Resolución de 26 de julio de 2010, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de colaboración suscrito con la Generalitat de Cataluña y el Ayuntamiento de Llagostera, para la rehabilitación de fachadas de viviendas del núcleo antiguo de Llagostera.





De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de Colaboración suscrito entre el Ministerio de Vivienda, la Generalitat de Cataluña y el Ayuntamiento de Llagostera, para la rehabilitación de fachadas de viviendas del Núcleo Antiguo de Llagostera.






Orden del día 07 agosto 2010

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de Colaboración suscrito entre el Ministerio de Vivienda, la Generalitat de Cataluña y el Ayuntamiento de Llagostera, para la rehabilitación de fachadas de viviendas del Núcleo Antiguo de Llagostera.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 26 de julio de 2010.–El Subsecretario de Vivienda, Marcos Vaquer Caballería.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Ministerio de Vivienda, la Generalitat de Cataluña y el Ayuntamiento de Llagostera, para la rehabilitación de fachadas de viviendas del núcleo antiguo de Llagostera

En Barcelona, a 13 de julio de 2010.

REUNIDOS

De una parte la Sra. doña Beatriz Corredor Sierra, Ministra de Vivienda, en virtud del Real Decreto 436/2008, de 12 de abril, por el que se dispone su nombramiento, que actúa en representación del Ministerio de Vivienda, al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera y el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, y del Procedimiento Administrativo Común, y conforme al art. 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

De otra el Sr. don Francesc Baltasar i Albesa, Consejero de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalitat de Cataluña, en virtud del Decreto 86/2006, de 31 de abril, por el que se dispone su nombramiento, que actúa en nombre y representación del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, según las competencias atribuidas a ese Departamento por el Decreto 68/2004, de 20 de enero, el Decreto 298/2003, de 20 de diciembre, de nombramiento y de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Cataluña.

De otra el Sr. don Fermí Santamaría Molero, Alcalde de Llagostera, en virtud del acuerdo del Pleno Municipal del día 16 de junio de 2007, por el que se dispone su nombramiento, que actúa en nombre y representación del Ayuntamiento de Llagostera, cuyas facultades y competencias se encuentran recogidas en la Ley de Bases del Régimen Local y demás Textos legales que la desarrollan.

Las partes se reconocen mutuamente en la calidad con que cada una interviene, con capacidad legal necesaria para el otorgamiento de este Acuerdo y al efecto

EXPONEN

Primero.–Que el Ministerio de Vivienda creado por Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, actúa en base a la competencia exclusiva que el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española atribuye al Estado en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

De conformidad con el Real Decreto 1134/2008, de 4 de julio, corresponde al Ministerio de Vivienda, en el ámbito de las competencias de la Administración General del Estado, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de acceso a la vivienda, edificación, urbanismo, suelo y arquitectura, así como la planificación y programación de las correspondientes inversiones relativas a estas materias.

Asimismo y conforme al artículo 5 del Real Decreto 1134/2008, de 4 de julio, la Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda le corresponde entre otras funciones la gestión de convenios específicos con las Administraciones públicas para la rehabilitación de barrios en proceso de degradación.

Segundo.–La Generalitat de Cataluña tiene competencia exclusiva en materia de vivienda, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 137 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, asumiendo la Generalitat en el territorio de Cataluña las competencias en materia de política de vivienda.

Tercero.–El Ayuntamiento de Llagostera, asume en su municipio, las competencias recogidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, concretamente en su art. 25 cuyo apartado d) establece como competencias municipales las relativas, entre otras, a la ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística, promoción y gestión de viviendas.

Cuarto.–El creciente deterioro de las viviendas ubicadas en el núcleo antiguo del municipio de Llagostera (con una antigüedad superior a los 30 años) y la adopción de una serie de medidas que han conducido a la firma del presente Convenio de colaboración que comporta actuaciones, de rehabilitación de las fachadas de las viviendas afectadas, incluyendo la pintura, renovación de carpinterías y remoción de elementos inapropiados, de acuerdo con una programación establecida para el presente ejercicio, en el núcleo antiguo de Llagostera.

Quinto.–Es voluntad de las Administraciones implicadas, el establecer un marco de colaboración entre las mismas, así como fijar la aportación del Ministerio de Vivienda, para el completo y correcto desarrollo del programa de intervención para la reforma del núcleo antiguo de Llagostera.

Sexto.–Dentro de la presente Ley de Presupuestos Generales del Estado (2010), ha sido dotado el subconcepto presupuestario 27.09.261N.765.01 Reforma del núcleo antiguo de Llagostera, con una cuantía de un millón de euros (1.000.000 de euros).

Séptimo.–Atendiendo a cuanto se ha expuesto, las partes acuerdan suscribir este Convenio de Colaboración para el desarrollo de las actuaciones de reforma del núcleo antiguo de Llagostera, que se regirá de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.–El presente Convenio de Colaboración tiene por objeto la aplicación de la concesión directa de una subvención nominativa por el Ministerio de Vivienda al Ayuntamiento de Llagostera, a realizar durante el año 2010, por un importe de 1.000.000 de euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 27.09.261N.765.01 de los vigentes Presupuestos Generales del Estado, destinada a financiar las actuaciones necesarias para la rehabilitación de las viviendas ubicadas en el núcleo antiguo del municipio de Llagostera.

Segunda. Actuaciones a desarrollar.–A efectos del debido cumplimiento del objeto del presente Convenio de colaboración, se realizarán las siguientes actuaciones conforme a lo establecido en el anexo I.

Su desarrollo y ejecución comporta el presupuesto de financiación conforme a lo establecido en el anexo II.

Tercera. Abono de las aportaciones del Ministerio.–El abono de la subvención por parte del Ministerio de Vivienda se realizará al Ayuntamiento de Llagostera, pagándose el 50% de la subvención a la firma del Convenio y una vez instalado en cada actuación el cartel exterior, descriptivo de las obras subvencionadas previsto en la cláusula sexta del presente convenio. El resto de la subvención se abonará, previa justificación por el Ayuntamiento de Llagostera, de los gastos producidos mediante certificación de los mismos, emitida por el Servicio competente.

Cuarta. Justificación y reintegro.–Los fondos públicos recibidos se destinarán a los fines del presente Convenio, y será obligatoria la justificación de las subvenciones concedidas, mediante certificado expedido y firmado por autoridad competente aportando en su caso la relación de beneficiarios, y se someterán a las actuaciones de comprobación de las condiciones establecidas. El plazo para emitir las certificaciones finalizará el 15 de diciembre de 2010.

En el supuesto de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de las subvenciones, se procederá al reintegro de los fondos percibidos.

Las ayudas objeto del presente Acuerdo estarán sometidas a las disposiciones contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Quinta. Gestión de las actuaciones.–La gestión de las actuaciones a desarrollar en el núcleo antiguo de Llagostera, será a cargo del Ayuntamiento de Llagostera con la supervisión de la Generalitat de Cataluña. Se creará una Oficina de Información y Gestión de Ayudas en el mismo ámbito territorial de intervención, para atender la información a los ciudadanos y apoyar la gestión de las actuaciones a realizar. La subvención del Ministerio podrá dedicarse a financiar hasta un 50% del coste de dicha oficina.

Sexta. Comisión de seguimiento.–Para el seguimiento de las actuaciones previstas en el presente convenio de colaboración para el núcleo antiguo de Llagostera, se creará, en su caso, una Comisión Mixta compuesta de la siguiente manera:

1. Administración General del Estado: Se designarán tres representantes; uno de ellos el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Cataluña y dos representantes del Ministerio de Vivienda.

2. Generalitat de Cataluña: Se designarán dos representantes.

3. Ayuntamiento de Llagostera: Se designarán dos representantes.

Presidirá la Comisión un representante del Ministerio de Vivienda, cuyo voto será cualificado a efectos decisorios.

La participación de las distintas Instituciones deberá hacerse constar en cuanta información pública se edite y, en particular, en los carteles exteriores, descriptivos de las obras de reforma del núcleo antiguo de Llagostera, en los que figure el importe de la subvención aportada por el Ministerio de Vivienda.

Séptima. Información pública de la actuación.–Al objeto de informar a la opinión pública, las partes firmantes se comprometen a:

La inclusión de forma visible, de la imagen corporativa en carteles exteriores, mediante la instalación de carteles informativos en la zona de actuación, aprobadas por la Comisión de seguimiento.

La participación conjunta e información sobre cuantos actos públicos, tanto en el inicio, en la ejecución como en el final del presente acuerdo se realicen, para lo cual se comunicaran fehacientemente con la antelación necesaria para garantizar la asistencia de representantes de las partes firmantes.

La instalación de placas conmemorativas permanentes en las infraestructuras realizadas, accesibles al público en general, que se autoricen por la Comisión de seguimiento.

La comunicación de acciones dirigidas a los medios de comunicación (prensa, radio, televisión, páginas Web, etc.) deberá contemplar en todo caso la participación de las tres administraciones firmantes.

Octava. Incompatibilidades.–No existe incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales. Siempre y cuando no sea superado el coste de la actividad subvencionada conforme a lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

No obstante, podrá ser objeto de prórroga, siempre que ésta se formalice entre las partes mediante la firma del correspondiente Acuerdo de prórroga. La tramitación de la prórroga deberá ser comunicada a la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica con antelación a la fecha de expiración del convenio, a fin de que se puedan constatar las circunstancias previstas en el apartado séptimo del Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990.

No obstante, podrá ser objeto de prórroga, siempre que ésta se formalice entre las partes mediante la firma del correspondiente Acuerdo de prórroga. La tramitación de la prórroga deberá ser comunicada a la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica con antelación a la fecha de expiración del convenio, a fin de que se puedan constatar las circunstancias previstas en el apartado séptimo del Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990.

Décima. Régimen jurídico aplicable.–El presente Convenio tiene naturaleza jurídica administrativa y se celebra al amparo de lo previsto en los artículos 22.2.a y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el art. 65 de su Reglamento de desarrollo, aplicándose ese texto legal para resolver las dudas y lagunas en la aplicación e interpretación de las cláusulas del Convenio.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento, del presente Convenio, que no hayan podido ser solventadas por la Comisión Mixta, contemplada en la cláusula sexta, serán resueltas de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En prueba de conformidad con cuanto antecede, los comparecientes lo firman en el lugar y fecha en su encabezamiento indicados.–La Ministra de Vivienda, Beatriz Corredor Sierra.–El Consejero de Medi Ambient I Habitatge, Francesc Baltasar I Albesa.–El Alcalde de Llagostera, Fermí Santamaría Molero.

ANEXO I

Contenido de las actuaciones a desarrollar

Las actuaciones a desarrollar en el municipio de Llagostera se dividen en:

1. La reparación de las fachadas de las denominadas casas baratas; esta actuación consta de la rehabilitación de las fachadas mediante la pintura de las mismas, rehaciendo paredes medianeras; estas viviendas se encuentran ubicadas entre las calles Lacustaria y del Fred.

2. La rehabilitación de las fachadas de edificios de viviendas; las fachadas de las viviendas emplazadas dentro del Plan Especial de Núcleo Antiguo del municipio así como dentro del área definido entre las calles Panedes, San Feliu, Joan Maragall, Santiago Rosignol, Sant Felipe Neri, Girona y Ramal, serán objeto de pintura así como de renovación de carpinterías y remoción de elementos no apropiados.

Se pretenden acometer las actuaciones priorizando las relativas a las casas baratas. En la primera fase, financiada con cargo a este Convenio y correspondiente a este año 2010 se procederá a ejecutar el equivalente a un presupuesto de 1.000.000 de euros que se corresponde con un 43,97% del presupuesto total.

ANEXO II

Presupuesto

Reparación de las fachadas de las denominadas casas baratas

Rehabilitación de las fachadas de edificios de viviendas

Las actuaciones financiadas con cargo a este Convenio y correspondientes al presente año 2010 corresponderán a la primera fase, lo cual supondrá una ejecución por el importe siguiente:



Datos oficiales del departamento Ministerio de Vivienda

Resolución de 26 de julio de 2010, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de colaboración suscrito con la Generalitat de Cataluña y el Ayuntamiento de Llagostera, para la rehabilitación de fachadas de viviendas del núcleo antiguo de Llagostera.

"Resolución de 26 de julio de 2010, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de colaboración suscrito con la Generalitat de Cataluña y el Ayuntamiento de Llagostera, para la rehabilitación de fachadas de viviendas del núcleo antiguo de Llagostera." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2010-12752 publicado el 07 agosto 2010

ID de la publicación: BOE-A-2010-12752
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 07 agosto 2010
Fecha Pub: 20100807
Fecha última actualizacion: 7 agosto, 2010
Numero BORME 191
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Vivienda
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 07 agosto 2010
Letra: A
Pagina de inicio: 69366
Pagina final: 69370




Publicacion oficial en el BOE número 191 - BOE-A-2010-12752


Publicacion oficial en el BOE-A-2010-12752 de Resolución de 26 de julio de 2010, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de colaboración suscrito con la Generalitat de Cataluña y el Ayuntamiento de Llagostera, para la rehabilitación de fachadas de viviendas del núcleo antiguo de Llagostera.


Descargar PDF oficial BOE-A-2010-12752 AQUÍ



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