Resolución de 28 de junio de 2010, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con la Generalitat de Cataluña y el Ayuntamiento de Barcelona, para la remodelación de barrios de la provincia de Barcelona.





De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio suscrito entre el Ministerio de Vivienda, la Generalitat de Cataluña y el Ayuntamiento de Barcelona, para la remodelación de Barrios de la Provincia de Barcelona.






Orden del día 09 julio 2010

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio suscrito entre el Ministerio de Vivienda, la Generalitat de Cataluña y el Ayuntamiento de Barcelona, para la remodelación de Barrios de la Provincia de Barcelona.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 28 de junio de 2010.–El Subsecretario de Vivienda, Marcos Vaquer Caballería.

ANEXO

Convenio entre el Ministerio de Vivienda, la Generalitat de Cataluña y el Ayuntamiento de Barcelona, para la remodelación de barrios de la provincia de Barcelona

En Barcelona, a 28 de Octubre de 2009.

REUNIDOS

De una parte la Sra. doña Beatriz Corredor Sierra, Ministra de Vivienda, en virtud del Real Decreto 436/2008, de 12 de abril, por el que se dispone su nombramiento, que actúa en representación del Ministerio de Vivienda, al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera y el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, y del Procedimiento Administrativo Común, y conforme al art. 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

De otra el Sr. don Francesc Baltasar I Albesa, Consejero de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalitat de Cataluña, en virtud del Decreto 86/2006, de 31 de abril, por el que se dispone su nombramiento, que actúa en nombre y representación del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, según las competencias atribuidas a ése Departamento por el Decreto 68/2004, de 20 de enero, el Decreto 298/2003, 20 de diciembre, de nombramiento y de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Cataluña.

De otra el Sr. don Jordi Hereu Boher, Alcalde de Barcelona, en nombre y representación del Ayuntamiento de Barcelona, cuyas facultades y competencias se encuentran recogidas en la Ley de Bases del Régimen Local y demás Textos legales que la desarrollan

EXPONEN

Primero.–Que el Ministerio de Vivienda creado por R.D. 553/2004, de 17 de abril, actúa en base a la competencia exclusiva que el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española atribuye al Estado en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

De conformidad con el Real Decreto 1134/2008, de 4 de julio, corresponde al Ministerio de Vivienda, en el ámbito de las competencias de la Administración General del Estado, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de acceso a la vivienda, edificación, urbanismo, suelo y arquitectura, así como la planificación y programación de las correspondientes inversiones relativas a estas materias.

Segundo.–La Generalitat de Cataluña tiene competencia exclusiva en materia de vivienda, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 137 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, asumiendo la Generalitat en el territorio de Cataluña las competencias en materia de política de vivienda.

Tercero.–El Ayuntamiento de Barcelona, asume en su municipio, las competencias recogidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, concretamente en su art. 25 cuyo apartado d) establece como competencias municipales las relativas, entre otras, a la ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística, promoción y gestión de viviendas.

Cuarto.–La creciente aparición en diversos barrios, especialmente en las grandes conurbaciones urbanas, de lesiones debidas a patologías estructurales, ha provocado insuficiencias en las condiciones de habitabilidad en las viviendas y una progresiva degradación de los edificios que exige corregir la situación descrita, mediante la adopción de una serie de medidas, que condujeron a la firma de los Convenios de fechas 12 de febrero de 1996, 19 de diciembre de 1996, 20 de junio de 1997, 10 de diciembre de 1998, 30 de septiembre de 1999, 5 de octubre de 2000, 17 de diciembre de 2001, 17 de diciembre de 2002, 30 de octubre de 2003, 25 de noviembre de 2004, 28 de diciembre de 2005, 4 de diciembre de 2006, 6 de noviembre de 2007 y 11 de febrero de 2008 donde se regulan las aportaciones del Ministerio de Vivienda y la Generalitat de Cataluña para la remodelación de barrios afectados, previéndose en su clausulado el compromiso de dar continuidad en el futuro de las actuaciones.

Quinto.–Que es necesario dar continuidad al proceso de remodelación iniciado, que comporta nuevas actuaciones, fundamentalmente, de reparcelaciones y derribos, redacción de proyectos, ejecución de diversas fases de construcción de los edificios de viviendas, y urbanizaciones del entorno de los bloques, de acuerdo con una programación establecida para el presente ejercicio, en los barrios del Turó de la Peira, de Vía Trajana, del Polvorí, del Besós, de Trinitat Nova y del Gobernador en la ciudad de Barcelona, de Can Gambús (barrio de Arrahona) de Sabadell, Sant Roc de Badalona, Creu Roja-Vallparda en Hospitalet de Llobregat, Valentí Escales de Santa Coloma de Gramenet, y los Pisos García de Manlleu.

Sexto.–Atendiendo a cuanto se ha expuesto, las partes acuerdan suscribir este Convenio de Colaboración para el desarrollo de las actuaciones de rehabilitación de Barrios de Barcelona, que se regirá de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.–El presente Convenio de Colaboración tiene por objeto la financiación y realización de las actuaciones necesarias para dar continuidad a las actuaciones de remodelación de barrios de la provincia de Barcelona, actuando en los del Turó de la Peira, Vía Trajana, El Polvorí, Besós, Trinitat Nova y Gobernador en la ciudad de Barcelona, Can Gambús (barrio de Arrahona) de Sabadell, Sant Roc de Badalona, Creu Roja-Vallparda de Hospitalet, Valentí Escales de Santa Coloma de Gramenet, y los Pisos García de Manlleu mediante la ejecución de las actuaciones programadas de reparcelaciones y derribos, redacción de proyectos, diversas fases de construcción de los edificios de viviendas, así como urbanizaciones del entorno de los bloques.

Segunda. Financiación de las actuaciones.–El Ministerio de Vivienda se compromete a aportar con cargo a la aplicación presupuestaria 27.09.261N.750.09, durante el ejercicio de 2009, un total de diez millones doscientos mil (10.200.000 €) para financiar la ejecución de las actuaciones de remodelación de barrios de la provincia de Barcelona, objeto de la estipulación Primera de este Acuerdo.

La Secretaría de Vivienda de la Generalitat de Cataluña a través del Institut Català del Sòl, aportará el resto del coste establecido para la financiación de las actuaciones en el ejercicio 2009, para la finalidad indicada en la estipulación Primera que alcanzará la cifra de quince millones trescientos mil (15.300.000 €) y se compromete a promover la continuidad de las actuaciones en dichos barrios, supeditada a futuras disponibilidades presupuestarias.

Tercera. Abono de las aportaciones del Ministerio.–El abono de la subvención por parte del Ministerio de Vivienda se realizará al Institut Català del Sol, dependiente de la Generalitat de Cataluña, pagándose el 50 por ciento de la subvención una vez se haya firmado el Convenio y se haya instalado en cada actuación el cartel exterior, descriptivo de las obras subvencionadas previsto en la estipulación cuarta del presente convenio. El resto se abonará, previa justificación por la Generalitat de Cataluña de los gastos producidos mediante certificación de los mismos, emitida por el Servicio competente.

Cuarta. Gestión de las actuaciones.–La gestión de las actuaciones a desarrollar en estos Barrios, será a cargo de la Generalitat de Cataluña. El seguimiento de las mismas se llevará a cabo a través de la Comisión Mixta formada por dos representantes de la Administración General del Estado, uno de los cuales será el delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Cataluña, dos representantes de la Generalitat de Cataluña y otros dos del Ayuntamiento de Barcelona. Presidirá la Comisión un representante del Ministerio de Vivienda, cuyo voto será cualificado a efectos decisorios.

Quinta. Justificación, garantías y reintegro.–Los fondos públicos recibidos se destinarán a los fines del presente Acuerdo, y será obligatoria la justificación de las subvenciones concedidas, mediante certificado expedido por el servicio competente de la Generalitat de Catalunya, aportando en su caso la relación de beneficiarios, y se someterán a las actuaciones de comprobación de las condiciones establecidas. El plazo para emitir la correspondiente certificación finalizará el 15 de diciembre de 2009.

En el supuesto de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de las subvenciones, se procederá al reintegro de los fondos percibidos.

Las ayudas objeto del presente Acuerdo estarán sometidas a las disposiciones contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Sexta. Información pública de la actuación.–Al objeto de informar a la opinión pública, las partes firmantes se comprometen a:

La inclusión de forma visible, de la imagen corporativa en carteles exteriores, mediante la instalación de carteles informativos en la zona de actuación, aprobadas por la Comisión de seguimiento.

La participación conjunta e información sobre cuantos actos públicos, tanto en el inicio, en la ejecución como en el final del presente acuerdo se realicen, para lo cual se comunicaran fehacientemente con la antelación necesaria para garantizar la asistencia de representantes de las partes firmantes.

La instalación de placas conmemorativas permanentes en las infraestructuras realizadas, accesibles al público en general, que se autoricen por la Comisión de seguimiento.

La comunicación de acciones dirigidas a los medios de comunicación (prensa, radio, televisión, páginas Web, etc.) deberá contemplar en todo caso la participación de las tres administraciones firmantes.

Séptima. Incompatibilidades.–No existe incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales.

Octava. Normativa subsidiaria.–Se mantienen vigentes las restantes estipulaciones del Convenio de 12 de febrero de 1996, suscrito entre el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y la Generalitat de Cataluña, que no se opongan al presente Acuerdo, a las cuales se adhiere el Ayuntamiento de Barcelona, aplicándose de forma subsidiaria la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Novena. Duración del acuerdo.–La efectividad del presente Acuerdo tendrá lugar a partir de la fecha de suscripción del mismo, finalizando el 31 de diciembre de 2009.

No obstante, podrá ser objeto de prórroga, siempre que ésta se formalice entre las partes mediante la firma del correspondiente Acuerdo de prórroga. La tramitación de la prórroga deberá ser comunicada a la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica con antelación a la fecha de expiración del convenio, a fin de que se puedan constatar las circunstancias previstas en el apartado séptimo del Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990.

Décima. Naturaleza y jurisdicción.–El presente Acuerdo tiene naturaleza jurídica administrativa y se celebra al amparo de lo previsto en los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 22.2.a y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones y el art. 65 de su Reglamento de desarrollo, aplicándose ese texto legal para resolver las dudas y lagunas en la aplicación e interpretación de las cláusulas del Acuerdo.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento, del presente Acuerdo, que no hayan podido ser solventadas por la Comisión Mixta, contemplada en la cláusula cuarta, serán resueltas de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En prueba de conformidad con cuanto antecede, los comparecientes lo firman en el lugar y fecha en su encabezamiento indicados.

La Ministra de Vivienda, Beatriz Corredor Sierra. El Consejero de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalitat de Cataluña, Francesc Baltasar i Albesa. El Alcalde de Barcelona, Jordi Hereu Boher.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Vivienda

Resolución de 28 de junio de 2010, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con la Generalitat de Cataluña y el Ayuntamiento de Barcelona, para la remodelación de barrios de la provincia de Barcelona.

"Resolución de 28 de junio de 2010, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con la Generalitat de Cataluña y el Ayuntamiento de Barcelona, para la remodelación de barrios de la provincia de Barcelona." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2010-10944 publicado el 09 julio 2010

ID de la publicación: BOE-A-2010-10944
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 09 julio 2010
Fecha Pub: 20100709
Fecha última actualizacion: 9 julio, 2010
Numero BORME 166
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Vivienda
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 09 julio 2010
Letra: A
Pagina de inicio: 60561
Pagina final: 60564




Publicacion oficial en el BOE número 166 - BOE-A-2010-10944


Publicacion oficial en el BOE-A-2010-10944 de Resolución de 28 de junio de 2010, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con la Generalitat de Cataluña y el Ayuntamiento de Barcelona, para la remodelación de barrios de la provincia de Barcelona.


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