Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental.





Los planes hidrológico (3. ciclo) y de gestión del riesgo de inundación (2.º ciclo) de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Occidental, cuyos promotor y órgano sustantivo son respectivamente la Confederación Hidrográfica del Cantábrico y la Dirección General del Agua, han sido objeto de una evaluación ambiental estratégica ordinaria conjunta, siguiendo los artículos 17 a 24 de la Ley 21/2013, de diciembre, de evaluación ambiental, procediendo formular su declaración ambiental estratégica de acuerdo con el artículo 25 de la citada Ley.






Orden del día 22 noviembre 2022

Los planes hidrológico (3. ciclo) y de gestión del riesgo de inundación (2.º ciclo) de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Occidental, cuyos promotor y órgano sustantivo son respectivamente la Confederación Hidrográfica del Cantábrico y la Dirección General del Agua, han sido objeto de una evaluación ambiental estratégica ordinaria conjunta, siguiendo los artículos 17 a 24 de la Ley 21/2013, de diciembre, de evaluación ambiental, procediendo formular su declaración ambiental estratégica de acuerdo con el artículo 25 de la citada Ley.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación ambiental estratégica de planes y programas de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración se ha elaborado teniendo en cuenta los principales documentos generados en la evaluación practicada:

– El documento de alcance para la elaboración del estudio ambiental estratégico conjunto de los planes, elaborado por el órgano ambiental tras consultar a las administraciones afectadas e interesados, y comunicado al promotor y órgano sustantivo de los planes.

– Los documentos de ambos planes, consistentes en la memoria del plan hidrológico con 15 anejos y 31 apéndices, la normativa y el plan de medidas; y la memoria del plan de gestión del riesgo de inundación con 5 anejos.

– El estudio ambiental estratégico conjunto con 5 anejos.

– El resultado de la información pública realizada por el órgano sustantivo y de las consultas efectuadas por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico.

– El documento resumen en que la Confederación Hidrográfica del Cantábrico describe la integración en la propuesta final del plan o programa de los aspectos ambientales, del estudio ambiental estratégico y de su adecuación al documento de alcance, del resultado de las consultas realizadas, y cómo se han tomado en consideración.

Por su pertinencia para esta evaluación, también se han considerado las diferentes Guías publicadas por la Comisión Europea en el contexto de la Estrategia Común de Implementación de la Directiva Marco del Agua (DMA), el 5.º Informe (febrero de 2019) de la Comisión Europea de aplicación de la Directiva Marco de Agua (planes de segundo ciclo) y Directiva de Inundaciones (planes del primer ciclo), la Estrategia de Biodiversidad de la Unión Europea 2030, los informes pertinentes del Tribunal de Cuentas Europeo (Directiva de Inundaciones), así como las determinaciones de la declaración ambiental estratégica emitida el 11/06/2021 para el Plan de Depuración, Saneamiento, Eficiencia, Ahorro y Reutilización (Plan DSEAR), plan que enmarca algunos tipos de medidas contemplados en los planes hidrológicos.

1. Información sobre el plan: objeto, alcance, ámbito y decisiones que adopta

A.1 Plan hidrológico (tercer ciclo).

El objeto, alcance, ámbito y la tipología de decisiones que adopta el plan hidrológico se encuentran definidas por el Texto refundido de la ley de aguas (Real Decreto Legislativo 1/2001) y el Reglamento de Planificación Hidrológica (Real Decreto 907/2007).

Su ámbito territorial se limita al de demarcación hidrográfica, y su ámbito temporal es un periodo de seis años (2022-2027) correspondiente al tercer ciclo de planificación hidrológica contemplado por la Directiva 2000/60/CE Marco del Agua.

El contenido de la versión del plan hidrológico que incorpora las alegaciones y sugerencias que ha aceptado el promotor, sobre la que se ha realizado esta evaluación, está disponible al público, en el siguiente enlace (código de plan 2020P003): https://sede.miteco.gob.es//portal/site/seMITECO/navSabiaPlanes

A.2 Plan de gestión del riesgo de inundación (segundo ciclo).

El contenido del plan de gestión del riesgo de inundación está regulado por los artículos 11 al 17 del Real Decreto 903/2010.

Su ámbito espacial y temporal de aplicación son coincidentes con los del plan hidrológico: la demarcación hidrográfica y el periodo 2022-2027, que corresponde al segundo ciclo de aplicación de los planes derivados de la Directiva 2007/60/CE relativa a la evaluación y gestión del riesgo de inundación.

El contenido de la versión del plan de gestión del riesgo de inundación que incorpora las sugerencias y alegaciones que el promotor ha aceptado está disponible en el mismo enlace y código de expediente anteriormente indicado para el plan hidrológico.

2. Principales hitos del procedimiento de evaluación ambiental y resultado de la información pública y de las consultas

Los principales hitos del procedimiento han sido:

Las administraciones públicas afectadas e interesados consultados por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, previamente consultadas, se reflejan en el anexo 1, donde también se indica si han contestado o no a la consulta.

En la información pública se han recibido 32 alegaciones de personas físicas o jurídicas, que se resumen en el mismo anexo 1.

El documento en que el promotor describe cómo ha integrado en ambos planes los aspectos ambientales, las conclusiones del estudio ambiental estratégico, su adecuación al documento de alcance previamente emitido por el órgano ambiental, el resultado de la información pública y el resultado de las consultas realizadas puede consultarse en los mismos enlace y código de expediente anteriormente indicados

El grado de adecuación y suficiencia de la consideración dada por el promotor a los contenidos que se consideran más significativos de los informes y alegaciones recibidas se especifica en el apartado siguiente.

3. Resumen del análisis técnico del expediente. Análisis y tratamiento de los impactos ambientales significativos

La primera fase de la evaluación ambiental estratégica conjunta de estos dos planes concluyó con el Documento de alcance para dar al estudio ambiental estratégico, en el que se indicaban los objetivos ambientales principales y complementarios a considerar en esta evaluación sobre los que los planes pueden provocar impactos estratégicos positivos o negativos, objetivos que se reflejan en el anexo 2 de esta resolución. En esta evaluación se consideran impactos ambientales estratégicos positivos significativos los derivados de las determinaciones y decisiones de los planes que contribuyen de manera importante al logro de los objetivos ambientales de alguna masa de agua o zona protegida de la demarcación (objetivos principales), o al logro de alguno de los objetivos complementarios considerados. Por el contrario, se consideran impactos ambientales estratégicos negativos significativos los derivados de determinaciones y decisiones de los planes que pueden poner en riesgo el logro de alguno de los objetivos ambientales de las masas de agua o zonas protegidas en los plazos determinados para ello, o que comprometen el logro de alguno de los objetivos ambientales complementarios citados. En el anexo 3 se desarrollan los criterios propuestos para apreciar impactos negativos estratégicos. En esta evaluación la aplicación de estos criterios resulta particularmente importante, pues el año 2027, fin del tercer ciclo de la planificación hidrológica, coincide con el momento en que, de acuerdo con la Directiva Marco del Agua, todas las masas de agua y zonas protegidas deben haber logrado cumplir sus objetivos medioambientales, con la única excepción de casos singulares en que las características naturales de la masa de agua impidan su logro en dicho plazo incluso una vez puestas en marcha todas las medidas necesarias.

Dicho documento incluía la metodología para evaluar los impactos ambientales estratégicos identificados, criterios para identificar los impactos estratégicos significativos, una propuesta de posibles medidas para evitar o reducir los impactos negativos identificados y maximizar los positivos, detalles para el seguimiento ambiental de ambos planes, y una metodología para evaluación de repercusiones sobre la Red Natura 2000. Tanto el documento de alcance elaborado por el órgano ambiental como el estudio ambiental estratégico posteriormente elaborado por el promotor están a disposición del público en la web del departamento en el mismo enlace indicado en el apartado 1 para el contenido de ambos planes.

Los principales contenidos y decisiones de estos planes susceptibles de generar impactos ambientales estratégicos significativos, positivos o negativos, son los siguientes:

Plan hidrológico:

1. Designación de masas de agua muy modificadas y condiciones de referencia del buen potencial ecológico.

2. Criterios de prioridad de usos y asignación y reserva de recursos.

3. Establecimiento de regímenes de caudales ecológicos.

4. Excepciones a la obligación de logro de los objetivos ambientales.

5. Aplicación del principio de recuperación de costes y excepciones contempladas.

6. Actuaciones del programa de medidas dirigidas al logro de los objetivos ambientales.

7. Actuaciones del programa de medidas dirigidas a la satisfacción de las demandas, a incrementar las disponibilidades del recurso o a desarrollar territorios o sectores económicos.

Plan de gestión del riesgo de inundación:

1. Actuaciones del programa de medidas de prevención de inundaciones.

2. Actuaciones del programa de medidas de protección frente a inundaciones.

A continuación, se resume el análisis de los impactos ambientales significativos provocados por cada una de estas decisiones de los planes, reflejando la metodología de evaluación indicada en el documento de alcance, la utilizada en el estudio ambiental estratégico y sus resultados, las sugerencias relevantes realizadas por las administraciones afectadas e interesados consultados o manifestadas en la información pública, su consideración por el promotor, y en su caso la necesidad de determinaciones, medidas y condiciones adicionales a incorporar a cada plan en los casos en que ello resulte preciso para lograr un nivel adecuado de protección del medio ambiente y de integración de los aspectos medioambientales.

3.1 Plan hidrológico (tercer ciclo).

3.1.1 Impactos derivados de la designación de masas de agua muy modificadas y condiciones de referencia del buen potencial ecológico.

La designación de masas de agua muy modificadas se ha realizado conforme el artículo 3 de la Directiva Marco y la «Guía del proceso de identificación y designación de las masas de agua muy modificadas y artificiales categoría ríos» aprobada en octubre de 2020. Para cada masa de agua identificada como previsiblemente muy modificada, se han analizado las presiones e impactos hidromorfológicos y su estado ecológico, identificándose las causas que impiden alcanzar el buen estado ecológico. Para esas masas se aplican unos test de posibles medidas de restauración y posibles medios alternativos, concluyendo que las medidas necesarias para alcanzar el buen estado presentarían efectos negativos significativos sobre los usos actuales o el entorno y que no existen alternativas que permitan atender a los usos, en sentido amplio que sean mejor opción ambiental, técnicamente posible y sin costes desproporcionados. Como resultado del análisis, se han designado 35 masas de agua muy modificadas y 2 masas de agua artificiales, que representan el 11,9 % del total de las masas de aguas superficiales en la demarcación, habiéndose identificado como las alteraciones más frecuentes los efectos aguas arriba por presas y azudes, las canalizaciones y protección de márgenes, y la sucesión de alteraciones físicas de distinto tipo. No se han producido cambios significativos en la designación de masa de agua muy modificadas y artificiales respecto al segundo ciclo, si bien se han designado alguna más resultado de la redefinición de la masa de agua «Embalse de Tanes y Rioseco» que se ha dividido en tres.

La designación de masas de agua muy modificadas se ha realizado conforme el artículo 3 de la Directiva Marco y la «Guía del proceso de identificación y designación de las masas de agua muy modificadas y artificiales categoría ríos» aprobada en octubre de 2020. Para cada masa de agua identificada como previsiblemente muy modificada, se han analizado las presiones e impactos hidromorfológicos y su estado ecológico, identificándose las causas que impiden alcanzar el buen estado ecológico. Para esas masas se aplican unos test de posibles medidas de restauración y posibles medios alternativos, concluyendo que las medidas necesarias para alcanzar el buen estado presentarían efectos negativos significativos sobre los usos actuales o el entorno y que no existen alternativas que permitan atender a los usos, en sentido amplio que sean mejor opción ambiental, técnicamente posible y sin costes desproporcionados. Como resultado del análisis, se han designado 35 masas de agua muy modificadas y 2 masas de agua artificiales, que representan el 11,9 % del total de las masas de aguas superficiales en la demarcación, habiéndose identificado como las alteraciones más frecuentes los efectos aguas arriba por presas y azudes, las canalizaciones y protección de márgenes, y la sucesión de alteraciones físicas de distinto tipo. No se han producido cambios significativos en la designación de masa de agua muy modificadas y artificiales respecto al segundo ciclo, si bien se han designado alguna más resultado de la redefinición de la masa de agua «Embalse de Tanes y Rioseco» que se ha dividido en tres.

Para cinco de estas masas de aguas, se han incluido en las fichas de designación medidas mitigadoras. En concreto, se han incluido 6 medidas del tipo según el código de la base de datos de planificación hidrológica 04 orientadas para la mejora de las condiciones morfológicas, aunque también otras con código 14.03, que podrían implicar actuaciones estructurales de protección contra inundaciones. De las 6 medidas, 5 forman parte del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación.

Asimismo, se indican una serie de medidas genéricas a nivel de demarcación o comunidad autónoma que de acuerdo con la Confederación, en el caso de aplicarse a estas masas de agua muy modificadas podrían servir para mitigar las presiones sobre las mismas como entre otras las medidas ES018-2-00164 «Estudios sobre la protección de hábitats y especies asociados a las zonas protegidas», ES018-3-NO1637 «Estudios para la mejora del régimen de caudales ecológicos y el establecimiento de tasas de cambio» ES018-3-NO1638 «Mejora del conocimiento sobre sobre la dinámica física y ecológica de los sedimentos».

Para todas las masas de agua muy modificadas o artificiales se ha determinado las características de máximo potencial ecológico y buen potencial ecológico, evaluándose el potencial actual de la masa conforme el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre.

En relación al estado/potencial ecológico, AEMS Ríos con Vida indica la necesidad de la incorporación de un índice de peces para recoger medidas específicas para el grupo de vertebrados estrictamente vinculados a las aguas que sigue pendiente desde hace décadas y cuya ausencia deja incompleta la evaluación del estado ecológico de las aguas conforme las normas de control de los indicadores de calidad de la Directiva Marco del Agua, insuficiente con los indicadores geomorfológicos y los de calidad biológica sin vertebrados. La Confederación, a este respecto, indica que desde la Dirección General del Agua se está trabajando para que en el futuro se pueda implementar en España el indicador de fauna piscícola EFI+ (European Fish Index), actualmente en fase de calibración para obtener las condiciones de referencia y valores de cambio de clase para todos los tipos nacionales.

Para evaluar el potencial ecológico de las masas de agua muy modificadas tipo río aguas bajo de embalses o tipo aguas de transición, se utilizan macroinvertebrados bentónicos y organismos fitobentónicos, elementos que no son particularmente sensibles a las modificaciones hidromorfológicas y a la reducción de la continuidad ecológica, aspectos que sin embargo resultan clave en la designación y gestión de este tipo de masas de agua muy modificadas. En el tercer ciclo de planificación debería hacerse un esfuerzo para desarrollar indicadores biológicos más sensibles a las presiones hidromorfológicas, en concreto de indicadores de peces, y para generalizar el empleo en masas tipo río de indicadores de alteración hidrológica capaces de caracterizar y de medir, objetiva y cuantitativamente, el grado de alejamiento del régimen alterado en relación con el régimen natural, tales como IAHRIS.

Tanto en el caso de masas de agua muy modificadas por presas o azudes (tipo embalse o sucesión de alteraciones físicas) como de las muy modificadas tipo río existentes inmediatamente aguas abajo de las anteriores, se constata la ausencia de medidas específicamente dirigidas a mantener la continuidad ecológica, que posibiliten al menos la movilidad aguas arriba y abajo de los peces, en su caso otras especies acuáticas protegidas, y un cierto nivel de caudal sólido a través de la presa o azud. Ello es particularmente importante cuando las presas o azudes han interrumpido la migración entre el río y el mar de especies anádromas o catádromas (presas y azudes más próximos a las desembocaduras), o la migración a lo largo del río de especies amenazadas u objeto de protección (especies objetivo en espacios Red Natura 2000). Al menos en estos casos, debería completarse el análisis para incorporar medidas que permitan recuperar un mínimo nivel de continuidad ecológica y la movilidad longitudinal en cada una de las presas o azudes que provocan la pérdida de continuidad ecológica. Ello alinearía mejor las previsiones de la planificación hidrológica para este tipo de masas muy modificadas con los objetivos de restauración de ecosistemas fluviales mediante el restablecimiento de la permeabilidad longitudinal contenidos en la Estrategia de Biodiversidad de la Unión Europea 2030. También se aprecia la necesidad de que el régimen de caudales ecológicos que se adopte aguas abajo de la presa aproxime en la mayor medida posible el régimen alterado al régimen natural teniendo en cuenta las necesidades ecológicas críticas de la comunidad biológica de la masa de agua, aproximación que la información facilitada no permite constatar. Por otra parte, en el listado de medidas aplicables para el logro del buen potencial ecológico se mencionan sistemáticamente varias medidas que son de aplicación genérica e indeterminada para el conjunto de las masas de agua de la demarcación, sin que exista seguridad de que se vayan a aplicar en cada una de las masas de agua para las que se mencionan, y que la caracterización del máximo y del buen potencial ecológico se hace de manera también genérica para grandes tipos de masas muy modificadas y con la referencia del Real Decreto 817/2015. Al menos en las masas de agua muy modificadas pero todavía poseedoras de valores ambientales relevantes, tales como las incluidas en espacios Red Natura 2000, espacios naturales protegidos, áreas protegidas por instrumentos internacionales, o que sean o hayan sido hábitat de especies amenazadas, de peces migradores anádromos o catádromos o de especies de interés pequero o económico, la identificación de estas medidas y la caracterización del máximo y del buen potencial debería ser específica para cada masa de agua, teniendo en cuenta los requerimientos ecológicos de las especies o hábitats en cada caso objeto de protección. En la demarcación se considera necesario mejorar las medidas mitigadoras para el logro del buen potencial ecológico en los sentidos indicados al menos las masas de agua muy modificadas Nalón VI, Narcea IV, Narcea V, Nalón IV y Navia V. Al finalizar el ciclo de planificación, debería poderse verificar la ejecución de las medidas propuestas para cada una de ellas.

Asimismo, para las medidas previstas en las masas muy modificadas Pas III, Turón II, Río Peña Francia-Piles II, Besaya III y Nalón III, que figuran en las fichas de designación y en especial las clasificadas con código 14.03.02 (medidas estructurales de protección contra inundaciones) se asegurará que no aumenten la presión hidromorfológica en la masa de agua, por lo que de no plantear medidas basadas en la naturaleza que favorezcan la recuperación de las llanuras de inundación y se eliminen obstáculos transversales o longitudinales, no deberían plantearse como medidas de mitigación para estas masas de agua muy modificadas.

En el documento de alcance se planteaba diferenciar el caso de presas o azudes asociados a concesiones que caducarán en el nuevo periodo de planificación. Sin embargo, en el análisis realizado no se aprecia que se hayan diferenciado estos casos, lo que resulta particularmente relevante para centrales hidroeléctricas en régimen fluyente, ya que al caducar una concesión también finaliza el uso que la motiva, y ello debe ser tenido en cuenta en el análisis de designación de la masa como muy modificada, pues en estos casos el uso que finaliza no debería considerarse entre los potencialmente afectados por las medidas de restauración necesarias para recuperar el buen estado. Todos estos casos deben ser objeto de un análisis de mayor profundidad, ya que el organismo de cuenca puede optar por renovar o prorrogar la concesión para el mismo uso en lugar de dejarla caducar, y entre los elementos de juicio a considerar en esa decisión debe incluirse la alternativa de no renovar ni prorrogar la concesión y recuperar el buen estado ecológico para la masa de agua afectada mediante las medidas específicas precisas. Este análisis en mayor profundidad debe hacerse al menos para masas de agua susceptibles de ser calificadas como muy modificadas por presas, azudes u otras alteraciones hidromorfológicas cuya concesión o autorización vaya a finalizar en el nuevo periodo de planificación, en especial si la masa de agua está incluida en un espacio Red Natura 2000, espacio natural protegido, área protegida por instrumento internacional, forma parte del hábitat actual o potencial de especies amenazadas directamente dependientes del agua, peces migradores anádromos o catádromos, u otras especies acuáticas de interés pesquero o económico.

De la información facilitada no se ha podido deducir que las definiciones del buen potencial ecológico indicadas en Real Decreto 817/2015 vayan a ser revisadas sexenalmente, como prevé la Directiva Marco.

3.1.2 Impactos derivados de la asignación y reserva de recursos. Criterios de prioridad de usos.

El documento de alcance requería la evaluación de los incrementos de asignaciones en relación con el segundo ciclo (ampliaciones de demandas) y de las reservas para futuros usos (nuevas demandas) que suponen un aumento neto en el índice de explotación del recurso (WEI+), así como de los recursos de la demarcación que se consideren susceptibles de ser trasvasados a otras demarcaciones. Las masas de agua a considerar en esta evaluación son las directamente afectadas por el incremento resultante en la presión por extracciones y las demás existentes aguas abajo o subterráneas funcionalmente conectadas. Los horizontes temporales de la evaluación eran 2027 y también 2039 considerando el efecto sobre las aportaciones y sobre las demandas (regadío) del cambio climático. El aspecto a evaluar era el incremento neto acumulado provocado por estas decisiones del plan hidrológico en los índices de explotación WEI+ en aguas superficiales e IE en aguas subterráneas, y en el caso de que en alguna masa de agua el empeoramiento en el índice de explotación fuese apreciable, incluido cualquier empeoramiento en masas que ya parten de un mal estado o potencial ecológico o estado cuantitativo, entonces se requería profundizar en la evaluación que ello provocaba sobre otros aspectos: En masas de agua superficial: efectos sobre varios índices de alteración hidrológica, peces autóctonos, especies protegidas dependientes del agua, vegetación de ribera, hábitats de interés comunitario dependientes del agua, Red Natura 2000, estado/potencial ecológico y otros parámetros específicos para la masa de la desembocadura en el mar. En masas de agua subterránea: reducción de niveles, efecto en masas superficiales conectadas o ecosistemas terrestres asociados, intrusión.

La asignación y reserva de recursos se ha realizado para cuatro unidades territoriales, que incluyen los 15 sistemas de explotación de la demarcación, utilizando el software Aquatool. Su cálculo parte de la configuración para el escenario actual con las series de recursos hídricos del periodo1980/1981-2017/2018.

Los escenarios simulados se corresponden con los años 2027, 2033 y 2039, este último contempla una reducción del 9,6% de las aportaciones después de aplicar los valores de variación de los recursos naturales por el cambio climático, por trimestres, resultantes de las proyecciones del CEDEX.

Las unidades de demanda agraria e industrial (UDA y UDI) consideradas para 2033 y 2039 se estiman iguales que en el horizonte 2027, mientras que las urbanas (UDU) reflejan un pequeño aumento de la demanda urbana. Para los usos consuntivos se indican las estimaciones totales de demandas para los distintos horizontes 2021 (356,34 hm/año), 2027 (360,43 hm/año) y 2039 (357,77hm/año).

Las restricciones consideradas (caudales ecológicos), junto con el orden de prelación entre los diferentes usos del agua, permite obtener la configuración de cada sistema de explotación en los distintos horizontes temporales señalados.

En cuanto a las asignaciones de nuevos usos o ampliaciones de uso, así como de las reservas de los horizontes 2027 y 2039, de acuerdo con el estudio ambiental estratégico, los datos disponibles no anticipan un posible deterioro del estado/potencial ecológico de ninguna masa superficial o del estado cuantitativo de masas subterráneas ni impedirá alcanzar el buen estado por ello. Tampoco se darán nuevas o ampliación de demandas en el horizonte 2027 que no puedan ser atendidas en el horizonte 2039 considerando los efectos del cambio climático.

Para el horizonte 2027, con una aportación de recursos hidráulicos total para la cuenca según de 12.419 hm/año, las asignaciones se estiman en (327 hm/año), lo que supone una reducción respecto el plan vigente (421 hm/año). Para el año 2039, en el que se analiza el efecto del cambio climático, se estima una aportación de 11.224 hm/año manteniéndose, la misma demanda que en 2027 de 327 hm/año.

La estimación del índice WEI+ tanto para el horizonte 2027 como 2033 para los sistemas de explotación está muy por debajo de 0,2 (alcanzándose los máximos valores en el sistema de explotación Saja con un el índice WEI+ de 0,02 en 2027 y 2039), lo que indica que en su conjunto la demarcación está lejos de encontrarse en situación de estrés hídrico, tanto actualmente como en el horizonte 2039 bajo los efectos del cambio climático.

Para las masas subterráneas, se observa que el total de las 20 masas subterráneas presentan un buen estado cuantitativo, al tener un IE<0,8 y no presentar tendencias piezométricas descendentes mantenidas.

Sin embargo, en los sistemas Saja y Pas-Miera y en los periodos de estiaje no es posible atender con los recursos propios todas las demandas existentes con las garantías adecuadas, ni cumplir con el régimen de caudales ecológicos, por lo que para garantizar la seguridad hídrica se solicita una reserva de aguas en el Plan Hidrológico de la Demarcación del Ebro de 4,99 hm para transferencia desde el embalse del Ebro al abastecimiento a Cantabria a movilizar en caso de emergencia, de manera complementaria a la autorización especial ya concedida, en tanto en cuanto no se lleven a efecto y completen las actuaciones necesarias para incrementar, mediante la Autovía del Agua, la disponibilidad de recursos desde otros sistemas de la Demarcación del Cantábrico Occidental.

Además, la normativa del Plan recoge la reserva de los recursos del río Narcea y del río Deva para el desarrollo de las actuaciones programadas para incrementar la garantía y seguridad del suministro a nivel regional con la integración en el Sistema de abastecimiento de la Zona Central de Asturias de las aportaciones reguladas en la cuenca baja del río Narcea. En Cantabria se contempla la posibilidad de incorporar a la Autovía del Agua aportaciones de la cuenca del Deva, que permitirían incrementar la garantía y seguridad del abastecimiento a los sistemas de abastecimiento conectados a la misma.

Respecto a estas reservas, Ecologistas en Acción en Cantabria indica que en vez de trasvasar caudales desde otra cuenca, previamente se debería intentar garantizar los suministros de abastecimientos revisando las concesiones de los demás usos, ajustándolas a la realidad de consumos y mejorando la eficiencia, o emplear captaciones de aguas subterráneas próximas a las poblaciones.

La Confederación alude que los trasvases se realizan cuando son necesarios para solucionar los problemas de oferta de agua, que son notables en verano, evitando que se genere una presión concentrada en un río o valle concreto, atendiendo a la demanda desde distintos lugares. La creación de pozos supondría la realización de nuevas infraestructuras que habría que someter a la correspondiente tramitación ambiental.

Para apreciar los impactos sobre los ecosistemas que se pueden derivar de la forma en que el plan ha tenido en cuenta la previsible reducción de las aportaciones por efecto del cambio climático, se observa que mientras en 2008 la Instrucción de Planificación Hidrológica (Tabla 7) preveía para la cuenca y para los dos siguientes ciclos un porcentaje de disminución de la aportación natural (en ausencia de mejores modelos de simulación hidrológica) del 2%, y que la posterior previsión de reducción de aportaciones para 2039 del CEDEX en 2017 (Evaluación del impacto del cambio climático en los recursos hídricos y sequías en España. Tabla 30) en comparación con los valores de la serie larga del periodo histórico (1940-2006) indica que se reducirán entre un 6% (escenario de emisiones RCP 4,5) y un 9% (escenario de emisiones RCP 8,5), la previsión de demandas para 2039 es de 327 hm/año, que supone su mantenimiento en relación con las demandas para 2027. A pesar de no preverse una reducción de las demandas en este periodo en paralelo a la reducción del recurso por el cambio climático, el bajo índice de explotación WEI+ que presenta en la actualidad esta demarcación no hace prever que con ello, y en términos generales, se genere una reducción significativa del recurso disponible para el mantenimiento de los ecosistemas, pudiendo considerarse que la demarcación, en lo relativo a la evolución previsible de la presión por extracciones actual y futura en un contexto de reducción del recurso, está relativamente bien adaptada al cambio climático.

3.1.3 Impactos derivados del establecimiento de regímenes de caudales ecológicos.

En materia de determinación del régimen de caudales ecológicos, el documento de alcance daba criterios para identificar impactos negativos significativos, y requería evaluar los efectos ambientales que se podría producir por:

A) Existir una reducida relación entre el método de cálculo utilizado y sus objetivos, un reducido nivel de ambición ecológica o falta de seguridad sobre su efectividad. Para ello se requería analizar los riesgos derivados de la relación del método de cálculo empleado con los elementos que definen el estado o potencial ecológico; de la disposición o no de trabajos de campo para caracterizar cualitativa y cuantitativamente la morfología, el hábitat y las poblaciones de las especies afectadas, la vegetación de ribera y resto de hábitats de interés comunitario; de la precisión alcanzada en la caracterización del régimen de caudales y de la morfología fluvial reales; del grado de cobertura sobre el conjunto de especies de peces autóctonas, especies protegidas, de interés comunitario o de interés pesquero y de vegetación de ribera u otros hábitats de interés comunitario; del grado de disminución (que no de aumento) de hábitat potencial útil fijado como objetivo del caudal ecológico respecto al hábitat realmente existente para cada especie en el régimen actual; de la disposición de unas relaciones validadas por el seguimiento entre el concepto teórico de hábitat potencial útil y la densidad y biomasa reales de las especies consideradas, y entre el estado o potencial ecológico y el régimen de caudales ecológicos; así como del grado de consideración en el método de cálculo de los objetivos de los espacios Red Natura 2000 u otros espacios protegidos afectados. También se daban criterios específicos para los casos de ríos intermitentes, aguas de transición y humedales.

B) En masas que actualmente poseen un muy buen o buen estado ecológico, si el régimen de caudales ecológicos propuesto carece de capacidad para impedir futuros aumentos significativos en las presiones por extracciones o por regulación que pudieran provocar un deterioro de dicho estado. Si se da este caso, el establecimiento de un régimen de caudales ecológicos puede provocar efectos contrarios a los esperados. El impacto puede ser mayor en usos que no tienen establecido un nivel de garantía (hidroeléctrico, acuicultura), para los que se puede autorizar extraer en cada momento la totalidad del caudal circulante con el único límite del caudal ecológico, que en ríos no regulados habitualmente son solo caudales mínimos y caudales mínimos inferiores en situación de sequía prolongada. Para ello se requería comparar en cada masa, mediante un diagrama de caudales medios mensuales: el régimen actual de la masa en buen o muy buen estado, las componentes del régimen de caudales ecológicos propuesto, el máximo nivel posible de extracciones adicionales que podrían llegar a autorizarse con la única condición de respetar este régimen de caudales ecológicos, y el nuevo régimen de caudales que pasaría a tener la masa de agua con dicho nivel de extracciones. Se requería valorar cuantitativamente el grado de alteración hidrológica resultante (WEI+, IAHRIS) y analizar motivadamente si ello podía provocar un deterioro del estado ecológico original, un deterioro en el estado de conservación de las especies protegidas o de interés comunitario o pesquero o de hábitats de interés comunitario existentes en la masa de agua y sus riberas, o dificultar el logro de los objetivos de conservación de espacios Red Natura 2000 u otros protegidos vinculados a la masa de agua.

C) En masas en mal estado ecológico por presión por extracciones o regulación o en masas muy modificadas por dichas presiones, si el régimen de caudales ecológicos carece de capacidad para aproximar el actual régimen alterado de caudales al régimen natural. En tales casos, el régimen de caudales ecológicos no contribuiría en nada a mejorar el estado de dichas masas de agua. Para evaluar este impacto se requería comparar en cada masa mediante un diagrama de caudales medios mensuales: el actual régimen alterado, el régimen natural estimado (SIMPA), las componentes del régimen de caudales ecológicos propuesto y el régimen de caudales que resultaría tras su aplicación.

D) Poder favorecer de manera diferencial a las especies exóticas invasoras frente a las autóctonas.

De acuerdo con el estudio ambiental estratégico, para el establecimiento de los caudales ecológicos en el tercer ciclo se parte del régimen de caudales ecológicos mínimos establecidos en el ciclo anterior, adaptándolo a la nueva delimitación de masas de agua y cuencas vertientes. Estos caudales mínimos ya fueron calculados e incluidos en la normativa para la totalidad de las masas de agua tipo río y aguas de transición, tanto para la situación hidrológica ordinaria como para la situación de sequía prolongada. También se determinaron caudales ecológicos máximos para 5 masas de agua existentes aguas debajo de los embalses de regulación más significativos.

Para las 21 masas de agua de transición, se indica, que se han definido los caudales mínimos en el límite con la masa costera, a partir de los datos de aportación de todas las masas vertientes a la masa de agua de transición y su propia cuenca vertiente. En otros aspectos de determinación del régimen de caudales ecológicos, los avances han sido limitados.

Estos caudales mínimos ecológicos se calcularon en el marco de trabajo de «Establecimiento del régimen de caudales ecológico y de las necesidades ecológicas de agua de las masas de agua superficiales continentales y de transición», cuyos resultados quedaron plasmados en una memoria y sus correspondientes anejos (Dirección General del Agua, 2010). El estudio seleccionó 22 masas de agua en la cuenca en función de criterios diversos en las que determinó los caudales mínimos mediante métodos hidrológicos y de modelación del hábitat, estableciéndose una relación para cada masa entre los resultados obtenidos mediante métodos de modelación y el mínimo caudal medio mensual, así como el valor promedio de esa relación para toda la demarcación. Por otra parte, se estiman en todos los finales de masa los regímenes de caudales mínimos mediante métodos hidrológicos. Finalmente, a partir de la relación obtenida como promedio en las masas seleccionadas entre los resultados alcanzados mediante métodos de modelación y el mínimo caudal medio mensual, se extrapola a todos los finales de masa y se obtiene un régimen de caudales mediante el uso de factores de variación.

Los métodos de modelación de hábitat se basan en la simulación hidráulica, acoplada al uso de curvas de preferencia del hábitat físico para la especie o especies objetivo realizada con la metodología IFIM, habiéndose utilizado en el modelo 5 de las 13 de especies de peces presentes, teniendo en cuenta su grado de amenaza y representatividad. La distribución de caudales mínimos se ha determinado ajustando los caudales obtenidos por métodos hidrológicos al resultado de la modelación de la idoneidad del hábitat, obteniéndose el caudal asociado al 25, 30, 50 y 80% del hábitat potencial útil (HPU) máximo para los tramos estudiados. De acuerdo con la Confederación, en la mayoría de los casos, los caudales en situación ordinaria superan el caudal del 80% del HPU, en algunos casos está entre el 50% y el 80%, y solo en algún caso concreto el caudal mínimo está entre el 30% y el 50% del HPU (masas en que los caudales calculados mediante el modelo sobrevaloraban los caudales en régimen natural en relación a los reales deducidos de aforos).

Para las reservas fluviales, se establece un régimen de caudales ecológicos que proporcione como mínimo el 80% del hábitat potencial útil.

Para la implantación de estos caudales ecológicos mínimos la normativa definió ya en anteriores ciclos su implementación tanto en las nuevas concesiones como en las preexistentes, a través de un proceso de concertación, que ha culminado con la aprobación de un plan de implantación y gestión adaptativa (PIGA) en cada sistema de explotación.

En este sentido, la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal en Castilla y León indica que los requerimientos que tienen hábitats y especies no dependen del acuerdo a que puedan llegar las diferentes partes implicadas en la concertación, considerándolos condicionados a poder asegurar la satisfacción de las demandas de agua existentes o futuras, por lo que pueden no cumplir con su objetivo ambiental. Destaca que toda la extensión de la demarcación en Castilla y León se encuentra dentro de espacios Red Natura 2000, de la red de espacios naturales protegidos o Reservas de la Biosfera, en su mayoría figuras de protección solapadas. Este organismo señala que, aunque la metodología para la determinación de los caudales mínimos ecológicos no ha variado sustancialmente con respecto los primeros trabajos realizados, se observa disminución del caudal mínimo para algunas masas (río Cares II y río Sella) y aumento en otra. El valor del caudal ecológico mínimo adoptado en algunos casos está muy por debajo de los caudales mínimos medios, según documenta con datos de estaciones de aforo, no llegando a superar el 32% del caudal mínimo absoluto, ni el 13% del caudal mínimo medio para cada mes en el mejor de los casos, lo que queda muy por debajo del caudal que debería llevar el río de forma natural y del caudal necesario para el mantenimiento ecológico de las especies y hábitats dependientes.

Dada la importancia de la determinación de los caudales ecológicos como uno de los elementos fundamentales para la consecución del buen estado ecológico de los ríos, reitera, como ya puso de manifiesto en el informe para la elaboración del documento de alcance, que la metodología empleada (IFIM-PHABSIM) para la determinación de los caudales mínimos para garantizar la conservación de hábitats y especies no es la adecuada, al limitarse a tramos de río excesivamente reducidos y no adaptarse a la ecología de muchas de las especies que habitan los cauces, especialmente aquellas que utilizan diferentes tramos de río en sus distintas etapas de su ciclo vital o movimientos estacionales a lo largo del mismo precisando de amplios tramos de ríos, indicando la metodología MesoHABSIM como más adecuada a las necesidades reales de las especies.

Para Red Natura 2000 concluye que con la propuesta de caudales ecológicos mínimos no puede asegurarse el mantenimiento en un estado de conservación favorable de los hábitats y especies por los que fueron declaradas las ZEC, ni que no se pueda causar un perjuicio a su integridad.

También la Dirección Xeral de Patrimonio Natural de Galicia considera que los caudales ecológicos mínimos adoptados son, en general, muy bajos, considerándolos insuficientes para mantenimiento adecuado del ecosistema acuático, al menos en los ríos principales y los afluentes de mayor entidad. Considera que ello se debe a que los métodos hidrológicos utilizados se basan en límites inferiores de cálculo muy bajos (percentiles del 5-15%, caudales muy exiguos de las series de aportaciones y de baja frecuencia de ocurrencia, factores de corrección a la baja, etc.). Además, señala que en los caudales mínimos determinados para las masas de agua de categoría río no se observa una relación directa entre la cuantía del caudal mínimo determinado para un tramo y la superficie de su cuenca vertiente, dándose la incongruencia de que afluentes de mucha menor envergadura que los cauces principales han sido dotados de caudales mínimos muy superiores. Asimismo, en el caso de emergencia por sequía declarada, de forma general los caudales mínimos se reducen a la mitad, lo que supone la práctica anulación del caudal mínimo en la mayoría de los tramos considerados. Este centro directivo no considera admisible desde el punto de vista medioambiental la disminución automática del caudal mínimo a un 50% en época de sequía, ya que de partida los caudales mínimos determinados para las situaciones consideradas «normales» son exiguos, y en muchos tramos insuficientes. Su disminución drástica en caso de sequía puede ocasionar severos impactos en el ecosistema fluvial, muy probablemente irreversibles. En caso de sequía, deben buscarse otras alternativas para la economía del recurso agua que no consistan en una merma del caudal ecológico mínimo.

AEMS Ríos con Vida alega que un río al que por definición (de la Instrucción de Planificación Hidrológica) se le puede quitar hasta el 90%-95% de su caudal, difícilmente se puede seguir considerando un río, aunque se fijen caudales mínimos que se denominen «ecológicos», y que sus índices de invertebrados o diatomeas permanezcan en buenos valores. Efectivamente, los indicadores de invertebrados bentónicos y de diatomeas son muy poco sensibles a las alteraciones hidrológicas.

SEO/Birdlife indica que no existe relación entre el caudal ecológico, el logro de los objetivos de la directiva marco y el buen estado ecológico. Tampoco existe esa relación para las áreas protegidas, en relación con el estado de conservación de sus hábitats y especies objetivo, no habiéndose realizado un estudio con las autoridades responsables de la naturaleza para derivar las necesidades cuantitativas y cualitativas de hábitats y especies protegidos, traducidas en unos objetivos específicos para cada espacio RN2000.

La Fundación Nueva Cultura del Agua, reconoce el esfuerzo realizado por facilitar la información realizada hasta el momento, pero indica que los avances del régimen de caudales ecológicos han sido limitados: para lagos y zonas húmedas, los requerimientos hídricos se incluyen a título informativo, al no producirse avances que se puedan recoger en este ciclo, y siguen siendo necesarios estudios que aseguren la relación entre el régimen de caudales ecológicos y el estado de las masas de agua, ajustes o mejoras de los caudales ecológicos en las zonas protegidas y estudios que permiten avanzar en el conocimiento de las necesidades hídricas de las especies asociadas a los cursos fluviales. En relación con las tasas de cambio, es aún necesario estimar una tasa máxima de cambio tanto para las condiciones de ascenso como de descenso de caudal (máxima diferencia de caudal entre dos valores sucesivos de una serie hidrológica por unidad de tiempo).

La Confederación indica el mantenimiento de los caudales ecológicos del segundo ciclo para las masas de agua expresamente señaladas por la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal de Castilla y león, siendo la reducción observada producto de un error. En cuanto a las metodologías para el cálculo de los caudales mínimos, se indica que el plan incluye medidas para la mejora del conocimiento del régimen de caudales ecológicos, por lo que se seguirá avanzando en esa línea, teniendo también en cuenta los estudios y recomendaciones que se lleven a cabo desde la Dirección General del Agua.

De todo lo anterior se deduce que para la determinación del régimen de caudales ecológicos del plan se ha considerado métodos hidrológicos y métodos modelización de hábitat.

En la aplicación de métodos basados en el hábitat potencial útil de peces, la información facilitada no permite tener la seguridad de que las curvas de preferencia utilizadas están validadas, de que se ha comprobado que existe una buena correlación entre el concepto teórico de «hábitat potencial útil» y el hábitat y la población reales de cada especie, de que en cada masa de agua se han tenido en cuenta la totalidad de las especies autóctonas y fases vitales existentes, de que el valor adoptado como caudal mínimo mensual responde a la especie y fase vital más exigente en profundidad y velocidad de la corriente en ese momento (normalmente ejemplares adultos), de si se han tenido en cuenta las necesidades singulares de sus periodos críticos, o del efecto de la reducción de caudales en la temperatura del agua. Tampoco se concreta si la determinación de los caudales ecológicos se ha hecho en base a una caracterización hidromorfológica detallada cada una de las masas o mediante extrapolación de los resultados obtenidos para otras, ni cómo se han tenido en cuenta las necesidades de la vegetación de ribera y de los demás hábitats acuáticos de interés comunitario afectados.

También se aprecia que la evaluación realizada en el estudio ambiental estratégico no considera de manera distinta la diferente situación que se presenta en las masas naturales que cumplen sus objetivos medioambientales, en las que el régimen de caudales ecológicos debería impedir el deterioro de su actual buen o muy buen estado impidiendo nuevas actividades o usos que puedan generar presiones significativas por extracciones o regulación, de la que se presenta en las masas naturales que no cumplen sus objetivos o están muy modificadas por presiones significativas por extracción o alteración del caudal, en las que el régimen de caudales ecológicos debería contribuir a reducir significativamente dichas presiones, ni de las masas incluidas en espacios protegidos o Red Natura 2000 en las que además dicho régimen debería posibilitar el logro de sus respectivos objetivos de conservación, de las reservas fluviales en las que debería evitar cualquier alteración significativa de su régimen hidrológico, ni masas que albergan especies protegidas o de interés económico o pesquero en las que además debería evitar el deterioro de su estado de conservación y posibilitar que sea favorable, sin provocar ninguna pérdida de hábitat ni de poblaciones. Tampoco se ha evaluado si los caudales ecológicos adoptados pueden favorecer de manera diferencial a las especies exóticas invasoras predominantemente de aguas lénticas, frente a las especies autóctonas mayoritariamente reófilas.

Todo ello introduce, tal como indican todos los informes y alegaciones antes referidos, un apreciable nivel de incertidumbre sobre su adecuación y suficiencia para que las masas de agua en que se aplica mantengan o alcancen el buen estado o potencial ecológico, para impedir su deterioro, para conservar las características actuales de las comunidades de peces autóctonos y de vegetación de ribera, de mantener a los hábitats y las especies protegidos, de interés comunitario o económico en un estado de conservación favorable, y de resultar adecuadas a los objetivos de espacios Red Natura 2000 o protegidos de otros tipos. La incertidumbre es mayor en los casos en que no se ha realizado un estudio específico de la masa de agua en cuestión, sino que se han adoptado por extrapolación los caudales ecológicos determinados para otras masas de agua.

En ríos no regulados que todavía presentan un estado ecológico muy bueno o bueno y en reservas naturales fluviales, el hecho de que el régimen de caudales ecológicos incluya solo una componente de caudales mínimos, que se ha constatado que resultan muy inferiores a los actuales caudales medios para los mismos periodos, y que incluso se prevé reducir más en situaciones de sequía prolongada, posibilita el futuro otorgamiento de nuevas concesiones con el único límite del respeto de dichos caudales mínimos (apartado 2 del artículo 96 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico). Al estar estos caudales mínimos mensuales muy por debajo de los actuales caudales medios mensuales, no tienen capacidad de impedir futuros aumentos importantes en la presión por extracciones o por regulación, que pueden llegar a ser significativos y deteriorar el actual buen o muy buen estado de la masa de agua o el régimen hidrológico de la reserva fluvial. El estudio ambiental estratégico no ha incluido la evaluación de este potencial impacto. El riesgo se agrava con la progresiva reducción de aportaciones y el aumento de algunas demandas provocados por el cambio climático. En estos casos (masas naturales tipo río con muy buen o buen estado ecológico y reservas fluviales), se considera necesario que el régimen de caudales ecológicos, junto a la actual componente de caudales mínimos con variación mensual a cumplir en todo momento, incorpore además una componente de caudales medios mensuales objetivo, con variación a lo largo del ciclo anual paralela a la del actual régimen natural y mucho más próximos a los actuales valores medios mensuales que los caudales mínimos actualmente contemplados, y a cumplir en el conjunto del ciclo sexenal. Esta componente de caudales medios mensuales debe poder impedir que las masas de agua de la demarcación que todavía presentan muy buen estado o buen estado se vean afectadas por nuevos incrementos significativos de la presión por extracciones o por alteración del caudal que puedan provocarles deterioro, y en el caso de las reservas naturales fluviales debe impedir que se altere su régimen hidrológico. De lo contrario, el régimen de caudales ecológico planteado, basado únicamente en mínimos mensuales muy por debajo de los valores medios mensuales, puede actuar en sentido contrario al esperado y poner en riesgo el futuro logro de los objetivos de las masas de agua de la demarcación que aún mantienen un buen estado ecológico y de sus reservas fluviales. Por el mismo motivo, tampoco se considera apropiado aplicar a las masas de agua con muy buen o buen estado ni a las reservas naturales fluviales unos caudales ecológicos incluso inferiores a estos mínimos en situación de sequía prolongada.

Este mismo tratamiento es aplicable a las zonas protegidas para la protección de hábitats o especies, incluidas los tramos fluviales de la Red Natura 2000, los espacios naturales protegidos o las áreas críticas para la protección de especies amenazadas, en los que el logro de sus respectivos objetivos de conservación requiere la definición de una componente de caudales medios mensuales objetivo a lograr en el conjunto del ciclo de planificación, además de una componente de caudales mínimos mensuales a cumplir en todo momento. En estos casos, el régimen de caudales ecológicos tiene que ser el adecuado para el logro de sus respectivos objetivos de conservación. Sin embargo, del expediente se deduce la falta de determinación expresa de las necesidades cuantitativas y cualitativas aplicables en cada uno de estos casos, según se indica por falta de comunicación desde las administraciones competentes o falta de inclusión en sus correspondientes planes de gestión. En este ámbito debe hacerse referencia a la Sentencia 1706/2020 del Tribunal Supremo que confirma la necesidad de que dichos planes de gestión contemplen las necesidades en cuanto a calidad del agua y al régimen de caudales ecológicos necesarios para poder alcanzar sus objetivos de conservación, que puedan ser posteriormente tenidos en cuenta en los planes hidrológicos. Cabe también advertir que los métodos hidrológicos de determinación de caudales ecológicos contemplados en la Instrucción de Planificación Hidrológica no guardan relación con el concepto de estado de conservación favorable para hábitats y especies de la Directiva 92/43/CEE y de la Ley del patrimonio natural y la biodiversidad, y que los métodos de modelación del hábitat o «hábitat potencial útil» alternativamente utilizados para determinar el régimen de caudales mínimos se aplican asumiendo siempre que dicho régimen producirá determinado nivel de reducción de dicho hábitat, que con carácter general quedaría reducido entre el 50% y el 80% del considerado máximo, lo que tampoco resulta consistente con el concepto de estado de conservación favorable contemplado en las referidas normas, que al menos requiere el mantenimiento de los niveles originales del superficie del hábitat y de las poblaciones, siendo además frecuente que los planes de gestión incluyan objetivos para su ampliación, pero excluyendo en cualquier caso su sistemática reducción. En el mismo sentido opera la obligación de conservar el hábitat de las especies amenazadas contemplada en la Ley del patrimonio natural y la biodiversidad, y los objetivos de detener la pérdida de biodiversidad, de restablecer la biodiversidad y de recuperar los ecosistemas de agua dulce contemplados en la Estrategia de Biodiversidad de la Unión Europea 2030.

De todo ello se deduce la necesidad de que en todos los casos anteriormente mencionados, que incluyen los ecosistemas fluviales de mayor valor ecológico de la demarcación, se complete y mejore el régimen de caudales ecológicos para que se posibilite el logro de los objetivos medioambientales de las masas de agua y zonas protegidas afectadas y se evite que en el futuro dicho logro quede comprometido si sobre dichas masas o zonas protegidas se planteen nuevas extracciones u otras alteraciones del caudal importantes, añadiendo a la habitual componente de caudales mínimos mensuales, a respetar en todo momento y con utilidad para evitar pérdidas significativas de hábitat o población en situaciones extremas, por ejemplo una sequía prolongada, una componente de caudales medios mensuales que sea consistente con el mantenimiento de las especies y los hábitats objeto de protección en cada espacio en un estado de conservación favorable, sin reducción en la cantidad y calidad del hábitat ni en la cuantía de las poblaciones objeto de protección, permitiendo adicionalmente el logro de los objetivos de restauración del hábitat o las poblaciones que en su caso determinen los planes de gestión, y evitando de manera efectiva el establecimiento de nuevos usos que puedan generar presiones significativas por extracciones o alteración del régimen hidrológico.

En caso de que la información de que actualmente disponga el organismo de cuenca no permita realizar dichas mejoras para este tercer ciclo de planificación, se considera necesario, en aplicación del principio de precaución, que la normativa del plan incorpore una disposición requiriendo que, entre tanto se materializan dichos ajustes y en su caso se incorporan a los planes de gestión de las áreas protegidas las necesidades cualitativas y cuantitativas que posibiliten el logro de sus respectivos objetivos, y con independencia del régimen básico de caudales mínimos utilizado por el plan hidrológico para el cálculo de las asignaciones y reservas, para el otorgamiento o ampliación de concesiones o autorizaciones para ampliar extracciones u otras nuevas alteraciones del régimen de caudales sobre masas de agua con estado ecológico muy bueno o bueno, sobre zonas protegidas para la protección de hábitats o especies, incluidas las amenazadas y las de interés económico y la Red Natura 2000, y las reservas naturales fluviales, se requiera la elaboración de un estudio específico del régimen de caudales que es preciso mantener, más completo, detallado y adaptado a la realidad biológica e hidromorfológica del tramo que se va a ver realmente afectado, que sea consistente con el cumplimiento de todos los objetivos medioambientales aplicables, y que en su caso cuente con la expresa conformidad de la administración competente en las zonas protegidas afectadas. Este régimen específico, más completo, detallado, adaptado a las características del tramo fluvial realmente afectado por las actuaciones y orientado al logro de todos los objetivos medioambientales aplicables, debe incorporar, junto a los caudales mínimos mensuales, una componente de caudales medios mensuales.

Con independencia de lo anterior, en aplicación de los principios de evitar nuevas pérdidas netas de biodiversidad y de que «quien contamina, paga», las pérdidas netas de biodiversidad que la aplicación del régimen de caudales ecológicos asuma y provoque tras el otorgamiento o ampliación de concesiones u otras autorizaciones que permitan aumentar las extracciones o el grado de alteración del régimen de caudales en los que dicho régimen de caudales ecológicos se haya aplicado, deberán ser compensadas desde el momento en que dichas pérdidas pasen de ser teóricas (% del hábitat potencial útil que se asume perder) a ser reales (% del hábitat y de la población que realmente se pierden). Los elementos del patrimonio natural objeto de compensación deben ser al menos las mismas especies y hábitats que van a sufrir la pérdida, y la compensación debe materializarse en la mayor proximidad posible a las poblaciones y superficies de hábitats afectadas.

Adicionalmente, hay un cierto número de masas de agua naturales tipo río que en el ciclo anterior no alcanzaban el buen estado y presentaban presiones significativas por extracciones o por alteración de caudales, y que, aun habiendo dispuesto en el segundo ciclo de un régimen de caudales ecológicos, al inicio del tercer ciclo siguen sin alcanzar el buen estado. En este caso, se considera que el programa de medidas debe incluir una revisión y mejora sustancial de su régimen de caudales ecológicos, junto con actuaciones específicas para reducir significativamente las presiones por extracciones o alteración de caudales. Entre tanto, en aplicación de los principios de precaución y de acción cautelar, sobre estas masas no se debería otorgar ninguna nueva concesión o autorización que pueda suponer un aumento de dichas presiones.

Para masas de agua tipo río o de transición que no cumplen sus objetivos medioambientales por presiones significativas de extracciones o alteración del régimen hidrológico, así como en masas muy modificadas por estos dos tipos de presiones, el estudio ambiental estratégico tampoco ha determinado en qué medida el régimen de caudales ecológicos propuesto permite aproximar su actual régimen de caudales alterado al régimen natural de referencia, considerando las particulares necesidades ecológicas de las especies y hábitats en cada caso afectados. Por ello, no se puede descartar que en alguna de estas masas el régimen de caudales ecológicos propuesto no suponga ninguna mejora de la situación inicial, no contribuyendo al logro de un buen estado o potencial ecológico ni permitiendo mejorar sus condiciones de referencia, pudiendo incluso posibilitar nuevas extracciones o alteraciones de caudal que conlleven un mayor alejamiento del régimen natural, con riesgo de deteriorar su estado o potencial ecológico y la biocenosis acuática y ribereña, en particular si la masa contiene especies o hábitats protegidos o de interés económico o pesquero. Ello hace necesario que en el tercer ciclo, al menos para las masas tipo río situadas aguas abajo de embalses de regulación y para las masas de transición que no alcanzan el buen estado, el programa de medidas incluya la realización de un diagnóstico individualizado que permita conocer y cuantificar la brecha existente entre el actual régimen alterado y el régimen natural estimado, mediante comparación en un hidrograma, y la influencia de dicha brecha sobre la biocenosis acuática y ribereña, en particular para todas las especies de peces autóctonas y el resto de especies acuáticas o con valor económico o hábitats de interés comunitario, al objeto de permitir redefinir en el siguiente ciclo de planificación de manera individualizada y rigurosa el régimen de caudales ecológico que permita el logro del buen estado, y en el caso de masas muy modificadas permita definir tanto las condiciones de referencia del máximo y del buen potencial ecológico como un régimen de caudales ecológico que pueda permitir aproximar en la mayor medida posible el buen potencial al buen estado ecológico sin provocar efectos negativos significativos sobre el uso que motiva su designación como masa de agua muy modificada ni sobre el medio ambiente en sentido más amplio. En el caso de las aguas de transición, el régimen de caudales ecológicos adicionalmente debe impedir la penetración de la cuña salina aguas arriba, evitar la intrusión marina en los acuíferos adyacentes, y favorecer la dinámica sedimentaria y la distribución de nutrientes en las aguas de transición y los ecosistemas marinos próximos.

También se ha apreciado que puede existir un desfase entre los periodos por los que se otorgan las concesiones y autorizaciones para uso del agua y los ciclos de vigencia y de previsión del plan hidrológico, siendo perfectamente posible que en una revisión se reduzcan las asignaciones al uso que motiva la concesión, o que el régimen de caudales ecológicos aplicable en el momento de otorgamiento de una concesión se vea posteriormente mejorado en los sucesivos ciclos de planificación como consecuencia de su seguimiento adaptativo. En tales casos debería disponerse bien un ajuste de los plazos de otorgamiento a los plazos de vigencia y de prospectiva del plan hidrológico, bien la obligatoriedad de ajustar los volúmenes concesionales a las sucesivas revisiones que se produzcan en las asignaciones, incluidas las que se realizan para reducir presiones significativas por extracciones o para garantizar la capacidad de adaptación de la demarcación al cambio climático, o bien a las mejoras que se produzcan en el régimen de caudales ecológicos de las masas de agua y zonas protegidas afectadas como consecuencia del seguimiento de la evolución real de sus respectivos objetivos medioambientales.



Datos oficiales del departamento Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental.

"Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2022-19381 publicado el 22 noviembre 2022

ID de la publicación: BOE-A-2022-19381
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 22 noviembre 2022
Fecha Pub: 20221122
Fecha última actualizacion: 22 noviembre, 2022
Numero BORME 280
Seccion: 3
Departamento: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 22 noviembre 2022
Letra: A
Pagina de inicio: 159596
Pagina final: 159657




Publicacion oficial en el BOE número 280 - BOE-A-2022-19381


Publicacion oficial en el BOE-A-2022-19381 de Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental.


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