Resolución de 26 de julio de 2010, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio suscrito con la Generalitat de Cataluña, para la remodelación de barrios de la provincia de Barcelona.





De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio suscrito entre el Ministerio de Vivienda y la Generalitat de Cataluña, para la Remodelación de Barrios de la Provincia de Barcelona.






Orden del día 07 agosto 2010

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio suscrito entre el Ministerio de Vivienda y la Generalitat de Cataluña, para la Remodelación de Barrios de la Provincia de Barcelona.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 26 de julio de 2010.–El Subsecretario de Vivienda, Marcos Vaquer Caballería.

ANEXO

Convenio entre el Ministerio de Vivienda y la Generalitat de Cataluña, para la remodelación de barrios de la provincia de Barcelona

En Barcelona, a 13 de julio de 2010.

REUNIDOS

De una parte la Sra. doña Beatriz Corredor Sierra, Ministra de Vivienda, en virtud del Real Decreto 436/2008, de 12 de abril, por el que se dispone su nombramiento, que actúa en representación del Ministerio de Vivienda, al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera y el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, y del Procedimiento Administrativo Común, y conforme al art. 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

De otra el Sr. don Francesc Baltasar I Albesa, Consejero de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalitat de Cataluña, en virtud del Decreto 86/2006, de 31 de abril, por el que se dispone su nombramiento, que actúa en nombre y representación del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, según las competencias atribuidas a ése Departamento por el Decreto 68/2004, de 20 de enero, el Decreto 298/2003, 20 de diciembre, de nombramiento y de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Cataluña.

EXPONEN

Primero.–Que el Ministerio de Vivienda creado por Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, actúa en base a la competencia exclusiva que el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española atribuye al Estado en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

De conformidad con el Real Decreto 1134/2008, de 4 de julio, corresponde al Ministerio de Vivienda, en el ámbito de las competencias de la Administración General del Estado, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de acceso a la vivienda, edificación, urbanismo, suelo y arquitectura, así como la planificación y programación de las correspondientes inversiones relativas a estas materias.

Asimismo y conforme al artículo 5 del Real Decreto 1134/2008, de 4 de julio, la Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda le corresponde entre otras funciones la gestión de convenios específicos con las Administraciones públicas para la rehabilitación de barrios en proceso de degradación.

Segundo.–La Generalitat de Cataluña tiene competencia exclusiva en materia de vivienda, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 137 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, asumiendo la Generalitat en el territorio de Cataluña las competencias en materia de política de vivienda.

Tercero.–La creciente aparición en diversos barrios, especialmente en las grandes conurbaciones urbanas, de lesiones debidas a patologías estructurales, ha provocado insuficiencias en las condiciones de habitabilidad en las viviendas y una progresiva degradación de los edificios que exige corregir la situación descrita, mediante la adopción de una serie de medidas, que condujeron a la firma de los Convenios de fechas 12 de febrero de 1996, 19 de diciembre de 1996, 20 de junio de 1997, 10 de diciembre de 1998, 30 de septiembre de 1999, 5 de octubre de 2000, 17 de diciembre de 2001, 17 de diciembre de 2002, 30 de octubre de 2003, 25 de noviembre de 2004, 28 de diciembre de 2005, 4 de diciembre de 2006, 6 de noviembre de 2007 y 11 de febrero de 2008 donde se regulan las aportaciones del Ministerio de Vivienda y la Generalitat de Cataluña para la remodelación de barrios afectados, previéndose en su clausulado el compromiso de dar continuidad en el futuro de las actuaciones.

Cuarto.–Que es necesario dar continuidad al proceso de remodelación iniciado, que comporta nuevas actuaciones, fundamentalmente, de reparcelaciones y derribos, redacción de proyectos, ejecución de diversas fases de construcción de los edificios de viviendas, y urbanizaciones del entorno de los bloques, de acuerdo con una programación establecida para el presente ejercicio, en los barrios del Turó de la Peira, de Vía Trajana, del Polvorí, del Besós, de Trinitat Nova, y del Gobernador en la ciudad de Barcelona, de Can Gambús (barrio de Arrahona) de Sabadell, Sal i Pota de Súria, Sant Roc de Badalona, Creu Roja-Vallparda en Hospitalet de Llobregat, Sant Cosme en El Prat de Llobregat, Valentí Escales de Santa Coloma de Gramenet, y los Pisos García de Manlleu.

Quinto.–Conforme a la cláusula segunda uno del citado Convenio de 11 de febrero de 2008, se dispone como obligación del Ministerio de Vivienda la aportación en la anualidad 2008, con cargo a la aplicación presupuestaria 27.09.261N.750.09 que tiene el concepto presupuestario A la C.A. de Cataluña. Remodelación de Barrios en Barcelona, una aportación total de ocho millones doscientos mil euros (8.200.000 €). Cantidad que ya ha sido abonada por el Ministerio de Vivienda.

En la Ley de Presupuestos Generales del Estado correspondiente al año 2009, fue creado el subconcepto presupuestario denominado 27.09.261N.750.09 Remodelación de Barrios en Barcelona, dotado con diez millones doscientos mil euros (10.200.000 €). Cantidad abonada por el Ministerio de Vivienda.

Sexto.–Para el presente año 2010 y también dentro de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, ha sido dotado el subconcepto presupuestario 27.09.261N.750.09 Remodelación de Barrios en Barcelona, con una cuantía de diez millones doscientos mil euros (10.200.000 €).

Atendiendo a cuanto se ha expuesto, las partes acuerdan suscribir este Convenio de Colaboración para el desarrollo de las actuaciones de rehabilitación de Barrios de Barcelona, que se regirá de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.–El presente Convenio de Colaboración tiene por objeto la aplicación de la concesión directa de una subvención nominativa por el Ministerio de Vivienda a la Comunidad Autónoma de Cataluña, a realizar durante el año 2010, por un importe de 10.200.000 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 27.09.261N.750.09 de los vigentes Presupuestos Generales del Estado, destinada a financiar las actuaciones necesarias para la remodelación de barrios de la provincia de Barcelona, actuando en los del Polvorí y de Trinitat Nova en la ciudad de Barcelona, de Can Gambús (barrio de Arrahona) en Sabadell, de Sant Roc y de Peius Gener en Badalona, de Creu Roja-Vallparda en L’Hospitalet de Llobregat, de Valentí Escales en Santa Coloma de Gramenet, en los Pisos García en Manlleu, y en el barrio de Riera Bonet en Molins de Rei.

Segunda. Actuaciones a desarrollar.–A efectos del debido cumplimiento del objeto del presente Convenio de colaboración, se realizarán las siguientes actuaciones conforme a lo establecido en el anexo I.

Su desarrollo y ejecución comporta el presupuesto de financiación conforme a lo establecido en el anexo II.

Tercera. Abono de las aportaciones del Ministerio.–El abono de la subvención por parte del Ministerio de Vivienda se realizará al Institut Català del Sòl de la Generalitat de Cataluña, pagándose el 50% de la subvención una vez se haya firmado el Convenio y se haya instalado en cada actuación el cartel exterior, descriptivo de las obras subvencionadas previsto en la cláusula sexta del presente convenio. El resto se abonará, previa justificación por el Institut Català del Sòl de los gastos producidos mediante certificación de los mismos, emitida por el servicio competente.

Cuarta. Justificación, garantías y reintegro.–Los fondos públicos recibidos se destinarán a los fines del presente Acuerdo, y será obligatoria la justificación de las subvenciones concedidas, mediante certificado expedido por el servicio competente de la Generalitat de Cataluña, aportando en su caso la relación de beneficiarios, y se someterán a las actuaciones de comprobación de las condiciones establecidas. El plazo para emitir la correspondiente certificación finalizará el 15 de diciembre de 2010.

En el supuesto de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de las subvenciones, se procederá al reintegro de los fondos percibidos.

Las ayudas objeto del presente Acuerdo estarán sometidas a las disposiciones contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Quinta. Gestión de las actuaciones.–La gestión de las actuaciones a desarrollar en estos Barrios, será a cargo de la Generalitat de Cataluña. La atención y gestión de las ayudas se llevará a cabo desde la Oficina de gestión y personalizada a los ciudadanos y residentes del ámbito de intervención. El personal contará con la experiencia adecuada para conseguir la mayor eficacia en el trámite y seguimiento de las actuaciones a realizar. La subvención del Ministerio podrá dedicarse a financiar hasta un 50% del coste de dicha oficina.

Sexta. Comisión de seguimiento.–Para el seguimiento de las actuaciones previstas en el presente convenio de colaboración para la remodelación de barrios de la provincia de Barcelona, se creará, en se caso, una Comisión Mixta compuesta de la siguiente manera:

1. Administración General del Estado: Se designarán tres representantes; uno de ellos el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Cataluña y dos representantes del Ministerio de Vivienda.

2. Generalitat de Cataluña: Se designarán dos representantes.

3. Ayuntamiento de Barcelona: Se designarán dos representantes.

Presidirá la Comisión un representante del Ministerio de Vivienda, cuyo voto será cualificado a efectos decisorios.

La participación de las distintas Instituciones deberá hacerse constar en cuanta información pública se edite y, en particular, en los carteles exteriores, descriptivos de las obras de remodelación de barrios de la provincia de Barcelona.

Séptima. Información pública de la actuación.–Al objeto de informar a la opinión pública, las partes firmantes se comprometen a:

La inclusión de forma visible, de la imagen corporativa en carteles exteriores, mediante la instalación de carteles informativos en la zona de actuación, aprobadas por la Comisión de seguimiento.

La participación conjunta e información sobre cuantos actos públicos, tanto en el inicio, en la ejecución como en el final del presente acuerdo se realicen, para lo cual se comunicaran fehacientemente con la antelación necesaria para garantizar la asistencia de representantes de las artes firmantes.

La instalación de placas conmemorativas permanentes en las infraestructuras realizadas, accesibles al público en general, que se autoricen por la Comisión de seguimiento.

La comunicación de acciones dirigidas a los medios de comunicación (prensa, radio, televisión, páginas Web, etc.) deberá contemplar en todo caso la participación de las tres administraciones firmantes.

Octava. Incompatibilidades.–No existe incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales. Siempre y cuando no sea superado el coste de la actividad subvencionada conforme a lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Novena. Duración.–La efectividad del presente Convenio tendrá lugar a partir de la fecha de suscripción del mismo, finalizando el 31 de diciembre de 2010.

Décima. Régimen jurídico aplicable.–El presente Convenio tiene naturaleza jurídica administrativa y se celebra al amparo de lo previsto en los artículos 22.2.a y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones y el art. 65 de su Reglamento de desarrollo, aplicándose este texto legal para resolver las dudas y lagunas en la aplicación e interpretación de las cláusulas del Convenio.

Décima. Régimen jurídico aplicable.–El presente Convenio tiene naturaleza jurídica administrativa y se celebra al amparo de lo previsto en los artículos 22.2.a y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones y el art. 65 de su Reglamento de desarrollo, aplicándose este texto legal para resolver las dudas y lagunas en la aplicación e interpretación de las cláusulas del Convenio.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento, del presente Convenio, que no hayan podido ser solventadas por la Comisión Mixta, contemplada en la cláusula sexta, serán resueltas de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En prueba de conformidad con cuanto antecede, los comparecientes lo firman en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.

La Ministra de Vivienda, Beatriz Corredor Sierra. El Consejero de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalitat de Cataluña, Francesc Baltasar i Albesa.

ANEXO I

Contenido de las actuaciones a desarrollar

Las actuaciones a desarrollar para la remodelación de barrios de la provincia de Barcelona consisten esencialmente en la sustitución de edificaciones existentes por otras de nueva construcción con realojo de todos los afectados.

En concreto se procederá a ejecutar actuaciones urbanísticas de reparcelación, derribos de edificaciones, redacción de proyectos, ejecución de diversas fases de construcción de los edificios de viviendas, y urbanizaciones del entorno de los bloques, de acuerdo con la programación establecida para el presente ejercicio, en los barrios del Polvorí y de Trinitat Nova en la ciudad de Barcelona, de Can Gambús (barrio de Arrahona) en Sabadell, de Sant Roc y de Peius Gener en Badalona, de Creu Roja-Vallparda en Hospitalet de Llobregat, de Valentí Escales en Santa Coloma de Gramenet, los Pisos García en Manlleu, y de Riera Bonet en Molins de Rei.

ANEXO II

Presupuesto

Cuadro resumen inversiones 2010

(Todas las cantidades son sin IVA)



Datos oficiales del departamento Ministerio de Vivienda

Resolución de 26 de julio de 2010, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio suscrito con la Generalitat de Cataluña, para la remodelación de barrios de la provincia de Barcelona.

"Resolución de 26 de julio de 2010, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio suscrito con la Generalitat de Cataluña, para la remodelación de barrios de la provincia de Barcelona." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2010-12755 publicado el 07 agosto 2010

ID de la publicación: BOE-A-2010-12755
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 07 agosto 2010
Fecha Pub: 20100807
Fecha última actualizacion: 7 agosto, 2010
Numero BORME 191
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Vivienda
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 07 agosto 2010
Letra: A
Pagina de inicio: 69381
Pagina final: 69385




Publicacion oficial en el BOE número 191 - BOE-A-2010-12755


Publicacion oficial en el BOE-A-2010-12755 de Resolución de 26 de julio de 2010, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio suscrito con la Generalitat de Cataluña, para la remodelación de barrios de la provincia de Barcelona.


Descargar PDF oficial BOE-A-2010-12755 AQUÍ



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