Resolución de 5 de febrero de 2008, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y la Comunidad Autónoma de Canarias para la realización de un proyecto innovador que garantice el derecho a la asistencia social integral a las mujeres víctimas de violencia de género.





Suscrito el Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y la Comunidad Autónoma de Canarias para la realización de un proyecto innovador que garantice el derecho a la asistencia social integral a las mujeres víctimas de violencia de género, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Contenidos de la Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales Resolución de 5 de febrero de 2008, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y la Comunidad Autónoma de Canarias para la realización de un proyecto innovador que garantice el derecho a la asistencia social integral a las mujeres víctimas de violencia de género. del 20080221







Orden del día 21 febrero 2008

Suscrito el Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y la Comunidad Autónoma de Canarias para la realización de un proyecto innovador que garantice el derecho a la asistencia social integral a las mujeres víctimas de violencia de género, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 5 de febrero de 2008.-El Secretario General Técnico del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Esteban Rodríguez Vera.

ANEXO Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y la Comunidad Autónoma de Canarias para la realización de un proyecto innovador que garantice el derecho a la asistencia social integral a las mujeres víctimas de violencia de género

En Madrid, a 28 de diciembre de 2007

REUNIDOS

De una parte, el señor don Jesús Caldera Sánchez-Capitán, Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 558/2004, de 17 de abril (Boletín Oficial del Estado número 94, del 18), en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (Boletín Oficial del Estado número 12, del 14), y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 (BOE del 16), modificado por el Acuerdo de 3 de julio de 1998 (BOE del 16), sobre competencia para celebrar convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.

Y, de otra parte, la excelentísima señora doña Inés Nieves Rojas de León, Consejera de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, nombrada por Decreto del Presidente del Gobierno de Canarias número 208/2007, de 13 de julio (Boletín Oficial de Canarias número 141, del 14), en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 16.1 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

MANIFIESTAN

Primero.-Que la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, reconoce en el artículo 19 el derecho a la asistencia social integral de las mujeres víctimas de violencia de género.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2004, el derecho a la asistencia social integral incluye el derecho a servicios sociales de atención, de emergencia, de apoyo y acogida y de recuperación integral, organizados de acuerdo con los principios de atención permanente, actuación urgente, especialización de prestaciones y multidisciplinariedad profesional. La atención multidisciplinar implicará especialmente:

a) Información a las víctimas.

b) Atención psicológica. c) Apoyo social. d) Seguimiento de las reclamaciones de los derechos de la mujer. e) Apoyo educativo a la unidad familiar. f) Formación preventiva en los valores de igualdad dirigida a su desarrollo personal y a la adquisición de habilidades en la resolución no violenta de conflictos g) Apoyo a la formación e inserción laboral.

Segundo.-Que el Plan Nacional de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género, aprobado por el Consejo de Ministros el 15 de diciembre de 2006, contempla medidas en una serie de Ejes prioritarios, entre los que se encuentra el de Servicios Sociales que incorpora la promoción de proyectos autonómicos y locales innovadores que garanticen el derecho a la asistencia social integral a las mujeres víctimas de violencia de género.

Tercero.-Que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales tiene entre sus competencias el impulso de las políticas de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, en general, así como la planificación, dirección, coordinación y evaluación de las políticas públicas de la Administración General del Estado en la materia, relacionadas con la violencia ejercida sobre las mujeres. Por ello, la financiación de proyectos innovadores, autonómicos y locales, que garanticen el derecho a la asistencia social integral de las mujeres víctimas de violencia de género figura en el Presupuesto de Gastos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para 2007. Cuarto.-Que la Comunidad Autónoma de Canarias tiene asumidas competencias en materia de promoción de las condiciones necesarias que hagan efectiva la igualdad del hombre y la mujer en todos los ámbitos, así como en materia de asistencia social a víctimas de violencia de género y en virtud de esta competencia, desarrolla actuaciones tendentes a garantizar a las víctimas de violencia de género el derecho a la asistencia social integral. Quinto.-Que, siguiendo el Real Decreto 972/2007, de 13 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a determinadas comunidades autónomas y entidades locales para el desarrollo de proyectos innovadores que garanticen el derecho a la asistencia social integral a las mujeres víctimas de violencia de género, se autoriza la concesión directa de esta subvención en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, y en el artículo 67 del Reglamento General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Mediante Resolución de la Secretaría General de Políticas de Igualdad de 14 de septiembre de 2007, se ha concedido a la Comunidad Autónoma de Canarias una subvención por importe de 72.000 euros. Dicha Resolución remite al correspondiente Convenio de colaboración con cada una de las comunidades autónomas que fijará las condiciones y compromisos a las que quedan obligadas como beneficiarias de la subvención de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 972/2007, de 13 de julio. Por lo que ambas partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999), y en el Real Decreto 972/2007, de 13 de julio, acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-El presente Convenio tiene por objeto la colaboración entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, para la realización del «proyecto para la mejora de la coordinación autonómica insular en materia de violencia de género» subvencionado por la Administración General del Estado, que incluye el desarrollo de las actuaciones que se relacionan en el Anexo que a este Convenio se acompaña.

Segunda.-La Comunidad Autónoma de Canarias desarrollará las actuaciones a que hace referencia la cláusula anterior, por sí sola o en colaboración con otras entidades públicas y privadas, o mediante la contratación de la prestación de los servicios con terceras personas, de conformidad con lo establecido en el citado anexo. Tercera.-El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales entregará 72.000 euros con cargo a su aplicación presupuestaria 19.08.232B.450 para el ejercicio 2007, como subvención pública para la realización de las actuaciones recogidas en el citado anexo. Este importe ha sido abonado por anticipado y de una sola vez en el momento de la concesión de la subvención mediante la citada Resolución de la Secretaría General de Políticas de Igualdad de 14 de septiembre de 2007. Cuarta.-La Comunidad Autónoma de Canarias cofinanciará el desarrollo del conjunto de actuaciones objeto del presente Convenio de colaboración y que se relacionan en su Anexo. La aportación de la Comunidad Autónoma de Canarias se realizará con cargo a la siguiente aplicación: Aplicación presupuestaria 23 01 323B 227.06 «Estudios, trabajos técnicos y honorarios profesionales: 12.000,00 euros Quinta.-La Comunidad Autónoma de Canarias deberá:

a) Aplicar los fondos previstos en las cláusulas tercera y cuarta a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de las actuaciones previstas en el anexo a este Convenio de colaboración. Los gastos imputables al amparo del siguiente convenio serán los realizados a lo largo de 2007, hasta el 31 de diciembre, y efectivamente pagados antes del 31 de marzo de 2008.

b) Informar sobre el contenido y las características de las mismas y proporcionar al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales la información que recabe en relación con el presente Convenio. c) Elaborar un informe final de evaluación en el que se describan las actuaciones realizadas y se contemplen para cada una de ellas, al menos, los siguientes extremos:

Fecha de puesta en marcha y de realización.

Grado de consecución de los objetivos previstos. Datos estadísticos sobre las usuarias de los servicios. Información económica: desglose de las actividades realizadas y su coste. Otras colaboraciones obtenidas. Dificultades y propuestas. Valoración.

El plazo de elaboración y entrega del informe final de evaluación será el 31 de marzo de 2008.

d) Justificar la subvención, en aplicación de lo establecido en la disposición adicional novena del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, a través de un certificado emitido por el titular del órgano que ha percibido la subvención por el que se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención, así como del informe emitido por la intervención u órgano de control equivalente de la Comunidad Autónoma, que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención. El plazo para la justificación de esta subvención finalizará el 31 de marzo de 2008. e) En virtud de lo establecido en el apartado 4 del artículo 19 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 64 de su Reglamento toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. La Comunidad Autónoma podrá solicitar la modificación de su contenido, que se podrá autorizar por la Secretaría General de Políticas de Igualdad siempre que no dañe derechos de tercero. La solicitud de modificación de contenido deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad. Sexta.-Para el seguimiento del presente Convenio, se creará una Comisión formada por una persona en representación del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y otra en representación de la Comunidad Autónoma de Canarias. La persona en representación del Ministerio será designada por la Delegada Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer y la persona en representación de la Comunidad Autónoma por la Directora del Instituto Canario de La Mujer. La Comisión de Seguimiento tendrá como funciones velar por el cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio, tratando de resolver las cuestiones que se planteen durante la ejecución del mismo, prestar asistencia a las Administraciones firmantes y determinar los documentos técnicos e informes necesarios para la ejecución y seguimiento de los proyectos y actividades. Séptima.-En toda la publicidad y difusión que se realice sobre las actuaciones derivadas del presente Convenio se hará constar expresamente que éstas se llevan a cabo en virtud de la concesión de una subvención pública por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, incluyéndose además el logotipo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado. Octava.-La duración del Convenio de colaboración se establece para el año 2007 y su correspondiente ejercicio económico, dado que al mismo se refieren las dotaciones presupuestarias de que cada parte dispone para su financiación, sin perjuicio de la extensión de sus efectos hasta el 31 de marzo del ejercicio siguiente para dar cumplimiento a la cláusula quinta sobre justificación. Novena.-En el supuesto de incumplimiento total o parcial del proyecto que fundamenta la concesión de la subvención se procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. Cuando el cumplimiento por la Comunidad Autónoma se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios enunciados en el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones. Procederá asimismo la devolución voluntaria a iniciativa de la Comunidad Autónoma de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Décima.-El presente Convenio de colaboración se halla excluido del ámbito del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, por analogía de lo establecido en el artículo 3.1.c) de dicho texto legal. Undécima.-Dada la naturaleza administrativa de este Convenio de colaboración, ambas partes pactan el sometimiento a los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse durante la ejecución del mismo.

En lo no previsto en este Convenio será de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y en el Real Decreto 972/2007, de 13 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a determinadas comunidades autónomas y entidades locales para el desarrollo de proyectos innovadores que garanticen el derecho a la asistencia social integral a las mujeres víctimas de violencia de género, así como por lo establecido en las demás normas de Derecho Administrativo que resulten de aplicación.

Diligencia: Para hacer constar que este Convenio se ajusta al modelo informado por la Abogacía del Estado en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con fecha de 20 de septiembre de 2007.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente Convenio de colaboración en duplicado ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha arriba indicados.-La Secretaria General de Políticas de Igualdad, por delegación de firma (Orden comunicada de 24 de septiembre de 2007 del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales), Soledad Murillo.-La Consejera de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, Inés Nieves Rojas de León

Anexo al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Canarias para la realización de proyectos innovadores, autonómicos y locales, que garanticen los derechos a la asistencia social integral de las mujeres víctimas de violencia de género

Título de proyecto



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Resolución de 5 de febrero de 2008, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y la Comunidad Autónoma de Canarias para la realización de un proyecto innovador que garantice el derecho a la asistencia social integral a las mujeres víctimas de violencia de género.

"Resolución de 5 de febrero de 2008, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y la Comunidad Autónoma de Canarias para la realización de un proyecto innovador que garantice el derecho a la asistencia social integral a las mujeres víctimas de violencia de género." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2008-3254 publicado el 21 febrero 2008

ID de la publicación: BOE-A-2008-3254
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 21 febrero 2008
Fecha Pub: 20080221
Fecha última actualizacion: 21 febrero, 2008
Numero BORME 45
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 21 febrero 2008
Letra: A
Pagina de inicio: 10222
Pagina final: 10224




Publicacion oficial en el BOE número 45 - BOE-A-2008-3254


Publicacion oficial en el BOE-A-2008-3254 de Resolución de 5 de febrero de 2008, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y la Comunidad Autónoma de Canarias para la realización de un proyecto innovador que garantice el derecho a la asistencia social integral a las mujeres víctimas de violencia de género.


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