Orden TED/71/2020, de 27 de enero, por la que se establecen los servicios mínimos en el sector de hidrocarburos ante la convocatoria de huelga general prevista desde las 00:00 horas hasta las 24:00 horas del día 30 de enero de 2020 en la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra.





El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha sido informado de la convocatoria de huelga general en el ámbito del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra que se iniciará a las 00:00 h del día 30 de enero de 2020 y finalizará a las 24:00 h de ese mismo día, convocada por las organizaciones sindicales ELA, LAB, ESK y STEILAS






Orden del día 29 enero 2020

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha sido informado de la convocatoria de huelga general en el ámbito del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra que se iniciará a las 00:00 h del día 30 de enero de 2020 y finalizará a las 24:00 h de ese mismo día, convocada por las organizaciones sindicales ELA, LAB, ESK y STEILAS

El artículo 2.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, establece que las actividades relacionadas con el mercado de productos petrolíferos y suministro de gases combustibles por canalización, se ejercerán garantizando el suministro a los consumidores demandantes dentro del territorio nacional y tendrán la consideración de actividades de interés económico general.

Por su parte, el Real Decreto 1477/1988, de 9 de diciembre, por el que se establecen los servicios mínimos esenciales para la realización de la actividad encomendada a las empresas de refino de petróleo, el Real Decreto 1478/1988, de 9 de diciembre, por el que se garantiza la prestación de servicios mínimos para las actividades de suministro de combustibles gaseosos por canalización y de gases licuados de petróleo a granel y envasado en situaciones de huelga y el Real Decreto 425/1993, de 26 de marzo, sobre garantías de prestación de servicios esenciales para las empresas autorizadas a realizar las actividades de transporte y almacenamiento, distribución al por mayor y distribución al por menor de carburantes y combustibles, constituyen el marco normativo de referencia para el establecimiento de servicios mínimos en el ámbito de la referida Ley 34/1998, de 7 de octubre. Dichos reales decretos, facultan al titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para determinar las especificaciones concretas de servicios esenciales mínimos, cuyo mantenimiento condicionará las situaciones de huelga. Asimismo, establecen que los paros y alteraciones de trabajo del personal que se designe en servicios mínimos serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Con fecha 16 de enero de 2020, desde este Ministerio se ha solicitado a las asociaciones y principales empresas del sector la remisión de sus propuestas de servicios mínimos ante la convocatoria de huelga. Asimismo, con idéntica fecha se ha solicitado informe a Enagás GTS, S.A.U. (Enagás en lo sucesivo) sobre las necesidades previstas en las instalaciones de gas natural.

Enagás, en su calidad de Gestor Técnico del Sistema de gas natural, a tenor de lo dispuesto en la disposición adicional vigésima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y de acuerdo con las funciones que establece el artículo 64 de la citada ley, es el responsable de la operación y gestión técnica de la red básica y de transporte secundario, debiendo garantizar la continuidad y seguridad del suministro de gas natural así como la correcta coordinación entre los puntos de acceso, los almacenamientos, el transporte y la distribución.

Enagás, en su informe de 16 de enero de 2020, elaborado con motivo de la convocatoria de huelga general en el ámbito del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra para el próximo día 30 de enero, ha manifestado que los servicios mínimos para garantizar la seguridad de las personas y bienes en todas las instalaciones gasistas, mantener la atención de los servicios esenciales descritos en el artículo 60 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural y en las Normas de Gestión Técnicas del Sistema Gasista, así como la disponibilidad del gas natural que se considere necesario para atender el servicio público de suministro de energía eléctrica, precisa:

– Las redes de transporte y distribución deben estar disponibles desde los puntos de entrada o producción hasta las instalaciones de los consumidores, manteniendo las presiones de gas en valores superiores a los mínimos garantizados en las Normas de Gestión Técnica del Sistema.

– La planta de regasificación de Bilbao (Bahía de Bizkaia Gas) debe estar disponible y con niveles de producción y de almacenamiento, en su caso, suficientes para mantener la seguridad de las instalaciones, el cumplimiento del programa de descargas la atención de la demanda y la preservación del medio ambiente, evitando la posible emisión de gas a la atmósfera.

El suministro de gas natural junto con el suministro de los gases licuados del petróleo, tanto a granel como envasado, constituyen actividades fundamentales cuya garantía de suministro se plasma en el establecimiento de los servicios mínimos contenidos en los apartados tercero y cuarto de la presente orden, así como en el anexo II.

El apartado segundo y el anexo I de la presente orden recoge los servicios mínimos establecidos para la actividad de refino y han sido determinados con el objetivo general de garantizar la seguridad de las personas y del medioambiente, fundamentales en instalaciones de tal complejidad.

Los servicios mínimos establecidos en los anexos I y II se han establecido con base en las propuestas recibidas y de la experiencia de huelgas anteriores. Además, se ha valorado que algunas instalaciones con equipos críticos cuya parada tenga un efecto en la producción que vaya más allá del periodo de huelga, así como otras unidades cuyo funcionamiento dependa del funcionamiento de las anteriores, deben mantenerse al menos, a mínima carga técnica operativa.

Finalmente, el suministro de productos petrolíferos es esencial para el normal desarrollo de la actividad ciudadana por lo que se considera necesario establecer unos servicios mínimos que aseguren su aprovisionamiento. Tomando en consideración la duración y características de la huelga convocada, y en base a criterios objetivos de distribución geográfica de instalaciones de suministro, de densidad de tráfico previsible, de los agentes económicos afectados así como características actuales de los vehículos, se considera que los servicios mínimos que se establecen, equivalentes al 20 % del número de instalaciones inscritas por comunidad autónoma, en el censo de estaciones de servicio en activo dadas de alta en el Censo de Instalaciones de Suministro de Carburantes (Geoportal) del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, según se recogen en el artículo cuarto y en el anexo III, garantizan una adecuada cobertura de suministro durante la huelga prevista.

La propuesta de orden ha sido sometida a trámite de audiencia de los interesados con fecha 21 de enero, hasta el día 23 de enero, a fin de que pudieran de este modo realizar alegaciones y ofrecer información adicional, en caso de así considerarlo oportuno, que facultase para precisar en mayor medida el alcance de los servicios mínimos señalados.

En el sector de los hidrocarburos líquidos se han recibido alegaciones por parte del sindicato ELA en relación con los servicios mínimos propuestos para la refinería de Petróleos del Norte, S.A. (Petronor). En sus alegaciones ELA solicita que dado el ámbito de afección y la duración de la huelga se suprima el resuelvo primero de la orden. En cuanto al resuelvo segundo b) de la propuesta solicitan se incluya una referencia a que no se obtenga producto acabado, enviándolo a slops o a tanques de reproceso. Por otro lado, en relación con el resuelvo segundo c) sobre servicios auxiliares consideran que debe detallarse que las condiciones de estos servicios no incluirán las necesarias para la exportación de energía. En cuanto al personal de servicios mínimos de la refinería considera que no debe incluirse al analista cromatógrafo, que se suprima la mención en cuanto al riesgo de contaminación en el resuelvo segundo d) y no se incluya a los dos operarios de atraque de la terminal marítima.

La empresa Petronor también ha remitido alegaciones indicando que en aquellas instalaciones que se encontrasen en parada técnica con anterioridad a la convocatoria de huelga para su revisión y posterior puesta en marcha, se contratan trabajadores ajenos a la plantilla de Petronor y su trabajo afecta a determinadas instalaciones de camino crítico que marcan el tiempo máximo de duración de la parada y un retraso supone no poder arrancar a tiempo las unidades multiplicando con ello los efectos de la huelga más allá de su fecha de terminación. Por este motivo solicitan una modificación del apartado segundo e).

En el sector del gas natural la empresa Nortegas Energía Distribución, S.A.U., ha remitido escrito señalando algunos errores en la propuesta remitida, los cuales han sido debidamente corregidos.

En primer lugar y en relación con las alegaciones del sindicato ELA, destacar que se ha matizado el primer párrafo del resuelvo primero con el fin de aclarar que los servicios mínimos, pretenden garantizar el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos tal y como establece el Real Decreto 1477/1998, de 9 de diciembre, y el Real Decreto 1478/1988, de 9 de diciembre.

En lo que respecta a las limitaciones relativas a la obtención de producto acabado o la prohibición de exportación de energía, la orden por la que se establecen los servicios mínimos no puede incluir disposiciones sobre la utilización comercial del producto ni la energía obtenidos en las instalaciones de refino, sin perjuicio de los posibles acuerdos a los que puedan llegar la empresa y los trabajadores. La orden debe limitarse al establecimiento de los servicios mínimos sin que pueda establecer limitaciones máximas de funcionamiento.

En segundo lugar y en relación a las alegaciones remitidas por Petronor, conviene aclarar por un lado que los trabajadores ajenos a esa empresa también se ven afectados por la convocatoria de huelga, y por otro que los servicios que establece la orden son servicios mínimos y no tienen carácter de máximos, por lo que la actividad de la empresa durante el periodo de huelga dependerá de su grado de seguimiento.

De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1477/1988, de 9 de diciembre, los servicios mínimos garantizarán la seguridad de personas e instalaciones a los niveles operativos habituales en todas las instalaciones afectas a la actividad, por lo que deben mantenerse los planes de emergencia existentes en toda su vigencia y en todas las instalaciones afectadas.

La propuesta de orden ha sido informada por el Abogado del Estado del Departamento con fecha 24 de enero de (2020 Exp.45/2020).

Finalmente, se considera que los servicios mínimos establecidos en esta propuesta de orden cumplen con el doble requisito de no limitar el derecho de huelga de los trabajadores y garantizar tanto la seguridad de las instalaciones como el abastecimiento a los potenciales usuarios dentro de la situación atípica que representa la convocatoria de una huelga y teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto en relación con la convocatoria de huelga general prevista para el día 30 de enero.

Visto todo lo anterior, resuelvo:

Primero.

Con carácter general las empresas encargadas de la producción, transporte y almacenamiento de hidrocarburos, garantizarán la prestación del servicio y mantendrán la disponibilidad y operatividad de las instalaciones, realizando los envíos mínimos que garanticen el servicio de interés general.

Asimismo, deberán designar los retenes y brigadas necesarios para atender la corrección de defectos y reparación de averías que pudieran presentarse en las instalaciones, garantizando en todo momento la seguridad de las personas y las instalaciones afectas al mismo y la calidad del suministro de productos petrolíferos y combustibles gaseosos.

Segundo.

En la refinería de Petróleos del Norte, S.L. (Petronor), los servicios mínimos cuyo mantenimiento debe garantizarse durante la huelga, serán los de aplicar los siguientes criterios:

a) La seguridad de personas e instalaciones se mantendrá en los niveles operativos habituales en todas las instalaciones de la refinería afectas a la actividad de refino. A estos efectos, las unidades de proceso, así como en el resto de instalaciones se mantendrán en las condiciones de seguridad adecuadas a sus especificaciones técnicas.

b) En todo caso, las unidades de proceso de carburantes y combustibles con instalaciones con equipos críticos cuya parada tenga un efecto en la producción que vaya más allá del periodo de huelga convocado, así como otras unidades cuyo funcionamiento dependa del funcionamiento de las anteriores, deberán mantenerse, al menos, a mínima carga operativa.

c) Las unidades de servicios auxiliares se mantendrán en funcionamiento para garantizar, al menos, las condiciones descritas y para afrontar cualquier situación de emergencia.

d) Se mantendrán las instalaciones necesarias y se realizarán al menos los análisis mínimos para evitar cualquier riesgo de contaminación y mantener las condiciones operativas descritas.

e) Funcionarán con toda su vigencia los planes de emergencia existentes, velando el personal de seguridad por ello, incluyendo los calendarios establecidos del personal requerido en labores de seguridad y emergencia, en los servicios de vigilancia y protección.

f) Se efectuarán los servicios de mantenimientos necesarios para garantizar la seguridad de suministros mínimos y servicios antes mencionados, así como para posibilitar las condiciones operativas descritas.

g) Los servicios de comunicación externos e internos deberán mantenerse operativos.

Para el mantenimiento de dichos servicios mínimos, la empresa Petronor pondrá en operación los equipos de instalaciones que se consideren estrictamente necesarios, así como el personal necesario para la cobertura de tales servicios mínimos.

Tercero.

Se mantendrán en operación las instalaciones de transporte y distribución de gas natural que sean necesarias para evitar interrupciones de suministro a clientes finales y los servicios de atención al cliente en casos de urgencia. Igualmente, garantizarán que disponen de los equipos de retén necesarios para atender cualquier anomalía en las redes de su propiedad.

Asimismo, se dispone lo siguiente:

a) Red de Gasoductos de Transporte y Distribución, incluidas Estaciones de Compresión e instalaciones de Regulación y Medida: Los titulares de las redes de transporte y distribución, deben garantizar la disponibilidad de las instalaciones desde los puntos de entrada y producción hasta las instalaciones de los consumidores. Para ello deberán garantizar que disponen de los equipos de retén necesarios para atender cualquier anomalía en las redes de su propiedad.

Por otra parte, se prestará especial atención a las zonas limítrofes para asegurar la disponibilidad de las instalaciones que apoyan el transporte a las comunidades autónomas afectadas (en particular de las instalaciones de las estaciones de compresión.

b) Puntos de Entrada al Sistema: En términos generales todas las instalaciones deberán asegurar un nivel de producción que garantice el nivel mínimo de atención a la demanda convencional requerida en su zona, más la generación que se precise para atender el servicio público de suministro de energía eléctrica.

c) Almacenamiento subterráneo de Gaviota: Se garantizará la total disponibilidad de la instalación para su uso en caso de que se considere necesario.

c) Almacenamiento subterráneo de Gaviota: Se garantizará la total disponibilidad de la instalación para su uso en caso de que se considere necesario.

En función de la demanda prevista, se ajustarán los niveles de producción de las entradas al sistema gasista, siguiendo las pautas de los horarios de nominación/programación diarios, tanto el día previó como durante el propio día. En el caso que se previesen o se presentasen situaciones que pudieran suponer un riesgo para la garantía del cumplimiento de las entradas mínimas requeridas, y el sistema gasista pudiera incurrir en alguno de los supuestos previstos en el capítulo 10 de las Normas de Gestión Técnica del Sistema, se procederá a la declaración de Situación de Operación Excepcional y a la adopción de las medidas necesarias para solucionar estas posibles situaciones.

Cuarto.

Por lo que se refiere a las instalaciones de transporte, almacenamiento y distribución de hidrocarburos líquidos, incluyendo los gases licuados del petróleo, se efectuarán las descargas y cargas necesarias para mantener unas existencias operativas mínimas y para mantener en todo momento las existencias mínimas de seguridad que establece el artículo 50 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos. Asimismo, se realizarán los envíos mínimos necesarios para evitar el desabastecimiento de la cadena logística de carburantes y combustibles.

Los servicios mínimos cuyo mantenimiento debe garantizarse durante la huelga, se establecerán de acuerdo con los siguientes criterios:

a) La seguridad de personas e instalaciones se mantendrá en todas las instalaciones afectas a los suministros de hidrocarburos líquidos, incluyendo los gases licuados del petróleo.

b) Se mantendrá la distribución de pedidos urgentes procedentes de los sectores cuya actividad no pueda detenerse (hospitales, bomberos, cuerpos de seguridad del Estado, ambulancias, centros estratégicos) o den respuesta a situaciones de extrema necesidad por razones humanitarias.

c) Se responderá con rapidez ante posibles situaciones de emergencia por accidente o avería.

d) Se garantizará el abastecimiento, para la prestación de los servicios mínimos en el ámbito del transporte aéreo dictados por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en aplicación del Real Decreto 2878/1983, de 16 de noviembre, sobre garantías necesarias para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales en la comunidad en materia de transporte aéreo y del Real Decreto 776/1985, de 25 de mayo, sobre garantía de prestación de servicios esenciales en materia de Aviación Civil.

e) Se garantizarán los suministros en los puertos que son abastecidos por los distintos operadores logísticos, a través de camión cisterna, tubería o gabarra, al objeto de que puedan cumplir con los servicios mínimos que se determine por la Administración responsable de los mismos. En las instalaciones donde se hubiere iniciado la descarga de un buque antes del comienzo de la huelga, se nombrarán los turnos necesarios hasta la completa finalización de las operaciones relacionadas con la misma.

Quinto.

Los anexos I, II y III de la presente orden, establecen las plantillas de personal necesarias para el cumplimiento de los servicios mínimos establecidos en los puntos anteriores.

Para las empresas incluidas en los servicios mínimos, que tengan turnos en determinados puestos de trabajo, el comienzo de la huelga para dichos puestos de trabajo se efectuará en el primer turno que se vea afectado por la huelga, aunque empiece antes del día 30 de enero, y su finalización tendrá lugar una vez acabado el último turno, aunque se prolongue después de las 24 horas del día 30 de enero, de acuerdo con la convocatoria de la huelga.

En el caso de las estaciones de servicio que deban prestar los servicios mínimos lo realizaran durante el horario habitual de apertura que corresponda a cada estación de servicio relacionada.

Además, las empresas que, encontrándose en el ámbito de aplicación de la presente orden, no figuren recogidas en dichos anexos, pondrán en operación los equipos e instalaciones que se consideran estrictamente necesarios, así como el personal necesario para la cobertura de tales servicios mínimos, de acuerdo con los criterios expresados en los apartados anteriores.

Sexto.

Las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de la presente orden remitirán a la Dirección General de Política Energética y Minas, durante la jornada del 30 de enero, la información que ésta les solicite, con la periodicidad y en la forma que ésta les notifique con carácter previo.

Adicionalmente, en el plazo de diez días naturales tras la finalización de la huelga, remitirán a la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, una memoria en la que se justifique y explique que el programa de operación durante la duración de esta huelga general se ajusta a los criterios establecidos en la presente orden, y se incluyan las alegaciones formuladas por los representantes de los trabajadores, así como un resumen de las principales incidencias producidas.

Contra la presente orden que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en los artículo 11 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la orden en el «Boletín Oficial del Estado», si bien, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 27 de enero de 2020.–La Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.

ANEXO I

Servicios mínimos sector refino

El servicio de mantenimiento será similar al de un fin de semana para emergencias

ANEXO II

Servicios mínimos sector gases combustibles y gases licuados del petróleo

Enagas Transporte, SAU

Red de Gasoductos Enagas Transporte, S.A.U.

En todos los Centros con presencia durante la jornada, fuera de la jornada de trabajo retén de guardia.

Bahía de Bizkaia Gas, S.A.

Nortegas Energía Distribución, S.A.U., NED Suministro GLP, S.A.U. y Tolosa GASA, S.A.

Nedgia Navarra, S.A.

Repsol Butano, S.A

– En todas las Plantas de almacenamiento de GLP o llenado de envases (Santurce):

• 1 Especialista técnico en turno de mañana para la operativa de sala de control.

• 2 Especialistas técnicos en turno de mañana para el suministro a instalaciones de granel y canalizado, mantenimiento relativo a seguridad, recepción de producto y resto de operativa de trasvase.

Uno de estos tres especialistas técnicos será designado como técnico de guardia de seguridad fuera del mencionado turno de trabajo de mañana.

– La actividad de envasado se limita a asegurar el suministro del 75 % de la botella de butano y el 25 % de la botella de propano, para lo cual se dispondrá de:

• 6 Operarios, en el turno de mañana, para el envasado de botellas con destino a consumidores de marcado carácter social (2 carruseles de envasado).

• 1 especialista técnico en turno de mañana para la actividad de mantenimiento

• 2 especialistas técnicos u operarios en turno de mañana haciendo funciones de conductor de carretilla elevadora.

– En la Delegación Territorial:

• 1 Técnico de proyectos y mantenimiento Delegación Territorial Norte.

– Mantenimiento y atención de averías a clientes de GLP envasado, a granel y canalizado:

• 2 Técnicos por cada servicio para atención a averías y emergencias.

– Transporte de GLP a granel:

• 1 Conductor con cisterna cargada para atención de instalaciones críticas.

• 1 Conductor con cisterna vacía para atención de emergencias relacionadas con seguridad.

– Servicio de vigilancia:

• 1 Técnico para guarda de vigilancia de seguridad interna y externa de instalaciones y medios de transporte afectos.

Los servicios mínimos esenciales de aplicación al resto de los operadores y comercializadores de GLP, se ajustarán a lo previsto en este anexo de modo que se garanticen los servicios mínimos fijados en el articulado de la presente orden.

Empresas que gestionan la atención telefónica del servicio de emergencias y averías de los usuarios de las empresas distribuidoras de gas natural y gases licuados del petróleo

En aquellas empresas que presten servicios de gestión de atención telefónica de emergencias y averías de los usuarios, por cuenta de las empresas distribuidoras de gas natural y gases licuados del petróleo, se establecen unos servicios mínimos desde las 00:00 horas hasta las 24:00 horas del día 30 de enero, que alcance al 20 % del personal disponible para estos servicios en una jornada normal.

ANEXO III

Servicios mínimos sector transporte, almacenamiento, distribución al por mayor y distribución al por menor

Compañía Logística de Hidrocarburos. CLH, S.A. (Instalaciones)

CLH Aviación



Datos oficiales del departamento Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Orden TED/71/2020, de 27 de enero, por la que se establecen los servicios mínimos en el sector de hidrocarburos ante la convocatoria de huelga general prevista desde las 00:00 horas hasta las 24:00 horas del día 30 de enero de 2020 en la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra.

"Orden TED/71/2020, de 27 de enero, por la que se establecen los servicios mínimos en el sector de hidrocarburos ante la convocatoria de huelga general prevista desde las 00:00 horas hasta las 24:00 horas del día 30 de enero de 2020 en la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2020-1336 publicado el 29 enero 2020

ID de la publicación: BOE-A-2020-1336
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 29 enero 2020
Fecha Pub: 20200129
Fecha última actualizacion: 29 enero, 2020
Numero BORME 25
Seccion: 3
Departamento: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 29 enero 2020
Letra: A
Pagina de inicio: 8943
Pagina final: 8959




Publicacion oficial en el BOE número 25 - BOE-A-2020-1336


Publicacion oficial en el BOE-A-2020-1336 de Orden TED/71/2020, de 27 de enero, por la que se establecen los servicios mínimos en el sector de hidrocarburos ante la convocatoria de huelga general prevista desde las 00:00 horas hasta las 24:00 horas del día 30 de enero de 2020 en la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra.


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