Resolución de 4 de marzo de 2005, de la Dirección General de Tráfico, por la que se establecen medidas especiales de regulación del tráfico.





Por razones de seguridad vial, movilidad y de fluidez de la circulación, en concordancia con las fechas en que se prevén desplazamientos masivos de vehículos, así como por la peligrosidad intrínseca de la carga de ciertos vehículos, se establecen medidas especiales de regulación de tráfico, de acuerdo con lo prevenido, al respecto, en los artículos 5, apartados k), m) y n) y 16 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo («Boletín Oficial del Estado» número 63, de 14 de marzo de 1990), así como en los artículos 37 y 39 del Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» número 306, de 23 de diciembre de 2003), y en el artículo 14 del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» número 22, de 26 de enero de 1999). En su virtud, y de conformidad con los órganos competentes de los Ministerios del Interior y de Fomento, para las vías públicas interurbanas y travesías a que se refieren los apartados i) y k) del artículo 5 del citado texto articulado, Esta Dirección General de Tráfico dispone lo siguiente:






Orden del día 16 marzo 2005

Por razones de seguridad vial, movilidad y de fluidez de la circulación, en concordancia con las fechas en que se prevén desplazamientos masivos de vehículos, así como por la peligrosidad intrínseca de la carga de ciertos vehículos, se establecen medidas especiales de regulación de tráfico, de acuerdo con lo prevenido, al respecto, en los artículos 5, apartados k), m) y n) y 16 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo («Boletín Oficial del Estado» número 63, de 14 de marzo de 1990), así como en los artículos 37 y 39 del Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» número 306, de 23 de diciembre de 2003), y en el artículo 14 del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» número 22, de 26 de enero de 1999). En su virtud, y de conformidad con los órganos competentes de los Ministerios del Interior y de Fomento, para las vías públicas interurbanas y travesías a que se refieren los apartados i) y k) del artículo 5 del citado texto articulado, Esta Dirección General de Tráfico dispone lo siguiente:

Primero. Restricciones a la circulación.-Se establecen las restricciones de circulación que a continuación se relacionan: A) Pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 y en el Anexo II del Reglamento General de Circulación, no se autorizará ni se informará favorablemente prueba deportiva alguna, de carácter competitivo o no, cuando implique ocupación de la calzada o arcenes, así como cualquier otro evento que pueda afectar a la fluidez de la circulación o la seguridad vial, durante los días y horas que se indican en el anexo I de esta Resolución, así como aquellas que utilicen autovías, excepto en sus tramos de enlace imprescindibles, salvo las pruebas de carácter internacional que sean expresamente autorizadas o informadas favorablemente por las Jefaturas Provinciales de Tráfico o la Dirección General de Tráfico, según proceda.

En lo que se refiere a pruebas ciclistas y de triathlón, se entenderá que tienen carácter internacional las que estén incluidas en los calendarios Mundial o Continental de la Unión Ciclista Internacional, y Unión Internacional de Triathlón, respectivamente.

B) Vehículos de transporte de mercancías: Se prohíbe la circulación por las vías cuya vigilancia ejerce la Jefatura Central de Tráfico de:

B.1 Mercancías en general: En los tramos y durante los días y horas que se indican en el anexo II de esta Resolución, a todo vehículo de más de 7.500 kilogramos de masa máxima autorizada y a los conjuntos de vehículos de cualquier masa máxima autorizada.

Quedan exentos de esta prohibición, los vehículos y conjunto de vehículos de cualquier masa máxima autorizada, que transporten ganado vivo o leche cruda.

B.2 Mercancías peligrosas:

B.2.1 A los vehículos que deban llevar los paneles de señalización de peligro reglamentarios conforme el Acuerdo Europeo sobre el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR), los domingos y días festivos dentro del ámbito territorial correspondiente -nacional o de Comunidad Autónoma-, desde las ocho hasta las veinticuatro horas, y las vísperas, no sábados, de estos festivos, desde las trece hasta las veinticuatro horas, así como en los días y horas indicados en el anexo VI. En caso de coincidir dos días festivos consecutivos dentro del ámbito territorial correspondiente, en el primero de ellos se aplicará la restricción solamente desde las ocho hasta las quince horas.

Todo ello sin perjuicio de las restricciones temporales que puedan imponerse con motivo de festividades de carácter local.

B.2.2 De acuerdo con el artículo 4.3 del Real Decreto 2115/1998, de 2 de octubre («Boletín Oficial del Estado» n.º 248, de 16 del mismo), sobre Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera, los itinerarios a utilizar por los vehículos para el transporte de mercancías peligrosas serán:

En desplazamientos para distribución y reparto: Los desplazamientos cuya finalidad es la distribución y reparto de la mercancía peligrosa a sus destinatarios finales o consumidores, se utilizará el itinerario más idóneo, tanto en relación con la seguridad vial como con la fluidez del tráfico, recorriendo la mínima distancia posible a lo largo de carreteras convencionales, hasta el punto de entrega de la mercancía. Deberán utilizarse inexcusablemente las circunvalaciones, variantes o rondas exteriores a las poblaciones si las hubiere, y en caso de existir más de una se circulará por la más exterior a la población, pudiendo entrar en el núcleo urbano únicamente para realizar las operaciones de carga y descarga, y siempre por el acceso más próximo al punto de entrega salvo por causas justificadas de fuerza mayor.

En otro tipo de desplazamientos: Si los puntos de origen y destino del desplazamiento se encuentran incluidos dentro de la RIMP -Red de Itinerarios para Mercancías Peligrosas- que figura en el anexo IV de esta Resolución, los vehículos que las transporten, deberán utilizarlos obligatoriamente en su recorrido. Si uno de esos puntos, o ambos, quedan fuera de la RIMP los desplazamientos deberán realizarse por aquellas carreteras convencionales que permitan acceder a dicha Red por la entrada o salida más próxima, con objeto de garantizar que el recorrido por vías de calzada única sea el más corto posible. El tránsito por vías distintas de las aquí señaladas requerirá que el itinerario no discurra por travesías o lo haga por las de menor peligrosidad -de acuerdo con la intensidad, clasificación y distribución del tráfico, el tamaño del núcleo urbano, la configuración urbanística, y el trazado y regulación de las mismas-, y además, la previa comunicación con, al menos, veinticuatro horas de antelación, al Subsector de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil de la provincia correspondiente, quien confirmará, en su caso, la utilización de la nueva ruta. Asimismo, se permitirá abandonar la RIMP en aquellos desplazamientos cuyo destino u origen sea la residencia habitual del transportista -para efectuar los descansos diario o semanal- o para la realización de operaciones de reparación o mantenimiento del vehículo, siempre y cuando en todo caso se cumplan las condiciones de estacionamiento especificadas en el ADR. Lo dispuesto en los párrafos anteriores, no será de aplicación cuando el transporte de esta clase de mercancías se realice de acuerdo con alguna de las exenciones recogidas en el ADR por razón del cargamento, cantidad limitada o tipo de transporte. B.2.3 Quedan exentos de las prohibiciones que se establecen en los epígrafes B.2.1 y B.2.2, los vehículos que transporten las materias a que se hace referencia en el anexo III de esta Resolución, en las condiciones que en el mismo se determinan. B.2.4 La circulación de los vehículos contemplados en este apartado B.2 por los tramos incluidos en el anexo V de esta Resolución, solamente podrá realizarse en los días y periodos horarios en él señalados. B.3 Vehículos que precisan autorización complementaria de circulación al superar, por sus características técnicas o por razón de la carga indivisible transportada, los valores de las masas o dimensiones máximas permitidas. No podrán circular desde las trece horas del sábado o víspera de festivo dentro del ámbito territorial correspondiente -nacional o de Comunidad Autónoma-, hasta las dos horas del lunes o día inmediato siguiente al festivo, así como en los días y horas indicados en los anexos II y VI de esta Resolución.

Los vehículos en régimen de transporte especial provistos de autorización complementaria de circulación de categoría genérica que se desplacen en vacío, no podrán circular por las vías cuya vigilancia ejerce la Jefatura Central de Tráfico, en los tramos y durante los días y horas que se indican en el anexo II de esta Resolución. C) Vehículos especiales:

C.1 La maquinaria agrícola, y la de obras o servicios no podrá circular en los tramos y durante los días y horas que se indican en el anexo II de esta Resolución.

C.2 La maquinaria de servicios automotriz y las grúas de elevación, no podrán circular los domingos y días festivos dentro del ámbito territorial correspondiente -nacional o de Comunidad Autónoma-, desde las ocho hasta las veinticuatro horas, y las vísperas, no sábados, de estos festivos, desde las trece hasta las veinticuatro horas, así como en los días y horas indicados en los anexos II y VI de esta Resolución. En caso de coincidir dos días festivos consecutivos dentro del ámbito territorial correspondiente, en el primero de ellos se aplicará la restricción solamente desde las ocho hasta las quince horas.

Esta restricción no será de aplicación a las grúas que realicen labores de asistencia a vehículos averiados o accidentados, en el lugar del suceso o en el traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado y el regreso en vacío. D) Carriles reservados para la circulación de vehículos con alta ocupación (VAO): tienen tal consideración los pertenecientes a la calzada central de la carretera A-6, entre los kilómetros 6 al 20. El número mínimo de ocupantes por vehículo será de dos, incluido el conductor, quedando limitada su utilización a motocicletas, turismos y vehículos mixtos adaptables. Pueden ser utilizados, también, aun cuando sólo lo ocupe su conductor, por los vehículos citados anteriormente si ostentan la señal V-15, por motocicletas de dos ruedas y por autobuses con masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos y autobuses articulados, por lo que está prohibida la circulación del resto de vehículos y conjunto de vehículos, incluidos los turismos con remolque, así como los ciclos y ciclomotores. E) Otras medidas de regulación en circunstancias excepcionales:

Para lograr una mayor fluidez de la circulación, ante situaciones excepcionales, tales como festividades, vacaciones estacionales, desplazamientos masivos de vehículos, elevadas intensidades de tráfico o fenómenos meteorológicos adversos, los Agentes de la Autoridad responsable de la vigilancia y disciplina del tráfico, adoptarán las medidas de regulación de la circulación oportunas, sin perjuicio de la obligación que incumbe a los conductores de camiones, con MMA superior a 3.500 kilogramos, autobuses, autobuses articulados y conjuntos de vehículos, de circular obligatoriamente por el carril derecho de la vía, así como la de no efectuar adelantamientos ni rebasamientos en los casos de nieve o hielo.

Segundo. Sanciones y medidas cautelares.-Las transgresiones a las medidas de regulación contenidas en la presente Resolución, se sancionarán, en su caso, con arreglo a lo prevenido en el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Asimismo, los agentes de la Autoridad responsable de la vigilancia y disciplina del tráfico podrán establecer la medida complementaria de inmovilización del vehículo cuando su circulación cause riesgo o perturbaciones graves al normal desarrollo del tráfico rodado, y, si fuera necesario, procederán a su retirada y depósito, hasta que cese la prohibición o se autorice su marcha.

Tercero. Supuesto excepcional de levantamiento de restricciones.-Excepcionalmente, la Dirección General de Tráfico, en función de las condiciones en que se esté desarrollando la circulación durante los períodos afectados por las restricciones establecidas en la presente Resolución, podrá permitir la circulación de los vehículos incluidos en el apartado Primero, letra B.1, a cuyos efectos dará las instrucciones oportunas a la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil.

Disposición final. Entrada en vigor.

Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de marzo de 2005.-El Director General, Pere Navarro Olivella.

ANEXO I (correspondiente al año 2005)

1.º En general en todas las carreteras las siguientes fechas: Desde el viernes 18 de marzo, a las doce horas, hasta el domingo 20 de marzo, a las veinticuatro horas.

Desde el miércoles 23 de marzo, a las diez horas, hasta el lunes 28 de marzo, a las veinticuatro horas. Desde el viernes 29 de abril, a las doce horas, hasta el sábado 30 de abril, a las quince horas. Desde el viernes 1 de julio, a las ocho horas, hasta el sábado 2 de julio, a las quince horas. El domingo 3 de julio, desde las doce hasta las veinticuatro horas. Desde el viernes 22 de julio, a las doce horas, hasta el sábado 23 de julio, a las quince horas. Desde el viernes 29 de julio, a las doce horas, hasta el sábado 30 de julio, a las quince horas. Desde el domingo 31 de julio, a las doce horas, hasta el lunes 1 de agosto, a las veinticuatro horas. Desde el viernes 12 de agosto, a las doce horas, hasta el sábado 13 de agosto, a las quince horas. El lunes 15 de agosto, desde las doce hasta las veinticuatro horas. El miércoles 12 de octubre, desde las ocho hasta las veinticuatro horas. Desde el viernes 28 de octubre, a las doce horas, hasta el sábado 29 de octubre, a las quince horas. Desde el lunes 31 de octubre, a las doce horas, hasta el martes 1 de noviembre, a las veinticuatro horas. Desde el viernes 2 de diciembre, a las doce horas, hasta el sábado 3 de diciembre, a las quince horas. Desde el martes 6 de diciembre, a las ocho horas, hasta el jueves 8 de diciembre, a las veinticuatro horas. El domingo 11 de diciembre, desde las ocho hasta las veinticuatro horas.

Quedan exceptuadas de las restricciones anteriores, las carreteras de las Comunidades Autónomas de Canarias, Illes Balears y Navarra así como en las Ciudades de Ceuta y Melilla.

2.º Además, en cada una de las provincias:

Comunidad de Andalucía Provincia de Almería

En las carreteras N-340, N-340a, N-341, N-344, ALP-202 y ALP-822: Todos los sábados, domingos y festivos de los meses de junio, julio, agosto y septiembre, desde las cero hasta las veinticuatro horas.

Provincia de Cádiz

En todas las carreteras de la provincia: Desde el jueves 7 de abril, a las catorce horas, hasta el domingo 10 de abril, a las veinticuatro horas.

Todos los sábados, domingos, festivos y vísperas de festivos, desde el sábado 11 de junio hasta el domingo 11 de septiembre, desde las cero hasta las veinticuatro horas.

Provincia de Córdoba

En la carretera N-331: Durante todo el año, desde las catorce horas de los viernes, hasta las veinticuatro horas de los domingos.

El lunes 24 de octubre, desde las cero hasta las veinticuatro horas.

Provincia de Granada

En las carreteras N-323, N-340 y N-432 (tramo Granada-Pinos Puente, entre los puntos kilométricos 419 al 438): Todos los sábados, domingos y festivos de los meses de junio, julio, agosto y septiembre, desde las cero hasta las veinticuatro horas.

Provincia de Huelva

a) En la carretera A-483:

Desde el miércoles 11 de mayo, a las cero horas, hasta el martes 17 de mayo, a las veinticuatro horas.

b) En las carreteras N-431, N-442, A-483, A-497, HV-4116, HV-7004, H-7005 y H-7006:

Todos los sábados, domingos y festivos, desde el sábado 2 de julio hasta el viernes 16 de septiembre, de cero a veinticuatro horas.

a) En todas las carreteras de la provincia:

a) En todas las carreteras de la provincia:

Desde el sábado 23 de abril, a las cero horas, hasta el domingo 24 de abril, a las veinticuatro horas.

b) En las carreteras A-32 (entre los puntos kilométricos 110 al 117), N-322, N-323a y A-316:

Todos los sábados, domingos y festivos de los meses de julio y agosto, desde las cero hasta las veinticuatro horas.

Provincia de Málaga

En las carreteras N-331/A-45, A-7, AP-7, MA-21, MA-24, N-340, A-92, A-357 y A-359:

Todos los días de los meses de junio, julio, agosto y septiembre, desde las cero hasta las veinticuatro horas.

Provincia de Sevilla

Las restricciones a pruebas deportivas aplicables en esta provincia son sólo las de carácter general.

Comunidad de Aragón

Provincia de Huesca

Las restricciones a pruebas deportivas aplicables en esta provincia son sólo las de carácter general.

Provincia de Teruel

En todas las carreteras de la provincia:

Desde el sábado 9 de julio, a las cero horas, hasta el lunes 11 de julio, a las veinticuatro horas.

Provincia de Zaragoza

Las restricciones a pruebas deportivas aplicables en esta provincia son sólo las de carácter general.

Comunidad del Principado de Asturias

En todas las carreteras de la Comunidad Autónoma: Desde el sábado 6 de agosto, a las cero horas, hasta el domingo 7 de agosto, a las veinticuatro horas.

El jueves 8 de septiembre, desde las cero hasta las veinticuatro horas.

Comunidad de las Illes Balears

a) En todas las carreteras de la Comunidad Autónoma: Todos los domingos de los meses de julio y agosto, desde las cero hasta las veinticuatro horas.

b) En todas las carreteras de la Isla de Mallorca:

Desde el viernes 25 de marzo, a las diez horas, hasta el sábado 26 de marzo, a las veinticuatro horas.

El lunes 28 de marzo, desde las cero hasta las veinticuatro horas.

Comunidad de Cantabria

Las restricciones a pruebas deportivas aplicables en esta Comunidad Autónoma son sólo las de carácter general.

Comunidad de Castilla-La Mancha

Provincia de Albacete

a) En las carreteras N-301 (tramo límite de provincia con Cuenca-La Roda, entre los puntos kilométricos 193,8 al 209,7), N-310 (tramo límite de provincia con Ciudad Real-límite de provincia con Cuenca, entre los puntos kilométricos 111 al 145), N-430 (tramo límite de provincia con Ciudad Real-Albacete, entre los puntos kilométricos 419,7 al 520) y CM-412 (tramo Riópar-Hellín, entre los puntos kilométricos 197 al 275): Todos los viernes del año, desde las quince hasta las veinticuatro horas.

Todos los domingos del año, desde las catorce hasta las veinticuatro horas.

b) En todas las carreteras de la provincia:

Todos los viernes de los meses de junio, julio, agosto y septiembre, desde las catorce hasta las veinticuatro horas.

Todos los domingos de los meses de junio, julio, agosto y septiembre, desde las doce hasta las veinticuatro horas.

Provincia de Ciudad Real

En todas las carreteras de la provincia: El martes 3 de mayo, desde las ocho hasta las veinticuatro horas.

El lunes 25 de julio, desde las doce hasta las veinticuatro horas.

Provincia de Cuenca

a) En todas las carreteras de la provincia: El lunes 2 de mayo, desde las ocho hasta las veinticuatro horas.

El viernes 27 de mayo, desde las quince hasta las veinticuatro horas. El martes 31 de mayo, desde las ocho hasta las veinticuatro horas. El miércoles 1 de junio, desde las quince hasta las veinticuatro horas.

b) En las carreteras N‑301 y N-400 (tramo Abia de la Obispalía-Tarancón):

Todos los viernes del año, desde las quince hasta las veinticuatro horas.

Todos los domingos del año, desde las doce hasta las veinticuatro horas.

c) En la carretera CM-2105:

Todos los sábados del año, desde las diecisiete hasta las veintidós horas.

Todos los domingos del año, desde las diecisiete hasta las veintidós horas.

Provincia de Guadalajara

Las restricciones a pruebas deportivas aplicables en esta provincia son sólo las de carácter general.

Provincia de Toledo

a) En todas las carreteras de la provincia: El martes 3 de mayo, desde las ocho hasta las veinticuatro horas.

El lunes 25 de julio, desde las ocho hasta las veinticuatro horas.

b) En la carretera N-301:

Todos los viernes del año, desde las quince hasta las veinticuatro horas.

Todos los domingos del año, desde las doce hasta las veinticuatro horas.

Comunidad de Castilla y León

Provincia de Ávila

En todas las carreteras de la provincia: Desde el viernes 22 de abril, a las catorce horas, hasta el domingo 24 de abril, a las veinticuatro horas.



Datos oficiales del departamento Ministerio del Interior

Resolución de 4 de marzo de 2005, de la Dirección General de Tráfico, por la que se establecen medidas especiales de regulación del tráfico.

"Resolución de 4 de marzo de 2005, de la Dirección General de Tráfico, por la que se establecen medidas especiales de regulación del tráfico." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-4329 publicado el 16 marzo 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-4329
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 16 marzo 2005
Fecha Pub: 20050316
Fecha última actualizacion: 16 marzo, 2005
Numero BORME 64
Seccion: 1
Departamento: Ministerio del Interior
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 16 marzo 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 9259
Pagina final: 9271




Publicacion oficial en el BOE número 64 - BOE-A-2005-4329


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-4329 de Resolución de 4 de marzo de 2005, de la Dirección General de Tráfico, por la que se establecen medidas especiales de regulación del tráfico.


Descargar PDF oficial BOE-A-2005-4329 AQUÍ



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