Acuerdo de 13 de junio de 2005, del Gobierno de Navarra, por el que se aprueba el cambio de denominación del municipio de Urroz por la denominación de «Urroz-Villa».





Vista la petición formulada por el Ayuntamiento de Urroz ante el Departamento de Administración Local de Navarra, solicitando la tramitación de la aprobación por el Gobierno de Navarra del cambio de denominación de dicho municipio, por el de Urroz-Villa.






Orden del día 05 septiembre 2005

Vista la petición formulada por el Ayuntamiento de Urroz ante el Departamento de Administración Local de Navarra, solicitando la tramitación de la aprobación por el Gobierno de Navarra del cambio de denominación de dicho municipio, por el de Urroz-Villa.

Antecedentes de hecho

1.º Señala el Ayuntamiento de Urroz, en el Acuerdo plenario de 15 de diciembre del 2004, que dicha localidad ha sido denominada desde tiempo inmemorial con el nombre de Urroz-Villa. Así consta en innumerables documentos públicos y privados y, en la práctica, es de uso común la denominación de Urroz-Villa.

Fundamentos de Derecho

El artículo 21.1 de la Ley Foral de Administración Local de Navarra establece, en cuanto a los cambios de denominación, que «no puede realizarse cambio de denominación de un municipio si la que se pretende adoptar es idéntica a otra existente o puede producir confusión en la organización de los servicios públicos.»

En el expediente consta, por medio de certificado del Secretario General Técnico del Departamento de Administración Local, que en el Registro de Entidades Locales de Navarra no existe identidad de la denominación que se pretende adoptar con ninguna inscrita en el mismo. Es más, existe en la Comunidad Foral otro municipio cuya denominación oficial es la de Urrotz, al cual para diferenciarlo de Urroz, se le suele denominar como Urrotz de Santesteban, por lo que el cambio de denominación de Urroz a Urroz-Villa, no sólo respondería a la tradición de dicha localidad, sino que sería muy útil a efectos de una mayor diferenciación con la localidad de Urrotz, por lo que no sólo no existe contradicción con el artículo 21.1 de la Ley Foral 6/1990, del 2 de julio, de Administración Local de Navarra, sino que ahonda en la finalidad de evitar confusión que preside dicho precepto. En cuanto al procedimiento a seguir para el cambio de denominación, el artículo 22 de la Ley Foral de Administración Local señala que «Los cambios de denominación de los municipios requieren el acuerdo del Ayuntamiento adoptado previa información pública por un plazo mínimo de un mes. El acuerdo deberá ser remitido a la Administración de la Comunidad Foral, para su aprobación por el Gobierno de Navarra, que se entenderá concedida si no recae resolución en el plazo de un mes.» Consta en el expediente, acuerdo del Ayuntamiento de Urroz, de fecha 15 de diciembre del 2004, en el cual se procede a someter a información pública por el plazo de un mes, el cambio de denominación propuesto, previos los anuncios correspondientes en el Boletín Oficial de Navarra y en el Tablón de Anuncios de dicho Ayuntamiento. Finalizada la fase de información pública sin que se hubieran presentado alegaciones a la misma, el Ayuntamiento de Urroz, en sesión de 9 de mayo del 2005, acordó, por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, aprobar definitivamente el cambio de denominación del Ayuntamiento de Urroz por el de Urroz-Villa, de conformidad a lo previsto en el artículo 25.1 de la Ley Foral 6/1990, del 2 de julio. Dicho acuerdo municipal fue remitido al Departamento de Administración Local con fecha de entrada de 13 de mayo del 2005. Por ello, no existiendo impedimento legal alguno para ello, procede la aprobación del cambio de denominación por el órgano competente para ello, es decir, por el Gobierno de Navarra. Una vez aprobado por el Gobierno de Navarra, deberá darse traslado del mismo a la Administración General del Estado, a efectos de su inscripción en el Registro de las Entidades Locales, de conformidad con lo señalado en el artículo 25.3 de la Ley 7/1985, del 2 de abril, de Bases de Régimen Local; inscripción que deberá realizarse también en el Registro de Entidades Locales de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Por último, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Foral 6/1990, del 2 de julio, de Administración Local de Navarra, el cual establece que «Los cambios de denominación de los municipios sólo tendrán carácter oficial cuando, tras su anotación en el Registro a que se refiere el artículo 14 de la Ley 7/1985, del 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se publiquen en el "Boletín Oficial del Estado" y en el de Navarra», se deberá proceder a la publicación del cambio de denominación aprobado en dichos Boletines Oficiales. En su virtud, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Administración Local, acuerda:

1.º Aprobar el cambio de denominación solicitado por el Ayuntamiento de Urroz, pasando a denominarse dicho municipio Urroz-Villa.

2.º Dar traslado del presente Acuerdo de cambio de denominación a la Administración General del Estado, a efectos de su inscripción en el Registro de Entidades Locales del Ministerio de Administraciones Públicas; así como proceder a su inscripción en el Registro de Entidades Locales de Navarra del Departamento de Administración Local. 3.º Proceder a su publicación, tras las inscripciones correspondientes, en los Boletines Oficiales del Estado y de Navarra.

4.º Notificar el presente Acuerdo al Ayuntamiento de Urroz, significándole que contra el mismo podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su notificación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Pamplona, 13 de junio de 2005.-El Consejero Secretario, Javier Caballero Martínez.



Datos oficiales del departamento Comunidad Foral de Navarra

Acuerdo de 13 de junio de 2005, del Gobierno de Navarra, por el que se aprueba el cambio de denominación del municipio de Urroz por la denominación de «Urroz-Villa».

"Acuerdo de 13 de junio de 2005, del Gobierno de Navarra, por el que se aprueba el cambio de denominación del municipio de Urroz por la denominación de «Urroz-Villa»." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-14885 publicado el 05 septiembre 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-14885
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 05 septiembre 2005
Fecha Pub: 20050905
Fecha última actualizacion: 24 octubre, 2019
Numero BORME 212
Seccion: 3
Departamento: Comunidad Foral de Navarra
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 05 septiembre 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 30283
Pagina final: 30283




Publicacion oficial en el BOE número 212 - BOE-A-2005-14885


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-14885 de Acuerdo de 13 de junio de 2005, del Gobierno de Navarra, por el que se aprueba el cambio de denominación del municipio de Urroz por la denominación de «Urroz-Villa».


Descargar PDF oficial BOE-A-2005-14885 AQUÍ



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