Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Extracto de la Orden APA/818/2019, de 18 de julio, por la que se regula la concesión de ayudas al voraz en régimen «de minimis» al sector pesquero.

BDNS(Identif.):467778

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/index)

Resolución de 30 de julio de 2019, de la Subsecretaría, por la que se modifica la composición del Tribunal calificador de las pruebas selectivas para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo de Ingenieros Agrónomos del Estado, convocadas por Resolución de 14 de julio de 2019.

Por Resolución de 14 de julio de 2019 («BOE» de 24 de julio) se convocaron pruebas selectivas para ingreso, por el sistema general de acceso libre y por el sistema de promoción interna, en el Cuerpo de Ingenieros Agrónomos del Estado figurando en su anexo III la composición del tribunal calificador de estas pruebas.

Resulta necesario sustituir a doña Ana Julia de Miguel Cabrera, Vocal titular de dicho tribunal, al haber sido designada personal eventual en puestos de confianza o asesoramiento político, quedando el mencionado anexo III configurado en los términos siguientes:

Orden APA/841/2019, de 23 de julio, por la que se modifican los Anexos I y II del Real Decreto 599/2011, de 29 de abril, por el que se establecen las bases del plan de vigilancia sanitaria del ganado porcino.

La enfermedad vesicular porcina ha sido suprimida de la lista de enfermedades de declaración obligatoria a la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) en la Asamblea General de la OIE celebrada en mayo de 2016.

Por otro lado, la experiencia adquirida en la lucha frente a las enfermedades de declaración obligatoria en porcino, la situación epidemiológica en los países de nuestro entorno y socios comerciales y los resultados obtenidos en los últimos años gracias al sistema de vigilancia activa establecido en el Real Decreto 599/2011, de 29 de abril, por el que se establecen las bases del plan de vigilancia sanitaria serológica del ganado porcino, que incluye la peste porcina africana, la peste porcina clásica y la enfermedad vesicular porcina, hace necesaria una modificación de los anexos I y II del mencionado real decreto, con el objeto de adecuar la vigilancia de estas enfermedades al riesgo que presentan en la actualidad, eliminando del plan de vigilancia activa la enfermedad vesicular porcina.

Resolución de 31 de julio de 2019, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establece el límite de volumen de capturas de patudo (Thunnus Obesus) en el Océano Atlántico durante la campaña de 2019, según lo establecido en la Orden APA/807/2019, de 26 de julio.

En cumplimiento de los establecido en el artículo 2.2 de la Orden APA/807 / 2019, de 26 de julio, por la que establecen medidas de limitación del volumen de capturas de patudo en el Océano Atlántico durante la campaña de 2019, que entró en vigor el día 28 de julio, día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», se determinan las siguientes cantidades respecto de la cuota sobrante de patudo en el día 28 de julio de 2019, día de la entrada en vigor de la citada Orden Ministerial:

Cuota BET/ATLANT: 9.415.300,00 kgs.

Orden APA/818/2019, de 18 de julio, por la que se regula la concesión de ayudas al voraz en régimen «de minimis» al sector pesquero.

El Reglamento (CE) n.º 1380/20123 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la Política Pesquera Común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) número 1954/2003 y (CE) número 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) número 2371/2002 y (CE) número 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/5857CE del Consejo, tiene como objetivo fundamental garantizar que las actividades de la pesca sean sostenibles ambientalmente a largo plazo y se gestionen de forma coherente con los objetivos de generar beneficios económicos, sociales y de empleo, y de contribuir a la disponibilidad de productos alimenticios.

Por su parte, la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, establece entre sus fines los de velar por la explotación equilibrada y responsable de los recursos pesqueros, favoreciendo su desarrollo sostenible, y adoptar las medidas precisas para proteger, conservar y regenerar dichos recursos y sus ecosistemas adaptando el esfuerzo de la flota a la situación de éstos.