Resolución de 3 de julio de 2006, de la Universidad del País Vasco, por la que se publica la normativa sobre el procedimiento de elaboración y aprobación de los Programas Oficiales de Posgrado, curso académico 2007/2008.





La Universidad, en el ejercicio de sus competencias, debe establecer normas y procedimientos para tramitar las tareas de las diferentes áreas de gestión. En el área de Estudios de Posgrado se ha elaborado y tramitado la normativa por la que se regula el procedimiento de elaboración y aprobación de las propuestas de los Estudios Oficiales de Posgrado, que servirá de marco de actuación tanto para los centros, departamentos e institutos de la Universidad, órganos proponentes de las propuestas, como para los diversos servicios centrales. El objetivo de esta normativa es, además de actualizar para el curso 2006/07 la normativa vigente, configurar una normativa básica para el curso 2007/2008. La propuesta sobre la citada normativa fue informada favorablemente por la Comisión de Ordenación Académica y de Doctorado, en la sesión celebrada el día 12 de abril de 2006. Aprobada esta normativa por el Consejo de Gobierno, en su sesión de fecha 10 de mayo de 2006, se faculta a la Subcomisión de Posgrado para elaborar normas complementarias que desarrollen la presente normativa, así como al Vicerrector o a la Vicerrectora responsable de la gestión para la interpretación y resolución de cuantas cuestiones se planteen en la aplicación de esta normativa. Por todo lo anterior, y en cumplimiento del artículo 10.2 de la Ley 3/2004 de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco (B.O.P.V. 12 de marzo de 2004), resuelvo:






Orden del día 05 agosto 2006

La Universidad, en el ejercicio de sus competencias, debe establecer normas y procedimientos para tramitar las tareas de las diferentes áreas de gestión. En el área de Estudios de Posgrado se ha elaborado y tramitado la normativa por la que se regula el procedimiento de elaboración y aprobación de las propuestas de los Estudios Oficiales de Posgrado, que servirá de marco de actuación tanto para los centros, departamentos e institutos de la Universidad, órganos proponentes de las propuestas, como para los diversos servicios centrales. El objetivo de esta normativa es, además de actualizar para el curso 2006/07 la normativa vigente, configurar una normativa básica para el curso 2007/2008. La propuesta sobre la citada normativa fue informada favorablemente por la Comisión de Ordenación Académica y de Doctorado, en la sesión celebrada el día 12 de abril de 2006. Aprobada esta normativa por el Consejo de Gobierno, en su sesión de fecha 10 de mayo de 2006, se faculta a la Subcomisión de Posgrado para elaborar normas complementarias que desarrollen la presente normativa, así como al Vicerrector o a la Vicerrectora responsable de la gestión para la interpretación y resolución de cuantas cuestiones se planteen en la aplicación de esta normativa. Por todo lo anterior, y en cumplimiento del artículo 10.2 de la Ley 3/2004 de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco (B.O.P.V. 12 de marzo de 2004), resuelvo:

Artículo único.

Proceder a la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial del Estado de la Normativa sobre el procedimiento de elaboración y aprobación de los Programas Oficiales de Posgrado para el curso 2007/08, recogida en el anexo a la presente resolución. Leioa, 3 de julio de 2006.-El Rector, Juan Ignacio Pérez Iglesias.

ANEXO

PRÓLOGO

Objetivo y contenido de los Programas Oficiales de Posgrado

1. Los Estudios Oficiales de Posgrado tienen como finalidad la especialización del alumnado en su formación académica, profesional o investigadora y se articulan en programas integrados por las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Máster y, en su caso, posteriormente de Doctor, Doctora. 2. En cada Programa de Posgrado se definirán:

a) 2.º Ciclo (Máster): Son los estudios universitarios conducentes a la obtención del título oficial de Máster y tendrán una duración mínima de 60 créditos y máxima de 120. Estarán dedicados a la formación avanzada, de carácter especializado o multidisciplinar, dirigido a una especialización académica o profesional o bien a promover la iniciación en tareas investigadoras.

b) 3.er Ciclo (Doctorado): Son los estudios universitarios que tienen como finalidad la formación avanzada del alumnado en las técnicas de investigación. Tal formación podrá articularse mediante la organización de cursos, seminarios u otras actividades dirigidas a la formación investigadora, e incluirá la elaboración y presentación de la correspondiente tesis doctoral, consistente en un trabajo original de investigación. La superación del ciclo dará derecho a la obtención del título oficial de Doctor o Doctora que representa el nivel más elevado en la educación superior, acredita el más alto rango académico y faculta para la docencia y la investigación, de acuerdo con la legislación vigente.

3. Un programa de posgrado puede incluir uno o a varios títulos oficiales de máster de varios tipos (investigación, profesional, académico), así como diferentes líneas de investigación, las cuales definirán un doctorado.

4. El alumnado que finalice las enseñanzas exigidas en un máster obtendrá el título correspondiente con la denominación del master y, en su caso, de la especialidad superada. Si realiza los estudios de doctorado el título que obtendrá será el de Doctor o Doctora por la Universidad del País Vasco/EHU, con la denominación del programa en el que esté integrado el máster superado. 5. En la UPV/EHU no podrán aprobarse dos programas oficiales de posgrado cuyos objetivos y contenidos coincidan sustancialmente. 6. La excepcionalidad prevista en el artículo 3.1 del RD 56/2005 sobre el acceso a los estudios oficiales de posgrado no será de aplicación hasta la publicación de las directrices propias de las titulaciones de grado.

CAPÍTULO I

Programas Oficiales de posgrado Organizados exclusivamente por la UPV/EHU

Artículo 1. Organización de los Programas Oficiales de Posgrado (POP) y órganos proponentes de los másteres.

1. La Subcomisión de Estudios de Posgrado de la UPV/EHU será el órgano responsable de diseñar y proponer a la Comisión de Ordenación Académica y de Doctorado, los Programas Oficiales de Posgrado (POP), a partir de las propuestas de los másteres, teniendo en cuenta sus objetivos y contenidos.

2. La denominación de los POP debe ser genérica y estable en el tiempo, lo que no implica que los másteres que se organicen bajo dicho POP no puedan ajustarse a las necesidades o demandas sociales. 3. La citada Subcomisión nombrará un coordinador o coordinadora de cada programa de posgrado de entre los o las responsables de máster con una experiencia investigadora acreditada, según lo establecido en nuestra Universidad para la dirección de tesis doctorales. 4. En cada programa oficial de posgrado existirá una Comisión Académica cuya finalidad será la de coordinar los másteres que lo integran y aprobar las actividades de doctorado. 5. La Comisión Académica del programa de posgrado estará formada por los o las responsables de cada uno de los másteres que integren el programa de posgrado y, en su caso, por aquellos otros miembros que la Subcomisión de Estudios de Posgrado considere adecuados. Será presidida por el coordinador del Programa. 6. La iniciativa para proponer un máster de investigación o profesional corresponde a un Centro o Departamento/Instituto, de forma individual o conjunta. Cuando la propuesta sea de un Centro, deberá contar con el acuerdo del Consejo de los Departamentos implicados en la docencia. Si la propuesta es de un Departamento, deberá existir el acuerdo con los Centros Universitarios en los que se imparta sobre la utilización de aulas, seminarios, laboratorios, etc. Si la implantación se realiza en otras entidades públicas o privadas deberá suscribirse el correspondiente convenio. 7. En cada máster se constituirá una Comisión Académica presidida por el/la responsable del máster que será profesor o profesora de la UPV/EHU, Doctor, Doctora, y con dedicación completa; y formada por otros dos miembros del Personal Docente e Investigador participantes en el mismo. Las competencias de esta comisión serán:

a) Definir los contenidos de las enseñazas del máster, las competencias a alcanzar por el alumnado y la metodología a aplicar en el máster.

b) Velar por el cumplimiento en lo que, en materia relativa a los POP, establezca en su momento la normativa lingüística. c) Establecer los criterios de selección del alumnado. d) Realizar la selección, admisión y resolver los recursos de admisión. La admisión quedará supeditada, en todo caso, a la formalización de la correspondiente matrícula en la unidad administrativa correspondiente de la UPV/EHU. e) Resolver las incidencias sobre la evaluación del alumnado. f) Designar al o la responsable de prácticas/movilidad del alumnado. g) Desempeñar las competencias que correspondan al ámbito académico del máster.

8. La elaboración de las iniciativas de los másteres, su tramitación y la gestión derivada de las mismas contarán con el apoyo administrativo de la Unidad de Estudios de Posgrado y Formación Continua.

Artículo 2. Funciones del coordinador del Programa y del responsable del Máster.

1. Serán funciones del profesor Coordinador o profesora Coordinadora del Programa Oficial de Posgrado: a) Presidir la Comisión Académica del POP.

b) Elevar a la Subcomisión de Estudios de Posgrado todas las cuestiones relativas al Posgrado. c) Establecer reuniones de seguimiento con los o las responsables de los másteres que conforman el Programa de Posgrado. d) Aquellas tareas necesarias para el buen desarrollo y funcionamiento del programa.

2. Serán funciones del profesor o profesora responsable del máster:

a) Colaborar con el coordinador o coordinadora del programa de Posgrado en el seguimiento del mismo.

b) Elevar al coordinador o coordinadora del Programa de Posgrado todas las cuestiones relativas al máster. c) Realizar el seguimiento, en su caso, de las prácticas del alumnado del máster establecidas en la memoria académica y docente. d) Identificar y recoger en la memoria económica las necesidades de los diferentes tipos de equipamiento y recursos humanos necesarios para desarrollar el máster. e) Resolver las incidencias en el desarrollo del máster asesorado por la Comisión Académica del máster. f) Todas aquellas otras tareas necesarias para el buen desarrollo y funcionamiento de las enseñanzas conducentes a la obtención del Máster.

Artículo 3. Contenido y requisitos de las propuestas de los Másteres Oficiales.

Las propuestas de los másteres se realizarán en los modelos normalizados y comprenderán la siguiente información: 1. Denominación del Máster, que no podrá coincidir con la de otro aprobado por el Consejo de Gobierno.

2. El Centro o Departamento/Instituto proponente. Si hubiera varios Centros o Departamentos/Institutos implicados, se especificará cuál de ellos es el responsable. 3. Acuerdo de la Junta de Centro o de los Consejos de Departamentos/Institutos implicados en el que se haya aprobado la propuesta del máster. 4. En las propuestas de los Departamentos/Institutos, acuerdo con los Centros en los que se imparte el máster sobre la utilización de aulas, seminarios, laboratorios, etc. 5. En las propuestas de los Centros o de los Institutos, acuerdo de los Consejos de los Departamentos al que pertenecen los profesores implicados. 6. Acuerdo con las Universidades, entidades o Instituciones participantes. 7. El Profesor o Profesora Responsable del Máster y la relación de los miembros de la Comisión Académica. 8. Las materias que lo componen: Cada materia tendrá un mínimo de 3 créditos ECTS. 9.

a) Cada crédito ECTS equivale de 25 horas de trabajo del alumnado para la adquisición de los conocimientos, capacidades y destrezas correspondientes. En esta asignación deberán estar comprendidas las horas de clases lectivas, teóricas o prácticas, las horas de estudio, las dedicadas a la realización de seminarios, trabajos o prácticas, y las exigencias para la preparación y realización de los exámenes y pruebas de evaluación.

b) Estarán vinculadas a un código de la clasificación de la UNESCO, de cuatro o seis dígitos. c) Se adscribirán a un Departamento/Instituto de la UPV/EHU o, en su caso, a la universidad o institución responsable de su impartición, y d) Se indicará si forman o no parte del núcleo formativo básico.

10. Por cada crédito que tenga una materia se imputarán entre 7,5 y 10 horas de docencia presencial, quedando a criterio del responsable de la materia, la elección del valor concreto en cada caso. Se exceptúan de esta norma los prácticum, proyectos, prácticas tuteladas y materias análogas.

11. Para estos estudios se establecen los siguientes tipos de docencia presencial, que deben utilizarse combinadamente de la forma más adecuada a los objetivos de la enseñanza:

Clase Magistral: M.

Seminarios: S. Prácticas de Aula: PA. Prácticas de Laboratorio: PL. Prácticas de Ordenador: PO. Talleres (no industriales): TA. Talleres Industriales: TAI. Prácticas Clínicas: PCL. Prácticas de Campo: PCA.

12. Del total de las horas presenciales de una materia podrán impartirse mediante el tipo de docencia magistral un máximo del 60%. El resto de las horas presenciales de la materia se imputarán al resto de los tipos de docencia señalados en el apartado anterior.

13. En las propuestas, para cada materia, una vez realizada la descripción de los objetivos, las competencias, las destrezas y las habilidades, debe cuantificarse el tiempo que se requiere, para cada tipo de docencia, tanto del docente como del estudiante. Esta información se recogerá de acuerdo con el procedimiento que se establezca desde la Dirección de Plantilla Docente. 14. El equipo docente de cada materia y la distribución del encargo docente entre sus miembros. 15. Cada materia tiene que tener definido uno de los siguientes valores o índices de experimentalidad:

1. Asignaturas sólo teóricas, sin prácticas.

2. Asignaturas que requieran la utilización ocasional de ordenadores y/o aparatos audiovisuales. 4. Asignaturas que precisan la utilización intensiva de ordenadores y/o aparatos audiovisuales. 6. Asignaturas en las que se utiliza material fungible y de laboratorio de coste intermedio. 8. Asignaturas que requieran la utilización intensiva de laboratorios y material fungible de alto coste.

16. Materias optativas:

a) Las materias optativas de un máster configurado con especialidades no podrán superar en créditos, en el plan de estudios, para cada especialidad, el número de créditos que tiene que realizar el alumnado para obtener dicha especialidad. Si el máster no incluyese especialidades, el número de créditos correspondientes a las materias optativas, no podrá superar el 200 % de los créditos optativos a realizar por el alumnado.

b) En cuanto a la oferta efectiva de la optatividad para cada curso académico, en el caso de másteres sin especialidades, ésta no podrá incrementarse en más de un 50 % sobre los créditos optativos que tiene que superar el alumnado.

17. Acceso a Doctorado: Los másteres de investigación establecerán las líneas de investigación, la relación de profesores o profesoras e investigadoras o investigadores encargados de la dirección de tesis doctorales, el número máximo de estudiantes, así como los criterios de admisión y selección.

1. Las propuestas de los másteres se presentarán según se establezca, en su momento por la Comunidad Autónoma a través de la agencia de calidad -UNIQUAL-. Hasta entonces se realizarán en el formato establecido por la ANECA y otras agencias autonómicas de calidad universitarias, que figura como anexo a esta normativa, denominado Memoria justificativa para la presentación y aprobación de solicitudes de programas oficiales de posgrado.

1. Las propuestas de los másteres se presentarán según se establezca, en su momento por la Comunidad Autónoma a través de la agencia de calidad -UNIQUAL-. Hasta entonces se realizarán en el formato establecido por la ANECA y otras agencias autonómicas de calidad universitarias, que figura como anexo a esta normativa, denominado Memoria justificativa para la presentación y aprobación de solicitudes de programas oficiales de posgrado.

2. Los o las responsables del máster, presentarán las propuestas a las Juntas de Centro o a los Consejos de los Departamentos/Institutos implicados en la docencia, para su aprobación. 3. Los o las responsables del máster, una vez obtenida la aprobación por parte de las Juntas de Centro o de los Consejos de los Departamentos/Institutos, presentarán las propuestas con la documentación señalada en el artículo anterior, en los Registros Generales de la UPV/EHU dirigidas al Vicerrectorado responsable de esta gestión, quien las someterá a la consideración de la Subcomisión de Estudios de Posgrado. 4. Las propuestas recibidas serán analizadas por un comité de expertos quién valorará cada uno de los apartados de la misma con los criterios e indicadores propuestos por la ANECA, con la siguiente ponderación:

Justificación del Programa: 10 %.

Programa Formativo: 15 %. Organización y gestión de la enseñanza: 15 %. Recursos Humanos: 45 %. Recursos materiales: 5 %. Sistemas de garantía de calidad: 5 %. Viabilidad Económica Financiera: 5 %.

5. A la vista de la valoración de los expertos, la Subcomisión de Estudios de Posgrado elaborará un informe que someterá a la consideración de la Comisión de Ordenación Académica y de Doctorado, para que ésta elabore la propuesta de aprobación al Consejo de Gobierno.

6. La Comisión de Ordenación Académica y de Doctorado podrá rechazar las propuestas que no superen un 60% en la valoración de cada uno de los criterios establecidos anteriormente, como garantía de éxito en el proceso de evaluación y acreditación que se establezca en su momento por la Comunidad Autónoma a través de la agencia de calidad -UNIQUAL-. Hasta entonces se realizarán con los criterios e indicadores propuestas por la ANECA. 7. El órgano proponente de la propuesta rechazada podrá recurrir ante la COAD. 8. El Consejo de Gobierno, a la vista del informe de la Comisión de Ordenación Académica y de Doctorado, aprobará la oferta de los Programas Oficiales de Posgrado conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Máster y de Doctor o Doctora. La propuesta se elevará al Consejo Social para que tras su informe, se someta a la consideración de la Comunidad Autónoma para continuar los trámites necesarios para la implantación de las correspondientes enseñanzas. 9. El plazo de presentación de las propuestas será el que se establezca desde el Vicerrectorado responsable de esta gestión.

Artículo 5. Profesorado.

1. En los másteres de investigación, al menos un 60% de los créditos del Plan de Estudios estará a cargo del profesorado perteneciente a la UPV/EHU y para los másteres profesionales, al menos un 40 %.

2. Un profesor o profesora, que vaya a impartir docencia en un máster no propuesto por el departamento al que pertenece, debe obtener previamente la autorización de su Consejo de Departamento. Este requisito deberá acreditarse en la propuesta. Esta autorización también es necesaria para los profesores de otras universidades. 3. Las tareas de coordinación de un programa de posgrado se recompensarán con 2 créditos. Las tareas por asumir la responsabilidad de un máster se recompensarán con 6 créditos, hasta un máximo de 9 cuando se asuma la responsabilidad de más de un máster. 4. La dirección de los Trabajos Fin de Máster o materias análogas se valorará en función del número de créditos asignados al Trabajo a realizar, con el criterio de que por cada 6 créditos imputables al alumno, se reconozca 1 crédito al docente. 5. Cada tesis dirigida y defendida en la UPV/EHU, entre el 01 de octubre de un año y el 30 de septiembre del siguiente, imputará 6 créditos al conjunto de los Directores, con reparto uniforme entre ellos. El máximo de créditos que se imputará a un profesor por este concepto será de 9 créditos dentro de un curso académico, siendo la efectividad de su imputación retrasada, al menos a un curso o, a elección del interesado, a los dos cursos siguientes. 6. El profesorado, tanto propio como ajeno, que imparta docencia en un determinado Programa de Posgrado o realice funciones de coordinación o de responsable, no podrá matricularse en el mismo.

Artículo 6. Participación de profesorado de otras universidades o de profesionales de instituciones u organismos públicos y privados, empresas e industrias, en los programas de la UPV/EHU.

1. La propuesta podrá contemplar la colaboración de profesorado de otras universidades, para lo que se requerirá consentimiento previo del interesado y del departamento de la universidad de procedencia.

2. Así mismo, podrán colaborar profesionales o investigadores, investigadoras que no sean profesoras, profesores universitarios bajo la supervisión de uno o varios de los profesores o profesoras del programa con la autorización de la UPV/EHU. En este supuesto, será necesario establecer los correspondientes convenios de colaboración o la autorización de la entidad a la que pertenece. 3. Los pagos a los profesores ajenos a la UPV/EHU se harán con cargo a la financiación no ordinaria (convocatorias externas, contrato programa...), con los límites máximos recogidos en la normativa de gestión aplicable en cada momento. 4. Las propuestas de los convenios de colaboración deberán incluirse en las propuestas de los Másters y su aprobación se realizará de forma conjunta con el programa correspondiente. 5. Desde el Servicio de Gestión Académica, se recabarán los informes correspondientes a aquellos órganos o servicios con competencias en la materia objeto de convenio. 6. Una vez aprobado el convenio de colaboración, se procederá a la firma del mismo por las entidades participantes.

CAPÍTULO II

Programas oficiales de posgrado/master interuniversitarios de organización conjunta

Artículo 7. Organización conjunta de un programa de posgrado/máster con otras universidades españolas o extranjeras.

1. La UPV/EHU podrá organizar programas de posgrado/máster conjuntamente con otras Universidades españolas o extranjeras mediante la suscripción del correspondiente convenio de colaboración.

2. El convenio que a tal efecto se suscriba especificará cual de las universidades participantes en el programa de Posgrado será la responsable de la tramitación de los expedientes de los estudiantes, así como de la expedición y registro de un único título conjunto oficial de posgrado/máster, o bien si cada universidad expedirá el título correspondiente. 3. La tramitación, aprobación y suscripción del convenio se realizará según se establece en los artículos 6.4, 6.5 y 6.6 de la presente normativa.

Disposiciones adicionales.

1. Cuando un máster aprobado se modifique en más de un 20 % de su núcleo formativo básico o en un 50 % del resto de los contenidos o en la distribución de créditos, se considerará un nuevo master. En este supuesto la nueva propuesta de máster debe recoger el correspondiente calendario de extinción del antiguo y de implantación del nuevo y la tabla de adaptaciones entre ambos. Si se modificara el departamento responsable, también se considerará un nuevo máster.

2. Se faculta a la Subcomisión de Estudios de Posgrado de la UPV/EHU para elaborar normas complementarias que desarrollen la presente normativa. 3. La oferta de los Másters estará condicionada a la matrícula de estudiantes en los mismos y será la Subcomisión de Estudios de Posgrado quién decidirá, en su caso, la exclusión de un Máster en la oferta de la UPV/EHU.

Disposiciones transitorias. Prórroga y extinción de los actuales Programas de Doctorado.

1. Las propuestas de máster de investigación que se presenten para el curso 2007/08, deberán implicar, preferentemente, la extinción de, al menos, un programa de doctorado.

2. Los Programas de Doctorado para el curso académico 2007/08 serán los aprobados en el curso 2005/06 y prorrogados para el curso 2006/07, excepto aquellos que se extingan por haberse adaptado a los nuevos programas de posgrado. 3. Las propuestas de los másteres académicos no se presentarán hasta la publicación de las directrices propias de las titulaciones de grado.

Disposiciones finales.

1. La presente normativa será de aplicación para la adaptación de los másteres aprobados para su implantación en el curso 2006/07, así como para la tramitación de las propuestas de másteres que se implanten a partir del curso académico 2007/2008, inclusive.

2. Se faculta al o la Vicerrectora responsable de esta gestión para la interpretación y resolución de cuantas cuestiones se planteen en la aplicación de esta normativa así como para establecer el procedimiento y plazo de presentación de las propuestas. 3. De los aspectos no previstos en esta normativa o en aquella que la desarrolle, se atenderá a lo establecido en la legislación vigente.

ANEXO DE LA NORMATIVA SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN Y APROBACION DE LOS PROGRAMAS OFICIALES DE POSGRADO, CURSO ACADÉMICO 2007/2008

Memoria justificativa para la presentación y aprobación de solicitudes de Programas Oficiales de Posgrado

(El presente modelo recoge los puntos que deben desarrollarse en la solicitud de implantación de los Programas Oficiales de Posgrado, según el documento de referencia elaborado por la ANECA y diversas Agencias de Calidad Universitarias.)

1. Características generales del Programa de Posgrado. (A cumplimentar en el Vicerrectorado de Estudios de Grado y Posgrado.). 1.1 Denominación del Programa.

1.2 Órgano responsable del Programa /Coordinador del Programa. 1.3 Unidades participantes (Universidades, Departamentos, Institutos Universitarios, etc.).

(A cumplimentar por el responsable del máster para cada propuesta de Título.). 1.4 Títulos que se otorgan dentro del Programa. Para cada uno de ellos:

1.4.1 Denominación del Título.

1.4.2 Institución que tramita el Título. 1.4.3 Orientación o enfoque (Profesional, Investigador, Académico‑Mixto). 1.4.4 Número de créditos. 1.4.5 Periodicidad de la oferta. 1.4.6 Número de plazas a ofertar. Número mínimo de alumnos para su impartición. Número de alumnos previsto. 1.4.7 Régimen de estudios (Tiempo Completo/Tiempo Parcial). 1.4.8 Modalidad de impartición (presencial, virtual, mixto). 1.4.9 Periodo lectivo (anual, semestral, trimestral, variables según módulo y/o materia). 1.4.10 Número mínimo de créditos de matrícula por periodo lectivo.

2. Justificación del máster.

Importante: el primer dato a cumplimentar es la denominación del máster, para cada uno de los másteres propuestos, en el encabezado del impreso.

(A cumplimentar por el responsable del máster para cada propuesta de Título.)

2.1 Referentes académicos. Justificar la propuesta de máster atendiendo a los siguientes criterios: 2.1.1 Objetivos generales del máster en función de las competencias genéricas y específicas conforme a los perfiles académico, investigador y profesional.

2.1.2 Adecuación a los objetivos estratégicos de la Universidad. 2.1.3 Interés y relevancia académica-científica-profesional. 2.1.4 Equivalencia en el contexto internacional. 2.1.5 Adecuación del título al nivel formativo del Posgrado. 2.1.6 Coherencia con otros títulos existentes (antiguos Títulos Propios y/o Programas de Doctorado; oferta de plazas, matrícula, graduados, menciones de calidad, etc.). 2.1.7 Líneas de investigación asociadas (grupos de investigación, proyectos en el último trienio, convenios, publicaciones, tesis, etc.) y en su caso, reconocimiento de la calidad de las mismas. 2.1.8 Situación de la I+D+i del sector profesional.

2.2 Previsión de la demanda. Justificar con los análisis correspondientes la demanda previsible.

2.2.1 Datos de estudios específicos de análisis y previsión de la demanda académica, social y/o profesional. Volumen de egresados en titulaciones previas.

Previsión de captación de otros entornos.

2.2.2 Análisis del potencial de la UPV/EHU y de sus colaboradores para responder a la demanda. (A cumplimentar posteriormente por la Comisión Académica del Programa Oficial de Posgrado.) 2.3 Estructura curricular del Programa. Justificar la estructura general del máster atendiendo a los siguientes criterios:

2.3.1 Coherencia del Programa en función de los estudios que lo integran.

2.3.2 Estructura modular de los títulos integrados en el Programa y relación entre los mismos. 2.3.3 En caso de Estudios de Doctorado:

Formato del Doctorado: Líneas específicas de investigación.

Criterios para la dirección de tesis y trabajos. En su caso, seminarios, cursos metodológicos y otras actividades formativas preparatorias para la actividad investigadora. Denominación del Título. Criterios de Admisión y selección de doctorandos.

3. Programa de formación. Estudios/títulos.

Importante: el primer dato a cumplimentar es la denominación del máster, para cada uno de los másteres propuestos, en el encabezado del impreso.

(A cumplimentar por el responsable del máster para cada propuesta de Título.)

3.1 Objetivos formativos incluyendo perfil de competencias.

3.2 Estructura de los estudios y organización de las enseñanzas:

3.2.1 Módulos, materias/asignaturas (tipología, créditos y secuencia curricular), Practicum, trabajo fin de estudios.

3.3 Planificación de las materias y asignaturas (Guía docente):

3.3.1 Objetivos específicos de aprendizaje.

3.3.2 Metodología docente: actividades de aprendizaje y su valoración en créditos ECTS (carga docente y discente, grupos, etc...). 3.3.3 Criterios y métodos de evaluación. 3.3.4 Recursos para el aprendizaje. 3.3.5 Idiomas en que se imparte, n.º de grupos y tipo de docencia. 3.3.6 Índice de Experimentalidad. 3.3.7 Códigos UNESCO. 3.3.8 Adscripción de la materia al departamento responsable. 3.3.9 Profesorado que imparte la materia.

3.4 Prácticas externas y actividades formativas a desarrollar en organismos colaboradores (adjuntar información sobre convenios de cooperación).



Datos oficiales del departamento Universidades

Resolución de 3 de julio de 2006, de la Universidad del País Vasco, por la que se publica la normativa sobre el procedimiento de elaboración y aprobación de los Programas Oficiales de Posgrado, curso académico 2007/2008.

"Resolución de 3 de julio de 2006, de la Universidad del País Vasco, por la que se publica la normativa sobre el procedimiento de elaboración y aprobación de los Programas Oficiales de Posgrado, curso académico 2007/2008." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-14355 publicado el 05 agosto 2006

ID de la publicación: BOE-A-2006-14355
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 05 agosto 2006
Fecha Pub: 20060805
Fecha última actualizacion: 5 agosto, 2006
Numero BORME 186
Seccion: 3
Departamento: Universidades
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ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 05 agosto 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 29615
Pagina final: 29619




Publicacion oficial en el BOE número 186 - BOE-A-2006-14355


Publicacion oficial en el BOE-A-2006-14355 de Resolución de 3 de julio de 2006, de la Universidad del País Vasco, por la que se publica la normativa sobre el procedimiento de elaboración y aprobación de los Programas Oficiales de Posgrado, curso académico 2007/2008.


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