Resolución de 6 de septiembre de 2023, de la Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Zaragoza, para colaborar en la celebración de la Cena Oficial de la Reunión Informal Ministerial del Consejo sobre Educación y Juventud a celebrar en Zaragoza el 18 de septiembre de 2023.





El Rector Magnífico de la Universidad de Zaragoza y la Directora de la Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea han suscrito un convenio para colaborar en la celebración de la Cena Oficial de la Reunión Informal Ministerial del Consejo sobre Educación y Juventud a celebrar en Zaragoza el 18 de septiembre de 2023.

Contenidos de la Presidencia del Gobierno Resolución de 6 de septiembre de 2023, de la Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Zaragoza, para colaborar en la celebración de la Cena Oficial de la Reunión Informal Ministerial del Consejo sobre Educación y Juventud a celebrar en Zaragoza el 18 de septiembre de 2023. del 20230916







Orden del día 16 septiembre 2023

El Rector Magnífico de la Universidad de Zaragoza y la Directora de la Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea han suscrito un convenio para colaborar en la celebración de la Cena Oficial de la Reunión Informal Ministerial del Consejo sobre Educación y Juventud a celebrar en Zaragoza el 18 de septiembre de 2023.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.

Madrid, 6 de septiembre de 2023.–La Directora de la Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea, María Aurora Mejía Errasquín.

ANEJO

Convenio entre la Universidad de Zaragoza y la Oficina de Coordinación para la Presidencia española de la Unión Europea para colaborar en la celebración de la Cena Oficial de la Reunión Informal Ministerial del Consejo sobre Educación y Juventud a celebrar en Zaragoza el 18 de septiembre de 2023

5 de septiembre de 2023.

REUNIDOS

De una parte, don José Antonio Mayoral Murillo, Rector Magnífico de la Universidad de Zaragoza, con domicilio en calle de Pedro Cerbuna, 12, 50009, Zaragoza, en nombre y representación del mismo en virtud del Decreto 1/2021, de 13 de enero, por el que se dispone su nombramiento como Rector Magnífico de la Universidad de Zaragoza.

De otra parte, doña María Aurora Mejía Errasquín, Directora de la Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea, designada mediante Real Decreto 955/2021, de 2 de noviembre, con las funciones que le son atribuidas en el Real Decreto 662/2022, de 29 de julio, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno y en la Orden PCM/966/2022, de 11 de octubre, por la que se modifica la Orden PCM/318/2022, de 11 de abril, sobre delegación de competencias y sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos.

Las partes se reconocen la competencia y capacidad legal necesaria para celebrar el presente Convenio y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que en el marco de actividades que durante la Presidencia española del Consejo de la Unión Europea (PEUE) se desarrollarán en España en el segundo semestre de 2023, el Comité Organizador de la Presidencia Española de la Unión Europea, creado por Real Decreto 41/2022, de 12 de enero, y adscrito a la Presidencia del Gobierno, ha designado Zaragoza como sede para la celebración de la Reunión Informal Ministerial (RIM) de las formaciones del Consejo de Educación y de Juventud, los días 18 y 19 de septiembre del año 2023.

Segundo.

Que según establece el Real Decreto 945/2021, de 27 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 634/2021, de 26 de julio, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno, el citado Comité estará asistido por la Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea (OCPUE), a la que le corresponden las funciones de preparación, planificación, coordinación, seguimiento e impulso de las actividades necesarias para la organización y el desarrollo de los eventos relacionados con la PEUE.

Tercero.

Que la Universidad de Zaragoza, como Universidad pública de Aragón, referente nacional e internacional por su calidad en la enseñanza e investigación y, comprometida con el desarrollo de su sociedad, la creación de conocimiento académico y cultura, no realiza en mercado abierto un porcentaje igual o superior al 20 por ciento de las actividades objeto de esta colaboración.

Cuarto.

Que la Universidad de Zaragoza (UNIZAR) estima la celebración de la Cena Oficial de la RIM en sus instalaciones como beneficiosa para la entidad, ofreciendo la máxima colaboración con la OCPUE para el desarrollo de este evento al disponer de espacios adecuados para albergar los actos previstos.

Quinto.

Que la suscripción del presente Convenio mejorará la eficiencia de la gestión pública en la organización de esta reunión, facilitando la utilización conjunta de medios y servicios públicos, y contribuyendo a la realización de actividades de utilidad pública.

De conformidad con lo expuesto, las partes manifiestan su voluntad de firmar el presente Convenio que se regirá con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer los mecanismos de colaboración entre las entidades firmantes para la celebración de la Cena Oficial de la RIM de Educación y Juventud en Zaragoza el día 18 de septiembre de 2023, dentro del calendario de reuniones que albergará España como país que ostenta la presidencia del Consejo de la Unión Europea en el segundo semestre de 2023.

Segunda. Naturaleza y régimen jurídico.

El Convenio tiene naturaleza administrativa y queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), y demás normativa que resulte de aplicación.

Tercera. Compromisos de las partes.

Las partes, con competencias equivalentes y en representación de la confluencia de intereses de ambas en la realización del objeto de este Convenio, se comprometen a realizar las actividades que a continuación se relacionan.

La UNIZAR, en el entendimiento de que la celebración de la Cena Oficial de la RIM de Educación y Juventud es un acontecimiento que, sin duda, ayudará a reforzar la proyección europea de la Universidad, se compromete a:

– Coordinarse con la OCPUE, facilitando toda aquella información logística que resulte de utilidad para garantizar el correcto desarrollo del evento.

– Colaborar en la organización de la Cena oficial, poniendo a disposición de la OCPUE el edificio del Paraninfo, inmueble emblemático de la Universidad de Zaragoza, el 18 de septiembre de 2023, con las salas y requisitos que se especifican en el anexo.

– Poner a disposición de la OCPUE los micrófonos de mano u otros medios audiovisuales con los que cuenta la Universidad que fueran precisos durante el desarrollo del evento.

Por su parte, la OCPUE se compromete a:

– Cuidar debidamente los espacios del Paraninfo de la Universidad y los medios audiovisuales habilitados, con el compromiso de dejarlos en las condiciones iniciales para su uso ordinario tras la celebración de la Cena oficial.

– Compensar los gastos en que incurre la UNIZAR derivados de la puesta a disposición de los espacios para la celebración de la Cena oficial, como son los de limpieza y conserjería fuera del horario habitual de la Universidad.

– Colaborar con la UNIZAR en su proyección internacional como centro de vocación europeísta volcado en el análisis y divulgación de conocimiento académico.

– Insertar el logotipo de la Universidad de Zaragoza en todos los soportes y espacios publicitarios relacionados con la RIM que las partes acuerden, con el objetivo de dar a esta colaboración la visibilidad institucional oportuna conforme a la cláusula octava del presente Convenio.

En todo caso, ambas partes se comprometen, respectivamente, a coordinar la correcta gestión de las tareas que deriven de los compromisos citados con anterioridad, asumiendo cada una de ellas la responsabilidad por las acciones desarrolladas por su propio personal.

Cuarta. Financiación.

La cantidad a aportar por parte de la OCPUE asciende a un máximo de 594,28 euros, que se abonarán a la UNIZAR por los gastos adicionales de personal (conserjería y limpieza) en que incurra por la puesta a disposición de los espacios necesarios para la celebración de la Cena Oficial, previa presentación de una Memoria Económica en la que se detallen las actuaciones realizadas y el coste de las mismas, así como facturas y documentación justificativa del gasto realizado.

El abono de la aportación se realizará en la cuenta bancaria designada al efecto por la UNIZAR en un plazo máximo de dos meses desde la presentación de la citada Memoria Económica.

En todo caso, y en virtud del artículo 48.6 de la LRJSP, las aportaciones financieras que se comprometan a realizar los firmantes del presente Convenio no podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del mismo.

En todo caso, y en virtud del artículo 48.6 de la LRJSP, las aportaciones financieras que se comprometan a realizar los firmantes del presente Convenio no podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del mismo.

Quinta. Seguimiento y control.

Se constituye una Comisión Mixta, integrada por dos representantes, titular y suplente, por cada una de las partes, a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este Convenio. Dicha Comisión se reunirá tantas veces como sus miembros acuerden.

Sexta. Eficacia, vigencia y transparencia.

El presente Convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

El convenio extenderá su vigencia hasta un mes después de la fecha de celebración de la Cena Oficial, esto es, hasta el 18 de octubre de 2023.

Asimismo, será publicado en el Portal de la Transparencia de la Administración General del Estado, en aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Séptima. Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a observar la normativa vigente en materia de protección de datos actuando en este sentido conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

Así mismo, respetarán la normativa vigente a nivel nacional en materia de Protección de Datos de Carácter Personal, quedando obligadas a adoptar e implementar las medidas de seguridad a que se refiere Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Octava. Propiedad intelectual y derechos de imagen.

A efectos de la presente Cláusula, las partes se proporcionarán mutuamente los modelos de marcas o logotipos para el desarrollo de sus actividades y se ajustarán, en todo caso, cualquiera que sea el material en el que se inserten, a los diseños facilitados que no podrán modificar ni alterar de ninguna manera sin el consentimiento previo de la otra parte.

La utilización de materiales gráficos o de imagen se limita exclusivamente a los fines de esta colaboración, sin que ello suponga la concesión a favor de ninguno de los firmantes de ningún derecho de cualquier naturaleza sobre el logotipo o sobre la marca de la contraparte, y se realizará de acuerdo con las correspondientes normas gráficas de cada una de las partes.

Para la realización de los compromisos relativos a las actividades objeto del presente Convenio, la OCPUE gestionará todos los derechos de explotación (reproducción, transformación, distribución y comunicación pública) y demás derivados de la propiedad intelectual e industrial y de los derechos de imagen o de cualquier otro tipo necesarios para la celebración de estas actividades.

En el caso de que cualquiera de las partes realice grabaciones y ediciones de vídeos, fotos u otra clase de material audiovisual de las actividades que integran el objeto de este Convenio, su titularidad corresponderá a la parte que lo realice, comprometiéndose a ceder a la otra parte copia del mismo. Esta cesión comportará la autorización para la reproducción, transformación, distribución y comunicación pública, incluida la puesta a disposición del público a través de Internet del material audiovisual realizado en virtud del presente Convenio, en todos los países y durante el plazo máximo permitido por la legislación vigente. Todo ello sin perjuicio de los derechos de cualquier tipo que terceras personas ostenten sobre estos materiales.

Novena. Modificación del Convenio.

Conforme a lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la modificación del presente Convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes.

La modificación se realizará mediante la suscripción de la correspondiente Adenda complementaria al Convenio, siguiendo los trámites preceptivos y de autorización previa establecidos en el artículo 50 de la Ley.

Décima. Extinción del Convenio.

Conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

El eventual incumplimiento dará lugar al reintegro total o parcial de las cantidades correspondientes a las actividades pendientes de realizar, en su caso, en los términos previstos en la Ley 47/2003 de 26 de noviembre, General Presupuestaria. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto, de acuerdo con los criterios que se determinen por la Comisión de Seguimiento.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

La resolución del Convenio tendrá los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, si los hubiere, se entenderán cumplidos los compromisos financieros derivados del Convenio cuando su objeto se haya realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus respectivas competencias, teniendo en cuenta las siguientes reglas:

a) Si de la liquidación resultara que el importe de las actuaciones ejecutadas por una de las partes fuera inferior a los fondos que la misma hubiera recibido de la otra parte del Convenio para financiar dicha ejecución, aquella deberá reintegrar a esta el exceso que corresponda, en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera aprobado la liquidación.

Transcurrido el plazo máximo de un mes, mencionado en el párrafo anterior, sin que se haya producido el reintegro, se deberá abonar a dicha parte, también en el plazo de un mes a contar desde ese momento, el interés de demora aplicable al citado reintegro, que será en todo caso el que resulte de las disposiciones de carácter general reguladoras del gasto público y de la actividad económico-financiera del sector público.

b) Si fuera superior, la otra parte del Convenio, en el plazo de un mes desde la aprobación de la liquidación, deberá abonar a la parte de que se trate la diferencia que corresponda, con el límite máximo de las cantidades que se hubiera comprometido a aportar en virtud del Convenio. En ningún caso se tendrá derecho a exigir cuantía alguna que supere los citados límites máximos.

c) No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, en un plazo improrrogable de tres meses, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado anterior.

Y de conformidad con cuanto antecede, en ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes y obligando a las partes que cada cual representan, se suscribe el presente Convenio en el lugar y fecha indicados.–El Rector Magnífico de la Universidad de Zaragoza, José Antonio Mayoral Murillo.–La Directora de la Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea, María Aurora Mejía Errasquín.

ANEXO I

Detalle de los espacios puestos a disposición

Edificio Paraninfo-UNIZAR

ANEXO II

Detalle de los compromisos económicos del convenio

Compromisos económicos del Convenio



Datos oficiales del departamento Presidencia del Gobierno

Resolución de 6 de septiembre de 2023, de la Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Zaragoza, para colaborar en la celebración de la Cena Oficial de la Reunión Informal Ministerial del Consejo sobre Educación y Juventud a celebrar en Zaragoza el 18 de septiembre de 2023.

"Resolución de 6 de septiembre de 2023, de la Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Zaragoza, para colaborar en la celebración de la Cena Oficial de la Reunión Informal Ministerial del Consejo sobre Educación y Juventud a celebrar en Zaragoza el 18 de septiembre de 2023." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2023-19515 publicado el 16 septiembre 2023

ID de la publicación: BOE-A-2023-19515
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 16 septiembre 2023
Fecha Pub: 20230916
Fecha última actualizacion: 15 octubre, 2023
Numero BORME 222
Seccion: 3
Departamento: Presidencia del Gobierno
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 16 septiembre 2023
Letra: A
Pagina de inicio: 125454
Pagina final: 125459




Publicacion oficial en el BOE número 222 - BOE-A-2023-19515


Publicacion oficial en el BOE-A-2023-19515 de Resolución de 6 de septiembre de 2023, de la Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Zaragoza, para colaborar en la celebración de la Cena Oficial de la Reunión Informal Ministerial del Consejo sobre Educación y Juventud a celebrar en Zaragoza el 18 de septiembre de 2023.


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