REDUCCIÓN DE CAPITAL

Publicaciones oficiales sobre REDUCCIÓN DE CAPITAL

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FRANCISCO SERRANO BROTO, S.A.

De conformidad con lo establecido en la legislación vigente se hace público que la Junta General Universal de accionistas de "FRANCISCO SERRANO BROTO, S.A.", celebrada el día 28 de noviembre de 2023, acordó proceder a la reducción del capital social en la cuantía de 403.451,30 euros, dejándolo establecido en la suma de 419.918,70 euros. La reducción, que se efectúa con cargo a capital, se realiza amortizando las 13.426 acciones nominativas, números 1 a 28, 309 a 1.749, 3.459 a 6.615, 9.801 a 16.300 y 22.801 a 25.100 que la sociedad tiene en autocartera, lo que se hace en cumplimiento de lo establecido por el artículo 139 de la Ley de Sociedades de Capital.

VIDRIERA DEL CARDONER, S.A.

En cumplimiento del art. 319 LSC, se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de Vidriera del Cardoner, S.A. celebrada el día 17 noviembre 2023, adoptó, por unanimidad, el acuerdo de reducir el capital social en la cantidad de 43.740€, quedando en 176.760€, mediante la adquisición en virtud del art. 144.a) LSC y posterior amortización de 729 acciones propias, nominativas, de 60€ de valor nominal cada una de ellas, a adquirir por la Sociedad al precio de 1.313,32€ por acción, habiéndose ofrecido la adquisición a la totalidad de los accionistas conforme al art. 338 LSC, todos los cuales, previa renuncia expresa e irrevocable a la publicación y comunicación de la oferta de compra en la forma prevista en el art. 339.2 LSC, resultó que determinados accionistas aceptaron la oferta de compra de sus acciones en tanto todos los restantes accionistas hicieron constar su renuncia a ofrecer la venta de sus acciones en dicha oferta de adquisición, y renunciaron a cualquier derecho que pudiera corresponderles sobre las acciones transmitidas. Se modifica, consecuentemente a la reducción acordada, el art. 4 de los estatutos sociales relativo al capital social. Asimismo, se acordó dotar con cargo a reservas libres, una reserva de importe igual al valor nominal de las acciones adquiridas y amortizadas, de la que solo se podrá disponer con los mismos requisitos exigidos para la reducción de capital social. Dado que la reducción no ha entrañado devolución de aportaciones a los accionistas y que se realiza con cargo a reservas de libre disposición y dotación de la reserva mencionada, conforme al art. 335 LSC, los acreedores de la Sociedad, no tendrán el derecho de oposición a que se refiere el art. 334 LSC.

CENTRO DE EMPRESAS E INNOVACIÓN DE ÁLAVA, S.A.

A efectos de lo previsto en el artículo 319 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace público que por un error de transcripción en los anuncios publicados en el BORME de 4 de julio de 2023 y en el Diario de Alava de 7 de julio de 2023, se hizo constar erróneamente el número de acciones en que se dividía el capital social tras la reducción de capital, al señalar que "tras la reducción de capital acordada el capital social queda fijado en 2.650.200 euros distribuido en 126.600 acciones de 21 euros de valor nominal cada una de ellas" cuando el número correcto es 126.200 acciones, de manera que la frase correcta es "Tras la reducción de capital acordada el capital social queda fijado en 2.650.200 euros distribuido en 126.200 acciones de 21 euros de valor nominal cada una de ellas".

PROMURES, S.L.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace público que en la Junta General Extraordinaria de PROMURES, S.L., de fecha 21 de noviembre de 2.023, se adoptó el acuerdo de proceder a la reducción de capital de la Sociedad al objeto de devolver a los socios parcialmente sus aportaciones en un importe total de 279.682 euros, mediante la disminución del valor nominal de las participaciones sociales de 1.000 euros actuales a 653 euros por participación social. En consecuencia, el capital social se reduce en 279.682 euros, por lo que queda establecido en la cifra total 526.318 euros, representado por 806 participaciones sociales de igual valor cada una de 653 euros.

BANCO DE SABADELL, SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con lo previsto en el artículo 319 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (la "Ley de Sociedades de Capital"), la Junta General Ordinaria de Accionistas de Banco de Sabadell, S.A. ("Banco Sabadell" o la "Sociedad") celebrada en segunda convocatoria el 23 de marzo de 2023, aprobó, bajo el punto cuarto del orden del día, la reducción del capital social de Banco Sabadell en el importe nominal de las acciones propias que pudieran ser adquiridas por la Sociedad, en virtud del programa de recompra de acciones que tenía previsto establecer el Consejo de Administración, por un importe máximo efectivo de 204 millones de euros (doscientos cuatro millones de euros), y todo ello dentro del límite máximo correspondiente al 10% del capital social en la fecha de formulación de la propuesta de acuerdo de dicha reducción de capital social de Banco Sabadell (esto es, hasta un importe nominal máximo de setenta millones trescientos treinta y siete mil cincuenta y ocho euros y setenta y cinco céntimos de euro (70.337.058,75 €), correspondiente a quinientas sesenta y dos millones seiscientas noventa y seis mil cuatrocientas setenta (562.696.470) acciones de 0,125 Euros (0,125 €) de valor nominal), previa obtención en su caso de las autorizaciones regulatorias correspondientes, mediante la amortización de las acciones propias que se adquirieran al amparo de la autorización conferida por la referida Junta General Ordinaria de Accionistas de Banco Sabadell de 23 de marzo de 2023, bajo el punto octavo del orden del día o, en su caso, cualquier acuerdo de la Junta General de Accionistas relativo a la adquisición de acciones propias con la finalidad de ser amortizadas, de conformidad con lo establecido en la legislación y normativa aplicable, y facultando al Consejo de Administración para concretar y desarrollar el mencionado acuerdo de reducción de capital, fijando los términos y condiciones de la reducción de capital en todo lo no previsto y, en particular, fijando la fecha en la que la reducción de capital debería llevarse a efecto y determinando el número de acciones a amortizar.