 3 aciertos. Se aciertan tres números de la combinación ganadora. f) Categoría Sexta: reintegro: Se acierta el número extraído en el sorteo correspondiente del bombo del reintegro.

CAPÍTULO 2

Composición y atribuciones de la mesa del sorteo

Artículo 11. Sorteo del producto de juego activo «7/39».

El sorteo del producto de juego activo «7/39» es el acto formal de extracción reglada de los números que determinan la combinación ganadora.

Artículo 12. Mesa del Sorteo.

La Mesa del Sorteo del producto de juego activo «7/39» estará formada, como mínimo, por el Presidente y un Técnico de Control de Gestión Económico-Financiera de la ONCE, previamente designados por el Director General de la ONCE, para todos los sorteos que se celebren durante el período que se establezca en el correspondiente encargo. El Técnico de Control auxiliará al Presidente y actuará como Interventor del acto del Sorteo. El Presidente de la Mesa podrá solicitar la presencia de uno o dos testigos voluntarios elegidos entre el público presente. Esta composición permanecerá inalterable independientemente del lugar, fecha y hora en que se celebre el mismo.

Artículo 13. Suplentes.

Para cada uno de los sorteos a celebrar, se designará un suplente, tanto del Presidente como del Interventor.

Artículo 14. Otros componentes de la Mesa del Sorteo.

Para todos los sorteos, se solicitará al Colegio de Notarios de la localidad en la que se celebre el Sorteo, la asistencia de un Notario. Si se diera la circunstancia de no acudir, la Mesa del Sorteo tendrá que facultar la presencia de un testigo en la misma.

Artículo 15. Presidente de la Mesa del Sorteo.

El Presidente de la Mesa del Sorteo será designado por el Director General de la ONCE entre los afiliados a la ONCE con cargo directivo o categoría profesional de mando intermedio, que presten sus servicios en cualquiera de las entidades y sociedades que dependen de la ONCE y su Fundación. Como máximo representante de la ONCE durante el acto del Sorteo, el Presidente tendrá la facultad irrenunciable de interpretación de la normativa reguladora durante el acto de celebración del mismo y será el único habilitado para resolver aquellos supuestos o contingencias imprevisibles o sobrevenidas que dificulten la correcta celebración del Sorteo.

Será función del Presidente la de resolver, con plena capacidad decisoria, todas aquellas cuestiones relacionadas directamente con el acto del Sorteo o aquellas que pudieran guardar relación o influencia con el mismo. Su labor estará orientada a que el Sorteo se desarrolle en el marco reglamentario y procedimental que rige el mismo, velando por su seguridad, fiabilidad y transparencia.

Artículo 16. Interventor de la Mesa del sorteo.

El Interventor será el encargado de comprobar todos los pormenores del desarrollo del Sorteo, especialmente el detalle numérico y la correcta exposición pública de las bolas en el mismo momento en que queden expuestas, comunicando al Presidente las deficiencias que pudiera observar. Igualmente, supervisará el libro de Actas, cumplimentando la hoja del día del sorteo correspondiente y se asegurará que la suscriben todas las personas que deban hacerlo, con arreglo a lo estipulado en el presente Reglamento.

CAPÍTULO 3

Constitución de la mesa del sorteo

Artículo 17. Comparecencia de los miembros de la Mesa del sorteo.

Los componentes de la Mesa del Sorteo, así como los suplentes designados, comparecerán en el lugar de celebración del mismo, al menos cuarenta y cinco minutos antes de la hora prevista para dicha celebración.

Artículo 18. Constitución de la Mesa del sorteo.

La Mesa del Sorteo, deberá quedar constituida, como mínimo, quince minutos antes de la celebración del Sorteo.

Al constituirse la Mesa para la realización de cada sorteo, deberán estar presentes en la misma y coherentemente colocados en los lugares pertinentes, todos los miembros, los cuales no podrán abandonar su sitio hasta que se ultime la celebración, salvo causa de fuerza mayor. En caso de imposibilidad de asistencia por parte de cualesquiera integrantes de la Mesa, será sustituido por su suplente respectivo.

Artículo 19. Segunda Mesa del sorteo.

Por motivos de seguridad, cada día en que se celebre sorteo se constituirá una segunda Mesa del Sorteo que permanecerá en reserva en la sede de la Dirección General de la ONCE, la cual estará disponible para la realización del Sorteo en caso de que fuera necesario.

La Segunda Mesa del Sorteo será designada por el Director General y tendrá la misma composición que la Mesa del Sorteo conforme a lo regulado en el Capítulo 2 de este reglamento. Esta Segunda Mesa se atendrá a todo lo normado en los artículos 17.º y 18.º de este mismo capítulo.

Artículo 20. Otro personal del Sorteo.

Para el correcto desarrollo del Sorteo se contará, además, con el siguiente personal: a) En el lugar de celebración del Sorteo: Un técnico de mantenimiento de los bombos, así como el personal auxiliar que, en su caso, se estime necesario para la extracción de las bolas.

b) En la sede de la Dirección General: Un técnico de mantenimiento de los bombos, así como un auxiliar encargado de la extracción de las bolas y de aquellas otras actividades que le puedan ser encomendadas.

CAPÍTULO 4

Operaciones previas a la realización del sorteo

Artículo 21. Operaciones previas al Sorteo.

En el día, hora y lugar señalado para cada sorteo, una vez constituida la Mesa del Sorteo, así como la Segunda Mesa, se dará comienzo a las operaciones previas al Sorteo.

Artículo 22. Comprobaciones técnicas.

El personal auxiliar del sorteo, así como los técnicos de mantenimiento, comprobarán el correcto funcionamiento de todos aquellos elementos que puedan intervenir en el acto de celebración del sorteo o tareas posteriores: Bombos, cuadro de mandos, estado de las bolas, paneles de los números premiados, funcionamiento del sistema informático, códigos de acceso, fax, etc., dándose cuenta al Presidente de las anomalías que pudieran surgir. La relación de actuaciones o funciones a que se refiere este párrafo no es exhaustiva y, en su virtud, el personal atenderá todas aquellas propias o vinculadas al acto cuya realización les pueda ser encomendada.

Artículo 23. Comprobación de las bolas y del Sistema Central de Control de Juego de la ONCE.

23.1 Se presentarán las bolas de los números al Presidente e Interventor, los cuales deberán dar su conformidad. A continuación, se introducirán en los bombos dispuestos al efecto, poniéndose en funcionamiento éstos a fin de que las bolas se mezclen suficientemente. Semestralmente, y bajo la supervisión de una Unidad de la ONCE diferente a la responsable de realizar el sorteo, se someterá las características de las bolas a control de un perito ajeno a la ONCE, quien certificará ante Notario que todas las bolas del mismo bombo tienen el mismo color, tamaño y peso.

23.2 Adicionalmente, el Presidente y el Interventor comprobarán que se encuentra cerrado el Sistema Central de Control de Juego al que están conectados los terminales punto de venta y la Web oficial de juego de la ONCE, de tal forma que no sea posible expedir nuevos boletos, formular nuevas apuestas o introducir modificación alguna en los ficheros contemplados en el artículo 4.2, letra e), a cuyos efectos comprobará que se ha emitido la copia de seguridad de dichos ficheros. 23.3 Dicha copia de seguridad, de carácter inviolable, que contendrá las apuestas o participaciones válidamente admitidas y servirá de prueba al objeto de dirimir cualquier litigio, será entregada, con anterioridad a la celebración del sorteo, al Notario de la Mesa del Sorteo, o a un fedatario público, que se encargará de su custodia, al menos, hasta la finalización de su período de caducidad, así como, en su caso, en aquellos supuestos a que hubiere lugar de conformidad con el presente Reglamento y la legislación aplicable.

CAPÍTULO 5

Celebración y garantías del sorteo

Artículo 24. Celebración y periodicidad del Sorteo.

El Sorteo del producto de juego «7/39», único para todo el territorio del Estado Español, se celebrará una o más veces por semana. Cada sorteo se celebrará el día, hora y lugar publicado por la ONCE con antelación suficiente para que el público pueda conocerlo, teniendo el Sorteo siempre carácter público.

Artículo 25. Características del Sorteo.

El Sorteo del producto de juego «7/39» consistirá en la extracción aleatoria de siete números comprendidos entre el 1 y 39, ambos inclusive, que conformarán la combinación ganadora y de un número adicional, denominado reintegro, comprendido entre el 0 y el 9, ambos inclusive, obtenido de un bombo independiente.

Artículo 26. Desarrollo del Sorteo.

El desarrollo del Sorteo se efectuará de la forma siguiente: 26.1 Para la determinación de la combinación ganadora se utilizarán dos bombos. El primer bombo contendrá 39 bolas, del mismo tamaño, color y peso, numeradas entre el 1 y el 39 ambos inclusive, que habrán sido introducidas previamente en su interior. Las bolas de este primer bombo, permanecerán en constante movimiento hasta que sean extraídas las 7 bolas que conforman la combinación ganadora.

26.2 Existirá un segundo bombo que contendrá 10 bolas del mismo tamaño, color y peso, numeradas del 0 al 9 ambos inclusive, que habrán sido introducidas previamente en su interior y del cual se extraerá la bola con el número correspondiente al reintegro. Antes de extraer la bola del reintegro, el bombo deberá ser volteado, parándolo posteriormente de forma que el dispositivo de salida quede situado en la parte inferior. 26.3 Las siete bolas extraídas del primer bombo conformarán la combinación ganadora, siendo indiferente el orden en que se hayan extraído. 26.4 La bola extraída del segundo de los bombos será asignada al reintegro. 26.5 Una vez extraídas las bolas, se mostrarán al público y se comunicarán en voz alta, quedando expuestas a continuación en lugar visible. Cualquier error detectado por la Mesa sobre una o varias de las bolas comunicadas, será rectificado al final del sorteo por la Mesa, debiendo repetir en voz alta una a una las bolas extraídas.

Artículo 27. Acta del Sorteo.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Resolución de 4 de marzo de 2008, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, por la que se dispone la publicación del Reglamento regulador del juego activo y del producto «7/39», comercializado por la ONCE.

"Resolución de 4 de marzo de 2008, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, por la que se dispone la publicación del Reglamento regulador del juego activo y del producto «7/39», comercializado por la ONCE." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2008-5779 publicado el 28 marzo 2008

ID de la publicación: BOE-A-2008-5779
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 28 marzo 2008
Fecha Pub: 20080328
Fecha última actualizacion: 28 marzo, 2008
Numero BORME 76
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 28 marzo 2008
Letra: A
Pagina de inicio: 17892
Pagina final: 17900




Publicacion oficial en el BOE número 76 - BOE-A-2008-5779


Publicacion oficial en el BOE-A-2008-5779 de Resolución de 4 de marzo de 2008, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, por la que se dispone la publicación del Reglamento regulador del juego activo y del producto «7/39», comercializado por la ONCE.


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