Resolución de 25 de junio de 2008, de la Dirección General de Industria e Innovación de la Consejería de Industria, Comercio e Innovación, por la que se reconoce el derecho al uso de la denominación de mineral natural a las aguas procedentes del aprovechamiento «Casa del Coto Manglano» Requena, Valencia.





Visto el expediente de solicitud de aprovechamiento del agua captada por la obra subterránea núm. 7469, en la partida «Casa del Coto Manglano», en el término municipal de Requena, provincia de Valencia, instado ante el Servicio Territorial de Industria y Seguridad Industrial de Valencia por la sociedad Peña Umbría, Sociedad Limitada, con CIF B‑97428676.






Orden del día 30 septiembre 2008

Visto el expediente de solicitud de aprovechamiento del agua captada por la obra subterránea núm. 7469, en la partida «Casa del Coto Manglano», en el término municipal de Requena, provincia de Valencia, instado ante el Servicio Territorial de Industria y Seguridad Industrial de Valencia por la sociedad Peña Umbría, Sociedad Limitada, con CIF B‑97428676.

Antecedentes de hecho

Primero.-Por Resolución de 3 de noviembre de 2006 de la Conselleria de Empresa, Universidad y Ciencia, se declaró agua mineral natural la captada por la obra subterránea núm. 7469, en la partida «Casa del Coto Manglano», en el término municipal de Requena, provincia de Valencia, con las siguientes coordenadas UTM X=661600, Y=4381140 y Z=845 m.s.n.m. Segundo.-Con fecha de registro de entrada en el Servicio Territorial de Industria y Seguridad Industrial de Valencia de 12 de diciembre de 2006 la sociedad Peña Umbría, Sociedad Limitada, con CIF B-97428676, solicita la autorización de aprovechamiento de las citadas aguas minerales y el perímetro de protección. Tercero.-En fecha 14 de febrero de 2007, el jefe de la Sección de Minas del Servicio Territorial de Industria y Seguridad Industrial de Valencia emite informe favorable a la solicitud de autorización de aprovechamiento como agua mineral natural la procedente de la captación núm. 7469 y el perímetro de protección propuesto y con fecha de salida de 19 de febrero de 2007 el Servicio Territorial de Industria y Seguridad Industrial de Valencia eleva el expediente, con informe anterior favorable, a la Dirección General de Industria y Comercio para continuar con su tramitación. Cuarto.-Detectada una diferencia entre las coordenadas de la obra subterránea presentadas y las definidas en el proyecto de aprovechamiento y puesto en conocimiento de la sociedad Peña Umbría, Sociedad Limitada por el Área de Industria y Minas de la Dirección General de Industria y Comercio, con fecha de registro de entrada de 27 de marzo de 2007 la sociedad solicitante presenta documentación en la que expone que existe un error en las coordenadas presentadas inicialmente, habiéndose realizado un levantamiento topográfico más preciso, las coordenadas de la ubicación exacta del sondeo son las determinadas por las siguientes coordenadas UTM (ED50): X=661538, Y=4381119 y Z=845 m.s.n.m. Quinto.-Con fecha de salida de 9 de mayo de 2003, el Área de Industria y Minas remite al Instituto Geológico y Minero de España documentación relativa al perímetro de protección de la obra subterránea núm. 7469, en término municipal de Requena, para que por ese Organismo se emita informe en relación con el perímetro de protección solicitado para garantizar en cantidad y calidad la protección suficiente del acuífero captado, dando cuenta a este organismo de la subsanación del error que existía en las coordenadas de la captación que aparecen en la resolución de declaración del agua mineral natural. Sexto.-Con fecha de entrada de 25 de julio de 2007, se recibe en el Área de Industria y Minas de la Dirección General de Industria y Comercio informe del Instituto Geológico y Minero de España de fecha 9 de julio de 2007, relativo al perímetro de protección, por el que se propone la modificación del perímetro de protección propuesto para garantizar la protección cuantitativa y cualitativa del acuífero. Con fecha de registro de entrada de 21 de agosto de 2007 la sociedad Peña Umbría, Sociedad Limitada presenta escrito por el que acepta la modificación del perímetro de protección propuesta por el Instituto Geológico y Minero de España. Séptimo.-El expediente se sometió a información pública en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana núm. 5365, de 8 de noviembre de 2007 y en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, en el número 255, de 26 de octubre de 2007, sin que conste en el expediente que se presentara alegación alguna. Octavo.-Con fecha de salida 20 de noviembre de 2007, el Área de Industria e Innovación solicitó informe a la Confederación Hidrográfica del Júcar y a la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación para que informasen en relación a otros posibles aprovechamientos que pudieran estimarse de mayor conveniencia para el interés público. Igualmente, en la misma fecha se solicita informe a la Conselleria de Sanidad. Junto a las solicitudes de informe se da cuenta a estos departamentos de la subsanación del error existente en las coordenadas de la captación que aparecen en la resolución de declaración del agua mineral natural. Noveno.-Con fecha de entrada de 12 de diciembre de 2007, la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación remite informe de 28 de noviembre de 2007, con relación a la afección de la obra subterránea con captaciones y aprovechamientos agrícolas en la zona. Puesto en conocimiento de la sociedad Peña Umbría, Sociedad Limitada el informe anterior, con fecha de registro de entrada de 29 de enero de 2008, la citada sociedad presenta alegaciones al informe de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación de 28 de noviembre, en las que en conclusión se expone que la explotación de aguas minerales es compatible con la explotación del acuífero para el regadío. Las citadas alegaciones fueron trasladadas con fecha de registro de salida de 3 de marzo de 2008, a la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, solicitando asimismo el Área de Industria y Minas ampliación de información con respecto a las captaciones y aprovechamientos agrícolas en la zona. Décimo.-Con fecha de entrada de 4 de abril de 2008, la Conselleria de Sanidad remite informe registrado de salida el día 2 de abril de 2008, por el que expone que no procede a emitir el informe requerido al no tener nada que alegar en el ámbito de sus competencias sanitarias sobre los estudios geológicos e hidrogeológicos aportados. Undécimo.-Con fecha de registro de entrada de 11 de abril de 2008, se recibe nuevo informe del Servicio de Regadío y Caminos Rurales sobre la solicitud de aprovechamiento que concluye recomendando la salvaguarda de las actuaciones de interés general relacionadas con los regadíos existentes en la zona. Duodécimo.-Con fecha 21 de abril de 2008, registro de salida de 25 de abril de 2008, la Confederación Hidrográfica del Júcar emite informe favorable, con las siguientes condiciones:

Que el destino de las aguas que está previsto en el proyecto presentado se circunscriba a los contemplados en la legislación minera. Que se respeten los usos preexistentes y que el perímetro de protección que se establezca esté en proporción al bien a proteger. Que se instale un contador a la salida del sondeo para verificar que no se rebasen los caudales concedidos, así como un dispositivo de control de niveles.

Fundamentos de Derecho

Primero.-El informe del Instituto Geológico y Minero de España de fecha 9 de julio de 2007, de registro de salida el 17 de julio de 2007 y entrada en la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación el 25 de julio de 2007, relativo al perímetro de protección de la citada captación de agua mineral natural. Segundo.-Lo dispuesto en los artículos 24 a 30 de la Ley de Minas 22/1973, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 24 de julio de 1973) y en los artículos 39 a 45 del Reglamento General para el Régimen de la Minería (Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, BOE núm. 295 y 296 de 11 y 12 de diciembre de 1978), en concordancia con lo dispuesto en el Real Decreto 1074/2002, de 18 de octubre, modificado por el Real Decreto 1744/2003, de 19 de diciembre, por el que aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de aguas de bebida envasada. Tercero.-En la tramitación del expediente se han cumplido los preceptos legales establecidos por las referidas reglamentaciones.

Visto lo anterior, los preceptos legales citados y demás disposiciones de especial y general aplicación, esta Dirección General de Industria e Innovación, resuelve:

Otorgar a la sociedad Peña Umbría, Sociedad Limitada, con CIF B-97428676, la concesión de aprovechamiento de agua mineral natural procedente de la obra subterránea 7469, coordenadas UTM (ED50) X=661538 e Y=4381119, en la partida «Casa del Coto Manglano», en el término municipal de Requena, provincia de Valencia, con destino a planta embotelladora, reconociendo el derecho al uso de la denominación de mineral natural, en los términos y condiciones que se expresan en la presente resolución:

Condiciones específicas

1. El aprovechamiento se otorga por un plazo máximo de treinta años, sin perjuicio de terceros, y siempre que se mantenga el derecho al aprovechamiento, para un volumen máximo anual de 331.108,6 m3/año (tres cientos treinta y un mil ciento ocho con seis metros cúbicos al año) con destino a planta embotelladora de agua mineral natural. 2. Para garantizar la protección del acuífero en cantidad y calidad se delimita el siguiente perímetro de protección, cuyos vértices expresados en coordenadas UTM referidas al Huso 30, elipsoide internacional de Hayford, datum europeo (Potsdam 1950), son los siguientes:

3. La presente concesión de aprovechamiento respetará los usos preexistentes, en su caso, y no podrá perjudicar, privando o restringiendo, el prioritario criterio de abastecimiento de la población. En particular, se respetarán los usos y características de las actuaciones de Interés General expuestas en los informes de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación de 28 de noviembre de 2007 y 2 de abril de 2008.

4. El aprovechamiento otorgado en la presente resolución afectará exclusivamente al agua procedente de la obra subterránea número 7469, cuyas aguas fueron declaradas como aguas minerales naturales mediante resolución de 3 de noviembre de 2006 de la Conselleria de Empresa, Universidad y Ciencia, cuya localización se encuentra determinada por las coordenadas UTM (ED50) X=661538 e Y=4381119 aportadas por el promotor en fecha 27 de marzo de 2007. El reconocimiento podrá revocarse en el supuesto de comprobarse el incumplimiento de las exigencias impuestas a este tipo de aguas en el R.D. 1074/2002, de 18 de octubre, modificado por el R.D. 1744/2003. 5. La entidad titular de esta autorización deberá instalar, a su costa, un contador volumétrico y un caudalímetro tanto a la salida del pozo como a la entrada de la planta, así como un dispositivo de control de niveles. El Servicio Territorial de Industria y Seguridad Industrial de Valencia, comprobará que el volumen anual utilizado por el titular no excede, en ningún caso, del autorizado, y que el destino de las aguas se circunscriba a los contemplados en la legislación minera. 6. El agua mineral natural no podrá utilizarse para fines distintos a los autorizados y especialmente no podrá enajenarse, cederse o arrendarse para otros usos. En ningún caso se podrá extraer un caudal superior al autorizado. 7. Las obras e instalaciones deberán conservarse en buen estado, evitando las pérdidas de aguas innecesarias por fugas, filtraciones o cualquier otra causa, no pudiendo efectuarse ninguna modificación sin la autorización del Servicio Territorial de Industria y Seguridad Industrial de Valencia, previa tramitación reglamentaria. 8. La entidad titular del aprovechamiento deberá presentar al Servicio Territorial de Industria y Seguridad Industrial de Valencia, durante el primer trimestre de cada año, una memoria anual sobre los resultados de la explotación del año anterior y un programa de explotación para el año en curso. 9. Cada diez años, el titular del aprovechamiento presentará al citado Servicio Territorial, un informe detallado que justifique la continuidad del recurso, nuevas inversiones que proyecte realizar, cuantía del aprovechamiento, problemática, necesidades y proyectos futuros. 10. Se prohíbe el vertido de aguas y productos residuales procedentes del proceso industrial para el que se conceden las aguas de forma directa o indirecta sobre los cauces públicos y canales, sobre el terreno o en el subsuelo, sea mediante evacuación, inyección o depósito, para lo que previamente el concesionario deberá obtener la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Júcar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 y ss del reglamento de Dominio Público Hidráulico. 11. La presente autorización se otorga sin perjuicio de otras autorizaciones legalmente necesarias para el desarrollo del proyecto y ejercicio de la actividad. 12. La Dirección General de Industria e Innovación, podrá establecer en cualquier momento, aquellas prescripciones que estime necesarias para garantizar la racionalidad de la explotación del recurso y la conservación del acuífero.

La presente resolución no es definitiva en vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante el Secretario Autonómico de Industria, Comercio e Innovación, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Valencia, 25 de junio de 2008.-El Director General de Industria e Innovación, Bruno Broseta Dupré.



Datos oficiales del departamento Comunitat Valenciana

Resolución de 25 de junio de 2008, de la Dirección General de Industria e Innovación de la Consejería de Industria, Comercio e Innovación, por la que se reconoce el derecho al uso de la denominación de mineral natural a las aguas procedentes del aprovechamiento «Casa del Coto Manglano» Requena, Valencia.

"Resolución de 25 de junio de 2008, de la Dirección General de Industria e Innovación de la Consejería de Industria, Comercio e Innovación, por la que se reconoce el derecho al uso de la denominación de mineral natural a las aguas procedentes del aprovechamiento «Casa del Coto Manglano» Requena, Valencia." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2008-15780 publicado el 30 septiembre 2008

ID de la publicación: BOE-A-2008-15780
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 30 septiembre 2008
Fecha Pub: 20080930
Fecha última actualizacion: 30 septiembre, 2008
Numero BORME 236
Seccion: 3
Departamento: Comunitat Valenciana
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 30 septiembre 2008
Letra: A
Pagina de inicio: 39348
Pagina final: 39350




Publicacion oficial en el BOE número 236 - BOE-A-2008-15780


Publicacion oficial en el BOE-A-2008-15780 de Resolución de 25 de junio de 2008, de la Dirección General de Industria e Innovación de la Consejería de Industria, Comercio e Innovación, por la que se reconoce el derecho al uso de la denominación de mineral natural a las aguas procedentes del aprovechamiento «Casa del Coto Manglano» Requena, Valencia.


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