Sentencia de 7 de febrero de 2005, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija la siguiente doctrina legal: «La Administración Municipal puede dictar actos administrativos expresos derivativos de responsabilidad hacia los administradores de personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades por las deudas tributarias municipales pendientes».





En el recurso de casación en interés de Ley n.º 76/2003, interpuesto por el Ayuntamiento de Cambrils (Tarragona), la Sala Tercera (Sección Segunda) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 7 de febrero de 2005, que contiene el siguiente fallo:

Contenidos de la Tribunal Supremo Sentencia de 7 de febrero de 2005, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija la siguiente doctrina legal: «La Administración Municipal puede dictar actos administrativos expresos derivativos de responsabilidad hacia los administradores de personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades por las deudas tributarias municipales pendientes». del 20050509







Orden del día 09 mayo 2005

En el recurso de casación en interés de Ley n.º 76/2003, interpuesto por el Ayuntamiento de Cambrils (Tarragona), la Sala Tercera (Sección Segunda) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 7 de febrero de 2005, que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos haber lugar al recurso de casación en interés de Ley interpuesto por el Ayuntamiento de Cambrils contra la sentencia dictada, con fecha 30 de julio de 2003, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Tarragona en el procedimiento abreviado número 258/2002 y, respetando la situación jurídica particular derivada de la referida sentencia, debemos fijar como doctrina legal la siguiente: La Administración Municipal puede dictar actos administrativos expresos derivativos de responsabilidad hacia los administradores de personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades por las deudas tributarias municipales pendientes.

Publíquese el fallo de la presente sentencia en el Boletín Oficial del Estado a los efectos previstos en el artículo 100.7 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse en la Colección Legislativa, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Presidente: Excmo. Sr. D. Jaime Rouanet Moscardó; Magistrados: Excmo. Sr. D. Rafael Fernández Montalvo; Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzón Herrero; Excmo. Sr. D. Juan Gonzalo Martínez Micó; Excmo. Sr. D. Emilio Frías Ponce.



Datos oficiales del departamento Tribunal Supremo

Sentencia de 7 de febrero de 2005, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija la siguiente doctrina legal: «La Administración Municipal puede dictar actos administrativos expresos derivativos de responsabilidad hacia los administradores de personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades por las deudas tributarias municipales pendientes».

"Sentencia de 7 de febrero de 2005, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija la siguiente doctrina legal: «La Administración Municipal puede dictar actos administrativos expresos derivativos de responsabilidad hacia los administradores de personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades por las deudas tributarias municipales pendientes»." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-7458 publicado el 09 mayo 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-7458
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 09 mayo 2005
Fecha Pub: 20050509
Fecha última actualizacion: 9 mayo, 2005
Numero BORME 110
Seccion: 1
Departamento: Tribunal Supremo
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 09 mayo 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 15741
Pagina final: 15741




Publicacion oficial en el BOE número 110 - BOE-A-2005-7458


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-7458 de Sentencia de 7 de febrero de 2005, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija la siguiente doctrina legal: «La Administración Municipal puede dictar actos administrativos expresos derivativos de responsabilidad hacia los administradores de personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades por las deudas tributarias municipales pendientes».


Descargar PDF oficial BOE-A-2005-7458 AQUÍ



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