Orden VIV/1218/2007, de 30 de marzo, por la que se fija el volumen máximo de préstamos convenidos a conceder para el Programa 2007, del Plan Estatal de Vivienda 2005-2008.





El Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda, establece en su artículo 83.4 que el titular del Ministerio de Vivienda, analizadas las propuestas de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla, fijará la distribución inicial de los recursos financieros no incluidos en reservas no territorializadas, mediante los convenios de colaboración con aquéllas, a partir de indicadores objetivos al efecto, y con entidades financieras, a los que se refieren los artículos 78 y 79, según las modalidades de actuaciones protegidas y los programas anuales de actuación. Dicho artículo, en su apartado 3 determina que el titular del Ministerio de Vivienda podrá, asimismo, establecer una serie de reservas de recursos no territorializados inicialmente, para cubrir necesidades o demandas imprevistas a lo largo de la ejecución del presupuesto, de conformidad con el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. En cumplimiento de tales previsiones, la Orden VIV/3106/2005, de 5 de octubre, sobre convocatoria y selección de entidades de crédito y regulación de otros aspectos relacionados con los convenios de colaboración que se suscriban entre las mismas y el Ministerio de Vivienda, para la financiación de actuaciones protegidas del Plan Estatal 2005-2008, modificada por la Orden VIV/1516/2006, de 20 de abril, estableció la cuantía máxima de préstamos convenidos a conceder por las entidades de crédito colaboradoras del Plan Estatal de Vivienda 2005-2008 en el marco del Programa 2005 del mismo, así como las normas y criterios que regularán la estructura, territorializada o no, de las cuantías máximas que fije el titular del Ministerio de Vivienda para los préstamos convenidos de cada programa anual del mencionado Plan y su concesión por las entidades de crédito colaboradoras. Asimismo, dicha Orden determinó el criterio para fijar la finalización de cada uno de los programas anuales del mencionado Plan, en su artículo 3.6, previendo que la finalización de cada Programa se producirá el día anterior al de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se determine el tipo de interés efectivo de los préstamos convenidos a conceder en el siguiente programa anual de dicho Plan. Atendiendo a ello, procede determinar el volumen máximo de recursos financieros relativo a los préstamos convenidos a conceder por las entidades de crédito colaboradoras, en el ámbito del Programa 2007 del Plan Estatal de Vivienda 2005-2008, teniendo en cuenta las actuaciones protegidas convenidas para dicho Programa con las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla. En consideración a cuanto queda expuesto, se dicta la presente Orden, en desarrollo de las previsiones del artículo 83. 3 y 4 y de la disposición final segunda del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda. En su virtud, dispongo:






Orden del día 05 mayo 2007

El Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda, establece en su artículo 83.4 que el titular del Ministerio de Vivienda, analizadas las propuestas de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla, fijará la distribución inicial de los recursos financieros no incluidos en reservas no territorializadas, mediante los convenios de colaboración con aquéllas, a partir de indicadores objetivos al efecto, y con entidades financieras, a los que se refieren los artículos 78 y 79, según las modalidades de actuaciones protegidas y los programas anuales de actuación. Dicho artículo, en su apartado 3 determina que el titular del Ministerio de Vivienda podrá, asimismo, establecer una serie de reservas de recursos no territorializados inicialmente, para cubrir necesidades o demandas imprevistas a lo largo de la ejecución del presupuesto, de conformidad con el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. En cumplimiento de tales previsiones, la Orden VIV/3106/2005, de 5 de octubre, sobre convocatoria y selección de entidades de crédito y regulación de otros aspectos relacionados con los convenios de colaboración que se suscriban entre las mismas y el Ministerio de Vivienda, para la financiación de actuaciones protegidas del Plan Estatal 2005-2008, modificada por la Orden VIV/1516/2006, de 20 de abril, estableció la cuantía máxima de préstamos convenidos a conceder por las entidades de crédito colaboradoras del Plan Estatal de Vivienda 2005-2008 en el marco del Programa 2005 del mismo, así como las normas y criterios que regularán la estructura, territorializada o no, de las cuantías máximas que fije el titular del Ministerio de Vivienda para los préstamos convenidos de cada programa anual del mencionado Plan y su concesión por las entidades de crédito colaboradoras. Asimismo, dicha Orden determinó el criterio para fijar la finalización de cada uno de los programas anuales del mencionado Plan, en su artículo 3.6, previendo que la finalización de cada Programa se producirá el día anterior al de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se determine el tipo de interés efectivo de los préstamos convenidos a conceder en el siguiente programa anual de dicho Plan. Atendiendo a ello, procede determinar el volumen máximo de recursos financieros relativo a los préstamos convenidos a conceder por las entidades de crédito colaboradoras, en el ámbito del Programa 2007 del Plan Estatal de Vivienda 2005-2008, teniendo en cuenta las actuaciones protegidas convenidas para dicho Programa con las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla. En consideración a cuanto queda expuesto, se dicta la presente Orden, en desarrollo de las previsiones del artículo 83. 3 y 4 y de la disposición final segunda del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda. En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Cuantía máxima territorializada de préstamos cualificados a conceder en el Programa 2007.

La cuantía máxima inicialmente territorializada, hasta el 30 de septiembre inclusive de 2007, de préstamos convenidos a conceder, en el ámbito del Programa 2007, por las entidades de crédito que hayan suscrito con el Ministerio de Vivienda convenios de colaboración para financiar el Plan Estatal de vivienda 2005-2008, será de 5.970.004.322 euros, distribuida entre las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla conforme se prevé en el Anexo.

No obstante lo previsto en el artículo 1, la reserva adicional no territorializada, del 25 por 100 del volumen máximo de préstamos convenidos del Programa 2007, se fija en 1.990.001.441 euros.

Las entidades de crédito colaboradoras podrán conceder préstamos convenidos con cargo a dicha reserva, cuya asignación no se encuentra territorializada inicialmente, a partir del 1 de octubre de 2007, inclusive, según lo establecido en el artículo 3.2, de la Orden VIV/3106/2005, de 5 de octubre.

Artículo 3. Cuantía máxima de recursos financieros.

La cuantía máxima de los recursos financieros correspondientes a los préstamos convenidos a los que se refiere la presente Orden, está comprendida en el volumen máximo de recursos a convenir con las entidades financieras colaboradoras, autorizado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros del día 29 de julio de 2005, para el conjunto del Plan estatal de vivienda 2005-2008.

Disposición final primera. Carácter básico.

La presente Orden tiene carácter básico y se dicta en desarrollo del artículo 83.3 y 4 y de la disposición final segunda del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1.13 de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de marzo de 2007.-La Ministra de Vivienda, M.ª Antonia Trujillo Rincón.

ANEXO



Datos oficiales del departamento Ministerio de Vivienda

Orden VIV/1218/2007, de 30 de marzo, por la que se fija el volumen máximo de préstamos convenidos a conceder para el Programa 2007, del Plan Estatal de Vivienda 2005-2008.

"Orden VIV/1218/2007, de 30 de marzo, por la que se fija el volumen máximo de préstamos convenidos a conceder para el Programa 2007, del Plan Estatal de Vivienda 2005-2008." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2007-9259 publicado el 05 mayo 2007

ID de la publicación: BOE-A-2007-9259
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 05 mayo 2007
Fecha Pub: 20070505
Fecha última actualizacion: 5 mayo, 2007
Numero BORME 108
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Vivienda
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 05 mayo 2007
Letra: A
Pagina de inicio: 19537
Pagina final: 19538




Publicacion oficial en el BOE número 108 - BOE-A-2007-9259


Publicacion oficial en el BOE-A-2007-9259 de Orden VIV/1218/2007, de 30 de marzo, por la que se fija el volumen máximo de préstamos convenidos a conceder para el Programa 2007, del Plan Estatal de Vivienda 2005-2008.


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