Resolución de 9 de febrero de 2005, del Consell Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la incoación del expediente de declaración de bien de interés cultural de la nueva delimitación del conjunto histórico de Alcudia, Mallorca.





En la reunión del pasado 10 de diciembre de 2004, la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico, sobre el expediente de referencia acordó, por unanimidad, lo siguiente:






Orden del día 11 marzo 2005

En la reunión del pasado 10 de diciembre de 2004, la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico, sobre el expediente de referencia acordó, por unanimidad, lo siguiente:

Exp. 461/04. Expediente de nueva delimitación del Conjunto Histórico de Alcudia.

Int.: Consell de Mallorca (Dirección Insular de Patrimonio Histórico).

I. Incoar el expediente de nueva delimitación del Conjunto Histórico de la ciudad de Alcudia, la descripción y la delimitación del cual figuran al informe técnico de fecha 2 de diciembre de 2004, que se adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo.

II. Suspender la tramitación de las licencias municipales de parcelación, de edificación o de derribo en la zona afectada y, también, la suspensión de los efectos de las licencias ya concedidas. Cualquier obra que haya que realizar en la zona objeto de esta nueva delimitación tendrá que ser previamente autorizada por la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico. Esta suspensión dependerá de la resolución o de la caducidad del procedimiento. El acuerdo de declaración se tendrá que adoptar en el plazo máximo de veinte meses contadores desde la fecha de iniciación del procedimiento, el cual caducará si una vez transcurrido este plazo se solicita que se archiven las actuaciones y si en los treinta días siguientes no se dicta resolución. Caducado el procedimiento, no se podrá volver a iniciar en los tres años siguientes, a menos que lo pida el titular del bien. III. Notificar esta resolución al Ayuntamiento de Alcudia y al Gobierno de las Islas Baleares. IV. Publicar este acuerdo de incoación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y en el Boletín Oficial del Estado y anotarlo en el Registro Insular de Bienes de Interés Cultural y comunicarlo al Registro de Bienes de Interés Cultural de las Islas Baleares a fin de que se proceda a su inscripción, y a la vez comunique al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado las inscripciones y anotaciones que se realicen.

Todo ello, de conformidad con lo que establece el artículo 7 y siguientes reguladores del procedimiento de declaración de bienes de interés cultural de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares.

Además, sin perjuicio del trámite de audiencia a los interesados, incluido el Ayuntamiento afectado, previsto en el artículo 9 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, así como del periodo de información pública, y en definitiva, de la resolución del expediente. El traslado de este acuerdo se hace en reserva de la aprobación del Acta.

Palma, 9 de febrero de 2005.-La Presidenta, Maria Antònia Munar i Riutort.

ANEXO

1. Descripción y justificación de la delimitación del bien y del entorno

Para la realización de la delimitación tanto del propio bien como de su entorno de protección se han tenido en cuenta en primer lugar la delimitación obrante en el expediente de declaración del año 1974 y vigente hasta el momento, así como también y esencialmente las características tanto del propio conjunto y los crecimientos urbanos como de su entorno en general. Para el conocimiento de éstas se ha consultado además de la bibliografía existente, diversa planimetría histórica que nos permite conocer la definición de las murallas en los diferentes momentos históricos, además de la visita sobre el terreno. La delimitación que obra en el expediente de declaración de 1974 contiene un solo trazo delimitador (se entiende por lo tanto, que no delimita ningún entorno de protección) y que a grandes rasgos sigue un perímetro casi paralelo a lo que sería un trazado ideal de las murallas renacentistas, a una cierta distancia (unos 20 m) hacia su exterior. Tal como ya se ha explicado esta delimitación engloba también el yacimiento de Polentia, por lo tanto, toda la zona en que el centro histórico (definido por su perímetro amurallado) limita con Polentia no tenía propiamente una delimitación, un final establecido.

a) Descripción y justificación de la delimitación del Conjunto Histórico: La delimitación del bien incorpora toda la zona incluida dentro del perímetro de las murallas renacentistas, éstas incluidas.

Como se sabido, partes de estas murallas actualmente no son visibles, por eso, en estos tramos la intención es delimitar por donde debió discurrir su trazado. Figura como anexo la delimitación gráfica del Conjunto histórico. La zona incluida dentro de la delimitación del conjunto histórico abarca una superficie aproximada de 20,6 ha. Se ha delimitado el conjunto hasta este punto porque pensamos que es hasta este segundo recinto murario, éste incluido, el que representa lo que se podría denominar como ciudad histórica. De aquí hacia adelante los crecimientos en general son bastante recientes y pensamos que ya no pueden ser considerados núcleo antiguo.

b) Descripción y justificación de la delimitación del entorno a protección del CH:

Figura como anexo la delimitación gráfica del entorno de protección del CH.

La zona incluida dentro de la delimitación del entorno de protección del conjunto histórico abarca una superficie aproximada de unas 17,5 ha. Para la delimitación del entorno a protección, y recordando los preceptos que se pretenden salvaguardar con ésta, se han tenido en cuenta criterios históricos, paisajísticos, ambientales y de visualización, aplicados de forma combinada, que se pueden concretar en los siguientes:

1. Protección de los espacios relacionados históricamente: En general toda la zona inmediata del conjunto se puede definir como relacionada históricamente con lo mismo. Además, se han incluido aquellas zonas que está documentado que tuvieron una relación directa con el conjunto o con su planificación. Dos son las que más claramente cumplen esta característica: la que se encuentra en torno al Baluarte de San Fernando, que según el plano anónimo de 1658 tenía que ser un hornabeque y del cual todavía ahora se puede apreciar los restos de lo que fue una zona de extracción de piedra para la construcción de éste; y la zona llamada del Hoyo, parece que el mismo nombre hace referencia a que de aquí (además de los propios fosos) se extrajo buena parte del material para la construcción de las murallas. Aunque esta zona del Clot actualmente presente una edificación de grandes dimensiones, se cree que no se podía dejar de incluir.

2. Integración del bien en el paisaje: Cuando el conjunto limita con paisaje urbano: se ha incluido la franja más próxima al conjunto de las áreas urbanas de extensión de la ciudad. Tal como ya se ha explicado, este núcleo no crece de forma concéntrica sino que crece siempre a partir de caminos que funcionan como ejes vertebradores de su relación con el territorio a la vez que son los soportes de estos crecimientos urbanos. Los principales están sobre la carretera de Palma, la carretera en Alcanada y la carretera a Manresa. Asimismo hay unos crecimientos urbanos muy recientes, son los situados en los terrenos llamados de Sa Pilota y es Safrà. Cuando el conjunto está directamente en contacto con el paisaje rural o suelo rústico, situación que se da en la zona nordeste y en la zona noroeste, se ha intentado delimitar basándose en los accidentes geográficos circundantes. 3. Hay una zona muy específica que merece especial consideración, y es toda la zona que limita con la delimitación de 1998 del yacimiento arqueológico de Polentia. En toda esta zona se ha optado por no delimitar específicamente un entorno de protección y hacer que éste coincida con la delimitación del conjunto histórico. Esta propuesta está basada en el criterio que no tiene sentido delimitar un entorno de protección por encima de otro BIC con la categoría de yacimiento arqueológico, y por lo tanto, el cual siempre disfrutará de mayor protección y mayores restricciones que las derivadas de la regulación de este entorno. Por otro lado, técnicamente tampoco sabemos si tiene sentido delimitar el entorno a un conjunto histórico por encima de un yacimiento que no está limítrofe por casualidad sino que tiene una relación en el tiempo. En este sentido se ha encontrado más oportuno dejar la línea de limitación de los dos BIC (conjunto histórico y yacimiento arqueológico) como única línea separada y evitar así crear una excesiva superposición de protecciones que podrían incluso tender a crear confusión. 4. Finalmente, se han tenido en cuenta las necesidades de visualización y significación del conjunto histórico, criterio que se ha aplicado generalmente en combinación con alguno de los otros criterios señalados.

Visuales del conjunto histórico, de manera tal que se pueda entender lo mismo, o alguna de sus características más relevantes. Estas visuales se han usado en combinación con todos los otros puntos señalados anteriormente y han servido para acotar la extensión de aquellos conceptos. Este tipo de visuales han sido especialmente relevantes en la delimitación de las dos zonas de suelo rústico antes citadas. En estas dos zonas la distancia entre la línea de delimitación del conjunto y la del entorno crece uno poco, ya que al ser suelo rústico combinado con la ligera pendiente descendente, son dos de las zonas (junto con la zona de Polentia) desde las que se pueden disfrutar todavía de visuales a media distancia que permiten entender bastante bien el conjunto.

Visuales y perspectivas estéticas consolidadas históricamente y/o colectivamente. Se trata de aquéllas visuales que ya se han integrado en la idiosincrasia del lugar. Entre éstas, y de acuerdo con la forma de estructuración de la ciudad desde el origen y que ha pervivido hasta nuestros días están las que se obtienen desde los caminos de acceso al núcleo, los mismos que han resultado después soportes de futuros crecimientos urbanos, y que también coinciden con la situación de las puertas de las murallas. Se trata por lo tanto de las carreteras de Palma, carretera a Alcanada, a Manresa y al puerto (ésta última incluida dentro de la zona arqueológica de Polentia). Hay que citar también las de la carretera al puerto y la zona de Polentia hacia la iglesia. Visuales desde el conjunto histórico: en este caso concreto, este tipo de visuales no han resultado definidoras ya que provocan un entorno excesivamente amplio.

Se puede señalar también que el criterio de las visuales de alguna manera aporta un margen de distancias, ya que más allá de las cuales tan sólo se obtienen perspectivas lejanas (entre las que se podrían situar las que se tendrían desde el macizo montañoso de la Atalaya de Alcúdia y las que se tendrían desde las dos bahías), las cuales hemos considerado que sería excesivo incluir y que, por otro lado, tampoco corren excesivo peligro debido a la propia configuración física de estos puntos así como también a la presencia de otras regulaciones urbanísticas sobre el territorio ya vigentes. Se ha aplicado de alguna manera pues, el criterio de la proximidad como criterio corrector. Ello se hace en el sentido que un entorno de protección excesivamente amplio podría dificultar su protección, yendo por lo tanto en contra de lo que se pretende.

2. Principales directrices de intervención y medidas de protección para el Conjunto Histórico y su entorno de protección

Conjunto histórico:

Se deben conservar las características tipológicas del bien, tanto en los aspectos urbanísticos como arquitectónicos y ambientales. (art. 41.2.a, se mantendrá la estructura urbana y arquitectónica del conjunto y las características generales del ambiente y de la silueta paisajística....), incluyendo la conservación a nivel de tipología estructural de las edificaciones, técnicas y materiales de construcción tradicionales.

Son importantes los aspectos de contemplación de este conjunto, en este sentido el art. 41.2.b) y c) señala que se prohibirá la colocación de elementos e instalaciones que impliquen una ruptura de la estructura o la composición de la fachada, o que impliquen perjuicio para la contemplación y el disfrute ambiental del entorno, así como la colocación de anuncios y letreros publicitarios que atenten contra los valores estéticos. Finalmente no se puede olvidar que, como mínimo, las obras que afecten en el subsuelo tendrán que prever la realización de un control arqueológico, en los términos reglamentariamente previstos.

Entorno de protección:

El ámbito que más novedad puede comportar en este expediente es el del entorno de protección, ya que éste no figura como tal en la declaración del año 1974. Una de las funciones fundamentales de éste entorno a protección es la de preservación de las visuales. Principalmente las visuales hacia el conjunto histórico, sin descartar tampoco algunas visuales desde el conjunto histórico (en este sentido hay que recordar el emplazamiento estratégico de la ciudad entre las dos bahías y las visuales que eso comportaba). Las visuales hacia el conjunto histórico que se deben preservar son todas aquéllas que resultan significativas, es decir, que pueden dar indicios de la configuración y características de este conjunto histórico, sin olvidar las denominadas visuales históricas, o ya consolidadas históricamente. En este caso las principales serian, sin duda, las visuales que se tienen desde el acceso al núcleo para los principales caminos, y que por lo tanto llegan hacia las puertas de las murallas, así como las que se tienen de toda la zona de la iglesia.

Se debe proteger también, no sólo en el conjunto sino también en su entorno, todos los aspectos referidos a la visualización del conjunto y su envolvente más próximo, es decir, se tendrán que vigilar especialmente aspectos de volumetría, señalización, cromatismos, alumbrado, movimientos de tierras, etc. Por lo tanto, se tienen que controlar e incluso mejorar tanto los aspectos de visuales como los de visualización del conjunto. Otra de las funciones primordiales del entorno a protección es la protección física del propio bien, del conjunto histórico en este caso. Ello quiere decir que en todos los temas de los límites del conjunto se tienen que estudiar con mucho de detalle su tratamiento para evitar afecciones físicas negativas al conjunto (adosamientos inadecuados, evacuación de aguas y humedad, saneamiento, tráfico rodado, etc.). Incluso afecciones de tipo más amplio, como la implantación de algunos elementos o instalaciones que pudieran provocar o aumentar el riesgo de contaminación, no sólo visual sino también acústica o en general ambiental. Otra de las funciones del entorno de protección, en este caso, es garantizar que, de existir elementos arqueológicos ocultos, de los cuales se cree posible su existencia en algunas zonas, éstos salgan a la luz y sean debidamente preservados, por eso, también se tienen que tener en cuenta los aspectos arqueológicos en la zona del entorno de protección. Ello significará que determinadas intervenciones en lugares donde exista presunción de la existencia de elementos arqueológicos, tendrán que ir acompañadas o bien de un estudio arqueológico / histórico previo o bien de un seguimiento por un técnico calificado durante las obras. La ley 12/98 trata el tema de los criterios de intervención en los entornos de protección de los bienes de interés cultural en su art. 41.3, señalando que el volumen, la tipología, la morfología y el cromatismo de las intervenciones en los entornos de protección de estos bienes no podrán alterar el carácter arquitectónico y paisajístico del área ni perturbar la visualización del bien. Asimismo, se prohibirá cualquier movimiento de tierras que comporte una alteración grave de la geomorfología y la topografía del territorio y cualquier vertido de basuras, escombros o desperdicios.

Planeamiento urbanístico municipal:

La legislación vigente señala unos preceptos concretos en relación al planeamiento urbanístico para la preservación de los conjuntos históricos en sus arts. 36, 37 y 39.

Demás artículos:

Aparte de los citados, hay además toda una serie de artículos de la ley 12/98, del patrimonio histórico de las Islas Baleares, que también son de aplicación: artículos 2, 3, 22, 23, 24, 26, 27, 28, 29, 36, 37, 38, 39, 40, 41; y todo aquello resulte de aplicación del título III.



Datos oficiales del departamento Administración Local

Resolución de 9 de febrero de 2005, del Consell Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la incoación del expediente de declaración de bien de interés cultural de la nueva delimitación del conjunto histórico de Alcudia, Mallorca.

"Resolución de 9 de febrero de 2005, del Consell Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la incoación del expediente de declaración de bien de interés cultural de la nueva delimitación del conjunto histórico de Alcudia, Mallorca." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-4108 publicado el 11 marzo 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-4108
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 11 marzo 2005
Fecha Pub: 20050311
Fecha última actualizacion: 11 marzo, 2005
Numero BORME 60
Seccion: 3
Departamento: Administración Local
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 11 marzo 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 8740
Pagina final: 8741




Publicacion oficial en el BOE número 60 - BOE-A-2005-4108


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-4108 de Resolución de 9 de febrero de 2005, del Consell Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la incoación del expediente de declaración de bien de interés cultural de la nueva delimitación del conjunto histórico de Alcudia, Mallorca.


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