Resolución de 4 de diciembre de 2006, de la Dirección General de Cultura, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se incoa expediente de declaración de bien de interés cultural, con categoría de zona arqueológica, a favor de la alquería del Cortijo del Centeno, en Lorca.





Visto el informe emitido por el Servicio de Patrimonio Histórico favorable a la incoación de expediente de declaración de bien de interés cultural; Considerando lo que disponen los artículos 9 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y 11.2 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de dicha Ley, modificado por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, y en virtud de las atribuciones que me confiere el Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 7/1984, de 24 de enero, transferidas por Real Decreto 3031/1983, de 21 de septiembre, resuelvo:






Orden del día 03 enero 2007

Visto el informe emitido por el Servicio de Patrimonio Histórico favorable a la incoación de expediente de declaración de bien de interés cultural; Considerando lo que disponen los artículos 9 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y 11.2 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de dicha Ley, modificado por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, y en virtud de las atribuciones que me confiere el Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 7/1984, de 24 de enero, transferidas por Real Decreto 3031/1983, de 21 de septiembre, resuelvo:

1) Incoar expediente de declaración de bien de interés cultural, con categoría de Zona Arqueológica, a favor de la alquería del Cortijo del Centeno, en la diputación de La Tova, en Lorca (Murcia).

2) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.1 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, modificado por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, describir para su identificación el bien objeto de la incoación, delimitando la zona afectada, en los anexos I y II que se adjuntan a la presente Resolución. 3) Seguir con la tramitación del expediente, según las disposiciones vigentes. 4) Dar traslado de esta Resolución al Ayuntamiento de Lorca y hacerle saber que, según lo dispuesto en los artículos 11.1, 16 y 22 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, cualquier obra o remoción de terreno que se proyecte realizar en la Zona Arqueológica cuya declaración se pretende deberá ser autorizada por la Dirección General de Cultura como administración competente para la protección de dichos bienes, que podrá, antes de otorgar la autorización, ordenar la realización de prospecciones y, en su caso excavaciones arqueológicas, de acuerdo con lo dispuesto en el Título V de la Ley 16/1985, quedando en suspenso, en su caso, los efectos de las licencias ya otorgadas. Será preceptiva la misma autorización para colocar en la Zona Arqueológica cualquier clase de publicidad comercial, así como cables, antenas y conducciones aparentes. 5) Que, de acuerdo con lo que dispone el artículo 12.2 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, para el desarrollo parcial de la Ley 16/1985, se notifique esta Resolución a los interesados, a los efectos oportunos, y al Registro General de Bienes de Interés Cultural para su anotación preventiva. 6) Que la presente Resolución, con sus anexos, se publique en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Murcia, 4 de diciembre de 2006.-El Director General de Cultura, José Miguel Noguera Celdrán.

ANEXO I Ubicación y descripción

a) Ubicación.-El yacimiento de la alquería del Cortijo del Centeno se encuentra en el paraje de Puentes, perteneciente a la Diputación de La Tova, al noroeste de la ciudad de Lorca, a una distancia de unos 14 kilómetros en línea recta. Se accede a través de la carretera comarcal que desde Lorca se dirige a La Fuensanta, tomando un camino terrero a la derecha poco antes de cruzar el puente sobre el río Corneros. La denominación de Cortijo del Centeno se deriva de la proximidad inmediata del caserío con dicho nombre, cuya edificación principal queda englobada dentro de los límites del mismo. Los terrenos en los que se ubica el yacimiento (alquería, mezquita y maqbara) se localizan sobre terrazas de cultivo de secano que han sido roturadas intensamente a lo largo de los años. Está ubicado sobre la margen izquierda del río Corneros, aproximadamente entre las curvas de nivel de 480 m a 465 m, ocupando una amplia terraza aluvial delimitada por el sur y por el oeste por un estrecho meandro que describe el río en este sector; hacia el este se delimita por el vaso de inundación de la presa de Puentes y por el norte por la Loma de la Solana. La dispersión superficial de los materiales es muy amplia y abarca una extensión aproximada de unos 400 m de norte a sur por unos 200 de este a oeste. En la actualidad la mayor parte del yacimiento se localiza dentro del vaso de máxima inundación de la presa. No obstante, en prevención de eventuales crecidas del nivel de las aguas, la Confederación Hidrográfica del Segura ha levantado una pantalla de protección en el perímetro meridional de la mezquita a suficiente distancia para aminorar su impacto visual. b) Descripción.-La intervención arqueológica desarrollada ha permitido caracterizar el yacimiento como un asentamiento rural de época almohade de la que sobre todo conocemos la mezquita, el área ocupada por la maqbara y restos de algunas estructuras relacionadas con la zona de habitación de la alquería. Resulta especialmente relevante la localización y el estudio de la mezquita, elemento muy especial, tanto por su significación cultural, ideológica, histórica y religiosa, como por tratarse de un tipo arquitectónico, una mezquita de carácter rural, que, de momento, es único en nuestra región y especialmente escaso en el contexto general de Al-Andalus. La mezquita tiene planta de tendencia rectangular, con unas dimensiones de 10,80 × 13,80 m, está reforzado por un sistema de contrafuertes perimetrales, dos de grandes dimensiones adosados a la cara septentrional y otros cuatro en la cara meridional. Los elementos más representativos del edificio son perfectamente identificables: el oratorio o la sala de oración compartimentada en tres naves separadas por pilares, con el muro de la «quibla», en el que se abre el nicho que constituye el «mihrab» y otro correspondiente al «mimbar». A los pies de la sala de oración, sobreelevada mediante un pequeño peldaño, se localiza un espacio reservado para las mujeres y la base del minarete con el arranque de la escalera de acceso al mismo. También cuenta con una dependencia anexa a la cabecera que se ha relacionado con una posible mezquita de los difuntos, lugar en donde el cadáver era purificado previamente a su ingreso en la sala de oración donde se efectuaban las honras fúnebres. La «Maqbara» se localiza entorno al actual Cortijo del Centeno que da nombre al yacimiento, en especial hacia el sur y este del mismo. Posiblemente ocupaba todo el promontorio donde se desarrolla el actual caserío, junto al camino que daría acceso a la alquería. Han sido exhumados tres enterramientos que presentan las características comunes en este tipo de asentamientos rurales: fosas estrechas y abiertas directamente en la tierra, de unos 0,40 m de profundidad. Los esqueletos están colocados decúbito lateral derecho, orientados de noroeste a sudeste, el rostro al sudeste y las piernas ligeramente flexionadas.

ANEXO II Delimitación de la Zona Arqueológica

La delimitación de la Zona Arqueológica se ha basado en la observación directa sobre el terreno de las evidencias materiales con carácter arqueológico, apoyado por la información facilitada por varios sondeos manuales. Partiendo de estos datos planteamos, en la medida de lo posible, unos límites que sean fácilmente reconocibles sobre el terreno. Los materiales arqueológicos se extienden sobre una superficie aproximada de 400 m (eje norte-sur) por 200 m (eje este-oeste). Está comprendido entre la curva de nivel de 480 m, a los pies de la Loma de la Solana, siguiendo aproximadamente la curva de nivel de 480 m sobre el nivel del mar, hasta las terrazas de cultivo dispuestas sobre el cauce del río Corneros. Partiendo desde el oeste de la Zona Arqueológica (punto 1), se continúa con dirección sureste, siguiendo el meandro que describe el curso del Corneros, aproximadamente por la curva de nivel de 470 m sobre el nivel del mar, hasta llegar al punto donde el meandro desarrolla una profunda inflexión para continuar con dirección norte (punto 3). Se continúa después con esta dirección en paralelo al curso del río hasta alcanzar un cruce de caminos terreros (punto 5). Después se continúa por el camino de la izquierda, aún con dirección norte hasta alcanzar el punto 6. Desde este punto se toma dirección suroeste, siguiendo aproximadamente la cota 480 m sobre el nivel del mar hasta el punto 7, en la parte posterior del actual cortijo del Centeno. Desde aquí se sigue hacia el sur hasta el camino que da acceso al cortijo (punto 8) y a continuación se sigue con la misma dirección hasta el punto inicial del recorrido. Coordenadas UTM de los puntos del perímetro de la Zona Arqueológica:

Esta delimitación de la Zona Arqueológica está justificada por constituir su ámbito inmediato susceptible de contener algún elemento de los yacimientos y por formar un entorno visual y ambiental, en el que cualquier intervención que se realice puede suponer una alteración de las condiciones del bien.

Todo ello según plano adjunto.



Datos oficiales del departamento Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Resolución de 4 de diciembre de 2006, de la Dirección General de Cultura, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se incoa expediente de declaración de bien de interés cultural, con categoría de zona arqueológica, a favor de la alquería del Cortijo del Centeno, en Lorca.

"Resolución de 4 de diciembre de 2006, de la Dirección General de Cultura, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se incoa expediente de declaración de bien de interés cultural, con categoría de zona arqueológica, a favor de la alquería del Cortijo del Centeno, en Lorca." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2007-183 publicado el 03 enero 2007

ID de la publicación: BOE-A-2007-183
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 03 enero 2007
Fecha Pub: 20070103
Fecha última actualizacion: 3 enero, 2007
Numero BORME 3
Seccion: 3
Departamento: Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 03 enero 2007
Letra: A
Pagina de inicio: 456
Pagina final: 458




Publicacion oficial en el BOE número 3 - BOE-A-2007-183


Publicacion oficial en el BOE-A-2007-183 de Resolución de 4 de diciembre de 2006, de la Dirección General de Cultura, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se incoa expediente de declaración de bien de interés cultural, con categoría de zona arqueológica, a favor de la alquería del Cortijo del Centeno, en Lorca.


Descargar PDF oficial BOE-A-2007-183 AQUÍ



Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *