Real Decreto 148/2021, de 9 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los cargos del sistema eléctrico.





El Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, respectivamente, modificó diversos artículos de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.






Orden del día 18 marzo 2021

El Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, respectivamente, modificó diversos artículos de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Entre otros, modificó el artículo 3.7 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, estableciendo la competencia de la Administración General del Estado para regular la estructura de los cargos por costes regulados y de los cargos necesarios para cubrir otros costes del sistema. En la misma línea, dicho real decreto-ley modificó el artículo 16 de la ley, determinando que el Gobierno, previo informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, establecerá la estructura y la metodología de cálculo de los cargos, mientras que la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, aprobará los cargos.

Por su parte, la disposición final tercera del Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, determina que antes del 1 de enero de 2020 el Gobierno, a propuesta de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previo informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, aprobará mediante real decreto las metodologías de cálculo de los cargos que cubrirán los costes del sistema eléctrico.

Por último, en la misma disposición se establece que el Gobierno aprobará la referida metodología con suficiente antelación respecto de su entrada en vigor y garantizará que el impacto de su aplicación sea gradual.

En consecuencia y conforme lo anterior, el objeto de este real decreto es definir la metodología a emplear en el cálculo anual del reparto entre los usuarios del sistema eléctrico de la cuantía de los cargos del sistema.

En la elaboración de la metodología se han aplicado criterios de reparto que distorsionen lo menos posible la demanda global, que sean objetivos y no discriminatorios, aplicando los principios de transparencia en el cálculo y de simplicidad en su aplicación. Se trata de una metodología que permite ser replicada de manera sencilla.

Se persigue, además, que la metodología esté alineada con los objetivos del Gobierno de descarbonización de la economía, transición justa, y fomento de la competitividad de la industria, y que contribuya a mantener la sostenibilidad económica y financiera del sistema eléctrico.

La norma tiene como finalidad evitar una complejidad adicional en los conceptos tarifarios. Para el diseño de la estructura de cargos, se ha asumido la misma estructura tarifaria por niveles de tensión que la fijada por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en la Circular 3/2020, de 15 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad. Asimismo, se utilizan los mismos componentes de facturación.

Del mismo modo, con el objetivo de acompasar las señales de precios enviadas por los peajes e incentivar el consumo en los momentos en que las redes están menos congestionadas, se ha optado por una estructura de cargos con discriminación horaria, empleando para ello el mismo diseño de periodos horarios que el propuesto por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para los peajes.

En relación al reparto de los cargos entre los distintos niveles de tensión y periodos horarios, se ha optado por una metodología de asignación de los costes en función de las elasticidades relativas de cada segmento de consumidores, agrupados por su nivel de tensión y potencia contratada, de manera que los precios de los cargos sean tanto menores cuanto mayor es la sensibilidad de ese segmento de consumidores a un aumento del precio.

En el caso de los periodos horarios, se han mantenido los mismos niveles de apuntamiento (relación entre el precio de los cargos en el periodo de punta con respecto a su precio en el periodo de valle) que en los peajes de acceso vigentes, manteniendo de este modo las señales actuales para desplazar el consumo a los periodos con una menor demanda.

Al mismo tiempo, garantizando la suficiencia en la recaudación total derivada del principio de sostenibilidad financiera consagrado en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, se ha procurado el mantenimiento de los esfuerzos actuales en la financiación conjunta de peajes, cargos y pagos por capacidad, procurando, en la medida de lo posible, evitar efectos redistributivos entre consumidores como consecuencia de la nueva metodología.

En cuanto al diseño, pese a que los costes considerados como cargos tienen en su inmensa mayoría una naturaleza fija e independiente del consumo, dado que se derivan eminentemente de decisiones de política energética adoptadas en el pasado, se propone un diseño binomial para los cargos, con un término fijo –dependiente de la potencia contratada–, y un término variable –dependiente de la energía consumida–.

Se considera más adecuado dotar de un mayor peso al componente variable de los cargos, al objeto de favorecer la eficiencia energética, el autoconsumo o el despliegue de la infraestructura de recarga rápida de vehículos eléctricos. No obstante, se ha optado por mantener un cierto peso del término fijo de los cargos, para no penalizar la electrificación de los usos finales de energía, como la bomba de calor o la recarga dedicada –lenta y por las noches– del vehículo eléctrico.

Por otro lado, el impacto de la relación entre el término fijo y variable no es homogéneo para todos los consumidores y, de hecho, en los peajes de acceso actuales el término fijo, si bien es elevado para todos los consumidores, lo es algo menos para los consumidores de menor tamaño.

Por todo ello, se ha optado por un reparto de los cargos en los que, para los consumidores de baja tensión con menos de 15 kW de potencia contratada, el 25 % de los mismos se recuperará a través del término fijo y el 75 % a través del término variable. Para el resto de los consumidores, el 40 % de los cargos se recuperará a través del término fijo y el 60 % a través del término variable. Una excepción a este reparto es el caso de los puntos de recarga de vehículos eléctricos de acceso público, en los que, de forma transitoria, los cargos se recuperarán en su totalidad a través del componente de energía, favoreciendo así el despliegue de estos puntos.

De esta manera el efecto conjunto de los peajes, establecidos de acuerdo con la metodología de la Circular 3/2020, de 15 de enero, y los cargos establecidos por este real decreto es una moderada reducción, para todos los consumidores, de la parte fija de la factura eléctrica permitiendo un cierto equilibrio entre todos los distintos objetivos de política energética del Gobierno.

En todo caso, dado el actual momento de transformación del sector energético y eléctrico y la necesidad de que la regulación y las señales de precios se vayan adaptando a la evolución de la tecnología y a los cambios de comportamiento de los consumidores, se prevé un mecanismo de revisión de los cargos cada seis años, aunque este periodo podría acortarse de forma excepcional si las circunstancias y las prioridades de política energética lo hicieran necesario.

Adicionalmente este real decreto también modifica el Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación, para adaptar el Precio Voluntario del Pequeño Consumidor (PVPC) a la nueva estructura de peajes de transporte y distribución y cargos aprobada a raíz de las modificaciones introducidas por el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero. También se revisa la obligación de designar nuevos comercializadores de referencia, cuya oportunidad se vincula a la evolución observada del grado de liberalización del mercado.

También se modifica el Real Decreto 469/2016, de 18 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación, para dar cumplimiento a dos sentencias del Tribunal Supremo, de fechas 14 y 28 de diciembre de 2018, relativas a los recursos contencioso-administrativos números 41/2017 y 19/2017, respectivamente, interpuestos contra el Real Decreto 469/2016, de 18 de noviembre, las cuales declararon nula una de las disposiciones transitorias del citado real decreto.

Este real decreto se adecua a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La norma es necesaria para desarrollar la previsión legislativa de que exista una metodología para fijar los cargos del sistema eléctrico aprobada por el Gobierno, la cual permita, junto a la metodología aplicable para los peajes de transporte y distribución que elabora la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, obtener de los consumidores de energía eléctrica los ingresos que permitan cubrir los costes del sistema que garanticen su sostenibilidad económica y financiera, a la que deben estar sometidas la actuaciones de todas las administraciones públicas y sujetos comprendidos en el ámbito de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Es una norma eficaz para la consecución de la finalidad perseguida, ya que su implementación permitirá disponer de dicha metodología, la cual se ha elaborado atendiendo a los objetivos expuestos de evitar una complejidad adicional en los conceptos tarifarios, acompañar las señales de precios enviadas por los peajes e incentivar el consumo en los momentos en que las redes están menos congestionadas. La orden ministerial que se apruebe anualmente, en desarrollo de la metodología, permitirá la obtención de dichos precios, que serán aplicados por los distribuidores o por los comercializadores de energía eléctrica que actúen de intermediarios de los consumidores, en la factura eléctrica.

Con la salvedad de que los vigentes peajes de acceso a la red se descompondrán en los peajes de transporte y distribución y los cargos cuando las respectivas metodologías entren en vigor y resulten de aplicación, el procedimiento de aprobación, gestión y liquidación de los cargos del sistema eléctrico es continuista frente al actual régimen de tratamiento de los peajes de acceso, respetando así los principios de proporcionalidad y de eficiencia, ya que no se imponen obligaciones adicionales a sus destinatarios que supongan una restricción de sus derechos, o que pudieran haber sido evitadas. La norma no impone nuevas cargas administrativas, ni afecta a las existentes.

La separación de los ingresos del sistema en peajes de transporte y distribución y cargos obedece a un imperativo legal, recogido en el artículo 16 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, que conlleva asimismo un reparto de competencias entre la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (competente para la aprobación de la metodología de los peajes) y el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (al que corresponde aprobar la metodología de los cargos). El desarrollo de dicha previsión legal conlleva de manera indefectible la regulación de los peajes y los cargos de manera autónoma (si bien coordinada para su correcta aplicación) por cada organismo competente.

La aprobación del real decreto cumple con el principio de seguridad jurídica, puesto que supone el desarrollo de las previsiones contenidas en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en la disposición final tercera del Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión a los sujetos a los que afecta.

En aplicación del principio de transparencia, el Ministerio ha posibilitado la participación de todos los sujetos afectados en los distintos hitos de la tramitación.

De conformidad con los artículos 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, con carácter previo a la elaboración de este real decreto, se realizó una consulta pública previa, a través del portal web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para recabar la opinión de los sujetos y organizaciones más representativas potencialmente afectados por esta norma.

El real decreto ha sido objeto de informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, aprobado por su Pleno el 7 de octubre de 2020, para cuya elaboración se han tenido en cuenta las alegaciones formuladas en el trámite de audiencia efectuado a través del Consejo Consultivo de Electricidad, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

De igual forma, y tal y como establece el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, este real decreto ha sido sometido a audiencia e información pública en el portal web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Se ha recabado informe favorable del Ministerio de Política Territorial y Función Pública sobre su incidencia en la distribución de competencias, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26.5 párrafo sexto de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, así como informe de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 26.9 de dicha ley.

Este real decreto ha sido sometido a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 26 de febrero de 2021.

El real decreto se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.13.ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para determinar las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y las bases del régimen minero y energético.

En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de marzo de 2021,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Este real decreto tiene por objeto establecer la metodología de cálculo de los precios aplicables a los cargos del sistema eléctrico.

2. Los cargos serán de aplicación a los consumidores del sistema eléctrico, tal y como están definidos en el artículo 6.1.g) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

3. Se excluyen de forma específica del pago de cargos:

a) La energía consumida por los bombeos de uso exclusivo para la producción eléctrica.

b) La energía consumida por los titulares de instalaciones de almacenamiento, definidos en el artículo 6.1.h) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, que sea posteriormente inyectada en la red.

c) La energía consumida por los titulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica como consumos propios para el funcionamiento de sus instalaciones.

Artículo 2. Conceptos incluidos en la determinación de los cargos.

Artículo 2. Conceptos incluidos en la determinación de los cargos.

1. Los costes del sistema eléctrico a financiar por los cargos y por otros ingresos del sistema estarán formados por:

a) Las anualidades correspondientes a los déficits del sistema eléctrico, con sus correspondientes intereses y ajustes.

b) La retribución del extracoste de la actividad de producción en los sistemas eléctricos en los territorios no peninsulares con régimen retributivo adicional.

c) El régimen retributivo específico para las instalaciones de generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables, cogeneración y residuos.

d) El coste del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad en los territorios no peninsulares.

e) La dotación del fondo para la financiación del Plan General de Residuos Radiactivos correspondiente a la 2.ª parte del ciclo combustible nuclear.

f) La retribución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia correspondiente al sector eléctrico.

g) Los saldos que resulten entre la retribución establecida para las actividades del operador del sistema y del operador del mercado, y el importe recaudado a través de los precios regulados que se cobran a los agentes.

h) La imputación de la diferencia de pérdidas asociada al cierre de energía en el mercado de producción, en su caso.

i) El saldo que resulte entre la retribución establecida para la aplicación de mecanismos de capacidad y los ingresos recaudados a través de los precios fijados para los pagos por capacidad.

j) Las diferencias entre los ingresos inicialmente previstos y los ingresos reales que resulten de la aplicación de los cargos del sistema eléctrico de ejercicios anteriores.

k) Cualquier otro coste atribuido expresamente como cargo del sistema eléctrico por una norma con rango legal cuyo fin responda exclusivamente a la normativa del sector eléctrico.

2. Los costes a que hace referencia el apartado 1 se financiarán, además de por los cargos, por los siguientes ingresos:

a) Los ingresos por subastas de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, a que se refiere el apartado 1.b) de la disposición adicional quinta de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.

b) Los ingresos por aplicación de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética.

c) Los ingresos por aplicación de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, de financiación del extracoste de la actividad de producción en los sistemas eléctricos en los territorios no peninsulares.

d) Cualquier otro ingreso atribuido expresamente como cargo del sistema eléctrico por una norma de rango legal o reglamentario.

3. Los cargos del sistema eléctrico que deberán financiar los consumidores eléctricos en un ejercicio dado serán el resultado de restar a los costes señalados en el apartado 1 los otros ingresos del sistema eléctrico definidos en el apartado 2.

Artículo 3. Definición de la estructura de cargos.

1. Los cargos se diferencian según segmentos tarifarios de cargos y periodos horarios y tienen una estructura binominal que consta de un término de potencia y un término de energía.

2. Los segmentos tarifarios de cargos de aplicación a los consumidores coincidirán con los peajes de transporte y distribución definidos en el artículo 6.2 de la Circular 3/2020, de 15 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad, de acuerdo con la siguiente correspondencia:

Artículo 4. Definición de los periodos horarios.

A efectos de la aplicación de esta metodología, los periodos horarios que corresponden a cada segmento tarifario de los cargos son los definidos en el artículo 7 de la Circular 3/2020, de 15 de enero, correspondiendo a cada segmento tarifario de cargos determinados en el artículo 3 los mismos periodos horarios que los establecidos para su peaje de transporte y distribución respectivo.

Artículo 5. Facturación de los cargos.

1. Para la facturación de los cargos se define un término de facturación por potencia contratada y un término de facturación por energía activa consumida, los cuales se determinarán de acuerdo con las fórmulas que figuran en los apartados siguientes.

2. Término de facturación por potencia contratada: El término de facturación por potencia contratada, expresado en euros, será el sumatorio resultante de multiplicar el precio del término de potencia correspondiente a cada periodo horario, expresado en euros por kW y año, por la potencia contratada para dicho periodo, expresada en kW y año, según la fórmula siguiente:

Donde:

Término de facturación por potencia contratada (€).

Precio del término de potencia del periodo horario (€/kW y año), calculado de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.

Potencia contratada en el período horario (kW y año).

Número de periodos horarios del segmento tarifario de cargos al que corresponde el suministro.

El término de facturación por potencia contratada se prorrateará por el número de días que comprende el periodo de facturación, considerando que el día de lectura inicial está excluido y el día de lectura final está incluido.

Si durante el periodo de facturación se hubiera producido una actualización de los precios de los términos de potencia de los cargos, el término de facturación por potencia contratada tendrá en cuenta el número de días de vigencia de los precios de los términos de potencia en el periodo de facturación.

3. Término de facturación por energía activa consumida: El término de facturación por energía activa consumida, expresado en euros, será el sumatorio resultante de multiplicar el precio del término de energía correspondiente a cada periodo horario, expresado en euros por kWh, por la energía consumida o, en su caso, estimada, en dicho periodo, expresada en kWh, de acuerdo con la fórmula siguiente:

Donde:

Término de facturación por energía activa consumida (€).

Precio del término de energía del periodo horario (€/kWh), calculado de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.

Energía consumida o estimada en el período horario (kWh).

Número de periodos horarios del segmento tarifario al que corresponde el suministro.

Artículo 6. Cálculo de los precios de los términos de potencia y energía de los cargos.

1. Para la determinación de los precios de los términos de potencia y energía de los cargos, se requiere previamente el cálculo del término de ajuste de coeficientes, TAC, y del término de ajuste unitario, TAU, en aplicación de la metodología descrita en los siguientes apartados.

2. El término de ajuste de coeficientes, expresado en euros, será igual a la suma, para cada periodo horario y para cada segmento tarifario de cargos , del cociente entre la energía consumida prevista en el ejercicio de referencia, expresada en kWh, y el coeficiente de energía establecido en el anexo, expresado en kWh por euro, más el cociente entre la potencia contratada prevista en el ejercicio de referencia, expresada en kW y año, y el coeficiente de potencia establecido en el anexo, expresado en kW y año por euro, de acuerdo con la siguiente fórmula:

Donde:

: Término de ajuste de coeficientes (€).

Coeficiente de energía para el segmento tarifario de cargos y el periodo horario (kWh/€), establecido en el anexo.

: Energía consumida prevista en el ejercicio de referencia para el segmento de cargos y el periodo horario (kWh).

Coeficiente de potencia para el segmento tarifario de cargos y el periodo (kW y año/€), establecido en el anexo.

: Potencia contratada prevista en el ejercicio de referencia para el segmento tarifario de cargos y el periodo horario (kW y año).

3. El término de ajuste unitario, será igual al cociente de los cargos anuales totales a aplicar a los consumidores, expresados en euros, tal y como están definidos en el artículo 2.3, y el término de ajuste de coeficientes, expresado en euros, tal y como está definido en el apartado 2, de acuerdo con la siguiente fórmula:

Donde:

Término de ajuste unitario, sin unidades.

Término de ajuste de coeficientes (€).



Datos oficiales del departamento Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Real Decreto 148/2021, de 9 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los cargos del sistema eléctrico.

"Real Decreto 148/2021, de 9 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los cargos del sistema eléctrico." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2021-4239 publicado el 18 marzo 2021

ID de la publicación: BOE-A-2021-4239
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 18 marzo 2021
Fecha Pub: 20210318
Fecha última actualizacion: 18 marzo, 2021
Numero BORME 66
Seccion: 1
Departamento: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 18 marzo 2021
Letra: A
Pagina de inicio: 31103
Pagina final: 31123




Publicacion oficial en el BOE número 66 - BOE-A-2021-4239


Publicacion oficial en el BOE-A-2021-4239 de Real Decreto 148/2021, de 9 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los cargos del sistema eléctrico.


Descargar PDF oficial BOE-A-2021-4239 AQUÍ



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