Orden TED/70/2020, de 27 de enero, por la que se establecen la disponibilidad y los servicios mínimos de determinadas instalaciones de generación de energía eléctrica de manera que quede garantizado el correcto funcionamiento del sistema eléctrico, ante la huelga convocada en la Comunidad Foral de Navarra y la Comunidad Autónoma del País Vasco prevista para el día 30 de enero de 2020, desde las 00:00 hasta las 24:00 horas.





El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha tenido conocimiento de una convocatoria de huelga general, en la Comunidad Foral de Navarra y en la Comunidad Autónoma del País Vasco convocada por diferentes organizaciones sindicales y en diferentes franjas horarias, prevista entre las 0:00 y las 24:00 horas del día 30 de enero de 2020.

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Orden del día 29 enero 2020

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha tenido conocimiento de una convocatoria de huelga general, en la Comunidad Foral de Navarra y en la Comunidad Autónoma del País Vasco convocada por diferentes organizaciones sindicales y en diferentes franjas horarias, prevista entre las 0:00 y las 24:00 horas del día 30 de enero de 2020.

A este respecto, resulta de aplicación el Real Decreto 1170/1988, de 7 de octubre, sobre prestación de servicios mínimos en las Empresas afectas al servicio público de suministro de energía eléctrica ante situaciones de huelga.

Dicho Real Decreto, en su artículo 1.º establece que «las situaciones de huelga que afecten al personal que preste sus servicios en las Empresas de producción, transporte y de distribución de energía eléctrica, se entenderán condicionadas al mantenimiento de los servicios mínimos».

El artículo 2.º de dicho Real Decreto establece que los servicios mínimos a que se refiere el artículo anterior serán los siguientes:

«Se mantendrán los niveles operativos reglamentarios necesarios para garantizar la seguridad de las personas y bienes en todas las instalaciones afectas al servicio público de suministro de energía eléctrica.

Se autoriza a la Delegación del Gobierno en la Explotación del Sistema Eléctrico, considerando de forma estricta la fiabilidad de la cobertura del sistema eléctrico nacional, a determinar la disponibilidad de las instalaciones de generación, transporte y distribución de manera que quede garantizada la continuidad del suministro de energía eléctrica y preservada la estabilidad del sistema eléctrico.

La disponibilidad a la que se refiere el párrafo anterior se determinará teniendo en cuenta la utilización preferente de las instalaciones no afectas por la huelga.

En caso de ser necesario el funcionamiento de alguna de las instalaciones que se determinen como disponibles para garantizar la cobertura del sistema eléctrico nacional, las órdenes emitidas por el Centro de Control Eléctrico de «Red Eléctrica de España, S.A.», deberán contar previamente con la aprobación de la Delegación del Gobierno en la Explotación del Sistema Eléctrico.

El Ministerio de Industria y Energía determinará, oídos los Comités de Huelga y las empresas, la plantilla necesaria para cubrir los servicios señalados.»

Como consecuencia del paso del tiempo y de las sucesivas restructuraciones de los Departamentos Ministeriales, las funciones recogidas en el artículo 2 del Real Decreto citado, han sido asumidas por la Dirección General de Política Energética y Minas y por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.º del Real Decreto 1170/1988, de 7 de octubre, corresponde a la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico determinar las plantillas necesarias para cubrir los servicios necesarios.

Por su parte, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en su artículo 2, establece que tendrán la consideración de servicio de interés económico general, las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

Red Eléctrica de España, S.A. en su calidad de Operador del Sistema, a tenor de lo contemplado en el artículo 30 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, tiene como función principal garantizar la continuidad y seguridad del suministro eléctrico y la correcta coordinación del sistema de producción y transporte.

Las funciones del Operador del Sistema son las establecidas en el artículo 30.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Por tanto, la propia Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, define al Operador del Sistema como garante de la seguridad de abastecimiento de electricidad, del estado de disponibilidad adecuado de la red para la seguridad del sistema, de la correcta explotación del sistema de producción y transporte de acuerdo con los criterios de fiabilidad y seguridad, de que la red de transporte pueda satisfacer a largo plazo la demanda de transporte de electricidad, así como la fiabilidad de la misma.

Este es el motivo de que los informes del Operador del Sistema tengan un valor trascendental en el establecimiento de la necesidad de disponibilidad de las instalaciones necesarias para garantizar la seguridad del suministro eléctrico en situaciones de crisis.

Asumido todo lo expuesto, es lo cierto que las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica deben ser capaces de garantizar en todo momento el servicio público de suministro de energía eléctrica a todos los ciudadanos.

Con fecha 16 de enero de 2020 se solicitó informe al Operador del Sistema sobre las necesidades de disponibilidad de las instalaciones afectadas por la huelga citada.

Con fecha 17 de enero de 2020 se recibió el informe solicitado, corrigiendo una errata detectada posteriormente en fecha 22 de enero, en el cual evaluaban, en primer lugar, la afectación de los niveles de seguridad del sistema eléctrico, poniendo de manifiesto que:

En el País Vasco están ubicadas las centrales térmicas siguientes con una potencia total de 1.967 MW:

– Amorebieta: 786 MW (ciclo combinado de gas).

– Bahía de Bizkaia: 785 MW (ciclo combinado de gas).

– Santurce 4: 396 MW (ciclo combinado de gas).

A su vez en Navarra están ubicadas las centrales térmicas siguientes con una potencia total de 1.223 MW:

– Castejón Elerebro 1: 425 MW (ciclo combinado de gas).

– Castejón Elerebro 2: 419 MW (ciclo combinado de gas).

– Castejón Iberdrola: 379 MW (ciclo combinado de gas).

En la fecha en que está prevista la huelga, según el programa comunicado por las empresas propietarias, no estarán indisponibles por revisión ninguno de estos grupos en el País Vasco y Navarra.

El margen de cobertura previsto en la fecha de la huelga se considera suficiente aún en el supuesto de no poder disponer de la generación térmica convencional referida.

Sin embargo, la estabilidad de la Red y el control de tensión en la zona del País Vasco precisa con frecuencia del funcionamiento de un grupo en esta zona en las horas de valle.

También en la zona de Navarra se precisa con frecuencia, en situaciones de baja demanda, del funcionamiento de un grupo en esta zona en las horas de valle.

A la vista de dicha evaluación, el Operador del Sistema realiza en su informe la siguiente propuesta de disponibilidad:

A la vista de la evaluación anterior, desde el punto de vista de la seguridad del Sistema eléctrico, es preciso asegurar la disponibilidad de un grupo en el País Vasco durante el período de la huelga. También se precisa asegurar la disponibilidad de un grupo en Navarra.

El Operador del Sistema no dispone de razones técnicas ni de elementos derivados de la normativa que permitan su identificación como más idóneo dentro de los grupos de generación térmica anteriormente referidos, sin producir con ello una discriminación injusta. Se propone en consecuencia la plena disponibilidad de todo el equipo generador anterior.

Red Eléctrica repondrá los trabajos de las instalaciones de la red de transporte en el País Vasco y Navarra que estén fuera de servicio por trabajos el día 30 de enero y admitan su reposición en condiciones de seguridad.

Se deberá mantener la plena disponibilidad y operatividad de los centros de control de las empresas generadoras, de transporte y de distribución en todos sus niveles jerárquicos, garantizando el funcionamiento de todas las instalaciones de mando, control y comunicaciones entre los centros de control y las instalaciones de generación, transporte y distribución y con los centros de control de Red Eléctrica de España.

Se deberán designar los retenes y brigadas necesarias para atender tanto al mando local como a la corrección de defectos y reparación de averías que pudieren presentarse en las instalaciones de generación, de transporte y distribución y en los diferentes centros de control que, asimismo, deberán estar dotados del personal necesario para su operación.

Se deberá mantener la disponibilidad y operatividad de los sistemas de comunicaciones entre las instalaciones de generación afectadas garantizando el intercambio de señales en tiempo real y su despacho delegado así como el funcionamiento de los mecanismos de control e intercambio de señales entre los centros de control de Red Eléctrica de España y el correspondiente despacho delegado.

Se solicitó asimismo a las diferentes empresas que prestan servicios de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, la remisión de las instalaciones que pudiesen verse afectadas por esta jornada de huelga y los servicios mínimos que considerasen oportunos con objeto de asegurar, durante dicha jornada, los niveles de fiabilidad y seguridad del Sistema a los que hace referencia el citado Real Decreto. En dicha solitud, se pedía asimismo que indicasen los servicios mínimos diferenciados, en su caso, según sea o no día laborable, así como el porcentaje que supone respecto a la plantilla de cada uno de esos días.

Cabe indicar que la central de ciclo combinado de Arrúbal está situada en La Rioja, por lo que no está afectada por el ámbito territorial de la huelga, por lo que no se considera procedente fijar servicios mínimos para la misma.

Teniendo en cuenta que en la propuesta de servicios mínimos realizada por EDP España no es posible diferenciar los servicios mínimos para cada uno de los grupos del ciclo combinado de Castejón, se solicita a EDP aporten los servicios mínimos necesarios para que funcione únicamente un grupo de dicha central.

Con la información anterior se elaboró una propuesta de orden que se ha sometido a trámite de audiencia a los interesados, otorgándose un plazo del 20 al 23 de enero.

Se han recibido respuestas del Operador del Sistema, de Endesa, Naturgy, EDP, Bahía de Bizkaia Electricidad, REE, EDS Ingeniería y Montajes, Elecnor y Sistem Melesur Energía, S.A.

Se han recibido respuestas del Operador del Sistema, de Endesa, Naturgy, EDP, Bahía de Bizkaia Electricidad, REE, EDS Ingeniería y Montajes, Elecnor y Sistem Melesur Energía, S.A.

Endesa confirma que no solicita servicios mínimos al no personal que haga tareas críticas de distribución o generación en los territorios en los que se convoca la huelga.

EDP España confirma que los servicios mínimos solicitados y recogidos en el Anexo de la propuesta de Orden ministerial son los necesarios para el funcionamiento de un solo grupo de la Central de Ciclo Combinado de Castejón.

REE pone de manifiesto un error por su parte en la denominación de un puesto de trabajo asignado en Bizkaia/Vizcaya: donde dice T. Apoyo Mantenimiento de Demarcación (Subestaciones), debería decir T. Apoyo Mantenimiento de Demarcación (Responsable instalación), por lo que se modifica el anexo de acuerdo a lo expuesto.

EDS Ingeniería y Montajes, Elecnor y Sistem Melesur Energía S.A. como contratista de I-DE en País Vasco y Navarra, y que prestan servicio de atención a incidencias en la red y en los Sistemas de Control, informan de los servicios mínimos que necesitan.

A la vista de las características de la convocatoria, el carácter de la huelga y de los servicios relacionados, vista la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y teniendo en cuenta que las empresas que presentan servicios de generación, están dentro del ámbito afectado por la huelga, se ha estimado procedente fijar servicios mínimos para empresas auxiliares que dan servicio a las mismas y que podrían influir en la prestación del suministro eléctrico en condiciones de seguridad.

En consecuencia:

Considerando que la disponibilidad de las centrales generadoras del sistema es esencial para cubrir la demanda puntual de energía eléctrica a lo largo de los días previstos de huelga.

Considerando que las instalaciones de transporte y distribución tienen como misión poner a disposición de los consumidores finales la energía generada en las centrales de producción y que esta transmisión debe hacerse manteniendo la seguridad y calidad adecuada, a fin de que no se resientan ni los procesos productivos, ni las distintas actividades para las que la energía eléctrica es básica y fundamental.

Teniendo además en cuenta que las instalaciones de distribución de energía eléctrica deben ser capaces de garantizar en todo momento el servicio público de suministro de energía eléctrica a todos los ciudadanos, se considera imprescindible que estos puedan comunicar las incidencias existentes con el fin de atender la corrección de defectos y reparación de averías que pudieren presentarse.

En cuanto a la competencia para dictar la presente resolución, con fundamento en el artículo 10 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, el artículo 1 del Real Decreto 1170/1988, de 7 de octubre, establece que «las situaciones de huelga que afecten al personal que preste sus servicios en las empresas de producción, de transporte y de distribución de Energía Eléctrica, se entenderán condicionadas al mantenimiento de los servicios mínimos», señalando en su artículo 2 «in fine», que «el Ministro de Industria y Energía determinara, oídos los Comités de huelga y las empresas, la plantilla necesaria para cubrir los servicios señalados.» En este sentido, no puede obviarse que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, en su artículo 2, establece que tendrán la consideración de servicio de interés económico general, las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

Por su parte, el tercer párrafo del mismo artículo 2 del Real Decreto 1170/1988, de 7 de octubre, establece que la disponibilidad de las instalaciones de generación, transporte y distribución, será fijada por resolución de la Delegación del Gobierno en la Explotación del Sistema Eléctrico de manera que quede garantizado el suministro de energía eléctrica, así como la seguridad de las personas y bienes en todas las instalaciones afectas a dicho servicio público. Dicha competencia, a través de las sucesivas reestructuraciones de los Departamentos Ministeriales, ha venido a ser asumida por la Dirección General de Política Energética y Minas. No obstante, lo cual, en el caso analizado, dada la evidente vinculación causal entre dicha declaración y la propia fijación de servicios mínimos, concurren circunstancias de índole técnica que justifican que la competencia sea avocada por el titular del departamento. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que establece que los órganos superiores podrán avocar para sí el conocimiento de asuntos cuya resolución corresponda a sus órganos administrativos dependientes, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.

Teniendo en cuenta lo informado por el Operador del Sistema, las alegaciones formuladas en el trámite de audiencia y atendiendo a la experiencia de convocatorias de huelga anteriores, de acuerdo con lo establecido en el último párrafo del Real Decreto 1170/1988, de 7 de octubre,

Por lo anterior, resuelvo:

Primero.

Avocar la competencia y disponer que se deberá mantener la plena disponibilidad de, al menos, un grupo en el País Vasco y un grupo en Navarra.

Segundo.

Deberán mantenerse disponibles y operativas todas las instalaciones de transporte de energía eléctrica en el País Vasco y Navarra, salvo aquellas que a 30 de enero de 2020 estén fuera de servicio y no admitan reposición.

Tercero.

Se deberá mantener la plena disponibilidad y operatividad de los centros de control de las empresas generadoras, de transporte y de distribución en todos sus niveles jerárquicos, garantizando el funcionamiento de todas las instalaciones de mando, control y comunicaciones entre los centros de control y las instalaciones de generación, transporte y distribución y con los centros de control de Red Eléctrica de España, S.A.U.

Cuarto.

Se deberán designar los retenes y brigadas necesarias para atender tanto al mando local, como a la corrección de defectos y reparación de averías que pudiesen presentarse en las instalaciones de generación, de transporte y distribución de energía eléctrica y en los diferentes centros de control.

Quinto.

En el resto de instalaciones se mantendrán los niveles operativos reglamentarios para garantizar la seguridad de personas y bienes en todas las instalaciones afectas del servicio esencial del suministro de energía eléctrica.

Sexto.

Establecer mediante la presente orden que los servicios mínimos por parte de las empresas eléctricas afectas al servicio esencial de suministro de energía eléctrica, durante la huelga general en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de la Comunidad Foral de Navarra convocada el próximo 30 de enero de 2020, serán los necesarios para garantizar el servicio esencial de suministro de energía eléctrica así como la seguridad de las personas y las instalaciones afectas al mismo, que habrán de mantenerse a los niveles operativos reglamentarios.

Séptimo.

Establecer las plantillas necesarias para el cumplimiento de los servicios mínimos establecidos en el punto anterior para la huelga general en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de la Comunidad Foral de Navarra convocada el próximo 30 de enero de 2020, que serán los que figuran en el anexo de esta orden.

Octavo.

Disponer la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial de Estado», de acuerdo con lo previsto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la orden en el «Boletín Oficial de Estado», significando que, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 27 de enero de 2020.–La Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.

ANEXO

Plantilla para el cumplimiento de los servicios mínimos de las empresas eléctricas afectas al servicio esencial de suministro de energía eléctrica durante la huelga general convocada en la Comunidad Foral de Navarra y en la Comunidad Autónoma del País Vasco, prevista entre las 0:00 y las 24:00 horas del día 30 de enero de 2020

Servicios mínimos CTCC Amorebieta

Los servicios mínimos solicitados coinciden con la situación de disponibilidad propia de una jornada festiva:

– Un jefe de turno y dos operadores por cada turno.

– Dos personas de retén para acudir a la planta en caso de que surgiera la necesidad.

– Una persona en jornada de disponibilidad para acudir a planta en caso de que surgiera la necesidad.

Servicios mínimos CTCC Zierbena

Departamento Operación

– 1 jefe de turno/turno.

– 1 operador de sala de control/turno.

– 1 operador de equipos/turno.

Departamento Química

– 1 ayudante de química.

Departamento Mantenimiento

– 1 encargado de mantenimiento eléctrico/I&C.

– 1 encargado de mantenimiento mecánico.

Departamento Trading

– 1 técnico de gestión de la energía.

Departamento SSMAQ

– 1 ayudante de seguridad, salud medio ambiente y calidad.

Servicios mínimos: Red Eléctrica de España, S.A.

Servicios mínimos: Red Eléctrica Infraestructuras de Telecomunicación (REINTEL)

Servicios mínimos Iberdrola Grupo-Sociedad: Iberdrola S.A.



Datos oficiales del departamento Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Orden TED/70/2020, de 27 de enero, por la que se establecen la disponibilidad y los servicios mínimos de determinadas instalaciones de generación de energía eléctrica de manera que quede garantizado el correcto funcionamiento del sistema eléctrico, ante la huelga convocada en la Comunidad Foral de Navarra y la Comunidad Autónoma del País Vasco prevista para el día 30 de enero de 2020, desde las 00:00 hasta las 24:00 horas.

"Orden TED/70/2020, de 27 de enero, por la que se establecen la disponibilidad y los servicios mínimos de determinadas instalaciones de generación de energía eléctrica de manera que quede garantizado el correcto funcionamiento del sistema eléctrico, ante la huelga convocada en la Comunidad Foral de Navarra y la Comunidad Autónoma del País Vasco prevista para el día 30 de enero de 2020, desde las 00:00 hasta las 24:00 horas." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2020-1335 publicado el 29 enero 2020

ID de la publicación: BOE-A-2020-1335
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 29 enero 2020
Fecha Pub: 20200129
Fecha última actualizacion: 29 enero, 2020
Numero BORME 25
Seccion: 3
Departamento: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 29 enero 2020
Letra: A
Pagina de inicio: 8930
Pagina final: 8942




Publicacion oficial en el BOE número 25 - BOE-A-2020-1335


Publicacion oficial en el BOE-A-2020-1335 de Orden TED/70/2020, de 27 de enero, por la que se establecen la disponibilidad y los servicios mínimos de determinadas instalaciones de generación de energía eléctrica de manera que quede garantizado el correcto funcionamiento del sistema eléctrico, ante la huelga convocada en la Comunidad Foral de Navarra y la Comunidad Autónoma del País Vasco prevista para el día 30 de enero de 2020, desde las 00:00 hasta las 24:00 horas.


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