Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Orden APA/600/2005, de 1 de marzo, por la que se nombra a don José Luis González Serrano, Subdirector General de Gestión de los Fondos Estructurales y Acuicultura.

En uso de las facultades conferidas y previas las actuaciones reglamentarias oportunas, dispongo el nombramiento de don José Luis González Serrano, N.R.P.: 0522006546A5001, funcionario perteneciente a la Escala de Técnicos Facultativos Superiores OO.AA. del MAPA, para el puesto de trabajo de Subdirector General de Gestión de los Fondos Estructurales y Acuicultura en la Dirección General de Estructuras y Mercados Pesqueros del MAPA, anunciado en convocatoria pública por el sistema de libre designación por Orden APA/4307/2004, de 21 de diciembre (B.O.E. 1 de enero de 2005).

Madrid, 1 de marzo de 2005.-La Ministra, P. D. (Orden APA/3119/2004, de 22 de septiembre, BOE 30-09-04), el Subsecretario, Santiago Menéndez de Luarca y Navia-Osorio.

Resolución de 23 de febrero de 2005, de la Dirección General de Desarrollo Rural, por la que se corrigen errores en la de 28 de enero de 2005, por la que se hacen públicas las ayudas concedidas para la integración de entidades asociativas agrarias.

Advertido error en el texto de la Resolución de 28 de enero de 2005, de la Dirección General de Desarrollo Rural, por la que se hacen públicas las ayudas concedidas para la integración de entidades asociativas agrarias, inserta en el Boletín Oficial del Estado número 40, de fecha 16 de febrero de 2005, se procede a subsanarlo mediante la oportuna rectificación:

En la página 5725, cuadro donde se especifica la ayuda pagada a ANECOOP, S. COOP. F-46099222, donde dice: «105.886,89», debe decir: «302.058,00».

Resolución de 14 de febrero de 2005, de la Dirección General de Agricultura, por la que se reconoce como organización de productores de frutas y hortalizas conforme al artículo 11 del Reglamento CE nº 2200/96, del Consejo de 28 de octubre, a la S.C.L. San Isidro de Cadreita.

La S.C.L. San Isidro de Cadreita, de Cadreita (Navarra) con ámbito de actuación superior al de una Comunidad Autónoma, fue prerreconocida por Resolución de la Dirección General de Agricultura del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación, como Agrupación de Productores de Frutas y Hortalizas para la categoría I (Frutas y Hortalizas), conforme al art. 14 del reglamento (CE) nº 2200/96, y fue inscrita en la Sección Especial de Reconocimientos Previos del Registro del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, asignándole el número registral 747. Esta Agrupación de Productores ha solicitado el reconocimiento según el art. 11 del Reglamento (CE) 2200/96 y considerando que ha finalizado su plan de reconocimiento y cumple las condiciones exigidas en la normativa que regula el reconocimiento de estas Organizaciones resuelvo:

1. Conceder el reconocimiento como Organización de Productores de Frutas y Hortalizas para la categoría I (Frutas y Hortalizas) a la S.C.L. San Isidro de Cadreita, de Cadreita (Navarra) conforme a lo establecido en el art. 11 del Reglamento (CE) nº 2200/96 del Consejo y la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 30 de abril de 1997.

Orden APA/627/2005, de 8 de marzo, de corrección de errores de la Orden APA/376/2005, de 8 de febrero, por la que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con la tarifa general combinada, comprendida en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados.

Advertidos errores en el texto de la Orden APA/376/2005, de 8 de febrero, por la que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con la Tarifa General Combinada, comprendida en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 46, de 23 de febrero de 2005, a continuación se transcriben las oportunas rectificaciones:

En la página 6573, Anejo II, Precios, donde dice:

Orden APA/590/2005, de 3 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición e instalación de equipos de localización de buques pesqueros, vía satélite de eslora total superior a 15 metros.

El Reglamento (CEE) 2847/1993, del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común estableció un sistema de localización de buques pesqueros por vía satélite, con objeto de mejorar la gestión del esfuerzo pesquero y la exactitud de los datos sobre el mismo. Posteriormente, el Reglamento (CE) 2371/2002, del Consejo, de 20 de diciembre, sobre la conservación y explotación de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común extiende la obligación de aplicar el sistema de localización por satélite a todos los buques pesqueros de eslora total superior a 15 metros. Este sistema ha sido desarrollado en España por la Orden APA/3660/2003, de 22 de diciembre, por la que se regula en España el sistema de localización de buques pesqueros vía satélite y por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición e instalación de los equipos de localización, en los buques pesqueros de eslora igual o superior a 18 metros. Asimismo, la citada Orden contempla en su disposición adicional primera, la extensión de las ayudas reguladas en ella a los buques pesqueros cuya eslora total esté comprendida entre 15 y 18 metros. Es objeto de la presente Orden dar cumplimiento a dicha previsión, estableciendo las bases reguladoras de las ayudas a que podrán acogerse dichos buques. Además, se establecen las ayudas para aquellos barcos pesqueros mayores de 18 metros de eslora total que hayan sido dados de alta en el Censo de Flota Pesquera Operativa con posterioridad al 30 de diciembre de 2004, con la finalidad de que todos los buques obligados por la normativa comunitaria a instalar el equipo de seguimiento por satélite puedan ser beneficiados con la ayuda. Tanto esta Orden como la Orden APA/3660/2003, de 22 de diciembre, tienen como finalidad el cumplimiento de la normativa comunitaria sobre dispositivos que persiguen reforzar el control sobre la actividad pesquera para hacer compatible el mantenimiento del sector pesquero con la explotación sostenible de los recursos y el cumplimiento de los compromisos internacionales y la normativa comunitaria. La presente Orden se dicta en virtud del artículo 141.1.19.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de pesca marítima. En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.