Decreto 20/2007, de 16 de febrero, del Consell, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de monumento, el Real Santuario de la Virgen de la Fuente de la Salud, de Traiguera.





El artículo 49.1.5 del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana establece la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico. Asimismo, el artículo 26.2 de Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, dispone que la declaración de un Bien de Interés Cultural se hará mediante Decreto del Consell, a propuesta de la Conselleria competente en materia de cultura, todo ello sin perjuicio de las competencias que el artículo 6 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, reserva a la administración General del Estado. Mediante resolución de 18 de junio de 1979, la Dirección General de Patrimonio Artístico, Archivos y Museos del Ministerio de Cultura acordó tener por incoado expediente para la declaración de Monumento Histórico-artístico a favor del Real Santuario de la Virgen de la Salud, de Traiguera. El expediente en cuestión fue remitido para su tramitación a la Generalitat, según lo dispuesto en el Real Decreto 3066/1983, de 13 de octubre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Generalitat en materia de cultura, y en concreto, a la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, con arreglo a lo preceptuado en el Decreto 171/1983, de 29 de diciembre, del Presidente de la Generalitat. Mediante resolución de 28 de febrero de 2006, la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, acordó continuar el expediente incoado de acuerdo con las disposiciones vigentes y abrir un periodo de información pública. Dicha resolución, con sus anexos, fue comunicada a los interesados en el expediente, a los que se les concedió trámite de audiencia, sin que se aportaran alegaciones al expediente. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, y a la vista de los informes solicitados, la propuesta de declaración cuenta con el criterio favorable de la Universitat Jaume I de Castellón y de la Real Academia de Bellas Artes de San Carlos. Asimismo, se han recabado los informes exigidos por el artículo 49 bis de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano. En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en la normativa referenciada, a propuesta del conseller de Cultura, Educación y Deporte, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 16 de febrero de 2007, decreto:






Orden del día 29 marzo 2007

El artículo 49.1.5 del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana establece la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico. Asimismo, el artículo 26.2 de Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, dispone que la declaración de un Bien de Interés Cultural se hará mediante Decreto del Consell, a propuesta de la Conselleria competente en materia de cultura, todo ello sin perjuicio de las competencias que el artículo 6 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, reserva a la administración General del Estado. Mediante resolución de 18 de junio de 1979, la Dirección General de Patrimonio Artístico, Archivos y Museos del Ministerio de Cultura acordó tener por incoado expediente para la declaración de Monumento Histórico-artístico a favor del Real Santuario de la Virgen de la Salud, de Traiguera. El expediente en cuestión fue remitido para su tramitación a la Generalitat, según lo dispuesto en el Real Decreto 3066/1983, de 13 de octubre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Generalitat en materia de cultura, y en concreto, a la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, con arreglo a lo preceptuado en el Decreto 171/1983, de 29 de diciembre, del Presidente de la Generalitat. Mediante resolución de 28 de febrero de 2006, la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, acordó continuar el expediente incoado de acuerdo con las disposiciones vigentes y abrir un periodo de información pública. Dicha resolución, con sus anexos, fue comunicada a los interesados en el expediente, a los que se les concedió trámite de audiencia, sin que se aportaran alegaciones al expediente. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, y a la vista de los informes solicitados, la propuesta de declaración cuenta con el criterio favorable de la Universitat Jaume I de Castellón y de la Real Academia de Bellas Artes de San Carlos. Asimismo, se han recabado los informes exigidos por el artículo 49 bis de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano. En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en la normativa referenciada, a propuesta del conseller de Cultura, Educación y Deporte, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 16 de febrero de 2007, decreto:

Artículo 1.

Se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, el Real Santuario de la Virgen de la Fuente de la Salud, de Traiguera, en la provincia de Castellón.

Artículo 2.

El entorno de protección afectado por la declaración de Bien de Interés Cultural, así como el régimen de protección del mismo, quedan definidos en los anexos adjuntos que forman parte del presente decreto. La documentación complementaria obra en el expediente de su razón.

Disposición adicional única.

La presente declaración se inscribirá en la sección primera del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano.

Disposición final única.

El presente Decreto se publicará en el Boletín Oficial del Estado y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 16 de febrero de 2007.-El President de la Generalitat, Francisco Camps Ortiz.-El Conseller de Cultura, Educación y Deporte, Alejandro Font de Mora Turón.

ANEXO I Datos sobre el bien objeto de la declaración

1. Denominación

a) Principal: Real Santuario de la Virgen de la Fuente de la Salud.

b) Secundaria: Ermita de la Virgen de la Fuente de la Salud.

2. Descripción

a) Inmueble objeto de la declaración: El Real Santuario de la Virgen de la Salud, uno de los más destacados de la provincia de Castellón, tiene su origen en el siglo XIV. Es el único de su entorno que gozó de salvaguardia real, que fue concedida por Carlos V el año 1542, renovada posteriormente por Felipe II y confirmada por Bula Papal en 1555. Otros muchos privilegios, favores y donaciones obtiene sobre todo en el siglo XVI, periodo de su máximo esplendor. Así mismo fue visitado, junto a miles de peregrinos, por ilustres personalidades eclesiásticas y civiles, reyes, príncipes, cardenales y obispos, como el infante Alfonso de Aragón, Felipe II, D. Juan de Austria, Felipe III, Margarita de Austria, el Archiduque Alberto, Felipe IV con los infantes. Y, entre los eclesiásticos, Jofré y Rodrigo de Borja, los cardenales Acquaviva, Salviati y Alejandrino, este último como legado pontificio, o San Francisco de Borja.

Se compone de un conjunto de edificaciones, de grandiosa arquitectura de origen gótico con añadidos y transformaciones renacentistas y barrocas, a las que se accede por el antiguo camino llamado de la Ermita, jalonado hasta 1936 por siete «peirons» de altísimo interés escultórico parcialmente destruidos, que parte desde las cercanías de la población de Traiguera. Por éste, se accede a una plaza que precede al santuario, en cuyo fondo se encuentran la iglesia, ocupando el lugar central, precedida por el pórtico renacentista; a la izquierda, el palacio de los duques de Segorbe y la Casa de los Capellanes, y a la derecha, la hospedería, de grandísimo interés arquitectónico, la Fuente del Milagro y las cocinas.

Resumen histórico:

El santuario se encuentra en una hondonada de la denominada Serra d'En Menor, a dos kilómetros de la población de Traiguera. Ésta fue una población muy importante del Maestrazgo, junto al camino real, paso obligado en muchas ocasiones y sucesos de personajes ilustres. La villa misma había jugado destacado papel en el medioevo y en ella celebraron Cortes los estados de la Antigua Corona en dos ocasiones.

El origen de la devoción y culto se hace a partir de 1384, vinculándolo al hallazgo de una pequeña imagen mariana por los hermanos pastores Anastasio y Jaime Sorli. Agua de fuente con propiedades curativas y luz se vinculan al hallazgo, así como numerosos prodigios a raíz del mismo, entre los que se cuenta, según la tradición, el haber recuperado el habla Anastasio. El objeto del culto se trataba de una talla de madera de 0,47 cm. de altura, gótica, vaciada en su reverso y con soportes para ser llevada a mano o colgada del cuello. Representaba a la Virgen en pie, llevando sobre el brazo izquierdo al Niño. Madre e Hijo mostraban en la mano una manzana. Actualmente existe una copia, al haber desaparecido el original durante la guerra civil de 1936. La primera ermita, muy sencilla, fue construida junto a la fuente del hallazgo y desapareció, quedando incluida en los bajos de la actual hospedería. Queda el pozo con brocal de piedra y una pequeña capilla gótica al fondo. El conjunto de edificaciones que hoy existen corresponde básicamente al siglo XVI, con transformación del templo gótico en los siglos XVII y XVIII. Este primero fue construido en 1439 y se correspondía parcialmente con la nave del templo actual. Era de una sola nave, con capillas laterales y bóvedas de crucería. El auge del santuario se produjo en el siglo XVI. En 1523 visitó el santuario el duque de Segorbe y planeó construirse allí un palacio que finalmente quedó inacabado. A partir de 1531 y debido a la gran afluencia de visitantes, se construyó, al igual que en otros santuarios, la hospedería costeada por Gaspar Jofre de Borja, obispo de Segorbe. Por entonces, la fama del santuario era tal que en 1542 el rey Carlos I concede salvaguarda real al eremitorio. A partir de este momento las visitas de la familia real y el trato de favor se acrecentaron. En 1566 el papa Pío V instituyó la capellanía del santuario, con 6 clérigos y un prior que residían habitualmente en la ermita, lo que motivó la construcción de la conocida Casa dels Capellans en 1570. El prestigio y la importancia era tal que se pedían limosnas, además de en el obispado de Tortosa, en los arzobispados de Valencia y Zaragoza. El siglo terminó con la construcción del pórtico delante de la iglesia en 1588, y con la construcción de los siete peirons alusivos a los Siete Dolores de la Virgen, que señalaban el camino entre la población y el santuario, seis de ellos descubiertos y el último cubierto. El mayor exponente de la fama adquirida por el santuario fue el libro publicado en 1597 por Jaime Prades, Historia de la adoración y uso de las santas imágenes y de la Imagen de la fuente de la Salud.

Descripción arquitectónica:

El acceso al santuario se realiza a través de una hondonada o barranco, pavimentado pero por el que circula agua. La fachada principal del conjunto se encuentra enfrentada con la caída de aguas. La iglesia se sitúa en el centro del conjunto y a la izquierda del cauce que atraviesa el conjunto. A la derecha se encuentra el pozo fuente del Milagro y la cocina medieval. Sobre éstos, alrededor de un patio y en dos alturas se desarrolla la hospedería. A la izquierda de la iglesia se disponen la antigua Casa dels Capellans y los restos de un antiguo e inacabado palacio. Toda el ala izquierda a la iglesia ha sido adecuada ahora como restaurante y museo.

Precediendo la entrada de la iglesia se sitúa el pórtico. Lo forman tres crujías de planta cuadrada cubiertas con bóvedas de crucería. De ellas, la central lleva terceletes. En cada una de las claves secundarias se ve una cifra. Entre todas forman el año de su construcción: 1588. El porche se abre al frente con tres arcos, mayor el central, disponiéndose a modo de arco triunfal señalando con los escudos del santuario y de la población, y surmontado con la salvaguarda real de Carlos V. A la iglesia se ingresa por una portada flanqueada por dos achatadas columnas de orden corintio, fechada en 1716. La iglesia está formada por una nave de tres crujías, crucero, capilla mayor, camarín, sacristías y un coro alto a los pies. Se cubre con bóvedas de cañón con lunetos en la nave, cúpula sobre pechinas en el crucero, bóvedas de cañón y cúpulas en la capilla mayor y camarín. Los muros son de mampostería y los abovedamientos tabicados. La nave y el crucero llevan un apilastrado con capiteles de orden corintio apeados en rocallas. Las pilastras de la nave flanquean capillas hornacina donde se situaban retablos hoy perdidos. Sobre los capiteles, en el friso y de manera similar a lo que se encuentra en el crucero, se pintan parejas de querubines. Sobre la última capilla del lado de la epístola se encuentra la reja desde la cual los sacerdotes alojados en la hospedería podían seguir los ritos. Tanto la nave como el crucero han sido objeto de diferentes revestimientos decorativos, las pinturas que se conservan en las bóvedas y la cúpula del crucero datan del siglo XIX. Las sucesivas restauraciones han dado a la luz también la pintura que decoraba el zócalo del crucero a modo de revestimiento cerámico y las pinturas situadas en la parte baja de los brazos del crucero a modo de lienzos. Una reja separa el crucero de la capilla mayor. La reja -dividida en dos alturas y tres tramos-se levanta hasta la altura de la imposta de los arcos. Ésta es el área reservada desde la cual se puede acceder a la sacristía y al camarín y donde se despliega un amplio programa iconográfico alusivo al hallazgo de la imagen, los milagros de Nuestra Señora y su protección sobre la villa de Traiguera. Atravesando la reja se accede a la sacristía y desde ésta, por medio de una escalera, se sube al camarín que albergaba la imagen. Éste es un recinto cupulado, con delicada decoración de rocallas -muy diferente a la del resto del templo-, con iluminación propia. La capilla de la Virgen, junto al pozo o fuente del Milagro, se cubre con bóveda de crucería y se adorna con pinturas al temple de ángeles músicos. La vecina cocina medieval está formada por un gran tiro cónico dispuesto sobre pechinas y arcos. A este espacio recaía el desaparecido horno y se ampliaba mediante una sala de dos crujías, cubiertas con bóvedas de crucería, de las que una ha sido renovada por un techo de madera. La hospedería es un conjunto de alcobas destinadas a acoger a los peregrinos al santuario. El primer piso fue construido en el siglo XVI ocupando la parte superior de la sala de la cocina y el segundo piso fue añadido en el siglo XVII (1619). La hospedería está construida con muros de mampostería con ventanas rectangulares de cantería con molduración de tradición gótica. La carpintería y los herrajes -de excelente oficio-muestran una variada muestra de diseños de tratados renacentistas. Entre las salas debe destacarse la llamada del obispo. En ésta, la techumbre descansa sobre ménsulas esculturadas con cabezas humanas de un obispo, un cardenal, un capitán y un turco, que la tradición vincula con las reuniones previas a la batalla de Lepanto. El ala izquierda del santuario está notablemente más transformada desde antiguo. En los niveles inferiores se sitúan naves de arcos de diafragma y en la superior una serie de salas muy renovadas. El museo guarda el lapidario y algunas carpinterías de especial interés. La plaza con renovación del pavimento, igual que las hospederías, el museo, la cocina y el entorno fue restaurado por la Escuela Taller de Traiguera, dirigida por el arquitecto Miguel García Lisón. Las siete cruces o peirons que puntuaban el camino desde Traiguera hasta el santuario eran piezas de altísimo interés escultórico y paisajístico destruidas en 1936. Ya Viciana en 1563 y Enrique Cock en 1585 habían descrito el camino desde el pueblo al santuario con las siete cruces que debían enseñar a los devotos el camino «para que no yerren del». Viciana lo describe como un camino ancho y hermoso «con empedraduras para que se conserve». Señala también las siete cruces de piedra «muy pulidas y bien acabadas» y «en cada una de ellas un retrato de los siete gozos de Nuestra Señora, en los quales los devotos peregrinos tienen que contemplar». En 1598 el escultor Vázquez aún hizo la última cruz que presidía el acceso al santuario. La gran cruz cubierta con baldaquino sostenido por robustas columnas dóricas, es la última de las siete que a modo de peirons jalonaban el trayecto desde Traiguera. De las siete restantes se conservan algunos elementos, gradas, basas y algún fuste. El motivo escultórico de la cruz cubierta -Virgen por un lado e incompleta Trinidad «Trono de Gracia» por el otro, como relieve destacando de la cruz propiamente dicha-está sostenido sobre columna jónica con acanaladuras. En su tiempo, todo ello formaba un notabilísimo conjunto, único en su género.

b) Partes integrantes:

La iglesia con el porche de entrada, la espadaña, el camarín, la Capilla Mayor, la sacristía y campana.

Pozo del Milagro. Capilla de la Virgen. Cocina medieval. Hospedería. Casa dels Capellans. Restos del palacio. Patio. Plaza. Construcciones auxiliares en la plaza. Piezas arquitectónicas del conjunto de inmuebles halladas en las intervenciones realizadas en los mismos y custodiadas en la sacristía de la iglesia y en el sótano de la Casa del Capellans.

c) Delimitación del entorno afectado:

1. Justificación de la delimitación: el criterio general seguido para la delimitación del entorno de protección consiste en incluir dentro de su área los siguientes elementos urbanos: Inclusión en el entorno de la unidad paisajística conformada por el monumento y el medio físico que lo rodea.

Delimitación por los caminos más próximos desde donde es posible la contemplación del Bien.

3. Línea delimitadora:

Origen: Punto A, intersección del linde sur de la parcela catastral n.º 33 del polígono n.º 11.

Sentido: Horario. Línea delimitadora: Desde el origen, la línea discurre por el linde entre los términos de San Jorge y Traiguera hasta girar por el linde este de la parcela n.º 37 en dirección sur. Cruza el camino de Culla y gira a noroeste bordeando el camino y a una distancia de 5 m de éste hasta el punto de coordenadas X, Y 271599, 4487203, desde éste se dirige a oeste hasta un punto situado en el eje del camino existente y al sur y a diez metros del cruce del mismo con el camino de la Virgen. Prosigue hasta el punto situado en la prolongación de la medianera entre las parcelas catastrales 83 y 51 en el borde sur de este camino. Bordea el camino de la Virgen hacia el sur incluyéndolo. Cruza el camino de la Virgen y atraviesa las parcelas 85, 86 y la 87. Desde el vértice oeste de la parcela 87 se dirige al vértice sur de la parcela n.º 38. Sube en dirección norte por el linde oeste de la parcela n.º 38. Gira a oeste y bordea el camino existente incluyéndolo. Llega al camino antiguo de la Virgen y lo envuelve desde una distancia de 5 m a cada lado del mismo, hasta su confluencia con la carretera N-232. Incorpora las parcelas 28, 30, 34, 35 y 36 hasta el punto de origen.

3. Normativa de protección del monumento y su entorno Monumento

Artículo 1.

Se atendrá a lo dispuesto en la sección segunda, relativa al régimen de los bienes inmuebles de interés cultural, del capítulo III, título II, de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, aplicable a la categoría de Monumento.

Artículo 2.

Los usos permitidos serán todos aquellos que sean compatibles con la puesta en valor y disfrute patrimonial del bien y contribuyan a la consecución de dichos fines. La autorización particularizada de uso se regirá según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano.

Entorno de protección

Artículo 3.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, cualquier intervención que pretenda abordarse en el entorno de protección del monumento, requerirá de la previa autorización de la Conselleria competente en materia de cultura. Esta autorización se emitirá conforme a los criterios establecidos en la presente normativa, y en lo no contemplado en la misma, mediante la aplicación directa de los criterios contemplados en el artículo 38 de la citada Ley. La presente normativa regirá con carácter provisional hasta que se redacte el Plan Especial de protección del monumento y su entorno y éste alcance validación patrimonial.

Todas las intervenciones requerirán, para su trámite autorizatorio, la definición precisa de su alcance, con la documentación técnica que por su especificidad les corresponda, y con la ubicación parcelaria y el apoyo fotográfico que permita constatar la situación de partida y su trascendencia patrimonial.

Artículo 4.

Artículo 5.

Artículo 5.

Los edificios existentes no podrán aumentar su volumen edificado, admitiéndose en los mismos los usos que sean compatibles con los valores protegidos. Todo ello sin perjuicio de la aplicación del artículo 21 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, a estos inmuebles.

Artículo 6.

Los usos permitidos serán los agrícolas y forestales existentes en la actualidad.

Artículo 7.

En cualquier intervención que afecte al subsuelo del inmueble o su entorno de protección, resultará de aplicación el régimen tutelar establecido en el artículo 62 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, para la salvaguarda del patrimonio arqueológico.



Datos oficiales del departamento Comunitat Valenciana

Decreto 20/2007, de 16 de febrero, del Consell, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de monumento, el Real Santuario de la Virgen de la Fuente de la Salud, de Traiguera.

"Decreto 20/2007, de 16 de febrero, del Consell, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de monumento, el Real Santuario de la Virgen de la Fuente de la Salud, de Traiguera." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2007-6718 publicado el 29 marzo 2007

ID de la publicación: BOE-A-2007-6718
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 29 marzo 2007
Fecha Pub: 20070329
Fecha última actualizacion: 29 marzo, 2007
Numero BORME 76
Seccion: 3
Departamento: Comunitat Valenciana
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 29 marzo 2007
Letra: A
Pagina de inicio: 13851
Pagina final: 13854




Publicacion oficial en el BOE número 76 - BOE-A-2007-6718


Publicacion oficial en el BOE-A-2007-6718 de Decreto 20/2007, de 16 de febrero, del Consell, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de monumento, el Real Santuario de la Virgen de la Fuente de la Salud, de Traiguera.


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