Resolución de 3 de junio de 2005, de la Universidad del País Vasco, por la que se procede a la modificación de la de 17 de junio de 2004, de determinación de las áreas de funcionamiento del Consejo de Dirección y de Delegación de competencias.





Mediante Resolución del Rector de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea de 17 de junio de 2004, en virtud de lo dispuesto por el artículo 245 de los Estatutos en relación con el artículo 254.3 del mismo texto legal, se definieron las áreas de funcionamiento del Consejo de Dirección a la vez que se delegaba en los Vicerrectores y Vicerrectoras, el Secretario o la Secretaria General y el o la Gerente las competencias correspondientes a cada una de ellas. Durante este último año se han ido publicando los desarrollos normativos tanto de carácter estatal, fundamentalmente en el ámbito de la organización académica, como de ámbito autonómico y más directamente, derivados del texto estatutario de esta Universidad, que hacen conveniente una estructuración diferente del Consejo de Dirección que cumpla con una doble finalidad: optimizar los recursos del Consejo de Dirección y lograr una mayor eficiencia en la gestión universitaria. Por ello, al amparo de las competencias que tengo conferidas en los artículos 258 y 252 de los Estatutos de la Universidad, en relación con lo previsto en los artículo 254, 258, 262 y 271 del mismo, y en relación con lo previsto en los artículos 12 y 13 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispongo:






Orden del día 30 agosto 2005

Mediante Resolución del Rector de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea de 17 de junio de 2004, en virtud de lo dispuesto por el artículo 245 de los Estatutos en relación con el artículo 254.3 del mismo texto legal, se definieron las áreas de funcionamiento del Consejo de Dirección a la vez que se delegaba en los Vicerrectores y Vicerrectoras, el Secretario o la Secretaria General y el o la Gerente las competencias correspondientes a cada una de ellas. Durante este último año se han ido publicando los desarrollos normativos tanto de carácter estatal, fundamentalmente en el ámbito de la organización académica, como de ámbito autonómico y más directamente, derivados del texto estatutario de esta Universidad, que hacen conveniente una estructuración diferente del Consejo de Dirección que cumpla con una doble finalidad: optimizar los recursos del Consejo de Dirección y lograr una mayor eficiencia en la gestión universitaria. Por ello, al amparo de las competencias que tengo conferidas en los artículos 258 y 252 de los Estatutos de la Universidad, en relación con lo previsto en los artículo 254, 258, 262 y 271 del mismo, y en relación con lo previsto en los artículos 12 y 13 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispongo:

Primero.-Modificar el punto 1 letras a (sólo en castellano) y c del artículo primero de la Resolución de 17 de junio de 2004, que pasarán a tener la siguiente redacción: «a) El Consejo de Dirección estará integrado por el Rector o Rectora, que lo preside, los Vicerrectores y Vicerrectoras, el Secretario o Secretaria General y el o la Gerente.»

«c) Asimismo, mediante el nombramiento de Vicerrectores o Vicerrectoras o en su caso, mediante la asignación de funciones quedarán cubiertas una o varias de las siguientes áreas:

Organización Académica.

Estudios de Grado y de Postgrado. Profesorado. Investigación. Alumnado. Innovación Docente. Relaciones Internacionales. Extensión Universitaria. Asuntos Económicos. Coordinación y Planificación.»

Segundo.-Modificar el punto 2 del artículo primero de la Resolución de 17 de junio de 2004, que pasará a tener la siguiente redacción:

«2. Área de Organización Académica.-El área de Organización Académica comprende las siguientes materias: a) Creación, transformación y adscripción de centros.

b) Departamentos Universitarios. c) Conexión de la UPV/EHU con los estudios preuniversitarios. d) Acceso del alumnado a los Estudios de Grado. Matricula, evaluación y convalidaciones. e) Matrícula en los diferentes estudios, convalidaciones de asignaturas, simultaneidad de estudios. Traslado de expediente. f) Evaluación del alumnado de titulaciones de grado. g) Permanencia en la Universidad. h) Expedición de Títulos y Certificaciones Académicas i) Servicio de información académica j) Organización académica de las Aulas de la Experiencia.»

Tercero.-Modificar el punto 3 del artículo primero de la Resolución de 17 de junio de 2004, que pasará a tener la siguiente redacción:

«3. Área de Estudios de Grado y de Postgrado.-El área de Estudios de Grado y Postgrado comprende las siguientes materias: a) Planes de Estudios de Grado y Postgrado y/o en su caso planes de estudio conducentes al título de Estudios de Grado y Postgrado.

b) Acceso del alumnado a los estudios de Postgrado. Matrícula, evaluación y convalidaciones. c) Títulos Propios. Aprobación, evaluación y seguimiento. d) Estudios de Tercer Ciclo. Programas de Doctorado. Programas de Doctorado de Calidad. e) Seguimiento de los programas de Doctorado de calidad, evaluación, certificación y auditoria. f) Evaluación y Seguimiento del alumnado que obtiene el diploma de Estudios Avanzados (DEA), y/o el Título de Doctor/a. g) Tesis Doctorales. Certificación de Tesis con mención «Doctor Europeus». h) Homologación a Títulos extranjeros de Educación Superior a títulos y Grados Académicos de Postgrado. i) Campus Virtual.»

Cuarto.-Suprimir la letra f) -Servicios informáticos de asistencia (a la docencia y) a la investigación- del punto 5, Área de Investigación, del artículo primero de la Resolución de 17 de junio de 2004. Esa competencia será asumida por el o la Gerente.

Quinto.-Suprimir la letra j) -Participación en proyectos de tunning-del punto 8, Área de Relaciones Internacionales, del artículo primero de la Resolución de 17 de junio de 2004. Sexto.-Modificar la letra f) del punto 9, Área de Extensión Universitaria, del artículo primero de la Resolución de 17 de junio de 2004, que pasará a tener la siguiente redacción:

«f) Cátedras de Extensión Universitaria.»

Séptimo.-Modificar el punto 10 del artículo primero de la Resolución de 17 de junio de 2004, que pasará a tener la siguiente redacción:

«10. Área de Asuntos Económicos.-El área de Asuntos Económicos comprende las siguientes materias: a) Dirección del Servicio de Control Interno.

b) Control de la actuación del o de la Gerente en el área económica y financiera. c) Establecimiento de las líneas generales de orientación de la actividad económica de la UPV/EHU en desarrollo de las directrices emanadas del Consejo de Gobierno d) Representación del Rector ante los órganos internos de la Universidad en el área económica.»

Octavo.-Modificar la letra e) del punto 11 del artículo primero de la Resolución de 17 de junio de 2004 que pasará a tener la siguiente redacción:

«e) Cátedra de Calidad.

Las antiguas letras e) y f) pasan a ser las actuales letras:

f) Programas de Calidad.

g) Planificación estratégica de la Universidad.»

Noveno.-Añadir un párrafo nuevo tras el primero del punto 1 del artículo segundo de la Resolución de 17 de junio de 2004, con el siguiente tenor literal:

«Cuando una cuestión exceda el ámbito de actuación de un Campus su atención corresponderá al Vicerrectorado funcional. Posteriormente, la realización de la actividad correspondiente correrá a cargo de los Vicerrectorados de Campus implicados.»

Décimo.-Modificar el punto 3 del artículo segundo de la Resolución de 17 de junio de 2004, que quedará redactado como sigue:

«3. Los Vicerrectores y Vicerrectoras impulsan, dirigen, coordinan y controlan la actividad de los servicios correspondientes a las áreas en que son nombrados, o cuyas funciones tienen encomendadas, con arreglo a las directrices del Rector, en coordinación con los demás Vicerrectores y Vicerrectoras, especialmente con los Vicerrectores y las Vicerrectoras de Campus en materias objeto de descentralización, y sin perjuicio, en su caso, de los órganos específicos en materia de personal.»

Undécimo.-Modificar el punto 4 del artículo segundo de la Resolución de 17 de junio de 2004, que quedará redactado como sigue:

«4. Se delegan en los Vicerrectores y Vicerrectoras nombrados en las áreas referidas en los números 2 a 11 del artículo primero, o en los Vicerrectores y Vicerrectoras que tengan asignadas las funciones de las áreas referidas en los números 2 a 11 del artículo primero, las competencias ostentadas por el Rector en los correspondientes ámbitos, con la salvedad de las competencias en materia de contratación y compras, cuya delegación será objeto de regulación específica en el artículo séptimo.»

Duodécimo.-Modificar el punto 8 del artículo segundo de la Resolución de 17 de junio de 2004, que quedará redactado como sigue:

«El o la Gerente asiste a los demás miembros del Consejo de Dirección en los respectivos ámbitos de sus funciones.

De conformidad con lo establecido en los Estatutos asumirá la gestión de los recursos económico-financieros y del patrimonio, la organización y dirección de los servicios administrativos y económicos, coordinando también la administración de los demás servicios y ello, sin perjuicio de las restantes funciones estatutariamente previstas. Se delegan en el o la Gerente las siguientes competencias:

a) La jefatura del Personal de Administración y Servicios salvo en lo previsto en el artículo quinto.

b) Las contempladas en el artículo séptimo en materia de contratación. c) La representación en el ámbito tributario ante las diferentes Administraciones cuando la UPV/EHU ostente la condición de sujeto obligado. d) La representación de la UPV/EHU ante las entidades financieras para la apertura y cancelación de cuentas bancarias, control de tesorería, solicitud de avales para su presentación ante otras Instituciones y cancelación de tarjetas de crédito. e) Servicios informáticos de asistencia a la docencia y a la investigación.»

Decimotercero.-Modificar los puntos 2, 5 y 7 del artículo tercero de la Resolución de 17 de junio de 2004, que quedará redactado como sigue:

«2. Comisión de Ordenación Académica y Doctorado.-Se delega en la Vicerrectora o Vicerrector de Organización Académica la presidencia del pleno de la Comisión de Ordenación Académica y Doctorado, si bien corresponderá a la Vicerrectora o Vicerrector de Estudios de Grado y Postgrado la presidencia de la Subcomisión de Doctorado y en su caso de la Subcomisión de grado.»

«5. Comisiones del Consejo de Gobierno.-Comisión Económica: Se delega en la Vicerrectora o el Vicerrector nombrado en el área de Asuntos Económicos, o que tengan encomendadas las funciones de esa área, la presidencia de la Comisión Económica delegada del Consejo de Gobierno.» «7. Comisión de Asuntos Informáticos.-Se delega en el o la Gerente la presidencia de la Comisión de Asuntos Informáticos.»

Decimocuarto.-Modificar el artículo cuarto de la Resolución de 17 de junio de 2004, que quedará redactado como sigue:

«1. En caso de ausencia o enfermedad del Rector o la Rectora, así como en los supuestos de vacante del cargo, previstos en los artículos 250 y 251 de los Estatutos de la Universidad y en los de abstención o recusación, previstos en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común le sustituirán, en este orden, el Vicerrector o la Vicerrectora de Campus de Bizkaia, la Vicerrectora o el Vicerrector de Estudios de Grado y de Postgrado y el Vicerrector o la Vicerrectora de Investigación.

2. En caso de ausencia, inexistencia, enfermedad o vacante de alguna o algún miembro del Consejo de Dirección, éstas y éstos serán suplidos de acuerdo a las siguientes reglas:

El Vicerrector o Vicerrectora de Organización Académica por la Vicerrectora o Vicerrector de Estudios de Grado y de Postgrado o en su defecto por el Vicerrector o Vicerrectora de Profesorado.

El Vicerrector o Vicerrectora de Profesorado por el Vicerrector o Vicerrectora de Organización Académica y, en su defecto, por la Vicerrectora o Vicerrector de Estudios de Grado y de Postgrado. El Vicerrector o Vicerrectora de Investigación por el Vicerrector o Vicerrectora de Organización Académica y, en su defecto, por la Vicerrectora o Vicerrector de Estudios de Grado y de Postgrado. El Vicerrector o Vicerrectora de Innovación Docente por la Vicerrectora o Vicerrector del Alumnado y, en su defecto por la Vicerrectora o Vicerrector de Relaciones Internacionales. La Vicerrectora o Vicerrector de Asuntos Económicos por la Vicerrectora o Vicerrector de Coordinación y Planificación y, en su defecto por el Vicerrector o Vicerrectora de Investigación. El Vicerrector o Vicerrectora de Euskera por el Vicerrector o Vicerrectora del Campus de Bizkaia y, en su defecto, por el Vicerrector o Vicerrectora de Innovación Docente. La Vicerrectora o Vicerrector de Alumnado por el Vicerrector o Vicerrectora de Innovación Docente y, en su defecto por la Vicerrectora o Vicerrector del Campus de Gipuzkoa. El Vicerrector o Vicerrectora de Extensión Universitaria por la Vicerrectora o Vicerrector de Asuntos Económicos y, en su defecto, por la Vicerrectora o Vicerrector de Coordinación y Planificación. La Vicerrectora o Vicerrector de Coordinación y Planificación por el Secretario o Secretaria General y, en su defecto, por la Vicerrectora o Vicerrector de Asuntos Económicos. La Vicerrectora o Vicerrector de Estudios de Grado y de Postgrado por el Vicerrector o Vicerrectora de Organización Académica, y en su defecto, por la Vicerrectora o Vicerrector de Coordinación y Planificación. La Vicerrectora o Vicerrector de Relaciones Internacionales por la Vicerrectora o Vicerrector de Alumnado y, en su defecto, por el Secretario o Secretaria General. El Secretario o Secretaria General será suplido por la Vicerrectora o Vicerrector de Coordinación y Planificación y, en su defecto, por la Vicerrectora o Vicerrector de Asuntos Económicos.

Los Vicerrectores y Vicerrectoras de Campus serán suplidos de la forma siguiente:

El Vicerrector o Vicerrectora de Campus de Bizkaia por el Vicerrector o Vicerrectora de Extensión Universitaria. La Vicerrectora o Vicerrector de Campus de Gipuzkoa por la Vicerrectora o Vicerrector de Alumnado.

El Vicerrector o Vicerrectora de Campus de Bizkaia por el Vicerrector o Vicerrectora de Extensión Universitaria. La Vicerrectora o Vicerrector de Campus de Gipuzkoa por la Vicerrectora o Vicerrector de Alumnado.

En los supuestos en los que la sustitución no fuese posible por el miembro del Consejo de Dirección previsto para la suplencia, por encontrarse en cualquiera de las situaciones previstas en el primer inciso de este apartado, le sustituirá aquél a quien correspondiese suplir al suplente, y así sucesivamente.

3. En caso de ausencia, enfermedad o vacante del o de la Gerente, será sustituido por el o la Vicegerente que corresponda según el asunto de que se trate.»

Decimoquinto.-Modificar el párrafo tercero del artículo quinto de la Resolución de 17 de junio de 2004, que quedará redactado como sigue:

«Así mismo, corresponderá al o la Gerente de la Universidad las competencias para la tramitación y sanción, para el supuesto de faltas leves, del personal de administración y servicios de la Universidad.»

Decimosexto.-Modificar el artículo séptimo de la Resolución de 17 de junio de 2004, que quedará redactado como sigue:

«Competencias en materia de contratación. 1. Las facultades inherentes a los órganos de contratación según la Ley de Contratos de las administraciones públicas y demás normativa de aplicación en materia de contratación administrativa serán ejercitadas por el Rector o la Rectora.

No obstante lo anterior y hasta que no se apruebe el plan de descentralización, en el caso de los contratos que a continuación se indican, se delegan dichas facultades en los siguientes órganos:

a) Para los contratos de obras y suministros con un presupuesto no afecto al Programa de créditos plurianuales, será órgano de contratación la Vicerrectora o Vicerrector nombrado en el área de Asuntos Económicos o que tenga asignadas las funciones de dicha área.

b) Para los contratos de consultoría, asistencia técnica, de servicios y los contratos de gestión con un presupuesto no afecto al Programa de créditos plurianuales, en el o la Gerente de la UPV/EHU.

2. Cuantas resoluciones adopten los expresados órganos en virtud de las facultades que se les delegan indicarán expresamente esta circunstancia.

3. El Rector o la Rectora podrá avocar para sí, en cualquier momento, el ejercicio de las facultades delegadas incluso aunque se hayan dado ya inicio a la tramitación del expediente para la adjudicación del mismo, siempre que circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente, según dispone el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de inexistencia, vacante, ausencia o enfermedad, los anteriores órganos podrán ser temporalmente suplidos de la siguiente manera:

a) La Vicerrectora o Vicerrector nombrado en el área de Asuntos Económicos o que tenga asignadas las funciones de dicha área por el o la Gerente de la UPV/EHU.

b) El o la Gerente por la Vicerrectora o Vicerrector nombrado en el área de Asuntos Económicos o que tenga asignadas las funciones de dicha área.»

Leioa, 3 de junio de 2005.-El Rector, Juan Ignacio Pérez Iglesias.



Datos oficiales del departamento Universidades

Resolución de 3 de junio de 2005, de la Universidad del País Vasco, por la que se procede a la modificación de la de 17 de junio de 2004, de determinación de las áreas de funcionamiento del Consejo de Dirección y de Delegación de competencias.

"Resolución de 3 de junio de 2005, de la Universidad del País Vasco, por la que se procede a la modificación de la de 17 de junio de 2004, de determinación de las áreas de funcionamiento del Consejo de Dirección y de Delegación de competencias." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-14719 publicado el 30 agosto 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-14719
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 30 agosto 2005
Fecha Pub: 20050830
Fecha última actualizacion: 30 agosto, 2005
Numero BORME 207
Seccion: 3
Departamento: Universidades
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 30 agosto 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 29848
Pagina final: 29850




Publicacion oficial en el BOE número 207 - BOE-A-2005-14719


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-14719 de Resolución de 3 de junio de 2005, de la Universidad del País Vasco, por la que se procede a la modificación de la de 17 de junio de 2004, de determinación de las áreas de funcionamiento del Consejo de Dirección y de Delegación de competencias.


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