Resolución de 28 de junio de 2010, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con la Generalitat de Cataluña y el Ayuntamiento de L’Hospitalet de Llobregat, para la rehabilitación de los barrios de Gornal, Bellvitge, Sant Josep, Santa Eulalia, la Torrassa y les Planes de L’Hospitalet de Llobregat.





De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación, en el «Boletín Oficial del Estado», del Convenio suscrito entre el Ministerio de Vivienda, la Generalitat de Cataluña y el Ayuntamiento de L’Hospitalet de Llobregat, para la rehabilitación de los barrios de Gornal, Bellvitge, Sant Josep, Santa Eulalia, la Torrassa y les Planes de L’Hospitalet de Llobregat.






Orden del día 09 julio 2010

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación, en el «Boletín Oficial del Estado», del Convenio suscrito entre el Ministerio de Vivienda, la Generalitat de Cataluña y el Ayuntamiento de L’Hospitalet de Llobregat, para la rehabilitación de los barrios de Gornal, Bellvitge, Sant Josep, Santa Eulalia, la Torrassa y les Planes de L’Hospitalet de Llobregat.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 28 de junio de 2010.–El Subsecretario de Vivienda, Marcos Vaquer Caballería.

ANEXO

Convenio entre el Ministerio de Vivienda, la Generalitat de Cataluña y el Ayuntamiento de L’Hospitalet de Llobregat, para la rehabilitación de los barrios de GORNAL, Bellvitge, Sant Josep, Santa Eulalia, La Torrassa y Les Planes de L’hospitalet de Llobregat

En Barcelona, a 28 de octubre de 2009.

REUNIDOS

De una parte, la Sra. D.ª Beatriz Corredor Sierra, Ministra de Vivienda, en virtud del Real Decreto 436/2008, de 12 de abril, por el que se dispone su nombramiento, que actúa en representación del Ministerio de Vivienda, al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera y el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, y del Procedimiento Administrativo Común, y conforme al artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

De otra, el Sr. D. Francesc Baltasar i Albesa, Consejero de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalitat de Cataluña, en virtud del Decreto 86/2006, de 31 de abril, por el que se dispone su nombramiento, que actúa en nombre y representación del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, según las competencias atribuidas a ese Departamento por el Decreto 68/2004, de 20 de enero; el Decreto 298/2003, 20 de diciembre, de nombramiento, y de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Cataluña.

Y, de otra, la Sra. Nuria Marín Martínez, Alcaldesa de l’Hospitalet de Llobregat, en nombre y representación del Ayuntamiento de l’Hospitalet de Llobregat, cuyas facultades y competencias se encuentran recogidas en la Ley de Bases del Régimen Local y demás Textos legales que la desarrollan.

Las partes se reconocen mutuamente en la calidad con que cada una interviene, con capacidad legal necesaria para el otorgamiento de este Acuerdo y, al efecto,

EXPONEN

Primero.–Que el Ministerio de Vivienda, creado por Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, actúa en base a la competencia exclusiva que el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española atribuye al Estado en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

De conformidad con el Real Decreto 1134/2008, de 4 de julio, corresponde al Ministerio de Vivienda, en el ámbito de las competencias de la Administración General del Estado, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de acceso a la vivienda, edificación, urbanismo, suelo y arquitectura, así como la planificación y programación de las correspondientes inversiones relativas a estas materias.

Segundo.–La Generalitat de Cataluña tiene competencia exclusiva en materia de vivienda, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 137 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, asumiendo la Generalitat en el territorio de Cataluña las competencias en materia de política de vivienda.

Tercero.–El Ayuntamiento de l’Hospitalet de Llobregat asume las competencias recogidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, concretamente en su artículo 25, cuyo apartado d) establece como competencias municipales las relativas, entre otras, a la ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística, promoción y gestión de viviendas.

Cuarto.–Que, con fecha 11 de febrero de 2008, se incluyó en el Convenio suscrito entre el Ministerio de Vivienda, la Generalitat de Cataluña y los ayuntamientos de Barcelona y l’Hospitalet de Llobregat, para la rehabilitación de Barrios de la provincia de Barcelona, el proyecto de rehabilitación integral de los ámbitos espaciales de los barrios de Gornal, Bellvitge, Sant Josep, Santa Eulalia y La Torrasa de l’Hospitalet de Llobregat. Comprendiendo las siguientes actuaciones: adecuación de la estructura de los edificios, adecuación de elementos comunes y de las viviendas, así como la dotación de ascensores.

La rehabilitación integral de los barrios deriva de la repercusión de las molestias sufridas por los trabajos de la construcción de la línea ferroviaria de alta velocidad, que han comportado, a pesar de las medidas correctoras aplicadas, una afectación sobre los parques edificados próximos a las obras. En buena parte de los casos, estos tejidos urbanos ya presentaban factores que aconsejaban intervenciones de rehabilitación y reforma, que con la incidencia de las obras de implantación de la línea de alta velocidad, se hicieron más necesarias e inaplazables.

Las compensaciones que el Ministerio de Fomento y ADIF se comprometieron a llevar a cabo en los barrios de Gornal, Bellvitge, Sant Josep, Santa Eulalia y La Torrasa de l’Hospitalet de Llobregat, a causa de las obras del AVE, son independientes de las ayudas directas que se concretan en este Convenio.

Quinto.–El programa de intervención aprobado define como Áreas especiales de Rehabilitación Integral, los barrios de Gornal, Bellvitge, Sant Josep, Santa Eulalia y La Torrasa de l’Hospitalet de Llobregat. En las Áreas citadas se proponen ayudas de carácter extraordinario y global que cubran el conjunto de necesidades de rehabilitación estructural y funcional de viviendas y edificios de las familias residentes en las zonas cuyo ámbito se incorpora al convenio por anexo, y que han sido afectadas por las obras de implantación de la línea ferroviaria de alta velocidad.

Sexto.–Es voluntad de las Administraciones implicadas, el establecer un marco de colaboración entre las mismas, así como fijar la aportación del Ministerio de Vivienda, para el completo y correcto desarrollo de los programas de intervención.

Séptimo.–La cláusula segunda.tres del Convenio de 11 de febrero de 2008 dispone como obligación del Ministerio de Vivienda la aportación en la anualidad 2008, con cargo a la aplicación presupuestaria 27.09.261N.750.09 que tiene el concepto presupuestario a la C.A. de Cataluña. Remodelación de Barrios en Barcelona, una aportación total de un millón de euros (1.000.000 de euros). Cantidad que ya ha sido abonada por el Ministerio de Vivienda.

Octavo.–En la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el presente año 2009, ha sido creado un nuevo subconcepto presupuestario denominado 27.09.261N.750.12 Remodelación Barrios de L’Hospitalet, dotado con 4.000.000 de euros.

Noveno.–Atendiendo a cuanto se ha expuesto, las partes acuerdan suscribir este Convenio de Colaboración para el desarrollo de las actuaciones de rehabilitación de Barrios de L´Hospitalet de Llobregat, que se regirá de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.–El presente Convenio de Colaboración tiene por objeto la financiación y realización de las actuaciones necesarias a realizar durante el año 2009, para dar continuidad a la colaboración y las aportaciones entre el Ministerio de Vivienda, la Generalitat de Cataluña y el Ayuntamiento de L´Hospitalet en el programa de remodelación integral de los ámbitos espaciales de los barrios de Gornal, Bellvitge, Sant Josep, Santa Eulalia, La Torrasa y Les Planes de l’Hospitalet de Llobregat, mediante la ejecución de actuaciones que afectan a la estructura de los edificios, adecuación de elementos comunes de fachadas, cubiertas y de las viviendas, así como la dotación de ascensores así como obras en espacios públicos colindantes con los edificios para mejorar la accesibilidad o para renovar infraestructuras o servicios necesarios que redunden en la calidad de vida de los residentes y ciudadanos.

Segunda. Financiación de las actuaciones.–El Ministerio de Vivienda se compromete a aportar durante el ejercicio de 2009, un total de cuatro millones (4.000.000 de euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 27.09.261N.750.12, para financiar la ejecución de las actuaciones de remodelación de los barrios de Gornal, Bellvitge, Sant Josep, Santa Eulalia, La Torrasa y Les Planes de l’Hospitalet de Llobregat.

Tercera. Abono de las aportaciones del Ministerio.–El abono de la subvención por parte del Ministerio de Vivienda se realizará al Ayuntamiento de l’Hospitalet de Llobregat, abonándose el 50% de la subvención a la firma del Convenio. El resto se abonará, previa justificación por el Ayuntamiento de L’Hospitalet de los gastos producidos mediante certificación de los mismos, emitida por el Servicio competente.

Cuarta. Gestión de las actuaciones.–La gestión de las actuaciones a desarrollar en los barrios de Gornal, Bellvitge, Sant Josep, Santa Eulalia, La Torrasa y Les Planes de l’Hospitalet de Llobregat será a cargo del Ayuntamiento de l’Hospitalet de Llobregat. La atención y gestión de las ayudas se llevará a cabo desde la Oficina Local de Vivienda de forma individual y personalizada a los ciudadanos y residentes del ámbito de intervención. El personal contará con la experiencia adecuada para conseguir la mayor eficacia en el trámite y seguimiento de las actuaciones a realizar. El coste de gestión irá a cargo exclusivo de las ayudas y subvenciones establecidas en este convenio y no podrá superar el 40% del coste de la Oficina Local de Vivienda.

El seguimiento de las actuaciones en los barrios de el Gornal, Bellvitge, Sant Josep, Santa Eulalia, La Torrasa y Les Planes de l’Hospitalet de Llobregat, se llevará a cabo a través de una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Administración del Estado, uno de ellos será el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Cataluña, dos representantes de la Generalitat de Cataluña y otros dos representantes del Ayuntamiento de l’Hospitalet de Llobregat. Presidirá la Comisión un representante del Ministerio de Vivienda, cuyo voto será cualificado a efectos decisorios.

La participación de las distintas Instituciones deberá hacerse constar en cuanta información pública se edite y, en particular, en los carteles exteriores, descriptivos de las obras de rehabilitación en los barrios de Gornal, Bellvitge, Sant Josep, Santa Eulalia, La Torrasa y Les Planes de l’Hospitalet de Llobregat, en los que figure el importe de la subvención aportada por el Ministerio de Vivienda.

Quinta. Justificación, garantías y reintegro.–Los fondos públicos recibidos se destinarán a los fines del presente Acuerdo, y será obligatoria la justificación de las subvenciones concedidas, mediante certificado expedido y firmado por autoridad competente del Ayuntamiento de Hospitalet de Llobregat, aportando en su caso la relación de beneficiarios, y se someterán a las actuaciones de comprobación de las condiciones establecidas. El plazo para emitir las certificaciones finalizará el 15 de diciembre de 2009. En el supuesto de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de las subvenciones, se procederá al reintegro de los fondos percibidos.

Las ayudas objeto del presente Acuerdo estarán sometidas a las disposiciones contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Sexta. Información pública de la actuación.–Al objeto de informar a la opinión pública, las partes firmantes se comprometen a:

La inclusión, de forma visible, de la imagen corporativa en carteles exteriores, mediante la instalación de carteles informativos en la zona de actuación, aprobadas por la Comisión de seguimiento.

La participación conjunta e información sobre cuantos actos públicos, tanto en el inicio, en la ejecución como en el final del presente acuerdo se realicen, para lo cual se comunicaran fehacientemente con la antelación necesaria para garantizar la asistencia de representantes de las partes firmantes.

La instalación de placas conmemorativas permanentes en las infraestructuras realizadas, accesibles al público en general, que se autoricen por la Comisión de seguimiento.

La comunicación de acciones dirigidas a los medios de comunicación (prensa, radio, televisión, páginas Web, etc.) deberá contemplar, en todo caso, la participación de las tres administraciones firmantes.

Séptima. Incompatibilidades.–No existe incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales.

Octava. Duración del acuerdo.–La efectividad del presente Acuerdo tendrá lugar a partir de la fecha de suscripción del mismo, finalizando el 31 de diciembre de 2009.

No obstante, podrá ser objeto de prórroga, siempre que ésta se formalice entre las partes mediante la firma del correspondiente Acuerdo de prórroga. La tramitación de la prórroga deberá ser comunicada a la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica con antelación a la fecha de expiración del convenio, a fin de que se puedan constatar las circunstancias previstas en el apartado séptimo del Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990.

Novena. Naturaleza y jurisdicción.–El presente Acuerdo tiene naturaleza jurídica administrativa y se celebra al amparo de lo previsto en los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 22.2.a) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, y el artículo 65 de su Reglamento de desarrollo, aplicándose ese texto legal para resolver las dudas y lagunas en la aplicación e interpretación de las cláusulas del Acuerdo.

En prueba de conformidad con cuanto antecede, los comparecientes lo firman en el lugar y fecha en su encabezamiento indicados.

En prueba de conformidad con cuanto antecede, los comparecientes lo firman en el lugar y fecha en su encabezamiento indicados.

La Ministra de Vivienda, Beatriz Corredor Sierra.–El Consejero de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalitat de Cataluña, Francesc Baltasar i Albesa.–La Alcaldesa de L’Hospitalet de Llobregat, Nuria Marín Martínez.

ANEXO



Datos oficiales del departamento Ministerio de Vivienda

Resolución de 28 de junio de 2010, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con la Generalitat de Cataluña y el Ayuntamiento de L'Hospitalet de Llobregat, para la rehabilitación de los barrios de Gornal, Bellvitge, Sant Josep, Santa Eulalia, la Torrassa y les Planes de L'Hospitalet de Llobregat.

"Resolución de 28 de junio de 2010, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con la Generalitat de Cataluña y el Ayuntamiento de L'Hospitalet de Llobregat, para la rehabilitación de los barrios de Gornal, Bellvitge, Sant Josep, Santa Eulalia, la Torrassa y les Planes de L'Hospitalet de Llobregat." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2010-10948 publicado el 09 julio 2010

ID de la publicación: BOE-A-2010-10948
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 09 julio 2010
Fecha Pub: 20100709
Fecha última actualizacion: 9 julio, 2010
Numero BORME 166
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Vivienda
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 09 julio 2010
Letra: A
Pagina de inicio: 60578
Pagina final: 60582




Publicacion oficial en el BOE número 166 - BOE-A-2010-10948


Publicacion oficial en el BOE-A-2010-10948 de Resolución de 28 de junio de 2010, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con la Generalitat de Cataluña y el Ayuntamiento de L'Hospitalet de Llobregat, para la rehabilitación de los barrios de Gornal, Bellvitge, Sant Josep, Santa Eulalia, la Torrassa y les Planes de L'Hospitalet de Llobregat.


Descargar PDF oficial BOE-A-2010-10948 AQUÍ



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