Se procede a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del acuerdo de resolución por mutuo acuerdo del Convenio de colaboración suscrito entre el Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria O.A., para la gestión de actuaciones de intervención y regulación de mercados, de 7 de octubre de 2005, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 21 de junio de 2019.–El Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, Miguel Ángel Riesgo Pablo.
La Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico, en el apartado primero de su disposición adicional cuarta, especifica el uso del nombre de un paraje vitícola identificado, en su condición de «unidad geográfica menor», en vinos de la Denominación de Origen Cava, requiriéndose que los mismos procedan de viñedos ubicados en dicho paraje, situado en el interior de la zona geográfica delimitada, y se ajusten a las condiciones específicas desarrolladas en el pliego de condiciones de dicha Denominación de Origen Protegida.
En el apartado segundo de dicha disposición adicional cuarta se hace extensible esta regulación a las Denominaciones de Origen Calificadas (DOCa) de vinos de ámbito territorial supraautonómico, debiendo desarrollarse sus requisitos específicos en el respectivo pliego de condiciones.
Advertido error en Anexo de la Orden APA/729/2019, de 19 de junio, por la que se homologa el contrato-tipo de suministro de leche cruda de vaca, que regirá durante el período de un año, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 157, de 2 de julio de 2019, se procede a efectuar la oportuna rectificación:
En la página 71214, debajo de las firmas de comprador y productor e inmediatamente antes del Anexo I, punto 3, donde dice: «3. INLAC (el comprador enviará a INLAC en el polazo de 15 días tras la firma del contrato, copia en soporte electrónico o físico de un ejemplar del presente contrato a la dirección de correo electrónico [email protected] o al domicilio de José Abascal 44, 1 planta. Madrid 28003).»; debe decir: «3. INLAC (el comprador enviará a INLAC en el plazo de 15 días tras la firma del contrato, copia en soporte electrónico o físico de un ejemplar del presente contrato a la dirección de correo electrónico [email protected] o al domicilio de José Abascal 44, 1 planta. Madrid 28003).»
La Ley 3/2000, de 7 de enero, de régimen jurídico de la protección de las obtenciones vegetales, establece en su título V cuatro tasas: tasa por la tramitación y resolución del procedimiento administrativo, tasa por la realización del examen técnico, tasa de mantenimiento y tasa por prestación de servicios administrativos. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, tiene atribuida la competencia sobre la gestión y recaudación en vía ordinaria de dichas tasas de acuerdo con lo previsto en el artículo 57.3 de la mencionada norma.
Asimismo, la Ley 30/2006, de 26 de julio, de semillas y plantas de vivero y de recursos fitogenéticos, en sus artículos 53, 54 y 55, regula tres tasas: la tasa por tramitación y resolución, la tasa por realización del ensayo de identificación, y la tasa por la realización del ensayo de valor agronómico.
Finalizada la fase de oposición de las pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de Organismos Autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, convocadas por Resolución de 20 de diciembre de 2018 (BOE de 8 de enero de 2019),
Esta Subsecretaría ha resuelto hacer pública la lista de los aspirantes aprobados, por orden de puntuación obtenida, que se relacionan en el anexo I de esta Resolución.