Conflicto de Jurisdicción 2/2017, suscitado entre el Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Málaga y la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.





Tribunal de Conflictos de Jurisdicción






Orden del día 13 julio 2017

Tribunal de Conflictos de Jurisdicción

Art. 38 LOPJ

Presidente Excmo. Sr. don Carlos Lesmes Serrano

Sentencia n.º: 2/2017.

Fecha Sentencia: 18/05/2017.

Conflicto de Jurisdicción: 2/2017.

Fallo/Acuerdo: Sentencia Resolviendo Conf. Jurisdicción.

Ponente: Excma. Sra. D.ª: María Teresa Fernández de la Vega Sanz.

Secretaría de Gobierno.

Tribunal Supremo.

Conflicto de Jurisdicción: 2/2017.

Secretaría de Gobierno.

Ponente: Excma. Sra. D.ª: María Teresa Fernández de la Vega Sanz.

Sentencia núm.: 2/2017

Excmos. Sres.:

Presidente: D. Carlos Lesmes Serrano.

Vocales:

D.ª M.ª del Pilar Teso Gamellla.

D.ª M.ª Isabel Perelló Domenech.

D.ª María Teresa Fernández de la Vega Sanz.

D. Enrique Alonso García.

D. José Luis Manzanares.

El Tribunal de Conflictos de Jurisdicción constituido por su Presidente, las Excmas. Sras. Vocales y el Excmo. Sr. Vocal, anteriormente citados, dotados de la potestad jurisdiccional reconocida en la Constitución, dictan la siguiente:

SENTENCIA

En la Villa de Madrid a dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

La Sala de Conflictos de Jurisdicción de este Tribunal Supremo constituida para resolver el Conflicto n.º A38/2/2017 entre el Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Málaga y la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la Pieza de Medidas Cautelares 1916.01/2014, dimanante del Incidente Concursal 1916/2014 derivado del Concurso 396/2013, relativo a la mercantil Escreyes, S.L., siendo Ponente la Excma. Sra. D.ª M.ª Teresa Fernández de la Vega Sanz, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes de hecho

Primero.

El Delegado Especial de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) en Andalucía, Ceuta y Melilla, mediante oficio de fecha 23 de julio 2015, plantea al Juzgado Mercantil n.º 2 de Málaga Conflicto de Jurisdicción de conformidad con lo dispuesto en el art. 38 L.O.P.J. y en los artículos 10.1 y 2 de la Ley Orgánica 2/1987 de 18 de mayo de Conflictos Jurisdiccionales.

Segundo.

En el citado escrito la AEAT dirige escrito de inhibición al Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Málaga en relación con el Auto número 324/2015, de fecha 19 de junio de 2015, dictado en pieza separada de medidas cautelares n.º 1916.01/2014 en el Incidente Concursal 1916/2014 de reintegro de bienes inmuebles a la masa del Concurso de Escreyes, S.L, en el que el órgano Judicial acordó la anotación preventiva de siete fincas del demandado y ordenó a la AEAT la inmediata suspensión del expediente de recaudación contra la mercantil Escreyes, S.L. en lo que se refiere a los bienes inmuebles objeto de la acción de reintegro.

Tercero.

En el oficio de inhibición, la AEAT solicita del Juzgado:

1. Que se reconozca su competencia exclusiva para tramitar el procedimiento de apremio frente a Escreyes Proyectos y Obras, S.A.

2. Que, en consecuencia, se deje sin efecto el Auto del Juzgado de 19 de junio de 2015 relativo a la suspensión de la subasta.

Cuarto.

Por Providencia de 28 de julio, el Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Málaga acuerda tener por presentado el oficio de inhibición al amparo del art. 10.1 de la Ley Orgánica 2/87 de Conflictos Jurisdiccionales, y emplazar a las partes y al Ministerio Fiscal por 10 días para que formulen alegaciones. Transcurrido el plazo de alegaciones, tanto el Administrador Concursal de la Mercantil Escreyes, S.L., como el Ministerio Fiscal se oponen a la solicitud de inhibición formulada por la AEAT.

Quinto.

El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Málaga, mediante Auto de 17 de febrero de 2017 mantiene su competencia desestimando íntegramente la solicitud de inhibición realizada por la Delegación Especial de la AEAT en Andalucía, Ceuta y Melilla, en base a lo dispuesto en los artículos 8, 71 y siguientes de la Ley Concursal que atribuyen al Juez del concurso la competencia para tramitar las acciones de reintegro del patrimonio de la concursada y adoptar las medidas cautelares precisas en relación a dichas acciones.

Sexto.

El 21 de febrero, el Abogado del Estado en representación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, solicita que se oficie de inmediato al órgano requirente –Delegación especial de Andalucía, Ceuta y Melilla de la AEAT–, anunciando que queda formalmente planteado el Conflicto de Jurisdicción remitiendo testimonio de las actuaciones al Presidente del Tribunal de Conflictos.

Séptimo.

Octavo.

Octavo.

Por Diligencia de ordenación de 28 de febrero de 2017, este Tribunal Supremo tuvo por recibido oficio del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Málaga, remitiendo testimonio de las actuaciones de la pieza separada de medidas cautelares 1916.01/2014 y de la Sentencia dictada en el incidente concursal 1916/2014 de la que aquella dimana, derivada a su vez, del concurso 396/2013 relativo a la mercantil Escreyes, S.L., para la resolución del Conflicto Jurisdiccional suscitado en el seno de la mencionada pieza separada entre dicho Juzgado y la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Formándose el rollo de sala, se ha seguido con el número de Conflicto de Jurisdicción A38/2/2017.

Se interesa de los órganos en conflicto, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 12 de la Ley 2/1987 de Conflictos Jurisdiccionales, la remisión de las siguientes actuaciones:

– Al Juzgado Mercantil n.º 2 de Málaga todos los originales de la pieza separada de medidas cautelares 1916.01/2014.

– A la AEAT el envío del expediente administrativo relativo al procedimiento de apremio seguido por dicho organismo frente a la mercantil Escreyes Proyectos y Obras, S.A.

El 7 de marzo de 2017, se remite el expediente administrativo de la AEAT por el que se declara a Escreyes Proyectos y Obras S.A. responsable del pago de las deudas de Escreyes S.L. y del de medidas cautelares por el que se embargan los inmuebles de esta.

El 10 de marzo de 2017 se remite por el Juzgado la pieza separada 1916.01/2014 dimanante del incidente concursal 1916/2014, derivado del concurso 396/2013 relativo a la mercantil Escreyes, S.L.

Noveno.

Por diligencia de ordenación de 15 de marzo de 2017, se tienen por recibidos los expedientes solicitados a las partes en el conflicto que se incorporan a las actuaciones dándose vista de los mismos al Ministerio Fiscal y a la Administración, por plazo común de 10 días conforme a lo previsto en el art. 14.1 de la Ley 2/1987 de Conflictos Jurisdiccionales.

El Ministerio Fiscal remite informe de fecha 28 de marzo de 2017, solicitando se declare competente al Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Málaga para los actos de suspensión del apremio de la AEAT sobre las fincas en origen propiedad de la concursada Escreyes S.L., resolviendo el Conflicto de Jurisdicción a favor del citado Órgano Jurisdiccional.

La AEAT, parte actora en este conflicto, mediante escrito de fecha 7 de abril de 2017 concluye, a la vista de las manifestaciones mantenidas en el mismo, que habiéndose dictado Sentencia firme sobre el fondo en la pieza de medidas cautelares del incidente 1916/2014, en el que se ejercitaba una acción de reintegro, se ha producido la pérdida de objeto del Conflicto, solicitándose se dicte la Sentencia que corresponda en consecuencia.

Décimo.

Señalada la audiencia el día 24 de abril de 2017 a las 10:45 h de su mañana para la votación y fallo del Conflicto de Jurisdicción, cuyos antecedentes quedan expuestos en el día y hora indicados, se llevó a efecto lo acordado con el resultado que consta en la parte dispositiva de la presente Sentencia.

Siendo ponente la Excma. Sra. doña María Teresa Fernández de la Vega, quien expresa el parecer del Tribunal de Conflictos.

Fundamentos de Derecho

Primero.

El presente Conflicto de Jurisdicción promovido por la AEAT Delegación especial en Andalucía, Ceuta y Melilla, se plantea en el marco de concurso voluntario de acreedores 396/2013 de la entidad Escreyes S.L., declarado por el Juzgado Mercantil n.º 2 de Málaga, mediante Auto de fecha 24 de mayo de 2013, dentro del incidente concursal de medidas cautelares 1916.01/14 promovido por la Administración concursal de Escreyes, S.L., mediante demanda incidental de reintegración concursal de la masa activa, frente a la concursada Escreyes, S.L., la mercantil Escreyes Proyectos y Obras, S.A., y la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Segundo.

El objeto de la controversia a dilucidar en el presente Conflicto entre la Jurisdicción Mercantil y la Administración Tributaria, radica en declarar si corresponde al Juez de lo Mercantil n.º 2 de Málaga la jurisdicción y competencia en relación con las actuaciones producidas dentro del incidente concursal de medidas cautelares 1916.01/2014 o a la Administración Tributaria en el marco del expediente de recaudación seguido contra la mercantil Escreyes, S.L., por la Delegación Especial de la AEAT en Andalucía, Ceuta y Melilla.

Tercero.

Para el correcto entendimiento del Conflicto planteado conviene destacar como antecedentes que, previamente a la declaración del concurso de Escreyes, S.L., con fecha 16 de mayo, se constituyó la mercantil Escreyes Proyectos y Obras, S.A., de cuyo capital de 813.000 euros dividido en 81.300 acciones, la concursada Escreyes, S.L., suscribió 80.964 acciones, es decir, la práctica totalidad del capital, aportándose por la misma como contraprestación ocho fincas registrales que constituyen la casi totalidad de su activo y el 100% de la que es titular Escreyes, S.L. Dicha contribución a la nueva mercantil se hizo por la concursada a título gratuito, pues escaso o nulo valor tenían las participaciones obtenidas como contrapartida, lo que supuso la descapitalización de la compañía con claro perjuicio para la masa activa del mismo.

Cuarto.

En el seno del incidente concursal 1916/14 relativo a la demanda de reintegración, en la que la administración concursal ejercía la acción rescisoria frente a Escreyes Proyectos y Obras, S.A., y frente a la AEAT, se tramitó pieza separa de medidas cautelares en las que el Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Málaga, dictó Auto 324/2015 de 19 de junio de 2015 en el que se acordó, como se ha señalado en los Antecedentes de Hecho: 1) anotación preventiva de la demanda de reintegro en el Registro de la Propiedad y 2) suspensión inmediata del expediente de recaudación seguido por la AEAT frente a Escreyes Proyectos y Obras, S.A., en lo que se refiere a los bienes inmuebles objeto de reintegro. Y es en el ámbito de esa pieza separada en la que la AEAT plantea el Conflicto de Jurisdicción solicitando la inhibición del Juez Mercantil.

Quinto.

A la vista de los hechos relatados, se constata que las fincas incursas en el procedimiento de apremio que incoaba la AEAT, si bien salieron del patrimonio de Escreyes, S.L., antes de la declaración del concurso, el 24 de mayo de 2013, la transmisión por la concursada Escreyes, S.L., a Escreyes Proyectos y Obras, S.A., se hizo a través de una operación jurídica fraudulenta cuya finalidad era evitar el apremio incoado por la AEAT por impago de sus deudas tributarias e impedir que los bienes entraran en la masa del concurso de Escreyes, S.L., situación que provoca la interposición por el Administrador Concursal de la acción de rescisión. Es precisamente la actuación del Juez de lo Mercantil n.º 2 de Málaga quien, en la Pieza Principal del Incidente Concursal 1916/2014 dictó la Sentencia n.º 191/2016 de 6 de junio, que: 1) declara que la suscripción de las acciones de Escreyes Proyectos y Obras, S.A., por la concursada es perjudicial para la masa, 2) acuerda la rescisión e ineficacia del acto con restitución de las fincas a Escreyes, S.L., y 3) condena a Escreyes, S.L., a devolver a Escreyes Proyectos y Obras, S.A., las 80.984 acciones suscritas, y al mismo tiempo, desestima la pretensión de la Administración concursal de que se alcen los embargos trabados por la AEAT en el procedimiento de apremio seguido frente a Escreyes Proyectos y Obras, S.A. En definitiva, el Juez al amparo de lo dispuesto en el art. 71.1 y 3 de la Ley Concursal que dispone «que declarado el concurso serán rescindibles los actos perjudiciales para la masa activa realizados por el deudor dentro de los dos años anteriores a la fecha de la declaración … presumiéndose el perjuicio patrimonial cuando se trate de actos dispositivos a título oneroso realizados a favor de alguna de las personas especialmente relacionados con el concursado», ejerce la competencia que le otorga la Ley, dicta Sentencia sobre el fondo, rescinde el negocio jurídico de adquisición de acciones de Escreyes Proyectos y Obras, S.A., por la concursada Escreyes, S.L., y en consecuencia procede a la restitución de las fincas a la masa del concurso. Por tanto, la atribución al Juez de lo Mercantil de la competencia para conocer cuantas cuestiones se susciten en materia concursal en los términos previstos en los apartados 3.º y 4.º del art. 8 de la Ley Concursal, ampara su actuación exclusiva y excluyente para resolver cuantas cuestiones se planteen en materia de ejecución frente a los bienes y derechos de contenido patrimonial del concursado, cualquiera que sea el órgano que la hubiera ordenado y que la habilita, asimismo, para adoptar toda medida cautelar que afecte al patrimonio del concursado, excepto las que se adopten en los procesos excluidos de su jurisdicción de acuerdo con lo dispuesto en el art. 52 de la citada Ley, lo que es compatible con las previsiones del art. 55.2 de la misma Ley Concursal que establece que «las actuaciones que se hallaran en tramitación quedarán en suspenso desde la fecha de declaración del concurso, sin perjuicio del tratamiento concursal que corresponda dar a los respectivos créditos» y que como señala el párrafo segundo del n.º 1 de dicho precepto, aun cuando se permita la continuación de los procedimientos de ejecución hasta la aprobación del plan de liquidación cuando el embargo sea anterior a la fecha de declaración del concurso, siempre que los bienes objeto de embargo no sean necesarios para la continuidad de la actividad del deudor. Circunstancia esta última que incumbe valorar al Juez del proceso.

Es decir, como señala la Sentencia del Tribunal de Conflictos de Jurisdicción RJ/2015/1241: «nada impide al Juez de lo Mercantil pese a no poder levantar los embargos administrativos anteriores a la declaración del concurso, solicitar que sean puestos a su disposición, integrados en la masa del concurso y, en este ámbito decidir las cuestiones que se susciten en cuanto a lo que al efecto disponga para su adecuada ejecución y efectividad», y esto es exactamente lo que hace en las presentes actuaciones el Juez de lo Mercantil n.º 2 de Málaga en la citada Sentencia que dicta el 6-06-2016 resolviendo sobre el fondo del asunto y desestimando la pretensión de la Administración Concursal de alzar los embargos trabados por la AEAT en el procedimiento de apremio seguido frente a Escreyes Proyectos y Obras, S.A.

En definitiva como señala el Fiscal en su informe de 28-03-2017, las fincas embargadas por la Administración y cuya subasta quedó paralizada por la suspensión del expediente de recaudación en el Auto de 19-06-2015 del citado Juzgado de lo Mercantil que motivó que la Administración de la Delegación de la AEAT en Andalucía, Ceuta y Melilla, planteara el actual Conflicto solicitando la inhibición del Juez, se lleva a efecto dentro de las competencias que la Ley concursal otorga a los Jueces de lo Mercantil, debiéndose por tanto, a juicio del Fiscal resolver a su favor el Conflicto de Jurisdicción.

Sexto.

A la vista de las anteriores consideraciones, el 17 de febrero de 2017, el Juzgado de lo Mercantil oído el Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado, dicta Auto decidiendo mantener su jurisdicción y no acceder al requerimiento de inhibición planteado por la AEAT. Y todo ello de conformidad con lo dispuesto en el art. 12.2 de la Ley Orgánica de Conflictos Jurisdiccionales 2/1987 de 18 de mayo que establece que si el requerido decide mantener su jurisdicción tras las diligencias oportunas, declarará formalmente planteado el Conflicto lo que se produce por providencia de 23 de febrero en la que se ordena además la remisión de las actuaciones al Presidente del Tribunal de Conflictos,

En consecuencia, al haberse planteado el Conflicto de Jurisdicción objeto de las presuntas actuaciones en la pieza de medidas cautelares del Incidente 1916/2014, en el que se ejercitaba una acción de reintegro sobre la que ha recaído Sentencia firme sobre el fondo dictada por el Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Málaga, que en su punto quinto de los Fundamentos de Derecho, acuerda rescindir el negocio jurídico de adquisición de acciones de Escreyes Proyectos y Obras, S.A., por la concursada Escreyes, S.L. y proceder a la restitución de los bienes a la masa del concurso, el tema planteado pierde su objeto. Por lo tanto este Tribunal de conformidad en lo dispuesto en el art. 7 de la Ley Orgánica de Conflictos Jurisdiccionales, que establece «que no podrán plantearse conflictos de jurisdicción a los Juzgados y Tribunales en los asuntos judiciales resueltos por auto o sentencia firmes … salvo cuando el conflicto nazca o se plantee con motivo de la ejecución de aquellos o afecte a facultades de la administración que hayan de ejercitarse en trámite de ejecución», considera que el Conflicto de Jurisdicción en los términos que se planteó, carece de objeto.

En definitiva, procede desestimar el Conflicto de Jurisdicción planteado por la AEAT frente al Juzgado Mercantil en el Incidente de Medidas Cautelares, en el que la acción de reintegro ejercida resuelta por Sentencia firme del Juez en el proceso principal, ha determinado la pérdida de su objeto. Como señala el propio Abogado del Estado en el escrito de alegaciones ante esta Sala «el conflicto en los términos que se plantea ante el Juzgado de lo Mercantil n.º 2, carece de objeto, todo ello sin perjuicio de las acciones que la AEAT y el Jugado puedan adoptar en ejecución de sentencia o en los incidentes que puedan plantearse».

Séptimo.

No procede hacer pronunciamiento alguno en materia de costas, habida cuenta del carácter gratuito del procedimiento, conforme a lo dispuesto en el art. 21 de la LCJ.

La presente Sentencia es firme, ya que no procede contra ella recurso ordinario ni extraordinario, salvo el amparo constitucional cuando proceda, conforme a lo establecido en el art. 20.1 de la LCJ.

Por todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad el Rey, por la autoridad conferida por la Constitución Española,

En consecuencia:

FALLAMOS

Primero.

Desestimar el Conflicto de Jurisdicción planteado en el incidente de medidas cautelares n.º 1916.01/2014 por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Andalucía, Ceuta y Melilla frente al Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Málaga.

Segundo.

Declarar la competencia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Málaga para seguir conociendo de las actuaciones del concurso.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos. D. Carlos Lesmes Serrano.–D.ª María del Pilar Teso Gamella.–D.ª María Isabel Perelló Doménech.–D.ª María Teresa Fernández de la Vega Sanz.–D. Enrique Alonso García.–D. José Luis Manzanares Samaniego.



Datos oficiales del departamento Tribunal de Conflictos de Jurisdicción

Conflicto de Jurisdicción 2/2017, suscitado entre el Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Málaga y la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

"Conflicto de Jurisdicción 2/2017, suscitado entre el Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Málaga y la Agencia Estatal de la Administración Tributaria." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2017-8222 publicado el 13 julio 2017

ID de la publicación: BOE-A-2017-8222
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 13 julio 2017
Fecha Pub: 20170713
Fecha última actualizacion: 13 julio, 2017
Numero BORME 166
Seccion: 3
Departamento: Tribunal de Conflictos de Jurisdicción
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 13 julio 2017
Letra: A
Pagina de inicio: 61474
Pagina final: 61480




Publicacion oficial en el BOE número 166 - BOE-A-2017-8222


Publicacion oficial en el BOE-A-2017-8222 de Conflicto de Jurisdicción 2/2017, suscitado entre el Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Málaga y la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.


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